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COMO SE USA LA FIRMA ELECTRONICA

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<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />

SABIAS DEL CECY)<br />

<strong>ELECTRONICA</strong>??¡¡<br />

¿<strong>COMO</strong> <strong>SE</strong> <strong>USA</strong> <strong>LA</strong> <strong>FIRMA</strong><br />

EL MAESTRO MILTON NOS EN<strong>SE</strong>ÑA<br />

HACER UNA INFOGRAFIA DE<br />

<strong>SE</strong>GURIDAD IMFORMATICA ¡¡<br />

TODO LO QUE UN<br />

ESTUDIANTE DEL CECY 2<br />

DEBE SABER SOBRE <strong>LA</strong><br />

<strong>FIRMA</strong> <strong>ELECTRONICA</strong><br />

<strong>COMO</strong> HACER UNA<br />

INFOGRAFIA PASO A<br />

PASO SOBRE <strong>LA</strong><br />

<strong>FIRMA</strong> <strong>ELECTRONICA</strong><br />

Num:12 Año :2017<br />

1/457//286/31/35//35<br />

Costo :20


<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />

SABIAS DEL CECY)<br />

La firma electrónica a su vez puede tener<br />

diferentes técnicas para firmar un<br />

documento, así tenemos las siguientes:<br />

Código secreto o de ingreso: es la<br />

necesidad de una combinación<br />

determinada de números o letras, que son<br />

sólo conocidas por el dueño del<br />

documento, o lo que todos usamos, por<br />

ejemplo en los cajeros automáticos, es el<br />

famoso PIN (Personal Identification<br />

Number). Métodos basados en la<br />

Biometría: se realiza el acceso al<br />

documento mediante mecanismos de<br />

identificación física o biológica del<br />

usuario o dueño del documento. La forma<br />

de identificación consiste en la<br />

comparación de características físicas de<br />

cada persona con un patrón conocido y<br />

almacenado en una base de datos. Los<br />

lectores biométricos identifican a la<br />

persona por lo que es (manos, ojos,<br />

huellas digitales y voz). En el<br />

perfeccionamiento del cifrado de<br />

mensajes, llegamos a lo que se conoce<br />

como criptografía. Esta consiste en un<br />

sistema de codificación de un texto con<br />

claves de carácter confidencial y procesos<br />

matemáticos complejos, de manera que<br />

para el tercero resulta incomprensible el<br />

documento si desconoce la clave<br />

decodificadora, que permite ver el<br />

documento en su forma original. De ahí<br />

es que surgen dos tipos de criptografía: 1.<br />

de clave secreta o simétrica: las partes en<br />

los dos procesos de cifrado y descifrado<br />

comparten una clave común previamente<br />

acordada. Debe ser conocida solamente<br />

por ambas partes para evitar que un<br />

tercero ajeno a la operación pueda<br />

descifrar el mensaje transmitido y de esa<br />

forma haga caer toda la seguridad del<br />

sistema. 2. Por ese motivo surgió el<br />

sistema de clave asimétrica o de doble<br />

clave, clave pública y clave privada. Este<br />

sistema fue creado por investigadores de<br />

la Universidad de Stanford en 1976. Tal<br />

como lo indica su nombre el sistema<br />

posee dos claves: una de ellas sólo es<br />

conocida por el autor del documento y la<br />

otra puede ser conocida por cualquier<br />

persona. Y si bien esas dos claves se<br />

encuentran relacionadas matemáticamente<br />

mediante un algoritmo, no es posible por<br />

medio de la clave pública, conocer la<br />

clave privada, por lo menos en los<br />

estándares tecnológicos actuales. 1<br />

Una firma electrónica crea un historial de<br />

auditoría que incluye la verificación de<br />

quién envía el documento firmado y un<br />

sello con la fecha y hora. 2<br />

Según la Ley 59/2003, de firma<br />

electrónica, en España, la firma<br />

electrónica es el conjunto de datos en<br />

forma electrónica, consignados junto a<br />

otros o asociados con ellos, que pueden<br />

ser utilizados como medio de<br />

identificación del firmante. 3<br />

Según la Directiva 1999/93/CE del<br />

Parlamento Europeo y del Consejo, de 13<br />

de diciembre de 1999, por la que se<br />

establece un marco comunitario para la<br />

firma electrónica, la firma electrónica<br />

son los datos en forma electrónica anexos


<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />

SABIAS DEL CECY)<br />

La ley de Documento Electrónico y Firma<br />

Electrónica (18.600) fue aprobada el 21 de<br />

septiembre de 2009 creando y encargando a<br />

la AGESIC Agencia para el Desarrollo del<br />

Gobierno de Gestión Electrónica y la<br />

Sociedad de la Información y del<br />

Conocimiento como Unidad de Certificación<br />

Electrónica Nacional, estableciendo la firma<br />

electrónica y la firma electrónica avanzada y<br />

reconoce su uso legal público y privado para<br />

todo el país. El 8 de diciembre de 2011,<br />

quedó aprobado el Decreto reglamentario de<br />

la Ley 18.600, de Documento electrónico y<br />

Firma electrónica. El mismo regula el<br />

funcionamiento del Órgano de control, la<br />

Unidad de Certificación Electrónica (UCE), el<br />

funcionamiento de los Consejos Ejecutivo y<br />

Consultivo así como los requisitos y todos los<br />

procedimientos para los prestadores de<br />

servicios de certificación. La Unidad de<br />

Certificación Electrónica se crea por el<br />

artículo 12 de la ley en cuestión, como un<br />

órgano desconcentrado de AGESIC y con<br />

amplia autonomía técnica. El artículo 14<br />

establece los cometidos de la misma entre<br />

los cuales se destacan, el de acreditación, de<br />

control, de instrucción, de regulación y de<br />

sanción. Todo lo relacionado con la Unidad<br />

de Certificación Electrónica y los Prestadores<br />

de Servicios de Certificación así como su<br />

correspondiente acreditación, está<br />

reglamentado en el decreto 436/011 del 8 de<br />

diciembre de 2011. La Ley Nº 18.600<br />

distingue la firma electrónica de la firma<br />

electrónica avanzada, otorgándole diferente<br />

valor jurídico. La firma electrónica avanzada<br />

debe cumplir una serie de requisitos: 1)<br />

requerir información de exclusivo<br />

conocimiento del firmante, permitiendo su<br />

identificación unívoca; 2) ser creada por<br />

medios que el firmante pueda mantener bajo<br />

su exclusivo control; 3) ser susceptible de<br />

verificación por terceros; 4) estar vinculada a<br />

un documento electrónico de tal modo que<br />

cualquier alteración subsiguiente en el<br />

mismo sea detectable; y 5) haber sido creada<br />

utilizando un dispositivo de creación de firma<br />

técnicamente seguro y confiable, y estar<br />

basada en un certificado reconocido válido al<br />

momento de la firma. Todo lo cual significa<br />

que la firma electrónica avanzada es la<br />

emitida por un prestador de servicios de<br />

certificación acreditado ante la Unidad de<br />

Certificación Electrónica. El artículo 21 de la<br />

Ley 18600 establece el contenido de los<br />

certificados “reconocidos”. Según la<br />

legislación uruguaya, los certificados<br />

“reconocidos” deben cumplir,<br />

principalmente, los siguientes requisitos:<br />

indicación de que se expiden como tales y de<br />

quien los expide, así como la firma<br />

electrónica avanzada del prestador de<br />

servicios de certificación; el número<br />

identificatorio del certificado, los datos de<br />

identificación del firmante, el periodo de<br />

validez del certificado el o los propósitos o<br />

usos para los cuales se expide y los datos de<br />

verificación de firma que correspondan a los<br />

datos de creación de firma que se<br />

encuentren bajo el control del firmante. En<br />

particular la vigencia de los certificados<br />

reconocidos está prevista en el artículo 23 de<br />

la referida ley. La Suprema Corte de Justicia<br />

de Uruguay aprobó el 4 de febrero de 2015<br />

la Acordada Número 7831, comunicada por<br />

Circular N° 6/2015 de 5 de febrero del<br />

presente, por la cual se incorpora un nuevo<br />

Título al Reglamento Notarial titulado “Uso<br />

de la firma electrónica avanzada notarial”. La<br />

Acordada comenzó a regir a partir del 1º de<br />

Junio de 2015. En oportunidad a dar<br />

cumplimiento a dicha norma, se prevé que<br />

los Escribanos podrán emitir copias de<br />

escrituras públicas, testimonios de


<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />

SABIAS DEL CECY)<br />

Vasconzelos maria. (2015). la firma<br />

electronica. 27 de noviembre, de winkipedia<br />

Sitio web:<br />

https://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electrón<br />

ica

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