COMO SE USA LA FIRMA ELECTRONICA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />
SABIAS DEL CECY)<br />
<strong>ELECTRONICA</strong>??¡¡<br />
¿<strong>COMO</strong> <strong>SE</strong> <strong>USA</strong> <strong>LA</strong> <strong>FIRMA</strong><br />
EL MAESTRO MILTON NOS EN<strong>SE</strong>ÑA<br />
HACER UNA INFOGRAFIA DE<br />
<strong>SE</strong>GURIDAD IMFORMATICA ¡¡<br />
TODO LO QUE UN<br />
ESTUDIANTE DEL CECY 2<br />
DEBE SABER SOBRE <strong>LA</strong><br />
<strong>FIRMA</strong> <strong>ELECTRONICA</strong><br />
<strong>COMO</strong> HACER UNA<br />
INFOGRAFIA PASO A<br />
PASO SOBRE <strong>LA</strong><br />
<strong>FIRMA</strong> <strong>ELECTRONICA</strong><br />
Num:12 Año :2017<br />
1/457//286/31/35//35<br />
Costo :20
<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />
SABIAS DEL CECY)<br />
La firma electrónica a su vez puede tener<br />
diferentes técnicas para firmar un<br />
documento, así tenemos las siguientes:<br />
Código secreto o de ingreso: es la<br />
necesidad de una combinación<br />
determinada de números o letras, que son<br />
sólo conocidas por el dueño del<br />
documento, o lo que todos usamos, por<br />
ejemplo en los cajeros automáticos, es el<br />
famoso PIN (Personal Identification<br />
Number). Métodos basados en la<br />
Biometría: se realiza el acceso al<br />
documento mediante mecanismos de<br />
identificación física o biológica del<br />
usuario o dueño del documento. La forma<br />
de identificación consiste en la<br />
comparación de características físicas de<br />
cada persona con un patrón conocido y<br />
almacenado en una base de datos. Los<br />
lectores biométricos identifican a la<br />
persona por lo que es (manos, ojos,<br />
huellas digitales y voz). En el<br />
perfeccionamiento del cifrado de<br />
mensajes, llegamos a lo que se conoce<br />
como criptografía. Esta consiste en un<br />
sistema de codificación de un texto con<br />
claves de carácter confidencial y procesos<br />
matemáticos complejos, de manera que<br />
para el tercero resulta incomprensible el<br />
documento si desconoce la clave<br />
decodificadora, que permite ver el<br />
documento en su forma original. De ahí<br />
es que surgen dos tipos de criptografía: 1.<br />
de clave secreta o simétrica: las partes en<br />
los dos procesos de cifrado y descifrado<br />
comparten una clave común previamente<br />
acordada. Debe ser conocida solamente<br />
por ambas partes para evitar que un<br />
tercero ajeno a la operación pueda<br />
descifrar el mensaje transmitido y de esa<br />
forma haga caer toda la seguridad del<br />
sistema. 2. Por ese motivo surgió el<br />
sistema de clave asimétrica o de doble<br />
clave, clave pública y clave privada. Este<br />
sistema fue creado por investigadores de<br />
la Universidad de Stanford en 1976. Tal<br />
como lo indica su nombre el sistema<br />
posee dos claves: una de ellas sólo es<br />
conocida por el autor del documento y la<br />
otra puede ser conocida por cualquier<br />
persona. Y si bien esas dos claves se<br />
encuentran relacionadas matemáticamente<br />
mediante un algoritmo, no es posible por<br />
medio de la clave pública, conocer la<br />
clave privada, por lo menos en los<br />
estándares tecnológicos actuales. 1<br />
Una firma electrónica crea un historial de<br />
auditoría que incluye la verificación de<br />
quién envía el documento firmado y un<br />
sello con la fecha y hora. 2<br />
Según la Ley 59/2003, de firma<br />
electrónica, en España, la firma<br />
electrónica es el conjunto de datos en<br />
forma electrónica, consignados junto a<br />
otros o asociados con ellos, que pueden<br />
ser utilizados como medio de<br />
identificación del firmante. 3<br />
Según la Directiva 1999/93/CE del<br />
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13<br />
de diciembre de 1999, por la que se<br />
establece un marco comunitario para la<br />
firma electrónica, la firma electrónica<br />
son los datos en forma electrónica anexos
<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />
SABIAS DEL CECY)<br />
La ley de Documento Electrónico y Firma<br />
Electrónica (18.600) fue aprobada el 21 de<br />
septiembre de 2009 creando y encargando a<br />
la AGESIC Agencia para el Desarrollo del<br />
Gobierno de Gestión Electrónica y la<br />
Sociedad de la Información y del<br />
Conocimiento como Unidad de Certificación<br />
Electrónica Nacional, estableciendo la firma<br />
electrónica y la firma electrónica avanzada y<br />
reconoce su uso legal público y privado para<br />
todo el país. El 8 de diciembre de 2011,<br />
quedó aprobado el Decreto reglamentario de<br />
la Ley 18.600, de Documento electrónico y<br />
Firma electrónica. El mismo regula el<br />
funcionamiento del Órgano de control, la<br />
Unidad de Certificación Electrónica (UCE), el<br />
funcionamiento de los Consejos Ejecutivo y<br />
Consultivo así como los requisitos y todos los<br />
procedimientos para los prestadores de<br />
servicios de certificación. La Unidad de<br />
Certificación Electrónica se crea por el<br />
artículo 12 de la ley en cuestión, como un<br />
órgano desconcentrado de AGESIC y con<br />
amplia autonomía técnica. El artículo 14<br />
establece los cometidos de la misma entre<br />
los cuales se destacan, el de acreditación, de<br />
control, de instrucción, de regulación y de<br />
sanción. Todo lo relacionado con la Unidad<br />
de Certificación Electrónica y los Prestadores<br />
de Servicios de Certificación así como su<br />
correspondiente acreditación, está<br />
reglamentado en el decreto 436/011 del 8 de<br />
diciembre de 2011. La Ley Nº 18.600<br />
distingue la firma electrónica de la firma<br />
electrónica avanzada, otorgándole diferente<br />
valor jurídico. La firma electrónica avanzada<br />
debe cumplir una serie de requisitos: 1)<br />
requerir información de exclusivo<br />
conocimiento del firmante, permitiendo su<br />
identificación unívoca; 2) ser creada por<br />
medios que el firmante pueda mantener bajo<br />
su exclusivo control; 3) ser susceptible de<br />
verificación por terceros; 4) estar vinculada a<br />
un documento electrónico de tal modo que<br />
cualquier alteración subsiguiente en el<br />
mismo sea detectable; y 5) haber sido creada<br />
utilizando un dispositivo de creación de firma<br />
técnicamente seguro y confiable, y estar<br />
basada en un certificado reconocido válido al<br />
momento de la firma. Todo lo cual significa<br />
que la firma electrónica avanzada es la<br />
emitida por un prestador de servicios de<br />
certificación acreditado ante la Unidad de<br />
Certificación Electrónica. El artículo 21 de la<br />
Ley 18600 establece el contenido de los<br />
certificados “reconocidos”. Según la<br />
legislación uruguaya, los certificados<br />
“reconocidos” deben cumplir,<br />
principalmente, los siguientes requisitos:<br />
indicación de que se expiden como tales y de<br />
quien los expide, así como la firma<br />
electrónica avanzada del prestador de<br />
servicios de certificación; el número<br />
identificatorio del certificado, los datos de<br />
identificación del firmante, el periodo de<br />
validez del certificado el o los propósitos o<br />
usos para los cuales se expide y los datos de<br />
verificación de firma que correspondan a los<br />
datos de creación de firma que se<br />
encuentren bajo el control del firmante. En<br />
particular la vigencia de los certificados<br />
reconocidos está prevista en el artículo 23 de<br />
la referida ley. La Suprema Corte de Justicia<br />
de Uruguay aprobó el 4 de febrero de 2015<br />
la Acordada Número 7831, comunicada por<br />
Circular N° 6/2015 de 5 de febrero del<br />
presente, por la cual se incorpora un nuevo<br />
Título al Reglamento Notarial titulado “Uso<br />
de la firma electrónica avanzada notarial”. La<br />
Acordada comenzó a regir a partir del 1º de<br />
Junio de 2015. En oportunidad a dar<br />
cumplimiento a dicha norma, se prevé que<br />
los Escribanos podrán emitir copias de<br />
escrituras públicas, testimonios de
<strong>LA</strong> CECYNOTICIA ( TODO LO QUE NO<br />
SABIAS DEL CECY)<br />
Vasconzelos maria. (2015). la firma<br />
electronica. 27 de noviembre, de winkipedia<br />
Sitio web:<br />
https://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electrón<br />
ica