DI-UTP-DCE-01 REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO UTP_VERSIÓN 1. 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADMISIÓN</strong>, <strong>PERMANENCIA</strong> Y <strong>EGRESO</strong><br />
<strong>DE</strong> ALUMNOS <strong>DE</strong> LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA <strong>DE</strong>L PONIENTE<br />
VIII. Decreto de Creación: el Decreto Número 435 que crea la Universidad Tecnológica del Poniente, publicado<br />
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 21 de julio del año 2<strong>01</strong>1;<br />
IX. Departamento: el Departamento de Control Escolar de la Universidad Tecnológica del Poniente;<br />
X. Dirección: la Dirección de Carrera de la Universidad Tecnológica del Poniente;<br />
XI. Estadía Profesional: el período de tiempo durante el cual el alumno, de acuerdo a los planes de estudio,<br />
permanece en una empresa o una organización pública o privada, bajo la tutela de uno de sus integrantes;<br />
XII. Equivalencia: el reconocimiento de los estudios realizados por un alumno de alguna institución del Sistema<br />
de Universidades Tecnológicas, para efectos de su ingreso a alguna de las carreras que imparte la Universidad<br />
Tecnológica del Poniente;<br />
XIII. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Universidad Tecnológica del Poniente;<br />
XIV. Rector: el Rector de la Universidad Tecnológica del Poniente;<br />
XV. Reglamento: el Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso de la Universidad Tecnológica del Poniente,<br />
y<br />
XVI. Universidad: la Universidad Tecnológica del Poniente.<br />
Categoría de los alumnos<br />
Artículo 4. Los alumnos de la Universidad tendrán las categorías siguientes:<br />
I. De nuevo ingreso: la persona que ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por este Reglamento y<br />
que se inscribe por primera ocasión en alguna de las carreras que se imparten en la Universidad;<br />
II. De reingreso: la persona que ha interrumpido sus estudios y que, sin existir impedimento legal o administrativo<br />
alguno, se reinscribe en el cuatrimestre correspondiente de la carrera que cursaba en la Universidad, y<br />
III. Reinscrito: la persona que ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos del cuatrimestre escolar<br />
inmediato anterior y que se reinscribe al cuatrimestre escolar inmediato siguiente, de conformidad con el plan de<br />
estudios de la carrera correspondiente.<br />
3<br />
<strong>VERSIÓN</strong> <strong>01</strong><br />
La descarga y/o impresión de este documento fuera de la Red de la Universidad es considerada una copia<br />
NO controlada, por lo que es responsabilidad de los usuarios consultar la versión más actualizada.<br />
<strong>DI</strong>-<strong>UTP</strong>-<strong>DCE</strong>-<strong>01</strong>