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Solicita hoy tu Barclaycard

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GoldWP03<br />

<strong>Solicita</strong> <strong>hoy</strong> <strong>tu</strong> <strong>Barclaycard</strong><br />

1. Rellena esta solici<strong>tu</strong>d con LETRAS MAYÚSCULAS<br />

(por favor, no utilices lápiz).<br />

2. NO OLVIDES firmar la solici<strong>tu</strong>d antes de enviarla.<br />

3. Adjunta una fotocopia de <strong>tu</strong> D.N.I., Tarjeta de Residencia<br />

o Pasaporte, y un recibo de luz, agua, gas o teléfono,<br />

domiciliado en <strong>tu</strong> dirección ac<strong>tu</strong>al.<br />

ES IMPRESCINDIBLE QUE RELLENES TODOS LOS CAMPOS PARA PODER ACEPTAR TU SOLICITUD.<br />

Datos Personales<br />

Nombre: Apellido 1:<br />

Apellido 2:<br />

Nombre y Apellidos para<br />

<strong>tu</strong> tarjeta:<br />

Nacionalidad: Española Otras<br />

Sexo: Hombre Mujer<br />

Datos Profesionales<br />

Si<strong>tu</strong>ación:<br />

Sector de<br />

Actividad:<br />

Nombre de la Empresa:<br />

Ti<strong>tu</strong>lar Adicional<br />

Nombre:<br />

Empleado por<br />

cuenta ajena Autónomo Jubilado Desempleado Ama de casa Es<strong>tu</strong>diante<br />

Servicios<br />

Financieros<br />

Admón.<br />

Publica Educación Sanidad<br />

Ciudad: Teléfono Empresa:<br />

Apellido 1:<br />

Apellido 2: Fecha de Nacimiento:<br />

Sólo para uso interno<br />

Servicios<br />

Profesionales Transporte<br />

Industria Comercio Turismo<br />

Agricul<strong>tu</strong>ra Construcción Otros<br />

Datos Financieros<br />

Dirección:<br />

Otras Tarjetas<br />

Salario bruto anual: € que posees: Cuántas Débito<br />

Planes de Protección Opcionales (Marca la casilla con una X)<br />

Fecha de Nacimiento:<br />

Documento Número:<br />

Visa /<br />

MasterCard<br />

<strong>Barclaycard</strong> Oro<br />

Número: Piso: Puerta: Ciudad: Código Postal:<br />

Provincia: Teléfono Particular: Teléfono Móvil:<br />

Vivienda en:<br />

Propiedad<br />

con Hipoteca<br />

Propiedad<br />

sin Hipoteca Alquiler<br />

Vivo con mis<br />

padres<br />

Otros<br />

Años viviendo<br />

en esta dirección: Años<br />

Meses<br />

Estado Civil:<br />

Nº de Hijos:<br />

Soltero Casado<br />

Separado /<br />

Divorciado Viudo<br />

D.N.I. / N.I.F. Pasaporte T. Residencia<br />

La persona que suscribe declara haber recibido y leído la nota informativa y Condiciones de la póliza colectiva del seguro suscrito entre Genworth Financial Insurance, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Genworth Financial Life, Cia. de Seguros y<br />

Reaseguros de Vida, S.A. y Barclays Bank; haber sido informado que las consultas relativas al seguro le serán resueltas por “Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.”, así como que el referido seguro no me vincula o<br />

compromete hasta que no haya sido cumplida la condición suspensiva de haberme sido concedida la tarjeta de crédito “<strong>Barclaycard</strong>”. Y mediante la firma de este documento me adhiero al mencionado seguro colectivo de Genworth, por reconocer que<br />

tengo entre 18 y 65 años de edad, que estoy trabajando remuneradamente en España y que no padezco ninguna enfermedad grave o en general cualquier dolencia que haya requerido tratamiento médico en los últimos 24 meses.<br />

Sí, deseo suscribirme y recibir la póliza del seguro ofrecido por Card Protection Plan, S.A. con C.I.F.: A-81060659 como Plan de Protección de Tarjetas, que por sólo 25,5 Euros anuales, asegura todas las tarjetas que poseo, de cualquier tipo, en caso de<br />

pérdida o robo. A tal fin, autorizo a que se cargue en mi cuenta dicha prima y la cesión de mis datos a la compañía aseguradora.<br />

Nombre y Apellidos que<br />

aparecerán en su tarjeta: Sexo: Hombre Mujer<br />

Datos Bancarios<br />

Señala la opción de pago mensual (mínimo de 7,5 Euros):<br />

3% del saldo<br />

(mínimo 7,5€)<br />

Totalidad a<br />

fin de mes<br />

Pago fijo mensual de %<br />

Para resolver cualquier consulta relativa al seguro, contacte con “Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.”<br />

(teléfono: 913362293 - fax: 913361379).<br />

Pago fijo mensual de €<br />

Banco o Caja<br />

de Ahorros:<br />

Dirección de<br />

la sucursal:<br />

Entidad:<br />

Código<br />

Sucursal:<br />

Para el agente: rellenar sólo en caso de ser requerido por <strong>Barclaycard</strong> insertando el Código de Origen dado.<br />

Dígito de<br />

Control:<br />

Tipo de Contrato:<br />

Fijo<br />

Temporal<br />

Visa /<br />

MasterCard Oro AMEX<br />

Número de<br />

Cuenta:<br />

Ruego carguen hasta nuevo aviso los recibos que presente <strong>Barclaycard</strong> en la cuenta que he indicado anteriormente.<br />

Declaro haber leído y estar de acuerdo con las Condiciones Generales de la Tarjeta <strong>Barclaycard</strong> contenidas en este impreso y, en<br />

especial, con su Cláusula 11 en la que se me ha informado de los términos en los que serán tratados mis datos personales por<br />

Barclays Bank, P.L.C., así como con el hecho de que la concesión de la Tarjeta no es automática sino que requiere de un proceso de<br />

valoración previo por Barclays Bank, P.L.C. conforme se indica en aquellas condiciones.<br />

/ /<br />

Por obra /<br />

Servicio<br />

Otros<br />

Tiempo en<br />

la Empresa: Años<br />

Meses<br />

Grandes<br />

Almacenes Otras<br />

Tiempo con el<br />

Banco / Caja: Años<br />

Meses<br />

Fecha:<br />

(Firma del ti<strong>tu</strong>lar)<br />

Por favor firma esta casilla si deseas suscribirte al Plan de<br />

Protección de Pagos.<br />

(Firma del ti<strong>tu</strong>lar)<br />

Por favor firma esta casilla si deseas suscribirte al Plan de<br />

Protección de Tarjetas.<br />

(Firma del ti<strong>tu</strong>lar)<br />

(Firma del ti<strong>tu</strong>lar adicional)<br />

Por favor asegúrate de firmar y rellenar debidamente la solici<strong>tu</strong>d.<br />

Firma Autorizada de <strong>Barclaycard</strong>


1.- Valor de este Reglamento<br />

El contrato de tarjeta de <strong>Barclaycard</strong>-Oro (en adelante “la Tarjeta”) se rige por este reglamento. La solici<strong>tu</strong>d y posterior utilización de la tarjeta<br />

conllevan que el ti<strong>tu</strong>lar ("Ti<strong>tu</strong>lar Principal") lo conoce y acepta, como se pone de manifiesto en la solici<strong>tu</strong>d y en la misma tarjeta. Este<br />

reglamento también es vinculante para Barclays Bank PLC (el "Banco").<br />

2.-Objeto del contrato de tarjeta <strong>Barclaycard</strong> Oro<br />

Por este contrato el Banco pone a disposición del Ti<strong>tu</strong>lar Principal un determinado importe por un período de duración indefinida. Simultáneamente<br />

a la concesión, el Banco abre a nombre del Ti<strong>tu</strong>lar Principal una cuenta asociada a la Tarjeta (la "Cuenta Tarjeta"), donde el Banco realizará<br />

las anotaciones y cargos que procedan conforme a lo establecido en el presente reglamento.<br />

3.- Ti<strong>tu</strong>lar y Tarjetas Adicionales<br />

3.1. Es Ti<strong>tu</strong>lar Principal la persona física que solicita del Banco la emisión de la Tarjeta una vez que el Banco acepta dicha solici<strong>tu</strong>d. Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal y Banco son las partes del contrato de la Tarjeta.3.2. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá solicitar al Banco la emisión de una o más tarjetas<br />

adicionales a nombre de la persona o personas que él designe ("Ti<strong>tu</strong>lar/es Adicional/es"). Esta solici<strong>tu</strong>d supone que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal acepta<br />

que se carguen, asimismo, en la Cuenta Tarjeta las disposiciones de efectivo y los pagos que se hagan con la Tarjeta o tarjetas adicionales.<br />

Estas operaciones aparecerán reflejadas en un único extracto de cuenta a nombre del Ti<strong>tu</strong>lar Principal. Si al Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales les<br />

fuese retirada, por cualquier motivo, la condición de tales, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal seguirá siendo responsable de las disposiciones de efectivo y<br />

de los pagos que se realicen con la tarjeta o tarjetas adicionales hasta que sean devueltas al Banco. El Banco es libre de conceder o no la<br />

tarjeta o tarjetas adicionales solicitadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

4.- P.I.N.<br />

El P.I.N. es el Número de Identificación Personal que el Banco comunica al ti<strong>tu</strong>lar de la Tarjeta. Ambas partes se obligan a mantener en secreto<br />

el P.I.N. El P.I.N. es necesario para la obtención de dinero en cajeros automáticos.<br />

5.- Límite de Crédito<br />

5.1. La utilización de la Tarjeta está sujeta a un límite máximo (el "Límite de Crédito"), que será el que haya comunicado el Banco al Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal en cada momento. El total dispuesto en cada momento con la Tarjeta, los ingresos o transferencias en efectivo junto con los intereses,<br />

comisiones y gastos que, en su caso, se devenguen no pueden exceder el Límite de Crédito. Las tarjetas adicionales participan del Límite de<br />

Crédito de la tarjeta principal.<br />

5.2. El Límite de Crédito podrá ser modificado por el Banco mediante comunicación al Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

5.3. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal no deberá realizar pagos o disposiciones de efectivo que impliquen la superación del Límite de Crédito. No obstante<br />

lo anterior, si por cualquier circunstancia se hubiese superado el Límite de Crédito, el Banco queda expresamente autorizado por el Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal a cargar en la cuenta bancaria en que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal hubiera domiciliado el pago de los recibos correspondientes a la Tarjeta,<br />

la cuantía correspondiente al exceso.<br />

5.4 El Banco no satisfará en ningún caso intereses al Ti<strong>tu</strong>lar Principal aun cuando por cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta arrojase un<br />

saldo acreedor favorable al Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

5.5. Se devengará una comisión de 18 € cada vez que el límite de crédito sea rebasado en un 5%. Dicha comisión se liquidará por <strong>Barclaycard</strong><br />

al inicio del siguiente periodo de fac<strong>tu</strong>ración y deberá ser satisfecha por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal mediante adeudo en la Cuenta Tarjeta.<br />

6.- Utilización<br />

6.1. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal y, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales deberán firmar la correspondiente tarjeta tan pronto como la reciban y<br />

seguir las instrucciones que el Banco les dé sobre uso y custodia de la misma de acuerdo con las buenas prácticas bancarias. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal<br />

deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen que el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales cumplen estas instrucciones y, en particular, las<br />

previstas en el apartado 6.5. La tarjeta principal y, en su caso, la tarjeta o tarjetas adicionales son propiedad del Banco.<br />

6.2. La Tarjeta y, en su caso, la tarjeta o tarjetas adicionales podrán utilizarse, hasta el Límite de Crédito, para: (i) la adquisición de bienes y servicios<br />

en los establecimientos adheridos al sistema Visa ("Sistema Visa"); (ii) obtener dinero en cualquiera de los bancos afiliados al Sistema Visa o en cajeros<br />

automáticos con sujeción a las condiciones operativas establecidas en este reglamento y las que, en su caso, el Banco establezca y comunique al<br />

Ti<strong>tu</strong>lar Principal en cada momento. El importe de las operaciones a que se refieren los apartados (i) y (ii) anteriores se cargarán en la Cuenta Tarjeta.<br />

6.3. Para la realización de las operaciones a que se refiere el apartado 6.2. el Ti<strong>tu</strong>lar Principal y, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales<br />

deberán: (i) presentar su tarjeta debidamente firmada en el espacio reservado a tal efecto. (ii) firmar las fac<strong>tu</strong>ras o comprobantes extendidos<br />

por el establecimiento; y (iii) acreditar su identidad cuando les sea solicitada.<br />

6.4. La utilización de la tarjeta fuera de España deberá ajustarse, en todo caso, al régimen vigente en cada momento sobre control de cambios.<br />

Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en € de la divisa en que se<br />

formalizó la operación. Los tipos de cambio aplicados serán los aplicados por [Visa] en cada momento con un diferencial del 1.5% en concepto<br />

de comisión de cambio de divisas, que se cargará de modo automático en la Cuenta Tarjeta. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá conocer los tipos de<br />

cambio aplicados por [Visa] en cada momento a través del Departamento de Servicio al Consumidor del Banco, cuyo número de teléfono y<br />

dirección serán comunicados por el Banco al Ti<strong>tu</strong>lar Principal en el primer extracto enviado por el Banco al Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

6.5. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal se obliga a: (a) tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la tarjeta y del procedimiento que<br />

permite su utilización conforme a lo previsto en el presente reglamento (por ejemplo, el P.I.N.); (b) notificar al Banco sin demora: (i) la pérdida,<br />

robo o falsificación de la tarjeta o de los medios que hacen posible su uso; (ii) el cargo en la Cuenta Tarjeta de cualquier transacción no<br />

autorizada; y (iii) cualquier error o irregularidad en la gestión de la Cuenta Tarjeta por parte del emisor; y (c) no anotar en la tarjeta el P.I.N.<br />

ni tampoco en cualquier otro documento que el interesado conserve o transporte con la Tarjeta, especialmente si existiere la posibilidad de<br />

pérdida, robo, o falsificación al mismo tiempo que aquél.<br />

6.6. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta y, en su caso, de la tarjeta o tarjetas<br />

adicionales, y del P.I.N., desde el momento que haya notificado, conforme al apartado 6.5 anterior, el robo o extravío de la tarjeta o el<br />

conocimiento de dicho P.I.N. por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa al Ti<strong>tu</strong>lar Principal o al Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares<br />

Adicionales. La responsabilidad del Ti<strong>tu</strong>lar Principal por utilizaciones fraudulentas realizadas por terceros antes de la notificación de pérdida<br />

o robo de la tarjeta, quedará limitada al importe de 150,25 €. No obstante lo anterior, el Banco quedará eximido de responsabilidad cuando<br />

el Ti<strong>tu</strong>lar Principal haya ac<strong>tu</strong>ado con grave negligencia o fraudulentamente.<br />

6.7. El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención<br />

de la tarjeta o, en su caso de la tarjeta o tarjetas adicionales, por parte de alguno de los comercios, Bancos y Cajas adheridos al Sistema Visa.<br />

7.- Intereses, gastos y comisiones<br />

7.1. La comisión por emisión de la tarjeta principal <strong>Barclaycard</strong> Oro será de 53 €. Anualmente, coincidiendo con cada aniversario de la aper<strong>tu</strong>ra<br />

de la Cuenta Tarjeta, se devengará una comisión por renovación de la tarjeta de igual importe, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado<br />

13 del presente reglamento.<br />

7.2. La comisión por disposición de efectivo de bancos y cajeros automáticos de la red Barclays en España será del 4% de la cantidad dispuesta,<br />

con un importe mínimo de 3 €. Esta comisión se devenga por cada operación de disposición realizada. La comisión devengada en el resto<br />

redes será de 5% de la cantidad dispuesta, con un importe mínimo de 3 €.<br />

7.3. El tipo de interés nominal aplicable a la cantidad aplazada (según se define en la cláusula 9.2) será para la tarjeta <strong>Barclaycard</strong> Oro del<br />

1,73% mensual en el caso de aplazamiento de pago en compras o la utilización de servicios en establecimientos adheridos al sistema Visa<br />

y del 1,80% mensual en el caso de aplazamiento de disposiciones de efectivo en cajeros y Transferencia de Fondos con base en meses de<br />

30 días. El mismo tipo será aplicable a las cantidades no satisfechas en concepto de interés moratorio. El Banco podrá capitalizar mensualmente<br />

los intereses de forma tal que, en las fechas de vencimiento, los intereses devengados no satisfechos devengarán, a su vez, nuevos intereses<br />

al tipo nominal referido en el párrafo primero del presente apartado.<br />

Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán en cada Período de Pago con base en los días efectivamente transcurridos y en un<br />

año de 365 días. La fecha de valor de los cargos será la fecha en que se efectúe la operación.<br />

7.4. Por cada Ti<strong>tu</strong>lar Adicional, el banco cobrará una comisión anual de 12 €. Excepto por cada ti<strong>tu</strong>lar adicional de la <strong>Barclaycard</strong> Oro por<br />

la que cobrará 0 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.2 del presente reglamento.<br />

7.5. Cualquier transferencia de fondos realizada por el cliente con cargo al crédito de la tarjeta devengará una comisión máxima del 3%.<br />

7.6. El Banco cargará en la Cuenta Tarjeta las comisiones, gastos e intereses referidos en los apartados 7.1, 7.2, 7.3 y 7.5 anteriores.<br />

7.7 La TAE de la Tarjeta Oro es de 22,9% en el caso de aplazamiento de pago de compras o la utilización de servicios en establecimientos adheridos al<br />

sistema Visa y del 23,9% para el aplazamiento de disposiciones de efectivo en cajeros y Transferencias de Fondos. La T.A.E. ha sido calculada con arreglo a<br />

la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre (BOE nº 226 de 20 de septiembre de 1990, página 27.506). En el cálculo<br />

de la T.A.E. no se han tenido en cuenta los costes reflejados en las estipulaciones 6.4, 7.2, 7.3, 7.4. y 7.5 en relación al tipo de interés moratorio y 15.<br />

8.- Períodos de pago<br />

El año na<strong>tu</strong>ral se divide en 12 períodos de pago ("Períodos de Pago"). El primer Periodo de Pago comenzará el día en que se abra la Cuenta Tarjeta.<br />

9.- Obligación de pago, sistema de pago e información al cliente<br />

9.1. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto en relación con la emisión,<br />

disposición del crédito y utilización de la tarjeta y, en su caso, tarjeta o tarjetas adicionales.<br />

9.2. Las cantidades que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal adeude al Banco en vir<strong>tu</strong>d de lo establecido en el apartado 9.1 anterior serán satisfechas en la<br />

Fecha Límite de Pago (definida en el apartado 9.3) por el mismo conforme a aquel de los siguientes sistemas de pago elegido por el Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal en el momento de la solici<strong>tu</strong>d de la tarjeta:<br />

(i) Pago del 3% del Saldo de la Cuenta Tarjeta el último día del Período de Pago o pago de 7,5 € en caso de ser esta cantidad superior a la<br />

anterior. Si el Saldo de la Cuenta Tarjeta el último día del Período de Pago fuese inferior a 7,5 € el pago será por el total del Saldo de la<br />

Cuenta Tarjeta. En caso de que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal no hubiese indicado expresamente el sistema de pago escogido en el momento de solicitar<br />

la Tarjeta se entenderá que opta por el sistema de pago recogido en este apartado (i);<br />

(ii) Pago de una cantidad fija mensual de € escogida por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal en el momento de solicitar la tarjeta. Dicha cantidad fija no podrá<br />

ser en ningún caso inferior a 7,5 €. En caso de que el pago resultante de la aplicación del sistema de pago recogido en este apartado (ii)<br />

fuera inferior al resultante de la aplicación del sistema de pago recogido en el apartado (i) éste último será de aplicación, y<br />

(iii) Pago de un porcentaje fijo sobre el Saldo de la Cuenta Tarjeta. Dicho porcentaje fijo no podrá ser inferior al 3%. En caso de que el pago<br />

resultante de la aplicación del sistema de pago recogido en este apartado (iii) fuera inferior al resultante de la aplicación del sistema de pago<br />

recogido en el apartado (i) este último será de aplicación. La diferencia, en su caso, entre el Saldo de la Cuenta Tarjeta y la cantidad efectivamente<br />

satisfecha por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco en cada Fecha Límite de Pago tendrá la consideración de cantidad aplazada ("Cantidad Aplazada")<br />

y devengará intereses de acuerdo con el apartado 7 del presente reglamento, con carácter retroactivo, a partir de la fecha en que dichas<br />

cantidades fueron cargadas en la Cuenta Tarjeta.<br />

El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá modificar el sistema de pago elegido escogiendo algún otro de los sistemas de pago recogidos en el presente apartado<br />

9.2 mediante comunicación dirigida al Banco con al menos siete días hábiles de antelación a la Fecha Límite de Pago.<br />

9.3. Si a la fecha de vencimiento correspondiente no se hubiese satisfecho completamente el saldo total, los pagos parciales se imputarán a<br />

la solvencia de la deuda en el siguiente orden:<br />

1.- Intereses de demora.<br />

2.- Cualquier saldo (incluidos intereses) correspondiente a promociones de duración indefinida.<br />

3.- Cualquier saldo (incluidos intereses) correspondiente a promociones de duración determinada.<br />

4.- Intereses ordinarios, gastos y costes previstos en este contrato.<br />

5.- Saldo de crédito ordinario.<br />

6.- Saldo de interés por la disposición de efectivo.<br />

En caso de que exista más de un saldo correspondiente a una misma categoría (promoción de duración indefinida o de duración determinada), se imputará<br />

el pago a la solvencia de la deuda correspondiente a la promoción en la que se aplique el tipo de interés más bajo.<br />

Cuando finalicen los periodos promocionales, los saldos correspondientes a ellos pasarán a formar parte del saldo ordinario, al que se aplicará la tasa de<br />

interés ordinaria. También se aplicará la tasa de interés ordinaria (o la de débito, si procede) antes del fin del periodo promocional a los saldos correspondientes<br />

a promociones si el cliente no paga la cantidad mínima estipulada en la fecha correspondiente o si se excede el límite de crédito en cualquier momento.<br />

9.4. En cada fecha de emisión de un extracto, el Banco enviará al Ti<strong>tu</strong>lar Principal por correo un extracto de las operaciones realizadas en el<br />

Período de Pago anterior, indicando el saldo a pagar y la fecha de pago ("Fecha Límite de Pago") en que el banco pasará el cargo correspondiente<br />

que el ti<strong>tu</strong>lar Principal se compromete a aceptar, salvo error manifiesto.<br />

GoldWP03<br />

CONDICIONES GENERALES<br />

Ejemplar para el cliente<br />

10.- Impagos<br />

En el caso de incumplimiento por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal de la obligación de pago referida en el apartado 9 anterior del presente reglamento, el<br />

Banco podrá declarar inmediatamente exigible el saldo total de la Cuenta Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal conforme al presente reglamento pero, en su caso, todavía no cargadas en la Cuenta Tarjeta. El Banco podrá, asimismo, declarar<br />

inmediatamente exigible tan sólo aquellas cantidades impagadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal que sean causa del incumplimiento. El Banco está<br />

autorizado para invalidar temporal o definitivamente la tarjeta o tarjetas en el supuesto de falta de pago.<br />

Comisiones por reclamación de deuda impagada. Se percibirá una comisión de 30 € por una sola vez, por cada cuota de pago no atendida<br />

y reclamada. Esta comisión será aplicable a partir del primer mes en que se produzca el impago y siempre que se haya procedido a la<br />

reclamación correspondiente.<br />

11.- Cláusula de protección de datos<br />

Barclays Bank P.L.C., como responsable del fichero y/o del tratamiento de los datos, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección<br />

de Datos de Carácter Personal. A tal fin, de acuerdo con la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el<br />

Ti<strong>tu</strong>lar Principal y en su caso, Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, quedan informados y prestan su consentimiento: (a) para la incorporación de los datos personales<br />

que faciliten por razón de este contrato o de los contactos o solici<strong>tu</strong>des que tengan lugar con motivo de su relación con el Banco a los ficheros<br />

existentes en el Banco; y (b) para su tratamiento por el Banco. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá facilitar al Banco datos personales del Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares<br />

Adicionales sólo si estos conocen y consienten los términos de su tratamiento conforme a esta cláusula. El Banco incorporará los datos a sus<br />

ficheros inscritos, a través de su sucursal con domicilio en Plaza de Colón 1, 28046, Madrid, en la Agencia Española de Protección de Datos, y en<br />

su caso, a los de sus oficinas del Reino Unido e Irlanda. Los datos serán tratados por el Banco para la gestión comercial, técnica y operativa de<br />

sus clientes, promoción, comercialización y mejora de sus productos y servicios (financieros o de otro tipo), así como para fines promocionales y<br />

de prospección comercial, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales y encuestas no obligatorias sobre productos y servicios propios o<br />

de terceros que el Banco pueda entender del interés de los ti<strong>tu</strong>lares de los datos. Se informa a los afectados que sus datos podrán ser usados por<br />

el Banco, incluso tras la denegación de su solici<strong>tu</strong>d de Tarjeta o la terminación de su relación contrac<strong>tu</strong>al con el Banco, para el envío de nuevas<br />

ofertas de productos del Banco que se adecuen a su perfil particular y/o evitar fraudes (por un periodo no mayor de 30 días) y asegurar y evidenciar<br />

el cumplimiento de la normativa aplicable. Asimismo, respecto de los datos personales a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de su<br />

navegación por las páginas web de Internet del Banco, de la consulta, solici<strong>tu</strong>d o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier<br />

transacción u operación por él realizada, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal consiente su empleo para el envío de comunicaciones comerciales, incluidas las<br />

comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio<br />

Electrónico, relativas a la comercialización de productos financieros, de inversión y otros propios del Grupo Barclays así como la adecuación de<br />

las ofertas comerciales al perfil particular del cliente y realizar, en su caso, modelos valorativos, garantizando siempre el derecho a conocer los<br />

criterios y programas utilizados. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del Banco y los potenciales cesionarios<br />

que a continuación se indican. La política de privacidad del Grupo Barclays asegura al Ti<strong>tu</strong>lar Principal, en todo caso, el ejercicio de los derechos<br />

de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, por escrito<br />

que los identifique dirigido a <strong>Barclaycard</strong>, Apartado nº 887,50080 Zaragoza, y a través del Servicio de Atención al Cliente de <strong>Barclaycard</strong>. Los<br />

afectados aceptan que sus solici<strong>tu</strong>des serán tramitadas a partir de su recepción por el Servicio de Atención al Cliente del Banco y que, por tanto,<br />

esta recepción podrá producirse con posterioridad a su recepción en el mencionado apartado de correos.<br />

El Ti<strong>tu</strong>lar Principal y en su caso, los Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, aceptan que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las<br />

que se refieren los párrafos anteriores, a:<br />

a) Otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, de distribución o venta de productos de consumo,<br />

ocio o entretenimiento, pertenecientes al Grupo Barclays. Asimismo, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal y en su caso, los Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, aceptan que el<br />

Banco o sus sociedades filiales y participadas le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen.<br />

b) Entidades bancarias o proveedoras de información bancaria o sobre solvencia y crédito para contribuir a sus ficheros u obtener la prestación<br />

de sus servicios (verificación de datos facilitados, solvencia, etc.), incluida la Central de Información de Riesgos;<br />

c) Agencias de publicidad y marketing o entidades que actúen como comercializadoras de los productos y servicios del Banco para usos<br />

publicitarios, encuestas, prospección de mercado o actividades análogas; y<br />

d) Otras entidades cuando resulte necesario para proporcionar los servicios, productos, premios, ofertas y participación en concursos y<br />

promociones, ofrecidos por el Banco o en los que participe el Ti<strong>tu</strong>lar Principal o, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales.<br />

Las entidades referidas en los epígrafes c) y d) podrán ac<strong>tu</strong>ar como encargadas del tratamiento por cuenta del Banco, al margen de aquéllas<br />

que presten a éste servicios de tratamiento de datos personales. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal y, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales se dan por<br />

notificados de la realización de estas cesiones que, en su caso, podrán implicar transferencias internacionales, sin perjuicio de los derechos<br />

del afectado. La aceptación del Ti<strong>tu</strong>lar Principal para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo,<br />

tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999. En<br />

cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales<br />

detallados en el párrafo anterior. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos y los relativos a la solvencia del interesado cuando<br />

la operación exija su conocimiento, así como cualesquiera otros que resulten legalmente exigibles. El resto de los datos voluntarios se recaban<br />

exclusivamente con la finalidad establecida en los dos primeros párrafos de esta Cláusula. Se entenderá por Ti<strong>tu</strong>lar Principal, la persona física<br />

firmante del presente contrato o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la persona jurídica firmante. En este<br />

último caso, el consentimiento otorgado por los apoderados a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, se entenderá dado tanto en su<br />

propio nombre como en el de la entidad a la que representan, pudiendo oponerse en todo momento al envío de tales comunicaciones a través<br />

de los canales habi<strong>tu</strong>ales de comunicación con el Banco. Lo anterior también será aplicable respecto del Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, en su<br />

caso. El Grupo Barclays está compuesto, entre otros, a los efectos antes señalados, por BARCLAYS BANK S.A, BARCLAYS FONDOS S.G.I.I.C,<br />

S.A., BARCLAYS VIDA Y PENSIONES S.A., BARCLAYS MEDIADOR OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, S.A. (número de registro OV-<br />

0007), FILIAL DE BARCLAYS BANK S.A., RUVAL S.A., AUXILIAR DE BANCA Y FINANZAS A.I.E., IBERALBIÓN, A.I.E., BARCLAYS FACTORING S.A.,<br />

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, BANZARENTING, S.A., e INMUEBLES Y SERVICIOS BANZANO, S.A. Las comunicaciones que el<br />

Banco deba efec<strong>tu</strong>ar a los afectados con motivo del tratamiento de sus datos podrán efec<strong>tu</strong>arse por correo ordinario. Los Datos Personales<br />

procedentes de servicios telemáticos y otros servicios por Internet, los relativos al control entre el entorno de Internet y los relativos al control<br />

de la infraestruc<strong>tu</strong>ra de Internet se encuentran registrados en los correspondientes ficheros automatizados inscritos en el R.G.P.D.<br />

12.- Duración del contrato y de las tarjetas<br />

12.1. El presente contrato tiene una duración indefinida.<br />

12.2. La tarjeta principal y, en su caso, la tarjeta o tarjetas adicionales tienen fijado un período de validez que figura impreso en las mismas,<br />

no pudiendo ser utilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor ni con posterioridad a su fecha de caducidad.<br />

13.- Modificación de las condiciones<br />

El Banco se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones, incluyendo de forma no limitativa, el límite de crédito, intereses y<br />

comisiones. Estas modificaciones se notificarán al Ti<strong>tu</strong>lar Principal, con al menos siete días de antelación, de forma directa e individualizada.<br />

Durante ese período de tiempo el Ti<strong>tu</strong>lar Principal tendrá derecho a terminar el presente contrato. En caso contrario, transcurridos los sietes<br />

días comenzarán a aplicarse al contrato las nuevas condiciones.<br />

14.- Ofertas, promociones y servicios gra<strong>tu</strong>itos<br />

El Banco puede realizar ofertas y promociones al Ti<strong>tu</strong>lar Principal, así como contratar a favor del mismo servicios gra<strong>tu</strong>itos siempre y cuando se le comunique<br />

con 7 días de antelación y se ponga a su disposición las condiciones aplicables a dichos servicios. Asimismo, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal autoriza a que dicha<br />

comunicación se realice por teléfono, SMS, correo ordinario, Internet o cualquier otro medio aceptable en la práctica comercial.<br />

15.- Terminación del contrato<br />

El presente contrato puede ser terminado tanto por el Banco como por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal en cualquier momento previa comunicación por<br />

escrito a la otra parte con al menos 1 mes de antelación. En ambos casos, el Banco cancelará la tarjeta principal y, en su caso, la tarjeta o<br />

tarjetas adicionales, debiendo el Ti<strong>tu</strong>lar Principal destruir y devolver su tarjeta al Banco y tomar las medidas necesarias que aseguren la<br />

destrucción y la devolución al Banco de la tarjeta o tarjetas adicionales. El Banco no devolverá, en ningún caso, al Ti<strong>tu</strong>lar Principal las comisiones<br />

de emisión o de renovación de la tarjeta principal ni de la tarjeta o tarjeta adicionales. La terminación del presente contrato no se producirá<br />

hasta que dicha devolución o devoluciones de la tarjeta y de las tarjetas adicionales hayan tenido lugar. Por tanto, las disposiciones realizadas<br />

con posterioridad a la comunicación escrita notificando por cualquiera de las partes la terminación del contrato, con la tarjeta principal y, en<br />

su caso, con la tarjeta o tarjetas adicionales, serán de cuenta del Ti<strong>tu</strong>lar Principal. Comunicada la terminación del contrato, cualquiera que<br />

sea la causa de la misma, el saldo pendiente de la Cuenta Tarjeta, así como las cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal conforme al<br />

presente reglamento pero todavía no cargadas en la Cuenta Tarjeta a la fecha de la terminación podrán ser satisfechos por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal<br />

al Banco mediante pago total en la siguiente Fecha Límite de Pago a la fecha de terminación. En caso de no producirse dicho pago total en<br />

dicha fecha, el saldo pendiente de la Cuenta Tarjeta y el resto de cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco serán satisfechos de<br />

acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. El sistema de pago será el aplicado en el último Período de Pago anterior a la<br />

terminación del contrato. En cualquier caso, el Banco podrá dar por terminado el contrato de tarjeta <strong>Barclaycard</strong> Oro, sin necesidad de dar<br />

preaviso alguno, en el supuesto de insolvencia sobrevenida del Ti<strong>tu</strong>lar Principal o de incumplimiento por parte del Ti<strong>tu</strong>lar Principal de cualquiera<br />

de las obligaciones previstas en el presente reglamento. En este último caso, el Banco cargará una comisión por terminación del contrato<br />

igual al 8% del saldo de la Cuenta Tarjeta.<br />

No obstante lo establecido en el párrafo segundo del presente apartado, en el supuesto de insolvencia sobrevenida del Ti<strong>tu</strong>lar Principal o de<br />

incumplimiento por parte del Ti<strong>tu</strong>lar Principal de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento, el saldo pendiente de la<br />

Cuenta Tarjeta y el resto de cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco, incluyendo la comisión por terminación, serán satisfechos<br />

por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco mediante un único pago total en la siguiente Fecha Límite de Pago a la fecha de terminación.<br />

16.- Comunicaciones del Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco<br />

Se realizarán por medio de carta o teléfono e irán dirigidas a: <strong>Barclaycard</strong>, Apartado nº 887,50080 Zaragoza; número de teléfono:<br />

902 003 393 <strong>Barclaycard</strong> Oro. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal deberá indicar la clave de acceso escogida por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al solicitar la tarjeta, que<br />

susti<strong>tu</strong>irá a la firma con el mismo valor jurídico.<br />

17.- General<br />

17.1. El Banco no se compromete a que los servicios y beneficios que ofrece al margen del presente reglamento a los Ti<strong>tu</strong>lares de tarjetas<br />

estén siempre disponibles. El Banco podrá modificar o retirar estos servicios o beneficios sin necesidad de previa notificación.<br />

17.2. El Ti<strong>tu</strong>lar reconoce y acepta que el Banco puede grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el Ti<strong>tu</strong>lar Principal o con el<br />

Ti<strong>tu</strong>lar/es Adicional/es para cerciorarse de las instrucciones recibidas.<br />

17.3. El Banco cargará al Ti<strong>tu</strong>lar Principal cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento del presente contrato<br />

por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

17.4. El Banco podrá ceder a cualquier entidad todos o algunos de sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del presente contrato (incluida,<br />

sin limitación alguna, la de prestar dinero al Ti<strong>tu</strong>lar Principal).<br />

18.- Ley aplicable y Sumisión Jurisdiccional<br />

Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, declaran, como legislación aplicable al presente contrato, la ley española y se someten<br />

para la interpretación o resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse con motivo del cumplimiento del mismo, a la competencia de<br />

los juzgados y tribunales del domicilio del Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

Se adjuntan a esta solici<strong>tu</strong>d de concesión de tarjeta <strong>Barclaycard</strong>, por si resultara de interés para el solicitante,<br />

la nota informativa y Condiciones de la póliza colectiva del seguro de protección de pagos<br />

suscrito entre Genworth Financial Insurance, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Genworth Financial Life,<br />

Cia. de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. y Barclays Bank, así como la nota informativa del Mediador<br />

de seguros.<br />

Barclays Bank PLC Sucursal en España, a través de su división de tarjetas, con domicilio social en Plaza de<br />

Colón nº1 - 28046 Madrid, C.I.F. A0061418-J. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5213, General<br />

4353 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, hoja M-41341.


1.- Valor de este Reglamento<br />

El contrato de tarjeta de <strong>Barclaycard</strong>-Oro (en adelante “la Tarjeta”) se rige por este reglamento. La solici<strong>tu</strong>d y posterior utilización de la tarjeta<br />

conllevan que el ti<strong>tu</strong>lar ("Ti<strong>tu</strong>lar Principal") lo conoce y acepta, como se pone de manifiesto en la solici<strong>tu</strong>d y en la misma tarjeta. Este<br />

reglamento también es vinculante para Barclays Bank PLC (el "Banco").<br />

2.-Objeto del contrato de tarjeta <strong>Barclaycard</strong> Oro<br />

Por este contrato el Banco pone a disposición del Ti<strong>tu</strong>lar Principal un determinado importe por un período de duración indefinida. Simultáneamente<br />

a la concesión, el Banco abre a nombre del Ti<strong>tu</strong>lar Principal una cuenta asociada a la Tarjeta (la "Cuenta Tarjeta"), donde el Banco realizará<br />

las anotaciones y cargos que procedan conforme a lo establecido en el presente reglamento.<br />

3.- Ti<strong>tu</strong>lar y Tarjetas Adicionales<br />

3.1. Es Ti<strong>tu</strong>lar Principal la persona física que solicita del Banco la emisión de la Tarjeta una vez que el Banco acepta dicha solici<strong>tu</strong>d. Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal y Banco son las partes del contrato de la Tarjeta.3.2. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá solicitar al Banco la emisión de una o más tarjetas<br />

adicionales a nombre de la persona o personas que él designe ("Ti<strong>tu</strong>lar/es Adicional/es"). Esta solici<strong>tu</strong>d supone que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal acepta<br />

que se carguen, asimismo, en la Cuenta Tarjeta las disposiciones de efectivo y los pagos que se hagan con la Tarjeta o tarjetas adicionales.<br />

Estas operaciones aparecerán reflejadas en un único extracto de cuenta a nombre del Ti<strong>tu</strong>lar Principal. Si al Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales les<br />

fuese retirada, por cualquier motivo, la condición de tales, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal seguirá siendo responsable de las disposiciones de efectivo y<br />

de los pagos que se realicen con la tarjeta o tarjetas adicionales hasta que sean devueltas al Banco. El Banco es libre de conceder o no la<br />

tarjeta o tarjetas adicionales solicitadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

4.- P.I.N.<br />

El P.I.N. es el Número de Identificación Personal que el Banco comunica al ti<strong>tu</strong>lar de la Tarjeta. Ambas partes se obligan a mantener en secreto<br />

el P.I.N. El P.I.N. es necesario para la obtención de dinero en cajeros automáticos.<br />

5.- Límite de Crédito<br />

5.1. La utilización de la Tarjeta está sujeta a un límite máximo (el "Límite de Crédito"), que será el que haya comunicado el Banco al Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal en cada momento. El total dispuesto en cada momento con la Tarjeta, los ingresos o transferencias en efectivo junto con los intereses,<br />

comisiones y gastos que, en su caso, se devenguen no pueden exceder el Límite de Crédito. Las tarjetas adicionales participan del Límite de<br />

Crédito de la tarjeta principal.<br />

5.2. El Límite de Crédito podrá ser modificado por el Banco mediante comunicación al Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

5.3. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal no deberá realizar pagos o disposiciones de efectivo que impliquen la superación del Límite de Crédito. No obstante<br />

lo anterior, si por cualquier circunstancia se hubiese superado el Límite de Crédito, el Banco queda expresamente autorizado por el Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal a cargar en la cuenta bancaria en que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal hubiera domiciliado el pago de los recibos correspondientes a la Tarjeta,<br />

la cuantía correspondiente al exceso.<br />

5.4 El Banco no satisfará en ningún caso intereses al Ti<strong>tu</strong>lar Principal aun cuando por cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta arrojase un<br />

saldo acreedor favorable al Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

5.5. Se devengará una comisión de 18 € cada vez que el límite de crédito sea rebasado en un 5%. Dicha comisión se liquidará por <strong>Barclaycard</strong><br />

al inicio del siguiente periodo de fac<strong>tu</strong>ración y deberá ser satisfecha por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal mediante adeudo en la Cuenta Tarjeta.<br />

6.- Utilización<br />

6.1. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal y, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales deberán firmar la correspondiente tarjeta tan pronto como la reciban y<br />

seguir las instrucciones que el Banco les dé sobre uso y custodia de la misma de acuerdo con las buenas prácticas bancarias. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal<br />

deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen que el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales cumplen estas instrucciones y, en particular, las<br />

previstas en el apartado 6.5. La tarjeta principal y, en su caso, la tarjeta o tarjetas adicionales son propiedad del Banco.<br />

6.2. La Tarjeta y, en su caso, la tarjeta o tarjetas adicionales podrán utilizarse, hasta el Límite de Crédito, para: (i) la adquisición de bienes y servicios<br />

en los establecimientos adheridos al sistema Visa ("Sistema Visa"); (ii) obtener dinero en cualquiera de los bancos afiliados al Sistema Visa o en cajeros<br />

automáticos con sujeción a las condiciones operativas establecidas en este reglamento y las que, en su caso, el Banco establezca y comunique al<br />

Ti<strong>tu</strong>lar Principal en cada momento. El importe de las operaciones a que se refieren los apartados (i) y (ii) anteriores se cargarán en la Cuenta Tarjeta.<br />

6.3. Para la realización de las operaciones a que se refiere el apartado 6.2. el Ti<strong>tu</strong>lar Principal y, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales<br />

deberán: (i) presentar su tarjeta debidamente firmada en el espacio reservado a tal efecto. (ii) firmar las fac<strong>tu</strong>ras o comprobantes extendidos<br />

por el establecimiento; y (iii) acreditar su identidad cuando les sea solicitada.<br />

6.4. La utilización de la tarjeta fuera de España deberá ajustarse, en todo caso, al régimen vigente en cada momento sobre control de cambios.<br />

Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en € de la divisa en que se<br />

formalizó la operación. Los tipos de cambio aplicados serán los aplicados por [Visa] en cada momento con un diferencial del 1.5% en concepto<br />

de comisión de cambio de divisas, que se cargará de modo automático en la Cuenta Tarjeta. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá conocer los tipos de<br />

cambio aplicados por [Visa] en cada momento a través del Departamento de Servicio al Consumidor del Banco, cuyo número de teléfono y<br />

dirección serán comunicados por el Banco al Ti<strong>tu</strong>lar Principal en el primer extracto enviado por el Banco al Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

6.5. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal se obliga a: (a) tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la tarjeta y del procedimiento que<br />

permite su utilización conforme a lo previsto en el presente reglamento (por ejemplo, el P.I.N.); (b) notificar al Banco sin demora: (i) la pérdida,<br />

robo o falsificación de la tarjeta o de los medios que hacen posible su uso; (ii) el cargo en la Cuenta Tarjeta de cualquier transacción no<br />

autorizada; y (iii) cualquier error o irregularidad en la gestión de la Cuenta Tarjeta por parte del emisor; y (c) no anotar en la tarjeta el P.I.N.<br />

ni tampoco en cualquier otro documento que el interesado conserve o transporte con la Tarjeta, especialmente si existiere la posibilidad de<br />

pérdida, robo, o falsificación al mismo tiempo que aquél.<br />

6.6. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta y, en su caso, de la tarjeta o tarjetas<br />

adicionales, y del P.I.N., desde el momento que haya notificado, conforme al apartado 6.5 anterior, el robo o extravío de la tarjeta o el<br />

conocimiento de dicho P.I.N. por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa al Ti<strong>tu</strong>lar Principal o al Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares<br />

Adicionales. La responsabilidad del Ti<strong>tu</strong>lar Principal por utilizaciones fraudulentas realizadas por terceros antes de la notificación de pérdida<br />

o robo de la tarjeta, quedará limitada al importe de 150,25 €. No obstante lo anterior, el Banco quedará eximido de responsabilidad cuando<br />

el Ti<strong>tu</strong>lar Principal haya ac<strong>tu</strong>ado con grave negligencia o fraudulentamente.<br />

6.7. El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención<br />

de la tarjeta o, en su caso de la tarjeta o tarjetas adicionales, por parte de alguno de los comercios, Bancos y Cajas adheridos al Sistema Visa.<br />

7.- Intereses, gastos y comisiones<br />

7.1. La comisión por emisión de la tarjeta principal <strong>Barclaycard</strong> Oro será de 53 €. Anualmente, coincidiendo con cada aniversario de la aper<strong>tu</strong>ra<br />

de la Cuenta Tarjeta, se devengará una comisión por renovación de la tarjeta de igual importe, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado<br />

13 del presente reglamento.<br />

7.2. La comisión por disposición de efectivo de bancos y cajeros automáticos de la red Barclays en España será del 4% de la cantidad dispuesta,<br />

con un importe mínimo de 3 €. Esta comisión se devenga por cada operación de disposición realizada. La comisión devengada en el resto<br />

redes será de 5% de la cantidad dispuesta, con un importe mínimo de 3 €.<br />

7.3. El tipo de interés nominal aplicable a la cantidad aplazada (según se define en la cláusula 9.2) será para la tarjeta <strong>Barclaycard</strong> Oro del<br />

1,73% mensual en el caso de aplazamiento de pago en compras o la utilización de servicios en establecimientos adheridos al sistema Visa<br />

y del 1,80% mensual en el caso de aplazamiento de disposiciones de efectivo en cajeros y Transferencia de Fondos con base en meses de<br />

30 días. El mismo tipo será aplicable a las cantidades no satisfechas en concepto de interés moratorio. El Banco podrá capitalizar mensualmente<br />

los intereses de forma tal que, en las fechas de vencimiento, los intereses devengados no satisfechos devengarán, a su vez, nuevos intereses<br />

al tipo nominal referido en el párrafo primero del presente apartado.<br />

Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán en cada Período de Pago con base en los días efectivamente transcurridos y en un<br />

año de 365 días. La fecha de valor de los cargos será la fecha en que se efectúe la operación.<br />

7.4. Por cada Ti<strong>tu</strong>lar Adicional, el banco cobrará una comisión anual de 12 €. Excepto por cada ti<strong>tu</strong>lar adicional de la <strong>Barclaycard</strong> Oro por<br />

la que cobrará 0 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.2 del presente reglamento.<br />

7.5. Cualquier transferencia de fondos realizada por el cliente con cargo al crédito de la tarjeta devengará una comisión máxima del 3%.<br />

7.6. El Banco cargará en la Cuenta Tarjeta las comisiones, gastos e intereses referidos en los apartados 7.1, 7.2, 7.3 y 7.5 anteriores.<br />

7.7 La TAE de la Tarjeta Oro es de 22,9% en el caso de aplazamiento de pago de compras o la utilización de servicios en establecimientos adheridos al<br />

sistema Visa y del 23,9% para el aplazamiento de disposiciones de efectivo en cajeros y Transferencias de Fondos. La T.A.E. ha sido calculada con arreglo a<br />

la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre (BOE nº 226 de 20 de septiembre de 1990, página 27.506). En el cálculo<br />

de la T.A.E. no se han tenido en cuenta los costes reflejados en las estipulaciones 6.4, 7.2, 7.3, 7.4. y 7.5 en relación al tipo de interés moratorio y 15.<br />

8.- Períodos de pago<br />

El año na<strong>tu</strong>ral se divide en 12 períodos de pago ("Períodos de Pago"). El primer Periodo de Pago comenzará el día en que se abra la Cuenta Tarjeta.<br />

9.- Obligación de pago, sistema de pago e información al cliente<br />

9.1. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto en relación con la emisión,<br />

disposición del crédito y utilización de la tarjeta y, en su caso, tarjeta o tarjetas adicionales.<br />

9.2. Las cantidades que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal adeude al Banco en vir<strong>tu</strong>d de lo establecido en el apartado 9.1 anterior serán satisfechas en la<br />

Fecha Límite de Pago (definida en el apartado 9.3) por el mismo conforme a aquel de los siguientes sistemas de pago elegido por el Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal en el momento de la solici<strong>tu</strong>d de la tarjeta:<br />

(i) Pago del 3% del Saldo de la Cuenta Tarjeta el último día del Período de Pago o pago de 7,5 € en caso de ser esta cantidad superior a la<br />

anterior. Si el Saldo de la Cuenta Tarjeta el último día del Período de Pago fuese inferior a 7,5 € el pago será por el total del Saldo de la<br />

Cuenta Tarjeta. En caso de que el Ti<strong>tu</strong>lar Principal no hubiese indicado expresamente el sistema de pago escogido en el momento de solicitar<br />

la Tarjeta se entenderá que opta por el sistema de pago recogido en este apartado (i);<br />

(ii) Pago de una cantidad fija mensual de € escogida por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal en el momento de solicitar la tarjeta. Dicha cantidad fija no podrá<br />

ser en ningún caso inferior a 7,5 €. En caso de que el pago resultante de la aplicación del sistema de pago recogido en este apartado (ii)<br />

fuera inferior al resultante de la aplicación del sistema de pago recogido en el apartado (i) éste último será de aplicación, y<br />

(iii) Pago de un porcentaje fijo sobre el Saldo de la Cuenta Tarjeta. Dicho porcentaje fijo no podrá ser inferior al 3%. En caso de que el pago<br />

resultante de la aplicación del sistema de pago recogido en este apartado (iii) fuera inferior al resultante de la aplicación del sistema de pago<br />

recogido en el apartado (i) este último será de aplicación. La diferencia, en su caso, entre el Saldo de la Cuenta Tarjeta y la cantidad efectivamente<br />

satisfecha por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco en cada Fecha Límite de Pago tendrá la consideración de cantidad aplazada ("Cantidad Aplazada")<br />

y devengará intereses de acuerdo con el apartado 7 del presente reglamento, con carácter retroactivo, a partir de la fecha en que dichas<br />

cantidades fueron cargadas en la Cuenta Tarjeta.<br />

El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá modificar el sistema de pago elegido escogiendo algún otro de los sistemas de pago recogidos en el presente apartado<br />

9.2 mediante comunicación dirigida al Banco con al menos siete días hábiles de antelación a la Fecha Límite de Pago.<br />

9.3. Si a la fecha de vencimiento correspondiente no se hubiese satisfecho completamente el saldo total, los pagos parciales se imputarán a<br />

la solvencia de la deuda en el siguiente orden:<br />

1.- Intereses de demora.<br />

2.- Cualquier saldo (incluidos intereses) correspondiente a promociones de duración indefinida.<br />

3.- Cualquier saldo (incluidos intereses) correspondiente a promociones de duración determinada.<br />

4.- Intereses ordinarios, gastos y costes previstos en este contrato.<br />

5.- Saldo de crédito ordinario.<br />

6.- Saldo de interés por la disposición de efectivo.<br />

En caso de que exista más de un saldo correspondiente a una misma categoría (promoción de duración indefinida o de duración determinada), se imputará<br />

el pago a la solvencia de la deuda correspondiente a la promoción en la que se aplique el tipo de interés más bajo.<br />

Cuando finalicen los periodos promocionales, los saldos correspondientes a ellos pasarán a formar parte del saldo ordinario, al que se aplicará la tasa de<br />

interés ordinaria. También se aplicará la tasa de interés ordinaria (o la de débito, si procede) antes del fin del periodo promocional a los saldos correspondientes<br />

a promociones si el cliente no paga la cantidad mínima estipulada en la fecha correspondiente o si se excede el límite de crédito en cualquier momento.<br />

9.4. En cada fecha de emisión de un extracto, el Banco enviará al Ti<strong>tu</strong>lar Principal por correo un extracto de las operaciones realizadas en el<br />

Período de Pago anterior, indicando el saldo a pagar y la fecha de pago ("Fecha Límite de Pago") en que el banco pasará el cargo correspondiente<br />

que el ti<strong>tu</strong>lar Principal se compromete a aceptar, salvo error manifiesto.<br />

GoldWP03<br />

CONDICIONES GENERALES<br />

Ejemplar para enviar a <strong>Barclaycard</strong><br />

10.- Impagos<br />

En el caso de incumplimiento por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal de la obligación de pago referida en el apartado 9 anterior del presente reglamento, el<br />

Banco podrá declarar inmediatamente exigible el saldo total de la Cuenta Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar<br />

Principal conforme al presente reglamento pero, en su caso, todavía no cargadas en la Cuenta Tarjeta. El Banco podrá, asimismo, declarar<br />

inmediatamente exigible tan sólo aquellas cantidades impagadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal que sean causa del incumplimiento. El Banco está<br />

autorizado para invalidar temporal o definitivamente la tarjeta o tarjetas en el supuesto de falta de pago.<br />

Comisiones por reclamación de deuda impagada. Se percibirá una comisión de 30 € por una sola vez, por cada cuota de pago no atendida<br />

y reclamada. Esta comisión será aplicable a partir del primer mes en que se produzca el impago y siempre que se haya procedido a la<br />

reclamación correspondiente.<br />

11.- Cláusula de protección de datos<br />

Barclays Bank P.L.C., como responsable del fichero y/o del tratamiento de los datos, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección<br />

de Datos de Carácter Personal. A tal fin, de acuerdo con la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el<br />

Ti<strong>tu</strong>lar Principal y en su caso, Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, quedan informados y prestan su consentimiento: (a) para la incorporación de los datos personales<br />

que faciliten por razón de este contrato o de los contactos o solici<strong>tu</strong>des que tengan lugar con motivo de su relación con el Banco a los ficheros<br />

existentes en el Banco; y (b) para su tratamiento por el Banco. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal podrá facilitar al Banco datos personales del Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares<br />

Adicionales sólo si estos conocen y consienten los términos de su tratamiento conforme a esta cláusula. El Banco incorporará los datos a sus<br />

ficheros inscritos, a través de su sucursal con domicilio en Plaza de Colón 1, 28046, Madrid, en la Agencia Española de Protección de Datos, y en<br />

su caso, a los de sus oficinas del Reino Unido e Irlanda. Los datos serán tratados por el Banco para la gestión comercial, técnica y operativa de<br />

sus clientes, promoción, comercialización y mejora de sus productos y servicios (financieros o de otro tipo), así como para fines promocionales y<br />

de prospección comercial, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales y encuestas no obligatorias sobre productos y servicios propios o<br />

de terceros que el Banco pueda entender del interés de los ti<strong>tu</strong>lares de los datos. Se informa a los afectados que sus datos podrán ser usados por<br />

el Banco, incluso tras la denegación de su solici<strong>tu</strong>d de Tarjeta o la terminación de su relación contrac<strong>tu</strong>al con el Banco, para el envío de nuevas<br />

ofertas de productos del Banco que se adecuen a su perfil particular y/o evitar fraudes (por un periodo no mayor de 30 días) y asegurar y evidenciar<br />

el cumplimiento de la normativa aplicable. Asimismo, respecto de los datos personales a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de su<br />

navegación por las páginas web de Internet del Banco, de la consulta, solici<strong>tu</strong>d o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier<br />

transacción u operación por él realizada, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal consiente su empleo para el envío de comunicaciones comerciales, incluidas las<br />

comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio<br />

Electrónico, relativas a la comercialización de productos financieros, de inversión y otros propios del Grupo Barclays así como la adecuación de<br />

las ofertas comerciales al perfil particular del cliente y realizar, en su caso, modelos valorativos, garantizando siempre el derecho a conocer los<br />

criterios y programas utilizados. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del Banco y los potenciales cesionarios<br />

que a continuación se indican. La política de privacidad del Grupo Barclays asegura al Ti<strong>tu</strong>lar Principal, en todo caso, el ejercicio de los derechos<br />

de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, por escrito<br />

que los identifique dirigido a <strong>Barclaycard</strong>, Apartado nº 887,50080 Zaragoza, y a través del Servicio de Atención al Cliente de <strong>Barclaycard</strong>. Los<br />

afectados aceptan que sus solici<strong>tu</strong>des serán tramitadas a partir de su recepción por el Servicio de Atención al Cliente del Banco y que, por tanto,<br />

esta recepción podrá producirse con posterioridad a su recepción en el mencionado apartado de correos.<br />

El Ti<strong>tu</strong>lar Principal y en su caso, los Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, aceptan que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las<br />

que se refieren los párrafos anteriores, a:<br />

a) Otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, de distribución o venta de productos de consumo,<br />

ocio o entretenimiento, pertenecientes al Grupo Barclays. Asimismo, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal y en su caso, los Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, aceptan que el<br />

Banco o sus sociedades filiales y participadas le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen.<br />

b) Entidades bancarias o proveedoras de información bancaria o sobre solvencia y crédito para contribuir a sus ficheros u obtener la prestación<br />

de sus servicios (verificación de datos facilitados, solvencia, etc.), incluida la Central de Información de Riesgos;<br />

c) Agencias de publicidad y marketing o entidades que actúen como comercializadoras de los productos y servicios del Banco para usos<br />

publicitarios, encuestas, prospección de mercado o actividades análogas; y<br />

d) Otras entidades cuando resulte necesario para proporcionar los servicios, productos, premios, ofertas y participación en concursos y<br />

promociones, ofrecidos por el Banco o en los que participe el Ti<strong>tu</strong>lar Principal o, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales.<br />

Las entidades referidas en los epígrafes c) y d) podrán ac<strong>tu</strong>ar como encargadas del tratamiento por cuenta del Banco, al margen de aquéllas<br />

que presten a éste servicios de tratamiento de datos personales. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal y, en su caso, el Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales se dan por<br />

notificados de la realización de estas cesiones que, en su caso, podrán implicar transferencias internacionales, sin perjuicio de los derechos<br />

del afectado. La aceptación del Ti<strong>tu</strong>lar Principal para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo,<br />

tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999. En<br />

cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales<br />

detallados en el párrafo anterior. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos y los relativos a la solvencia del interesado cuando<br />

la operación exija su conocimiento, así como cualesquiera otros que resulten legalmente exigibles. El resto de los datos voluntarios se recaban<br />

exclusivamente con la finalidad establecida en los dos primeros párrafos de esta Cláusula. Se entenderá por Ti<strong>tu</strong>lar Principal, la persona física<br />

firmante del presente contrato o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la persona jurídica firmante. En este<br />

último caso, el consentimiento otorgado por los apoderados a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, se entenderá dado tanto en su<br />

propio nombre como en el de la entidad a la que representan, pudiendo oponerse en todo momento al envío de tales comunicaciones a través<br />

de los canales habi<strong>tu</strong>ales de comunicación con el Banco. Lo anterior también será aplicable respecto del Ti<strong>tu</strong>lar o Ti<strong>tu</strong>lares Adicionales, en su<br />

caso. El Grupo Barclays está compuesto, entre otros, a los efectos antes señalados, por BARCLAYS BANK S.A, BARCLAYS FONDOS S.G.I.I.C,<br />

S.A., BARCLAYS VIDA Y PENSIONES S.A., BARCLAYS MEDIADOR OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, S.A. (número de registro OV-<br />

0007), FILIAL DE BARCLAYS BANK S.A., RUVAL S.A., AUXILIAR DE BANCA Y FINANZAS A.I.E., IBERALBIÓN, A.I.E., BARCLAYS FACTORING S.A.,<br />

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, BANZARENTING, S.A., e INMUEBLES Y SERVICIOS BANZANO, S.A. Las comunicaciones que el<br />

Banco deba efec<strong>tu</strong>ar a los afectados con motivo del tratamiento de sus datos podrán efec<strong>tu</strong>arse por correo ordinario. Los Datos Personales<br />

procedentes de servicios telemáticos y otros servicios por Internet, los relativos al control entre el entorno de Internet y los relativos al control<br />

de la infraestruc<strong>tu</strong>ra de Internet se encuentran registrados en los correspondientes ficheros automatizados inscritos en el R.G.P.D.<br />

12.- Duración del contrato y de las tarjetas<br />

12.1. El presente contrato tiene una duración indefinida.<br />

12.2. La tarjeta principal y, en su caso, la tarjeta o tarjetas adicionales tienen fijado un período de validez que figura impreso en las mismas,<br />

no pudiendo ser utilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor ni con posterioridad a su fecha de caducidad.<br />

13.- Modificación de las condiciones<br />

El Banco se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones, incluyendo de forma no limitativa, el límite de crédito, intereses y<br />

comisiones. Estas modificaciones se notificarán al Ti<strong>tu</strong>lar Principal, con al menos siete días de antelación, de forma directa e individualizada.<br />

Durante ese período de tiempo el Ti<strong>tu</strong>lar Principal tendrá derecho a terminar el presente contrato. En caso contrario, transcurridos los sietes<br />

días comenzarán a aplicarse al contrato las nuevas condiciones.<br />

14.- Ofertas, promociones y servicios gra<strong>tu</strong>itos<br />

El Banco puede realizar ofertas y promociones al Ti<strong>tu</strong>lar Principal, así como contratar a favor del mismo servicios gra<strong>tu</strong>itos siempre y cuando se le comunique<br />

con 7 días de antelación y se ponga a su disposición las condiciones aplicables a dichos servicios. Asimismo, el Ti<strong>tu</strong>lar Principal autoriza a que dicha<br />

comunicación se realice por teléfono, SMS, correo ordinario, Internet o cualquier otro medio aceptable en la práctica comercial.<br />

15.- Terminación del contrato<br />

El presente contrato puede ser terminado tanto por el Banco como por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal en cualquier momento previa comunicación por<br />

escrito a la otra parte con al menos 1 mes de antelación. En ambos casos, el Banco cancelará la tarjeta principal y, en su caso, la tarjeta o<br />

tarjetas adicionales, debiendo el Ti<strong>tu</strong>lar Principal destruir y devolver su tarjeta al Banco y tomar las medidas necesarias que aseguren la<br />

destrucción y la devolución al Banco de la tarjeta o tarjetas adicionales. El Banco no devolverá, en ningún caso, al Ti<strong>tu</strong>lar Principal las comisiones<br />

de emisión o de renovación de la tarjeta principal ni de la tarjeta o tarjeta adicionales. La terminación del presente contrato no se producirá<br />

hasta que dicha devolución o devoluciones de la tarjeta y de las tarjetas adicionales hayan tenido lugar. Por tanto, las disposiciones realizadas<br />

con posterioridad a la comunicación escrita notificando por cualquiera de las partes la terminación del contrato, con la tarjeta principal y, en<br />

su caso, con la tarjeta o tarjetas adicionales, serán de cuenta del Ti<strong>tu</strong>lar Principal. Comunicada la terminación del contrato, cualquiera que<br />

sea la causa de la misma, el saldo pendiente de la Cuenta Tarjeta, así como las cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal conforme al<br />

presente reglamento pero todavía no cargadas en la Cuenta Tarjeta a la fecha de la terminación podrán ser satisfechos por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal<br />

al Banco mediante pago total en la siguiente Fecha Límite de Pago a la fecha de terminación. En caso de no producirse dicho pago total en<br />

dicha fecha, el saldo pendiente de la Cuenta Tarjeta y el resto de cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco serán satisfechos de<br />

acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. El sistema de pago será el aplicado en el último Período de Pago anterior a la<br />

terminación del contrato. En cualquier caso, el Banco podrá dar por terminado el contrato de tarjeta <strong>Barclaycard</strong> Oro, sin necesidad de dar<br />

preaviso alguno, en el supuesto de insolvencia sobrevenida del Ti<strong>tu</strong>lar Principal o de incumplimiento por parte del Ti<strong>tu</strong>lar Principal de cualquiera<br />

de las obligaciones previstas en el presente reglamento. En este último caso, el Banco cargará una comisión por terminación del contrato<br />

igual al 8% del saldo de la Cuenta Tarjeta.<br />

No obstante lo establecido en el párrafo segundo del presente apartado, en el supuesto de insolvencia sobrevenida del Ti<strong>tu</strong>lar Principal o de<br />

incumplimiento por parte del Ti<strong>tu</strong>lar Principal de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento, el saldo pendiente de la<br />

Cuenta Tarjeta y el resto de cantidades adeudadas por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco, incluyendo la comisión por terminación, serán satisfechos<br />

por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco mediante un único pago total en la siguiente Fecha Límite de Pago a la fecha de terminación.<br />

16.- Comunicaciones del Ti<strong>tu</strong>lar Principal al Banco<br />

Se realizarán por medio de carta o teléfono e irán dirigidas a: <strong>Barclaycard</strong>, Apartado nº 887,50080 Zaragoza; número de teléfono:<br />

902 003 393 <strong>Barclaycard</strong> Oro. El Ti<strong>tu</strong>lar Principal deberá indicar la clave de acceso escogida por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal al solicitar la tarjeta, que<br />

susti<strong>tu</strong>irá a la firma con el mismo valor jurídico.<br />

17.- General<br />

17.1. El Banco no se compromete a que los servicios y beneficios que ofrece al margen del presente reglamento a los Ti<strong>tu</strong>lares de tarjetas<br />

estén siempre disponibles. El Banco podrá modificar o retirar estos servicios o beneficios sin necesidad de previa notificación.<br />

17.2. El Ti<strong>tu</strong>lar reconoce y acepta que el Banco puede grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el Ti<strong>tu</strong>lar Principal o con el<br />

Ti<strong>tu</strong>lar/es Adicional/es para cerciorarse de las instrucciones recibidas.<br />

17.3. El Banco cargará al Ti<strong>tu</strong>lar Principal cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento del presente contrato<br />

por el Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

17.4. El Banco podrá ceder a cualquier entidad todos o algunos de sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del presente contrato (incluida,<br />

sin limitación alguna, la de prestar dinero al Ti<strong>tu</strong>lar Principal).<br />

18.- Ley aplicable y Sumisión Jurisdiccional<br />

Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, declaran, como legislación aplicable al presente contrato, la ley española y se someten<br />

para la interpretación o resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse con motivo del cumplimiento del mismo, a la competencia de<br />

los juzgados y tribunales del domicilio del Ti<strong>tu</strong>lar Principal.<br />

Se adjuntan a esta solici<strong>tu</strong>d de concesión de tarjeta <strong>Barclaycard</strong>, por si resultara de interés para el solicitante,<br />

la nota informativa y Condiciones de la póliza colectiva del seguro de protección de pagos<br />

suscrito entre Genworth Financial Insurance, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Genworth Financial Life,<br />

Cia. de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. y Barclays Bank, así como la nota informativa del Mediador<br />

de seguros.<br />

Barclays Bank PLC Sucursal en España, a través de su división de tarjetas, con domicilio social en Plaza de<br />

Colón nº1 - 28046 Madrid, C.I.F. A0061418-J. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5213, General<br />

4353 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, hoja M-41341.


Extracto de condiciones de la póliza de Protección de Pagos nº 10062.01 El texto íntegro de la póliza se encuentra en poder del<br />

Tomador y del Asegurador y está a disposición del Asegurado.<br />

Legislación Aplicable: Ley del Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de oc<strong>tu</strong>bre, Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión<br />

de seguros privados aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de oc<strong>tu</strong>bre y su Reglamento de desarrollo.<br />

Asegurador: Las Compañías aseguradoras Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Genworth<br />

Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. ambas con domicilio en el Paseo de la Castellana 15, 3º dcha.,<br />

(28046) Madrid y C.I.F. A-80781701 y A-80781727 respectivamente (en adelante conjuntamente “Genworth").<br />

Riesgos Cubiertos: Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Hospitalización, Incapacidad Temporal o Desempleo. Para<br />

estos dos últimos riesgos, las garantías son alternativamente las siguientes: - DESEMPLEO: solo personas físicas que mantengan<br />

una Relación Laboral por cuenta ajena de carácter indefinido. Quedan excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de<br />

las Administraciones Públicas. - INCAPACIDAD TEMPORAL (por enfermedad o accidente): solo personas que no pueden estar<br />

cubiertas por Desempleo, así como los funcionarios y los trabajadores fijos discontinuos en los periodos en los que carezcan de<br />

ocupación efectiva. Se excluyen los trabajadores temporales en los periodos de no ocupación. - HOSPITALIZACIÓN: aplicable a las<br />

personas que cumplan los requisitos genéricos fijados abajo para determinar las personas asegurables.<br />

Se recargará un importe en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cober<strong>tu</strong>ra de riesgos extraordinarios calculado según<br />

los criterios establecidos en la Resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.<br />

El pago de la prestación a un Asegurado por una de las garantías de Incapacidad Temporal, Desempleo<br />

u Hospitalización excluye el pago simultáneo por cualquier otra garantía.<br />

DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS:<br />

En caso de Fallecimiento o de Invalidez Permanente y Absoluta de los Asegurados, el presente seguro garantiza al Beneficiario el<br />

pago de la totalidad del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con<br />

modalidad de pago a fin de mes. En todo caso, el importe máximo del saldo pendiente será de 6.010 € en caso de Fallecimiento<br />

o Invalidez Permanente y Absoluta.<br />

En caso de Incapacidad Temporal o Desempleo del Asegurado, el presente contrato garantiza al Beneficiario el pago de una cuota<br />

de amortización definida como el 10% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto<br />

de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes, por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en si<strong>tu</strong>ación<br />

de desempleo o incapacidad temporal, en función del riesgo garantizado. El importe máximos de la cuota de amortización será<br />

de 1.000 € y el número máximo de prestaciones serán 6 consecutivas ó 18 alternas.<br />

En caso de Hospitalización del Asegurado, el presente contrato garantiza al beneficiario el pago de una cuota de amortización,<br />

definida como el 10% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con<br />

modalidad de pago a fin de mes, siempre y cuando el asegurado permanezca hospitalizado más de siete días consecutivos. En caso<br />

de permanecer hospitalizado por un periodo superior a treinta días, se pagará adicionalmente al beneficiario una cantidad equivalente<br />

a la cuota de amortización por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en si<strong>tu</strong>ación de hospitalización.<br />

Los importes máximos y mínimos de la cuota de amortización serán 1.000 € y 30,05 € respectivamente.<br />

Período de carencia: Se entiende por período de carencia aquél en que la ocurrencia del siniestro no generará derecho alguno<br />

a indemnización, presente o fu<strong>tu</strong>ra, para el asegurado. Dicho período será de dos meses para el desempleo y de un mes para<br />

incapacidad temporal u hospitalización desde la fecha de contratación del seguro por parte del Asegurado. No hay carencia para<br />

las cober<strong>tu</strong>ras de Fallecimiento e Incapacidad Permanente y Absoluta. Tampoco habrá carencia en el caso de Incapacidad<br />

Temporal/hospitalización derivada de un accidente.<br />

Plazo entre Siniestros: En caso de producirse si<strong>tu</strong>aciones de desempleo subsiguientes al primer desempleo, se procederá al pago<br />

de nuevas prestaciones únicamente si el asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral<br />

de carácter indefinido por un período mínimo de seis meses. En caso de enfermedad y/o accidente, si se produjeran<br />

si<strong>tu</strong>aciones de Incapacidad Temporal/hospitalización subsiguientes a la primera, se pagarán nuevas prestaciones siempre y<br />

cuando el asegurado haya estado trabajando seis meses desde el fin de la última incapacidad temporal/hospitalización<br />

si el siniestro resulta de la misma causa/dolencia (esta carencia será de aplicación una vez se hayan agotado el<br />

número máximo de prestaciones consecutivas) o de un mes si se trata de una causa distinta.<br />

Duración del seguro y de las Garantías: La cober<strong>tu</strong>ra individual de los asegurados tendrá una duración mensual con renovación<br />

automática y tomará efecto en el momento en el que el cliente haga uso del saldo dispuesto en la tarjeta. El seguro podrá renovarse<br />

mientras esté vigente el contrato de la tarjeta sobre la que se basa el seguro. Asimismo dejara de tener efecto, por el fallecimiento<br />

o Invalidez Permanente absoluta del Ti<strong>tu</strong>lar, por cancelación del contrato de tarjeta de crédito sobre la que se basa el seguro, en<br />

caso de agotar el plazo máximo de indemnización de cualquiera de las garantías o al finalizar la mensualidad del Seguro en la<br />

cual el Asegurado cumpla los 65 años de edad.<br />

Condiciones de rescisión del contrato por las Aseguradoras:<br />

- Impago de prima (art. 15 Ley de Contrato de Seguro)<br />

- Reticencia o inexacti<strong>tu</strong>d en la declaración del Tomador (Art. 12; 89 y 90 Ley de Contrato de Seguro)<br />

Derecho de resolución por parte del Asegurado:<br />

- Durante los primeros treinta primeros días na<strong>tu</strong>rales desde la fecha de adhesión al seguro, el Asegurado tendrá derecho a la<br />

revocación del mismo con devolución del 100% de la prima pagada.<br />

- Transcurridos estos 30 días, el Asegurado podrá cancelar el seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita.<br />

Al ser un producto con garantías mensuales renovables no existirá lugar a extornos de primas no consumidas.<br />

Pago de Primas: La prima es mensual y no retornable, y su importe corresponde al 0,67% del saldo pendiente de la tarjeta con<br />

modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes. A efectos del cálculo de<br />

la prima, se tomará como saldo pendiente el saldo dispuesto el último día del mes inmediatamente anterior al cobro de la prima.<br />

Dicha cantidad se verá incrementada en los impuestos y recargos legales que en cada momento sean exigibles. La prima puede<br />

variar cada mes al variar el saldo pendiente de la tarjeta y no se cobrará en aquellos meses en que no se haya dispuesto de saldo.<br />

Cuando se hayan expedidos tarjetas adicionales a la del ti<strong>tu</strong>lar del contrato, la prima se calculará sobre la suma del importe<br />

pendiente de pago de todas las tarjetas. Lo anterior no implica en modo alguno la existencia de una pluralidad de asegurados,<br />

teniendo tal condición únicamente el ti<strong>tu</strong>lar principal de la tarjeta de crédito. La prima se cargará en la cuenta corriente ligada a<br />

la tarjeta de crédito.<br />

Régimen Fiscal: Las indemnizaciones derivadas de cualquier cober<strong>tu</strong>ra del presente seguro tributarán conforme a la legislación<br />

vigente en cada momento.<br />

Personas Asegurables: El Ti<strong>tu</strong>lar de una tarjeta <strong>Barclaycard</strong> puede adherirse como Asegurado, a la Póliza de Seguro Colectivo suscrita<br />

entre Barclays Bank PLC sucursal en España como Tomador y Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.<br />

y Genworth Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A., como Aseguradores, mediante la aceptación de las<br />

presentes Condiciones. Sólo serán asegurables las personas con más de 18 y menos de 65 años, que no padezcan de ninguna<br />

enfermedad grave, se encuentren en buen estado de salud, trabajen remuneradamente en España un mínimo de 13 horas semanales<br />

y estén en si<strong>tu</strong>ación de alta en la Seguridad Social, Mu<strong>tu</strong>alidad, Montepío o Insti<strong>tu</strong>ción Análoga que la Legislación determine.<br />

Siniestros: En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo al Teléfono de Atención al Cliente de la compañía aseguradora:<br />

91 310 5262. El Asegurado deberá aportar la documentación acreditativa del siniestro que le exija la compañía aseguradora. La<br />

compañía podrá exigir en cualquier momento la documentación acreditativa de que el Asegurado continúa en si<strong>tu</strong>ación de Desempleo<br />

o Incapacidad Temporal. El plazo para presentar la documentación requerida será de un máximo de 60 días desde la fecha del<br />

siniestro. Podrán presentarse reclamaciones al Departamento de Atención al Cliente del Asegurador a través del correo<br />

Atencion.cliente@genworth.com o por carta remitida a las oficinas del asegurador Paseo de la Castellana,15 3ª 28046 Madrid.<br />

EXCLUSIONES:<br />

Fallecimiento:<br />

a) Por suicidio del asegurado ocurrido dentro del primer año contado desde la fecha de toma de efecto del contrato.<br />

b) Si el fallecimiento se produjera como consecuencia de una enfermedad conocida por el Tomador o por el<br />

Asegurado con anterioridad a la celebración del presente contrato, que no haya sido debidamente declarada a<br />

la entidad aseguradora.<br />

Exclusiones comunes a la cober<strong>tu</strong>ra de Invalidez Permanente Absoluta, Incapacidad Temporal y<br />

Hospitalización:<br />

a) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por<br />

razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes, así como las lesiones o enfermedades<br />

causadas voluntariamente por el Asegurado.<br />

b) Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o<br />

es<strong>tu</strong>pefacientes no prescritos médicamente; los que ocurran en estado de per<strong>tu</strong>rbación mental, sonambulismo<br />

o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una ac<strong>tu</strong>ación<br />

delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.<br />

GoldWP03<br />

CONDICIONES DE LA POLIZA DEL SEGURO DE PROTECCION DE PAGOS – NOTA INFORMATIVA<br />

Ejemplar para el cliente<br />

c) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado incluyendo el SIDA y el VIH, (o las enfermedades que deriven de<br />

estos), cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento anteriormente a la contratación del seguro.<br />

Adicionalmente a las anteriormente detalladas serán exclusiones para la cober<strong>tu</strong>ra de Invalidez<br />

Permanente Absoluta:<br />

a) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva,<br />

guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como cualquier otro fenómeno de na<strong>tu</strong>raleza<br />

sísmica o meteorológica de carácter extraordinario.<br />

b) Las derivadas de la participación del Asegurado en carreras de vehículos a motor y las que resulten de la<br />

práctica de cualquier deporte profesional y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado<br />

no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso<br />

de motocicletas, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración,<br />

así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas<br />

como consecuencia de la participación del Asegurado en todo acto notoriamente peligroso (excepto si se trata<br />

de salvar una vida humana).<br />

c) Los accidentes y enfermedades acaecidos a las personas internadas en establecimientos penitenciarios así<br />

como los accidentes de que puedan ser víctima los miembros de las fuerzas de seguridad, mineros, submarinistas,<br />

especialistas de cine y manipuladores de explosivos durante el ejercicio de sus profesiones.<br />

d) Adicionalmente a las anteriormente detalladas serán exclusiones comunes para las cober<strong>tu</strong>ras de<br />

Incapacidad Temporal u Hospitalización:<br />

e) La Baja por parto, aborto, maternidad o cualquier patología del embarazo.<br />

f) Dolores de espalda, salvo que existan evidencias comprobadas por es<strong>tu</strong>dios médicos complementarios (radiologías,<br />

gammagrafías, escáneres, T.A.C. y que sean causantes de incapacidad temporal.<br />

g) Cefaleas y enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aun cuando existan evidencias<br />

médicas.<br />

Desempleo involuntario, no se considera desempleo cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las<br />

siguientes si<strong>tu</strong>aciones:<br />

a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del<br />

Esta<strong>tu</strong>to de los Trabajadores.<br />

b) Cuando haya sido despedido y no reclame en tiempo y forma opor<strong>tu</strong>nos contra la decisión empresarial, salvo<br />

por extinción del contrato o despido basado en las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Esta<strong>tu</strong>to de<br />

los Trabajadores.<br />

c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por Sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha<br />

de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o no se haga uso, en su caso, de<br />

las acciones previstas en la legislación vigente.<br />

d) Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en el caso en que la opción entre indemnización<br />

y readmisión correspondiera al trabajador, o se es<strong>tu</strong>viera en excedencia y venciera el período fijado por la misma.<br />

e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual del Asegurado.<br />

f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado procedente.<br />

g) Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.<br />

Asimismo, el Asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por Desempleo en ninguno de<br />

los siguientes supuestos:<br />

a) Si se produce cualquier si<strong>tu</strong>ación de Desempleo dentro del Período de Carencia.<br />

b) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo, el Asegurado:<br />

- Ha tenido Relación Laboral durante un período continuado de, al menos, 6 meses.<br />

- Ha estado vinculado por una Relación Laboral en la que el Despido es una característica regular o recurrente o<br />

en caso de que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso inmediato a la si<strong>tu</strong>ación de Desempleo.<br />

a) Si su Relación Laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de<br />

consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado<br />

de consanguinidad o afinidad fuera Administrador de la empresa.<br />

b) Cuando el Asegurado fuera socio de la sociedad empleadora con presencia o representación directa en los<br />

órganos de administración de la Sociedad.<br />

c) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario acorde con<br />

su formación, experiencia y lugar de residencia.<br />

d) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación con<br />

respecto a la actividad que llevaba a cabo, reuniendo todos los requisitos legales necesarios para acceder a la<br />

pensión de jubilación.<br />

e) Si el Asegurado tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto<br />

los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión del contrato.<br />

Protección de Datos: GENWORTH le informa que los datos personales que se proporcionen como consecuencia de este contrato y<br />

aquellos otros obtenidos durante la relación contrac<strong>tu</strong>al, serán incorporados a un fichero ti<strong>tu</strong>laridad de esta entidad, con la finalidad de<br />

gestionar el desarrollo y ejecución del contrato de seguro y cualesquiera otros servicios que se soliciten posteriormente, así como para<br />

mantener informados a los asegurados de todos aquellos productos y servicios que GENWORTH pudiese considerar de su interés. Los<br />

asegurados expresamente autorizan a utilizar aquellos datos de salud, o de na<strong>tu</strong>raleza sensible, a los que GENWORTH acceda, para la<br />

adecuada gestión desarrollo y ejecución de los servicios objeto de la presente relación contrac<strong>tu</strong>al. Asimismo, éstos prestan su consentimiento<br />

para que sus datos puedan ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros y para la prevención del fraude en el sector<br />

asegurador, y a otras compañías aseguradoras para el coaseguro o reaseguro del riesgo, así como a médicos internos o externos para la<br />

correcta valoración de siniestros. Una vez concluida la relación contrac<strong>tu</strong>al, los datos personales recabados podrán ser almacenados en<br />

la base de datos de GENWORTH con el único objeto de continuar informando a los afectados de nuestros productos y servicios. El asegurado<br />

consiente y autoriza expresamente la cesión de los datos personales facilitados a GENWORTH, incluyendo los relativos a salud, a las<br />

compañías subsidiarias del grupo Genworth Financial Inc y Genpact Internacional. Del mismo modo, el asegurado es informado que, por<br />

motivos de externalización de funciones de soporte de las tecnologías de la información, sus datos van a ser almacenados en dichas<br />

compañías prestando su consentimiento inequívoco para que tenga lugar dicha transferencia internacional de datos. Por último, informamos<br />

de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a GENWORTH<br />

a la dirección abajo indicada, incluyendo en la comunicación la referencia “Protección de Datos Personales”. Para cualquier consulta,<br />

información o reclamación se podrán dirigir a las oficinas del Asegurador con domicilio en Paseo Castellana 15, 28046 MADRID<br />

(Tel.: 91 308 11 16 - Fax: 91 308 38 40), donde encontrará a disposición del Asegurado una copia de la Póliza de Seguro Colectivo.<br />

NOTA INFORMATIVA DE “BARCLAYS MEDIADOR, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.”<br />

En relación con el seguro de “protección de pagos” de Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y<br />

Genworth Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A , le informamos que:<br />

1) La sociedad que media el referido seguro, en caso de que usted lo suscriba, es Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros<br />

Vinculado, S.A., filial de Barclays Bank, S.A. Inscrito con clave OV-0007 en el Registro especial de mediadores de seguros de la<br />

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046-Madrid; tel 913397000).<br />

2) Barclays Bank, S.A., matriz de Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A., ostenta una participación significativa<br />

(superior al diez por ciento) en el capital de Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.<br />

3) Las quejas y reclamaciones sobre la ac<strong>tu</strong>ación de Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. serán atendidas y resueltas<br />

por el Departamento de atención al cliente de la entidad aseguradora por cuenta de la que esté ac<strong>tu</strong>ando en cada caso, sin perjuicio de que,<br />

cumplidos los trámites opor<strong>tu</strong>nos, las mismas puedan ser planteadas ante el Defensor del asegurado que dichas entidades hayan designado<br />

y ante el Comisionado para la Defensa de los Asegurados adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.<br />

4) Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. no está contrac<strong>tu</strong>almente obligado a realizar actividades de<br />

mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras, y no está obligado a cumplir el requerimiento de<br />

llevar a cabo un análisis objetivo. Asimismo, “Barclays Operador” no distribuye productos bancarios.<br />

5) Tiene derecho a ser informado de la denominación de las otras entidades aseguradoras para las que Barclays Mediador, Operador<br />

de Banca-Seguros Vinculado, S.A. distribuye productos de seguro del tipo del ofertado.<br />

6) Antes de contratar el seguro, usted puede resolver sus dudas consultando a Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros<br />

Vinculado, S.A.<br />

7) Puede resolver sus dudas y aclarar como el referido seguro se adapta a sus necesidades y exigencias al proporcionarle una<br />

cober<strong>tu</strong>ra del riesgo, en los términos y condiciones económicas reflejados en la póliza.<br />

8) El asesoramiento que pueda prestarme Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. es efec<strong>tu</strong>ado con la<br />

finalidad de contratar el referido seguro y no un producto bancario.<br />

Así mismo le informamos con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal<br />

(en adelante, la LOPD) y en cumplimiento del art. 42.1.f) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros<br />

Privados, que los datos que facilite al contratar el seguro y los generados en su desarrollo y ejecución serán incluidos en un fichero<br />

responsabilidad de Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Genworth Financial Life, Compañía<br />

de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. con domicilio social en Paseo de la Castellana 15, 3º, 28046 Madrid. con la finalidad de<br />

cumplir o exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones exigibles en el marco del contrato de seguro que vaya a suscribirse.<br />

Los datos solicitados son obligatorios, por ser necesarios para el mantenimiento de la relación contrac<strong>tu</strong>al. Usted puede ejercitar<br />

frente a las Compañías Aseguradoras los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos<br />

por la LOPD enviando una notificación a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 15, 3º, 28046 Madrid.


Extracto de condiciones de la póliza de Protección de Pagos nº 10062.01 El texto íntegro de la póliza se encuentra en poder del<br />

Tomador y del Asegurador y está a disposición del Asegurado.<br />

Legislación Aplicable: Ley del Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de oc<strong>tu</strong>bre, Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión<br />

de seguros privados aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de oc<strong>tu</strong>bre y su Reglamento de desarrollo.<br />

Asegurador: Las Compañías aseguradoras Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Genworth<br />

Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. ambas con domicilio en el Paseo de la Castellana 15, 3º dcha.,<br />

(28046) Madrid y C.I.F. A-80781701 y A-80781727 respectivamente (en adelante conjuntamente “Genworth").<br />

Riesgos Cubiertos: Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Hospitalización, Incapacidad Temporal o Desempleo. Para<br />

estos dos últimos riesgos, las garantías son alternativamente las siguientes: - DESEMPLEO: solo personas físicas que mantengan<br />

una Relación Laboral por cuenta ajena de carácter indefinido. Quedan excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de<br />

las Administraciones Públicas. - INCAPACIDAD TEMPORAL (por enfermedad o accidente): solo personas que no pueden estar<br />

cubiertas por Desempleo, así como los funcionarios y los trabajadores fijos discontinuos en los periodos en los que carezcan de<br />

ocupación efectiva. Se excluyen los trabajadores temporales en los periodos de no ocupación. - HOSPITALIZACIÓN: aplicable a las<br />

personas que cumplan los requisitos genéricos fijados abajo para determinar las personas asegurables.<br />

Se recargará un importe en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cober<strong>tu</strong>ra de riesgos extraordinarios calculado según<br />

los criterios establecidos en la Resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.<br />

El pago de la prestación a un Asegurado por una de las garantías de Incapacidad Temporal, Desempleo<br />

u Hospitalización excluye el pago simultáneo por cualquier otra garantía.<br />

DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS:<br />

En caso de Fallecimiento o de Invalidez Permanente y Absoluta de los Asegurados, el presente seguro garantiza al Beneficiario el<br />

pago de la totalidad del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con<br />

modalidad de pago a fin de mes. En todo caso, el importe máximo del saldo pendiente será de 6.010 € en caso de Fallecimiento<br />

o Invalidez Permanente y Absoluta.<br />

En caso de Incapacidad Temporal o Desempleo del Asegurado, el presente contrato garantiza al Beneficiario el pago de una cuota<br />

de amortización definida como el 10% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto<br />

de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes, por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en si<strong>tu</strong>ación<br />

de desempleo o incapacidad temporal, en función del riesgo garantizado. El importe máximos de la cuota de amortización será<br />

de 1.000 € y el número máximo de prestaciones serán 6 consecutivas ó 18 alternas.<br />

En caso de Hospitalización del Asegurado, el presente contrato garantiza al beneficiario el pago de una cuota de amortización,<br />

definida como el 10% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con<br />

modalidad de pago a fin de mes, siempre y cuando el asegurado permanezca hospitalizado más de siete días consecutivos. En caso<br />

de permanecer hospitalizado por un periodo superior a treinta días, se pagará adicionalmente al beneficiario una cantidad equivalente<br />

a la cuota de amortización por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en si<strong>tu</strong>ación de hospitalización.<br />

Los importes máximos y mínimos de la cuota de amortización serán 1.000 € y 30,05 € respectivamente.<br />

Período de carencia: Se entiende por período de carencia aquél en que la ocurrencia del siniestro no generará derecho alguno<br />

a indemnización, presente o fu<strong>tu</strong>ra, para el asegurado. Dicho período será de dos meses para el desempleo y de un mes para<br />

incapacidad temporal u hospitalización desde la fecha de contratación del seguro por parte del Asegurado. No hay carencia para<br />

las cober<strong>tu</strong>ras de Fallecimiento e Incapacidad Permanente y Absoluta. Tampoco habrá carencia en el caso de Incapacidad<br />

Temporal/hospitalización derivada de un accidente.<br />

Plazo entre Siniestros: En caso de producirse si<strong>tu</strong>aciones de desempleo subsiguientes al primer desempleo, se procederá al pago<br />

de nuevas prestaciones únicamente si el asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral<br />

de carácter indefinido por un período mínimo de seis meses. En caso de enfermedad y/o accidente, si se produjeran<br />

si<strong>tu</strong>aciones de Incapacidad Temporal/hospitalización subsiguientes a la primera, se pagarán nuevas prestaciones siempre y<br />

cuando el asegurado haya estado trabajando seis meses desde el fin de la última incapacidad temporal/hospitalización<br />

si el siniestro resulta de la misma causa/dolencia (esta carencia será de aplicación una vez se hayan agotado el<br />

número máximo de prestaciones consecutivas) o de un mes si se trata de una causa distinta.<br />

Duración del seguro y de las Garantías: La cober<strong>tu</strong>ra individual de los asegurados tendrá una duración mensual con renovación<br />

automática y tomará efecto en el momento en el que el cliente haga uso del saldo dispuesto en la tarjeta. El seguro podrá renovarse<br />

mientras esté vigente el contrato de la tarjeta sobre la que se basa el seguro. Asimismo dejara de tener efecto, por el fallecimiento<br />

o Invalidez Permanente absoluta del Ti<strong>tu</strong>lar, por cancelación del contrato de tarjeta de crédito sobre la que se basa el seguro, en<br />

caso de agotar el plazo máximo de indemnización de cualquiera de las garantías o al finalizar la mensualidad del Seguro en la<br />

cual el Asegurado cumpla los 65 años de edad.<br />

Condiciones de rescisión del contrato por las Aseguradoras:<br />

- Impago de prima (art. 15 Ley de Contrato de Seguro)<br />

- Reticencia o inexacti<strong>tu</strong>d en la declaración del Tomador (Art. 12; 89 y 90 Ley de Contrato de Seguro)<br />

Derecho de resolución por parte del Asegurado:<br />

- Durante los primeros treinta primeros días na<strong>tu</strong>rales desde la fecha de adhesión al seguro, el Asegurado tendrá derecho a la<br />

revocación del mismo con devolución del 100% de la prima pagada.<br />

- Transcurridos estos 30 días, el Asegurado podrá cancelar el seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita.<br />

Al ser un producto con garantías mensuales renovables no existirá lugar a extornos de primas no consumidas.<br />

Pago de Primas: La prima es mensual y no retornable, y su importe corresponde al 0,67% del saldo pendiente de la tarjeta con<br />

modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes. A efectos del cálculo de<br />

la prima, se tomará como saldo pendiente el saldo dispuesto el último día del mes inmediatamente anterior al cobro de la prima.<br />

Dicha cantidad se verá incrementada en los impuestos y recargos legales que en cada momento sean exigibles. La prima puede<br />

variar cada mes al variar el saldo pendiente de la tarjeta y no se cobrará en aquellos meses en que no se haya dispuesto de saldo.<br />

Cuando se hayan expedidos tarjetas adicionales a la del ti<strong>tu</strong>lar del contrato, la prima se calculará sobre la suma del importe<br />

pendiente de pago de todas las tarjetas. Lo anterior no implica en modo alguno la existencia de una pluralidad de asegurados,<br />

teniendo tal condición únicamente el ti<strong>tu</strong>lar principal de la tarjeta de crédito. La prima se cargará en la cuenta corriente ligada a<br />

la tarjeta de crédito.<br />

Régimen Fiscal: Las indemnizaciones derivadas de cualquier cober<strong>tu</strong>ra del presente seguro tributarán conforme a la legislación<br />

vigente en cada momento.<br />

Personas Asegurables: El Ti<strong>tu</strong>lar de una tarjeta <strong>Barclaycard</strong> puede adherirse como Asegurado, a la Póliza de Seguro Colectivo suscrita<br />

entre Barclays Bank PLC sucursal en España como Tomador y Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.<br />

y Genworth Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A., como Aseguradores, mediante la aceptación de las<br />

presentes Condiciones. Sólo serán asegurables las personas con más de 18 y menos de 65 años, que no padezcan de ninguna<br />

enfermedad grave, se encuentren en buen estado de salud, trabajen remuneradamente en España un mínimo de 13 horas semanales<br />

y estén en si<strong>tu</strong>ación de alta en la Seguridad Social, Mu<strong>tu</strong>alidad, Montepío o Insti<strong>tu</strong>ción Análoga que la Legislación determine.<br />

Siniestros: En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo al Teléfono de Atención al Cliente de la compañía aseguradora:<br />

91 310 5262. El Asegurado deberá aportar la documentación acreditativa del siniestro que le exija la compañía aseguradora. La<br />

compañía podrá exigir en cualquier momento la documentación acreditativa de que el Asegurado continúa en si<strong>tu</strong>ación de Desempleo<br />

o Incapacidad Temporal. El plazo para presentar la documentación requerida será de un máximo de 60 días desde la fecha del<br />

siniestro. Podrán presentarse reclamaciones al Departamento de Atención al Cliente del Asegurador a través del correo<br />

Atencion.cliente@genworth.com o por carta remitida a las oficinas del asegurador Paseo de la Castellana,15 3ª 28046 Madrid.<br />

EXCLUSIONES:<br />

Fallecimiento:<br />

a) Por suicidio del asegurado ocurrido dentro del primer año contado desde la fecha de toma de efecto del contrato.<br />

b) Si el fallecimiento se produjera como consecuencia de una enfermedad conocida por el Tomador o por el<br />

Asegurado con anterioridad a la celebración del presente contrato, que no haya sido debidamente declarada a<br />

la entidad aseguradora.<br />

Exclusiones comunes a la cober<strong>tu</strong>ra de Invalidez Permanente Absoluta, Incapacidad Temporal y<br />

Hospitalización:<br />

a) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por<br />

razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes, así como las lesiones o enfermedades<br />

causadas voluntariamente por el Asegurado.<br />

b) Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o<br />

es<strong>tu</strong>pefacientes no prescritos médicamente; los que ocurran en estado de per<strong>tu</strong>rbación mental, sonambulismo<br />

o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una ac<strong>tu</strong>ación<br />

delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.<br />

GoldWP03<br />

CONDICIONES DE LA POLIZA DEL SEGURO DE PROTECCION DE PAGOS – NOTA INFORMATIVA<br />

Ejemplar para enviar a <strong>Barclaycard</strong><br />

c) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado incluyendo el SIDA y el VIH, (o las enfermedades que deriven de<br />

estos), cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento anteriormente a la contratación del seguro.<br />

Adicionalmente a las anteriormente detalladas serán exclusiones para la cober<strong>tu</strong>ra de Invalidez<br />

Permanente Absoluta:<br />

a) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva,<br />

guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como cualquier otro fenómeno de na<strong>tu</strong>raleza<br />

sísmica o meteorológica de carácter extraordinario.<br />

b) Las derivadas de la participación del Asegurado en carreras de vehículos a motor y las que resulten de la<br />

práctica de cualquier deporte profesional y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado<br />

no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso<br />

de motocicletas, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración,<br />

así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas<br />

como consecuencia de la participación del Asegurado en todo acto notoriamente peligroso (excepto si se trata<br />

de salvar una vida humana).<br />

c) Los accidentes y enfermedades acaecidos a las personas internadas en establecimientos penitenciarios así<br />

como los accidentes de que puedan ser víctima los miembros de las fuerzas de seguridad, mineros, submarinistas,<br />

especialistas de cine y manipuladores de explosivos durante el ejercicio de sus profesiones.<br />

d) Adicionalmente a las anteriormente detalladas serán exclusiones comunes para las cober<strong>tu</strong>ras de<br />

Incapacidad Temporal u Hospitalización:<br />

e) La Baja por parto, aborto, maternidad o cualquier patología del embarazo.<br />

f) Dolores de espalda, salvo que existan evidencias comprobadas por es<strong>tu</strong>dios médicos complementarios (radiologías,<br />

gammagrafías, escáneres, T.A.C. y que sean causantes de incapacidad temporal.<br />

g) Cefaleas y enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aun cuando existan evidencias<br />

médicas.<br />

Desempleo involuntario, no se considera desempleo cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las<br />

siguientes si<strong>tu</strong>aciones:<br />

a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del<br />

Esta<strong>tu</strong>to de los Trabajadores.<br />

b) Cuando haya sido despedido y no reclame en tiempo y forma opor<strong>tu</strong>nos contra la decisión empresarial, salvo<br />

por extinción del contrato o despido basado en las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Esta<strong>tu</strong>to de<br />

los Trabajadores.<br />

c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por Sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha<br />

de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o no se haga uso, en su caso, de<br />

las acciones previstas en la legislación vigente.<br />

d) Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en el caso en que la opción entre indemnización<br />

y readmisión correspondiera al trabajador, o se es<strong>tu</strong>viera en excedencia y venciera el período fijado por la misma.<br />

e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual del Asegurado.<br />

f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado procedente.<br />

g) Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.<br />

Asimismo, el Asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por Desempleo en ninguno de<br />

los siguientes supuestos:<br />

a) Si se produce cualquier si<strong>tu</strong>ación de Desempleo dentro del Período de Carencia.<br />

b) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo, el Asegurado:<br />

- Ha tenido Relación Laboral durante un período continuado de, al menos, 6 meses.<br />

- Ha estado vinculado por una Relación Laboral en la que el Despido es una característica regular o recurrente o<br />

en caso de que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso inmediato a la si<strong>tu</strong>ación de Desempleo.<br />

a) Si su Relación Laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de<br />

consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado<br />

de consanguinidad o afinidad fuera Administrador de la empresa.<br />

b) Cuando el Asegurado fuera socio de la sociedad empleadora con presencia o representación directa en los<br />

órganos de administración de la Sociedad.<br />

c) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario acorde con<br />

su formación, experiencia y lugar de residencia.<br />

d) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación con<br />

respecto a la actividad que llevaba a cabo, reuniendo todos los requisitos legales necesarios para acceder a la<br />

pensión de jubilación.<br />

e) Si el Asegurado tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto<br />

los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión del contrato.<br />

Protección de Datos: GENWORTH le informa que los datos personales que se proporcionen como consecuencia de este contrato y<br />

aquellos otros obtenidos durante la relación contrac<strong>tu</strong>al, serán incorporados a un fichero ti<strong>tu</strong>laridad de esta entidad, con la finalidad de<br />

gestionar el desarrollo y ejecución del contrato de seguro y cualesquiera otros servicios que se soliciten posteriormente, así como para<br />

mantener informados a los asegurados de todos aquellos productos y servicios que GENWORTH pudiese considerar de su interés. Los<br />

asegurados expresamente autorizan a utilizar aquellos datos de salud, o de na<strong>tu</strong>raleza sensible, a los que GENWORTH acceda, para la<br />

adecuada gestión desarrollo y ejecución de los servicios objeto de la presente relación contrac<strong>tu</strong>al. Asimismo, éstos prestan su consentimiento<br />

para que sus datos puedan ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros y para la prevención del fraude en el sector<br />

asegurador, y a otras compañías aseguradoras para el coaseguro o reaseguro del riesgo, así como a médicos internos o externos para la<br />

correcta valoración de siniestros. Una vez concluida la relación contrac<strong>tu</strong>al, los datos personales recabados podrán ser almacenados en<br />

la base de datos de GENWORTH con el único objeto de continuar informando a los afectados de nuestros productos y servicios. El asegurado<br />

consiente y autoriza expresamente la cesión de los datos personales facilitados a GENWORTH, incluyendo los relativos a salud, a las<br />

compañías subsidiarias del grupo Genworth Financial Inc y Genpact Internacional. Del mismo modo, el asegurado es informado que, por<br />

motivos de externalización de funciones de soporte de las tecnologías de la información, sus datos van a ser almacenados en dichas<br />

compañías prestando su consentimiento inequívoco para que tenga lugar dicha transferencia internacional de datos. Por último, informamos<br />

de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a GENWORTH<br />

a la dirección abajo indicada, incluyendo en la comunicación la referencia “Protección de Datos Personales”. Para cualquier consulta,<br />

información o reclamación se podrán dirigir a las oficinas del Asegurador con domicilio en Paseo Castellana 15, 28046 MADRID<br />

(Tel.: 91 308 11 16 - Fax: 91 308 38 40), donde encontrará a disposición del Asegurado una copia de la Póliza de Seguro Colectivo.<br />

NOTA INFORMATIVA DE “BARCLAYS MEDIADOR, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.”<br />

En relación con el seguro de “protección de pagos” de Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y<br />

Genworth Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A , le informamos que:<br />

1) La sociedad que media el referido seguro, en caso de que usted lo suscriba, es Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros<br />

Vinculado, S.A., filial de Barclays Bank, S.A. Inscrito con clave OV-0007 en el Registro especial de mediadores de seguros de la<br />

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046-Madrid; tel 913397000).<br />

2) Barclays Bank, S.A., matriz de Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A., ostenta una participación significativa<br />

(superior al diez por ciento) en el capital de Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.<br />

3) Las quejas y reclamaciones sobre la ac<strong>tu</strong>ación de Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. serán atendidas y resueltas<br />

por el Departamento de atención al cliente de la entidad aseguradora por cuenta de la que esté ac<strong>tu</strong>ando en cada caso, sin perjuicio de que,<br />

cumplidos los trámites opor<strong>tu</strong>nos, las mismas puedan ser planteadas ante el Defensor del asegurado que dichas entidades hayan designado<br />

y ante el Comisionado para la Defensa de los Asegurados adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.<br />

4) Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. no está contrac<strong>tu</strong>almente obligado a realizar actividades de<br />

mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras, y no está obligado a cumplir el requerimiento de<br />

llevar a cabo un análisis objetivo. Asimismo, “Barclays Operador” no distribuye productos bancarios.<br />

5) Tiene derecho a ser informado de la denominación de las otras entidades aseguradoras para las que Barclays Mediador, Operador<br />

de Banca-Seguros Vinculado, S.A. distribuye productos de seguro del tipo del ofertado.<br />

6) Antes de contratar el seguro, usted puede resolver sus dudas consultando a Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros<br />

Vinculado, S.A.<br />

7) Puede resolver sus dudas y aclarar como el referido seguro se adapta a sus necesidades y exigencias al proporcionarle una<br />

cober<strong>tu</strong>ra del riesgo, en los términos y condiciones económicas reflejados en la póliza.<br />

8) El asesoramiento que pueda prestarme Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. es efec<strong>tu</strong>ado con la<br />

finalidad de contratar el referido seguro y no un producto bancario.<br />

Así mismo le informamos con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal<br />

(en adelante, la LOPD) y en cumplimiento del art. 42.1.f) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros<br />

Privados, que los datos que facilite al contratar el seguro y los generados en su desarrollo y ejecución serán incluidos en un fichero<br />

responsabilidad de Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Genworth Financial Life, Compañía<br />

de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. con domicilio social en Paseo de la Castellana 15, 3º, 28046 Madrid. con la finalidad de<br />

cumplir o exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones exigibles en el marco del contrato de seguro que vaya a suscribirse.<br />

Los datos solicitados son obligatorios, por ser necesarios para el mantenimiento de la relación contrac<strong>tu</strong>al. Usted puede ejercitar<br />

frente a las Compañías Aseguradoras los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos<br />

por la LOPD enviando una notificación a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 15, 3º, 28046 Madrid.


Tu tarjeta <strong>Barclaycard</strong><br />

a tan sólo unos pasos.<br />

Si te has descargado el PDF de la solici<strong>tu</strong>d, por favor:<br />

1. Imprime la solici<strong>tu</strong>d.<br />

2. Completa el formulario de solici<strong>tu</strong>d rellenando todos los campos.<br />

3. Firma la solici<strong>tu</strong>d y los términos y condiciones.<br />

4. Adjunta una fotocopia de <strong>tu</strong> DNI y un recibo domiciliado (luz, agua, teléfono...)<br />

donde aparezca <strong>tu</strong> dirección ac<strong>tu</strong>al.<br />

5. Envíanos toda la documentación requerida a:<br />

<strong>Barclaycard</strong><br />

Apartado de Correos 887<br />

50080 Zaragoza<br />

6. Es<strong>tu</strong>diaremos <strong>tu</strong> solici<strong>tu</strong>d y nos pondremos en contacto contigo.<br />

7. Recibirás <strong>tu</strong> tarjeta de crédito en pocos días. Desde ese momento ya puedes empezar a utilizarla.<br />

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