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INICIATIVA DE<br />

LEY<br />

Lic. Cinthia Jazmín Moncada Juárez<br />

Los estudiantes Lina Margit Roth López, Francisca<br />

Esmeralda Martínez Ruiz, Paola Margarita<br />

Rodríguez Sánchez, Elisa Nohemí Valadez Alemán<br />

y Brayam Melquiades Castro Pineda; derivado<br />

de los diversos debates que se llevaban<br />

a cabo en el Diplomado denominado “Quantum<br />

del daño moral” impartido por el Licenciado Jorge<br />

A. Carrizales Sánchez, decidieron hacer un<br />

proyecto de iniciativa de ley con el objetivo de<br />

que se establezca en el Código Civil la figura<br />

jurídica de daño moral que las personas sufren<br />

día a día en nuestra entidad. Dicho proyecto se<br />

materializó el pasado 30 de noviembre del año<br />

2017, cuando los estudiantes, en conjunto con<br />

el catedrático, presentaron ante la LXXIV Legislatura<br />

del H. Congreso del Estado de Nuevo<br />

León una iniciativa ciudadana.<br />

Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa,<br />

los estudiantes fijaron como finalidad la<br />

introducción literal de la figura de daño moral,<br />

para que en nuestra entidad federativa no se<br />

realicen interpretaciones armónicas y/o teleológicas,<br />

y así la sociedad nuevoleonesa tenga la<br />

certeza jurídica sobre los derechos que pueden<br />

hacer valer ante los tribunales referentes a la<br />

figura.Y, así, los ciudadanos nuevoleoneses tengan<br />

seguridad jurídica para acudir a hacer valer<br />

alguna intrusión que les ocasione algún daño<br />

moral, además de que esto se empataría con la<br />

obligación internacional que se ti<strong>ene</strong> de proteger<br />

los daños morales que sufran las personas<br />

por actos de autoridad o de particulares.<br />

Con esta seguridad jurídica se busca que eventos<br />

como la muerte de una persona en un socavón<br />

o el derrumbe de casas en un sector del<br />

municipio de Monterrey, no queden únicamente<br />

consecuencias penales, sino también seguridad<br />

de que las personas afectadas tengan claramente<br />

un derecho tutelado y protegido por la<br />

Legislación Civil.<br />

En ese sentido se propuso al H. Congreso que<br />

sea reformado el artículo 1813 para establecerse<br />

claramente en qué consiste el daño moral,<br />

así como qué debemos entender por hecho<br />

ilícito.<br />

De igual manera se propuso adicionar el artículo<br />

1813 Bis, en el cual se indica los supuestos<br />

para que proceda el daño moral, de entre los<br />

cuales, destacamos que uno de ellos sea cualquier<br />

afectación a los derechos humanos de los<br />

ciudadanos nuevoleoneses.<br />

Asimismo se propuso, la adición del numeral<br />

1813 Bis I, mismo que refiere que la acción de<br />

daño moral no será transmisible a terceros, y<br />

que solo pasará a los herederos de la víctima<br />

cuando la misma ya se haya intentado en vida.<br />

Con la acotación de que tratándose de violaciones<br />

a los derechos humanos, la acción correspondiente,<br />

podrá ejercitarse por la esposa o los<br />

hijos de la víctima que haya fallecido.<br />

Por último, se propuso adicionar el numeral<br />

1813 Bis II, en el cual se establecen las cuestiones<br />

que el juzgador deberá considerar para<br />

la indemnización, haciéndose hincapié en la<br />

presente iniciativa que la reparación deberá ser<br />

integral.<br />

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