12.04.2018 Views

Oviedo_Liseth_Modulo

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MÓDULO 2: TÍTULOS<br />

VALORES<br />

Los titulosvalores, según el Código de Comercio salvadoreño o títulos<br />

valores como también puede ser mencionado según otras legislaciones, se<br />

consideran como una representación simbólica de algo abstracto. Los<br />

titulosvalores son cosas mercantiles, según el Código de Comercio de El Salvador,<br />

los cuales se caracterizan con otros documentos por la falta de formalidades para<br />

realizar contrataciones y generar obligaciones.<br />

Recordando que el nacimiento de los títulos valores fue en el siglo XIX, con<br />

la finalidad de la circulación de los bienes, el realizar un libre cambio y la<br />

producción de riqueza mediante esa forma de operar. Los mercaderes,<br />

necesitaban protección buscando la no intervención del Estado, y detentar el<br />

poder socio económico y lograr un status alto.


“El mercantilismo, en mayor o menor<br />

grado, será una doctrina económica compartida<br />

por la generalidad de los Estados modernos<br />

durante el período comprendido entre los siglos<br />

XV al XVIII” (Vargas Vasserot, Carlos s/f). El<br />

hecho que existiese la circulación de bienes, se<br />

convirtió en un valor incluido en la propiedad, ya<br />

que era una forma más fácil y sencilla de hacer<br />

circular mercadería de lugar en lugar; puesto que era un documento con ley propia<br />

que al mismo tiempo trasmitía riquezas. La situación anteriormente descrita de<br />

tener un documento con características propias y de importancia comercial genero<br />

el estudio de los titulosvalores.<br />

Según la publicación de Concepto y<br />

función económica de los títulos de<br />

tradición se menciona: “Los títulos de<br />

tradición permiten disponer de las cosas a<br />

que se refieren mientras se encuentran<br />

depositadas o están siendo transportadas.<br />

La transmisión del documento equivale a<br />

la transmisión material de las mercancías<br />

con lo que ello supone de comodidad,<br />

seguridad y facilidad para circulación” (2015). La importancia radica en que los<br />

titulosvalores pueden ser títulos cambiarlos, representativos de mercaderías y de<br />

participación.<br />

Los titulosvalores son documentos crediticos -cosas mercantiles- que tienen<br />

importancia económica ya que genera acumulación de grandes capitales, utilizado<br />

por las empresas mercantiles, tiene una función equivalente al dinero, evita<br />

grandemente los riesgos de la movilización de las mercancías, puede utilizarse


como una forma alternativa de pago y se realizan movimientos económicos en<br />

grandes masas. En otras palabras, los comerciantes ya no utilizan el dinero<br />

metálico para, sino que utilizan el papel como una forma de representación de los<br />

bienes, ya que de esta manera pueden transferir la propiedad de una mercancía,<br />

pueden enajenar – Según la RAE, vender o ceder la propiedad de algo u otros<br />

derechos-, sin necesidad de movilizar o incluso mostrar la mercancía.<br />

El concepto doctrinario de títulovalor, ha tenido un desarrollo doctrinario<br />

muy variado, ya que muchos autores han discutido sobre el tema, algunos lo<br />

llaman títulos de crédito y una minoría como títulos circulatorios.<br />

Según Luis Alberto Escobar Archila, “Los títulos de crédito son documentos<br />

privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en<br />

otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o<br />

porque se le haya acreditado una suma de dinero” (1991). Por lo tanto, los<br />

titulosvalores acreditan una obligación, o más bien representan una obligación de<br />

pago.<br />

Además, los titulosvalores, también pueden ser conocidos por ser<br />

circulatorios ya que trasmiten riquezas (mercaderías) o representan cantidades de<br />

dinero, como por ejemplo los certificados fiduciarios de participación.<br />

Son muchas las definiciones de titulosvalores o títulos valores como, por<br />

ejemplo:<br />

• “Es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo<br />

expresado en el mismo” Cesare Vivante. (Monge Alas, D. &, otros 2005).


• “Es un documento que contiene una promesa de pago exigible por cualquier<br />

poseedor de buena fe, al que no podrán oponerse excepciones personales<br />

derivadas del anterior poseedor” Manuel Broseta Pont. (Monge Alas, D. &,<br />

otros 2005).<br />

• “Es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya<br />

transmisión están condicionados a la posesión del documento” (Joaquín<br />

Garrigues (Monge Alas, D. &, otros 2005).<br />

• “Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho<br />

literal y autónomo que en ellos se consigna”. Art. 623 Código de Comercio<br />

salvadoreño. (Código de Comercio 1970).<br />

A partir de la definición del Art. 623 del Código de Comercio salvadoreño,<br />

se desprenden cuatro de las características de los titulosvalores siendo estas las<br />

siguientes: a) la incorporación, b) la legitimación, c) la literalidad y d) la autonomía.<br />

INCORPORACIÓN: Dicha característica fue consagrada por Savigny, en la<br />

cual se suponía que la titularidad de un derecho que se encuentre plasmado en el


titulovalor está íntimamente relacionada con la propiedad -tenencia- del título y<br />

circula con la propiedad del documento.<br />

Entendiéndose de otra manera, que el documento (titulovalor) y el derecho<br />

en él incorporado son uno mismo, ya que si no se posee el titulavor o se muestra<br />

no puede comprobarse su derecho. No puede decirse que se tiene un derecho de<br />

crédito sino se posee el documento con el cual se acredita dicho derecho. Por<br />

ejemplo, Juan dice que tiene derecho de crédito por cien dólares, sino muestra<br />

que tiene el titulovalor, tampoco puede demostrarse que en realidad tenga el<br />

derecho de reclamar los cien dólares. Caso contrario, si Juan exhibe que tiene el<br />

titulovalor que acredita su derecho de cien dólares, entonces Juan tiene derecho<br />

porque el titulovalor lo incorpora con su simple existencia.<br />

Para esto puede entenderse lo que menciona el Art. 629, cuando dice: "El<br />

tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho que<br />

en él se consigna". (Código de Comercio salvadoreño)<br />

Además, el Art. 630, al afirmar: "La transmisión del título valor implica el traspaso<br />

del derecho principal incorporado..." (Código de Comercio salvadoreño).<br />

LEGITIMACIÓN: La legitimación se refiere a la investidura formal que deriva<br />

de la posesión del título. Para que una persona se legitime - Según la RAE probar<br />

o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyesun<br />

derecho a favor suyo, debe exhibir el título, y que si no lo tiene no puede probar<br />

que es verdad lo que menciona como su derecho.


Bueno, el hecho que lo<br />

exhiba o muestre legitima que en<br />

realidad tiene un derecho en un<br />

documento privado de carácter<br />

mercantil. ¿Qué pasa si se ha<br />

perdido el titulovalor? Desde una<br />

visión simplista, podría pensarse<br />

que se ha perdido por completo el<br />

derecho, pero no es así, ya que existen procedimientos legales para restituir el<br />

derecho que se ha incorporado en un documento, el procedimiento es la<br />

reposición de titulosvalores que se encuentra en el Código de Comercio<br />

específicamente en los Art. 930 al 944, donde se contemplan los casos de robo,<br />

pérdida o extravío, etc.<br />

Los requisitos que deben concurrir para que una persona pueda legitimarse,<br />

dependerán de los titulosvalores, por ejemplo: en los titulosvalores al portador es<br />

suficiente la mera entrega del título, en los titulosvalores a la orden se requiere no<br />

solo la entrega del título sino también que la cadena de endosos sea<br />

ininterrumpida, en el caso de haber sido negociado y para los titulosvalores<br />

nominativos es indispensables la entrega, que la cadena de endosos sea<br />

ininterrumpida y además la inscripción del tenedor en el registro que lleva el<br />

emisor del título.<br />

LITERALIDAD: Según la RAE, lo literal es lo conforme a la letra del texto, o<br />

al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él,<br />

es decir que la extensión y modalidades, se encuentran al tenor del título. No<br />

puede ser más de lo consignado en el título, ni menos de lo establecido. La


literalidad es una de las características más importantes ya que de esta manera se<br />

establece con certeza que derechos son los que se incorporan y no se dejan al<br />

arbitrio de las partes (acreedor y deudor).<br />

Bueno, el derecho que será con<br />

certeza lo escrito en el titulovalor evita<br />

confusiones y contradicciones en el<br />

momento del reclamo o pago de los<br />

derechos incorporados.<br />

El art. 623 "... para hacer valer el derecho literal...", y el Art. 634, "El texto<br />

literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y<br />

obligaciones consignados". Son claros ejemplos de la literalidad de los<br />

titulosvalores. (Código de Comercio salvadoreño).<br />

AUTONOMÍA: Según la RAE, se dice que trabaja por cuenta propia. ¿Pero<br />

cómo un simple documento puede actuar por cuenta propia? Los titulosvalores<br />

son independientes, ya que, aunados por las características de la incorporación,<br />

un documento privado mercantil -titulovalor- es independiente de las excepciones<br />

que puedan oponerse.<br />

“Los títulosvalores, por su naturaleza mercantil, están destinados a circular,<br />

pudiendo tener, por lo tanto, en diversos momentos, distintos probatorios, y en<br />

este sentido se dice, que el derecho de cada titular es autónomo del de su<br />

antecesor” (Valdivieso Castaneda, M. 1973). Es entonces, que en esta<br />

característica cada titular del titulovalor va adquiriendo el derecho sin importar la


elación anterior, no importando la causa o la razón de su transferencia de<br />

dominio. Por ejemplo, el avalista de un incapaz -una persona que no puede<br />

obligarse- que, no obstante, la firma del avalado no sea generadora de<br />

obligaciones, el avalista queda obligado por el solo hecho de estampar su firma,<br />

contrayendo una obligación autónoma. (Art. 635 Código de comercio<br />

salvadoreño).<br />

OTRAS CARACTERÍSTICAS<br />

LA CIRCULACIÓN: esta<br />

característica es la que va<br />

destinada la movilización o<br />

circulación de los<br />

titulosvalores, recordando que<br />

no solo circula un documento,<br />

sino que además un derecho<br />

que se incorpora a un documento. Los titulosvalores están creados para que<br />

circulen, mediante los endosos o la simple entrega dependiendo de su naturaleza.<br />

LA TIPICIDAD: Esta<br />

característica se encuentra en el<br />

Art. 624 C. Cm. al decir: "Los<br />

documentos y los actos a que se<br />

refiere este título, solo producirán<br />

los efectos previstos por el mismo<br />

cuando llenen los requisitos<br />

señalados por la ley, que ésta no presuma expresamente". (Código de Comercio<br />

salvadoreño).


El Art. 625 del Código de Comercio, menciona cuales son los requisitos<br />

generales a para todos los titulosvalores, y más adelante en ese cuerpo legal se<br />

establecen los requisitos especiales para las letras de cambio, pagarés, cheques,<br />

certificados fiduciarios de participación, certificados de depósito y bonos de<br />

prenda, certificados de embarque y de las facturas cambiarias<br />

FORMALISMO: Este es<br />

consecuencia de la característica de<br />

la tipicidad, pues los títulos valores<br />

son documentos que necesariamente<br />

deben llenar los requisitos impuestos<br />

por la ley, ya que la falta de uno de<br />

estos puede hacer que pierda su<br />

carácter de titulovalor.<br />

ABSTRACCIÓN: Según la<br />

RAE, es la separación o exclusión<br />

del sujeto en quien se halla cualquier<br />

cualidad, en una situación jurídica se<br />

refiere a que no hay una relación<br />

causal.<br />

Como menciona la jurisprudencia nacional “Si bien todo títulovalor tiene una<br />

causa, es decir, es el resultado de una operación o transacción que está vinculada<br />

al título, ésta no aparece en la expresada letra de cambio ya que se trata de un<br />

título abstracto” (Sentencia emitida por la Sala de lo civil de la corte suprema de<br />

justicia, bajo la referencia 277-CAM-09, 2010).


Son los titulosvalores emitidos ante<br />

una persona determinada y se<br />

transfieren por endoso o por cualquier<br />

medio establecido en el Derecho Civil<br />

seguido de un registro.<br />

El código de Comercio<br />

salvadoreño dispone: “Art. 654.- Los<br />

títulos nominativos se expiden a favor<br />

de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto<br />

de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor.<br />

Ningún acto u operación referente al título nominativo surtirá efectos, contra el<br />

emisor o contra terceros, si no se hace constar en el documento y en el registro.”<br />

(Código de Comercio salvadoreño).<br />

También el Art. 655 establece que: “La transmisión de los títulos<br />

nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su<br />

presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en<br />

el registro.<br />

La transmisión de los títulos nominativos podrá hacerse por endoso o por<br />

cualquier medio establecido por el Derecho Civil, seguido de registro; si fuere<br />

hecha en esta última forma le serán aplicables los artículos 660 y 661. [...] (Código<br />

de Comercio salvadoreño).


Son títulos emitidos a favor de<br />

persona determinada y se transfieren<br />

por endoso, pero no se registra, es<br />

decir que estos titulosvalores se<br />

entregan llenando una razón que se<br />

denomina endoso, con lo cual se le da<br />

la validez de la nueva propiedad del<br />

titulovalor.<br />

El código de comercio salvadoreño menciona: “Art. 657.- Los títulos a la<br />

orden se expiden a favor de persona cuyo nombre se consigna en el texto del<br />

documento, sin necesidad de registro posterior.” (Código de Comercio<br />

salvadoreño).<br />

También el Art. 659, presupone que: “Los títulos a la orden serán<br />

transmisibles por endoso, seguido de la entrega del documento, sin perjuicio de<br />

que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal” (Código de Comercio<br />

salvadoreño).<br />

Son aquellos que no se emiten a<br />

favor de persona determinada, sino como<br />

su nombre lo indica "al portador" – Según<br />

la RAE es el tenedor de efectos públicos o<br />

valores comerciales que no son<br />

nominativos, sino transmisibles sin endoso,<br />

por estar emitidos a favor de quienquiera<br />

que sea poseedor de ellos- o sea a la<br />

persona que lo tiene materialmente y se<br />

traspasan por la simple entrega del título.


No es necesaria la mención "al portador", pues la ley por el solo hecho de no<br />

emitirse el título a favor de persona determinada lo reputa al portador. (Art. 675<br />

Código de Comercio).<br />

Según el Art. 675: “Son títulos al portador los que no están expedidos a<br />

favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador; se<br />

transmiten por simple entrega” (Código de Comercio salvadoreño).<br />

Además, se encuentran otras clasificaciones como:<br />

TÍTULOS VALORES DE PARTICIPACIÓN-PERSONALES O<br />

CORPORATIVOS: Aquellos que incorporan el derecho de un tenedor a participar<br />

en un negocio determinado en esos ejemplos están las acciones (Art. 129 Código<br />

de Comercio), bonos de fundador (Art. 211 Código de Comercio), bonos de<br />

trabajador (Art. 216 Código de<br />

Comercio), certificados de goce (Art.<br />

218 Código de Comercio) y<br />

certificados fiduciarios de participación<br />

(Art. 883 Código de Comercio).<br />

TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO U<br />

OBLIGACIONALES: Son aquellos que<br />

incorporan un derecho a recibir un pago o<br />

varios pagos. El ejemplo más común es la<br />

letra de cambio ya que con este titulovalor se<br />

da el derecho de poner efectuar el reclamo<br />

de un pago.


TÍTULOS<br />

VALORES<br />

REPRESENTATIVOS, DE<br />

TRADICIÓN O REALES: Son<br />

aquellos que acreditan un<br />

derecho real sobre la mercancía<br />

amparada por el título. Con este<br />

tipo de titulosvalores se ponen en<br />

circulación bienes, se pueden<br />

enajenar las mercancías ejemplos de estos titulosvalores son: el Conocimiento de<br />

embarque (Art. 907 Código de Comercio), Certificado de depósito (Art. 839 Código<br />

de Comercio).<br />

Para Castaneda Cerón & Molina Tochez “La principal función del endoso es<br />

su función legitimadora la cual es la habilitación formal para exigir el cumplimiento<br />

de los derechos incorporados o para transmitir legítimamente el documento”<br />

(2008). El endoso es un acto jurídico ya que tiene consecuencias de índole<br />

jurídica, es únicamente en el área mercantil donde se identifica este acto jurídico.<br />

Con ese acto jurídico se transfiere la propiedad de un documento y en<br />

consecuencia la titularidad -legitimidad- del titulovalor.


La más fundamental es que la<br />

cesión tiene el consentimiento de las<br />

partes en cambio el endoso es una<br />

declaración unilateral. La segunda es que<br />

el endoso es un acto que debe plasmarse<br />

en el documento, -por la literalidad- en<br />

cambio la cesión puede hacerse de forma<br />

separada. Otra es que el título se<br />

transmite por el endoso y no existen excepciones para impedir la transferencia, en<br />

cambio en la cesión puede alegarse excepciones al nuevo propietario del derecho.<br />

La cesión puede ser parcial en cambio el endoso no puede realizarse de esta<br />

forma.<br />

Según el Art. 662 se expresa: "El endoso debe constar en el título respectivo o en<br />

hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constar en el documento, y<br />

llenar los siguientes requisitos formales: I. Nombre del endosatario. II. Clase de<br />

endoso. III. Lugar y fecha. IV. Firma del endosante o de la persona que suscriba el<br />

endoso, a su ruego o en su representación" (Código de Comercio salvadoreño).<br />

CLASES DE ENDOSO:<br />

Es el que transfiere plenamente la<br />

propiedad del título. Para realizarse<br />

este tipo de endoso puede hacerse<br />

de tres formas: 1) Endoso completo,<br />

es el que consiste en una razón tal<br />

como lo dispone el Art. 662.<br />

2) Endoso en blanco, consiste en la<br />

simple firma de la endosante puesta<br />

al reverso del título, el contemplado de la forma que dispone el Art. 665. Y


3) Endoso al portador, este es asimilado en sus efectos cambiarios al endoso en<br />

blanco, donde además de escribirlo se debe poner la firma del endosante.<br />

Según el Art. 668 establece:<br />

"El endoso con la cláusula "en<br />

garantía", "en prenda" u otra<br />

equivalente, confiere al endosatario<br />

los derechos, obligaciones del<br />

acreedor prendario respecto al título<br />

endosado y a los derechos<br />

incorporados, comprendiendo las facultades del endoso al cobro. En este caso, los<br />

obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que<br />

tengan contra el endosante..." (Código de Comercio salvadoreño).<br />

Es decir, que el endoso en garantía es cuando se da como garantía el<br />

titulovalor, -por garantía se entiende según la RAE la cosa que asegura y protege<br />

contra algún riesgo o necesidad- por lo que el endosatario tiene el derecho para la<br />

conservación del título y para su cobro como aseguranza.<br />

Según el 669 del cuerpo legal<br />

en estudio: "El endoso que contenga<br />

la cláusula "al cobro" u otra<br />

equivalente, no transfiere la<br />

propiedad, pero facultad al<br />

endosatario para presentar el<br />

documento a la aceptación; para<br />

endosarlo al cobro y para protestarlo,<br />

en su caso. […]"(Código de Comercio<br />

salvadoreño).


Este tipo es un acto de mandato, donde el endosante es el mandante para<br />

que se cobre a su favor la obligación mercantil, algunas consideraciones de este<br />

endoso es que: el que cobra no lo realiza en nombre propio, sino que es un<br />

representante del endosante; el endosante no pierde su calidad de propietario del<br />

titulovalor sino simplemente otro lo cobra judicialmente.<br />

Para mayor claridad el Art. 666 del Código de comercio dice que solo se<br />

puede endosar al cobro a las instituciones de crédito, a las organizaciones<br />

auxiliares o a los abogados.<br />

El cuál es el caso del Art. 661,<br />

donde la trasmisión se hace por<br />

medio de Diligencias de<br />

jurisdicción voluntaria. -aquellas<br />

que no son contenciosas- que<br />

en dicho endoso se hace por<br />

medio del juez.


BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:<br />

• Alegria, H.; La Desmaterialización de los Títulos Valores, en Rev. Del<br />

Derecho Comercial y de las Obligaciones, Primera Edición Buenos Aires,<br />

Argentina 1988.<br />

• Araya, C.; Títulos Circulatorios, Ed. Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1989.<br />

• Ascarelli, T.; Teoría General de los títulos de crédito. 1947<br />

• Cervantes Ahumada, R.; Títulos y Operaciones de Crédito, México, 1979.<br />

• Chiovenda, G.; Curso de Derecho Procesal Civil, Biblioteca Clásicos del<br />

Derecho Procesal Tomo IV. Ed. Mexicana. México. 1997.<br />

• Código de Comercio de El Salvador (1970) Consultado el día siete de abril<br />

de dos mil dieciocho de<br />

https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117<br />

_072920482_archivo_documento_legislativo.pdf<br />

• Garriges J.; Curso de Derecho Mercantil, Tomo III, Ed. Temis, Colombia,<br />

1989.<br />

• Lara Velado. R.; Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Segunda<br />

edición. Editorial Universitaria de El Salvador. El Salvador. 1972.<br />

• Ruiz de Velasco y Del Valle, A.; Manual de Derecho Mercantil, Segunda<br />

Edición. Universidad Pontificia España, 2003.<br />

• Vásquez López, L.; Derecho Mercantil los Títulos Valores, Recopilación de<br />

Separatas, Editorial Lis, El Salvador, 2001.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:<br />

• Castaneda Cerón. G. & Molina Tochez, L. “La desmaterialización de los<br />

títulos valores, en El Salvador”(2008) consultado el día siete de abril de dos<br />

mil dieciocho de<br />

http://ri.ues.edu.sv/4155/1/La%20Desmaterializacion%20%20de%20los%2<br />

0titulos%20valores%20en%20el%20Salvador.pdf<br />

• Código de Comercio de El Salvador (1970) Consultado el día siete de abril<br />

de dos mil dieciocho de<br />

https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117<br />

_072920482_archivo_documento_legislativo.pdf<br />

• Derecho Mercantil, (2015) “Concepto y función económica de los títulos de<br />

tradición” Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />

https://www.derechomercantil.info/2015/01/concepto-funcion-economicatitulos-tradicion.html<br />

• Diccionario Real Academia Española, Edición del Tricentenario (2017)<br />

Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />

http://dle.rae.es/?w=diccionario<br />

• Escobar Archila, L. (1991) “La cédula hipotecaria como título de crédito ágil”<br />

Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />

http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/8<br />

220bcbf04ec98c706256b3e00747c02?OpenDocument<br />

• Monge Alas, D. &, otros (2005) “Títulos valores regulación jurídica en El<br />

Salvador, con referencia exclusiva a lo que se refiere el cheque” Consultado<br />

el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />

http://ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6417/1/346.092-M743t.pdf<br />

• Sentencia emitida por la Sala de lo civil de la corte suprema de justicia,<br />

bajo la referencia 277-CAM-09, de fecha veintiséis de mayo de dos mil<br />

diez, consultado el día siete de abril de dos mil dieciocho de<br />

http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?D<br />

ata=EAhWdGBv2PhEDc+KvFsOd0wuddNGpWtKx5/20t6LfqzIdhZnBjqcP3<br />

Vbu35fx/yQYE96MuKRBFG9uyYCsHKX/dBJwATFIq9VM+n0ljMSdkU4mgj


RrK6i557ohl7kuEqvOO/1ta9KeQZmu8740Ty8LtMjz9XAHD6j+UkmlJDIurfV<br />

7Uw5sZkpTSq4TfWoQXkAqA<br />

• Valdivieso Castaneda, M. (1973) “Reposición de los títulos valores”<br />

Consultado el día siete de abril de dos mil dieciocho de<br />

http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/0<br />

09803d7691763c506256b3e00747bf5?OpenDocument<br />

• Vargas Vasserot, C. (s/f) “La evolución histórica del derecho mercantil y su<br />

concepto”. Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />

http://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/1199/LA%20EVOLUCI%C3<br />

%93N%20HIST%C3%93RICA%20DEL%20DERECHO%20MERCANTIL%2<br />

0Y%20SU%20CONCEPTO%20-<br />

%20Carlos%20Vargas%20Vasserot.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!