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INICIATIVA DE<br />
LEY<br />
Lic. Cinthia Jazmín Moncada Juárez<br />
Los estudiantes Lina Margit Roth López, Francisca<br />
Esmeralda Martínez Ruiz, Paola Margarita<br />
Rodríguez Sánchez, Elisa Nohemí Valadez Alemán<br />
y Brayam Melquiades Castro Pineda; derivado<br />
de los diversos debates que se llevaban<br />
a cabo en el Diplomado denominado “Quantum<br />
del daño moral” impartido por el Licenciado Jorge<br />
A. Carrizales Sánchez, decidieron hacer un<br />
proyecto de iniciativa de ley con el objetivo de<br />
que se establezca en el Código Civil la figura<br />
jurídica de daño moral que las personas sufren<br />
día a día en nuestra entidad. Dicho proyecto se<br />
materializó el pasado 30 de noviembre del año<br />
2017, cuando los estudiantes, en conjunto con<br />
el catedrático, presentaron ante la LXXIV Legislatura<br />
del H. Congreso del Estado de Nuevo<br />
León una iniciativa ciudadana.<br />
Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa,<br />
los estudiantes fijaron como finalidad la<br />
introducción literal de la figura de daño moral,<br />
para que en nuestra entidad federativa no se<br />
realicen interpretaciones armónicas y/o teleológicas,<br />
y así la sociedad nuevoleonesa tenga la<br />
certeza jurídica sobre los derechos que pueden<br />
hacer valer ante los tribunales referentes a la<br />
figura.Y, así, los ciudadanos nuevoleoneses tengan<br />
seguridad jurídica para acudir a hacer valer<br />
alguna intrusión que les ocasione algún daño<br />
moral, además de que esto se empataría con la<br />
obligación internacional que se ti<strong>ene</strong> de proteger<br />
los daños morales que sufran las personas<br />
por actos de autoridad o de particulares.<br />
Con esta seguridad jurídica se busca que eventos<br />
como la muerte de una persona en un socavón<br />
o el derrumbe de casas en un sector del<br />
municipio de Monterrey, no queden únicamente<br />
consecuencias penales, sino también seguridad<br />
de que las personas afectadas tengan claramente<br />
un derecho tutelado y protegido por la<br />
Legislación Civil.<br />
En ese sentido se propuso al H. Congreso que<br />
sea reformado el artículo 1813 para establecerse<br />
claramente en qué consiste el daño moral,<br />
así como qué debemos entender por hecho<br />
ilícito.<br />
De igual manera se propuso adicionar el artículo<br />
1813 Bis, en el cual se indica los supuestos<br />
para que proceda el daño moral, de entre los<br />
cuales, destacamos que uno de ellos sea cualquier<br />
afectación a los derechos humanos de los<br />
ciudadanos nuevoleoneses.<br />
Asimismo se propuso, la adición del numeral<br />
1813 Bis I, mismo que refiere que la acción de<br />
daño moral no será transmisible a terceros, y<br />
que solo pasará a los herederos de la víctima<br />
cuando la misma ya se haya intentado en vida.<br />
Con la acotación de que tratándose de violaciones<br />
a los derechos humanos, la acción correspondiente,<br />
podrá ejercitarse por la esposa o los<br />
hijos de la víctima que haya fallecido.<br />
Por último, se propuso adicionar el numeral<br />
1813 Bis II, en el cual se establecen las cuestiones<br />
que el juzgador deberá considerar para<br />
la indemnización, haciéndose hincapié en la<br />
presente iniciativa que la reparación deberá ser<br />
integral.<br />
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