Oviedo_Liseth_Modulo
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MÓDULO 2: TÍTULOS<br />
VALORES<br />
Los titulosvalores, según el Código de Comercio salvadoreño o títulos<br />
valores como también puede ser mencionado según otras legislaciones, se<br />
consideran como una representación simbólica de algo abstracto. Los<br />
titulosvalores son cosas mercantiles, según el Código de Comercio de El Salvador,<br />
los cuales se caracterizan con otros documentos por la falta de formalidades para<br />
realizar contrataciones y generar obligaciones.<br />
Recordando que el nacimiento de los títulos valores fue en el siglo XIX, con<br />
la finalidad de la circulación de los bienes, el realizar un libre cambio y la<br />
producción de riqueza mediante esa forma de operar. Los mercaderes,<br />
necesitaban protección buscando la no intervención del Estado, y detentar el<br />
poder socio económico y lograr un status alto.
“El mercantilismo, en mayor o menor<br />
grado, será una doctrina económica compartida<br />
por la generalidad de los Estados modernos<br />
durante el período comprendido entre los siglos<br />
XV al XVIII” (Vargas Vasserot, Carlos s/f). El<br />
hecho que existiese la circulación de bienes, se<br />
convirtió en un valor incluido en la propiedad, ya<br />
que era una forma más fácil y sencilla de hacer<br />
circular mercadería de lugar en lugar; puesto que era un documento con ley propia<br />
que al mismo tiempo trasmitía riquezas. La situación anteriormente descrita de<br />
tener un documento con características propias y de importancia comercial genero<br />
el estudio de los titulosvalores.<br />
Según la publicación de Concepto y<br />
función económica de los títulos de<br />
tradición se menciona: “Los títulos de<br />
tradición permiten disponer de las cosas a<br />
que se refieren mientras se encuentran<br />
depositadas o están siendo transportadas.<br />
La transmisión del documento equivale a<br />
la transmisión material de las mercancías<br />
con lo que ello supone de comodidad,<br />
seguridad y facilidad para circulación” (2015). La importancia radica en que los<br />
titulosvalores pueden ser títulos cambiarlos, representativos de mercaderías y de<br />
participación.<br />
Los titulosvalores son documentos crediticos -cosas mercantiles- que tienen<br />
importancia económica ya que genera acumulación de grandes capitales, utilizado<br />
por las empresas mercantiles, tiene una función equivalente al dinero, evita<br />
grandemente los riesgos de la movilización de las mercancías, puede utilizarse
como una forma alternativa de pago y se realizan movimientos económicos en<br />
grandes masas. En otras palabras, los comerciantes ya no utilizan el dinero<br />
metálico para, sino que utilizan el papel como una forma de representación de los<br />
bienes, ya que de esta manera pueden transferir la propiedad de una mercancía,<br />
pueden enajenar – Según la RAE, vender o ceder la propiedad de algo u otros<br />
derechos-, sin necesidad de movilizar o incluso mostrar la mercancía.<br />
El concepto doctrinario de títulovalor, ha tenido un desarrollo doctrinario<br />
muy variado, ya que muchos autores han discutido sobre el tema, algunos lo<br />
llaman títulos de crédito y una minoría como títulos circulatorios.<br />
Según Luis Alberto Escobar Archila, “Los títulos de crédito son documentos<br />
privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en<br />
otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o<br />
porque se le haya acreditado una suma de dinero” (1991). Por lo tanto, los<br />
titulosvalores acreditan una obligación, o más bien representan una obligación de<br />
pago.<br />
Además, los titulosvalores, también pueden ser conocidos por ser<br />
circulatorios ya que trasmiten riquezas (mercaderías) o representan cantidades de<br />
dinero, como por ejemplo los certificados fiduciarios de participación.<br />
Son muchas las definiciones de titulosvalores o títulos valores como, por<br />
ejemplo:<br />
• “Es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo<br />
expresado en el mismo” Cesare Vivante. (Monge Alas, D. &, otros 2005).
• “Es un documento que contiene una promesa de pago exigible por cualquier<br />
poseedor de buena fe, al que no podrán oponerse excepciones personales<br />
derivadas del anterior poseedor” Manuel Broseta Pont. (Monge Alas, D. &,<br />
otros 2005).<br />
• “Es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya<br />
transmisión están condicionados a la posesión del documento” (Joaquín<br />
Garrigues (Monge Alas, D. &, otros 2005).<br />
• “Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho<br />
literal y autónomo que en ellos se consigna”. Art. 623 Código de Comercio<br />
salvadoreño. (Código de Comercio 1970).<br />
A partir de la definición del Art. 623 del Código de Comercio salvadoreño,<br />
se desprenden cuatro de las características de los titulosvalores siendo estas las<br />
siguientes: a) la incorporación, b) la legitimación, c) la literalidad y d) la autonomía.<br />
INCORPORACIÓN: Dicha característica fue consagrada por Savigny, en la<br />
cual se suponía que la titularidad de un derecho que se encuentre plasmado en el
titulovalor está íntimamente relacionada con la propiedad -tenencia- del título y<br />
circula con la propiedad del documento.<br />
Entendiéndose de otra manera, que el documento (titulovalor) y el derecho<br />
en él incorporado son uno mismo, ya que si no se posee el titulavor o se muestra<br />
no puede comprobarse su derecho. No puede decirse que se tiene un derecho de<br />
crédito sino se posee el documento con el cual se acredita dicho derecho. Por<br />
ejemplo, Juan dice que tiene derecho de crédito por cien dólares, sino muestra<br />
que tiene el titulovalor, tampoco puede demostrarse que en realidad tenga el<br />
derecho de reclamar los cien dólares. Caso contrario, si Juan exhibe que tiene el<br />
titulovalor que acredita su derecho de cien dólares, entonces Juan tiene derecho<br />
porque el titulovalor lo incorpora con su simple existencia.<br />
Para esto puede entenderse lo que menciona el Art. 629, cuando dice: "El<br />
tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho que<br />
en él se consigna". (Código de Comercio salvadoreño)<br />
Además, el Art. 630, al afirmar: "La transmisión del título valor implica el traspaso<br />
del derecho principal incorporado..." (Código de Comercio salvadoreño).<br />
LEGITIMACIÓN: La legitimación se refiere a la investidura formal que deriva<br />
de la posesión del título. Para que una persona se legitime - Según la RAE probar<br />
o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyesun<br />
derecho a favor suyo, debe exhibir el título, y que si no lo tiene no puede probar<br />
que es verdad lo que menciona como su derecho.
Bueno, el hecho que lo<br />
exhiba o muestre legitima que en<br />
realidad tiene un derecho en un<br />
documento privado de carácter<br />
mercantil. ¿Qué pasa si se ha<br />
perdido el titulovalor? Desde una<br />
visión simplista, podría pensarse<br />
que se ha perdido por completo el<br />
derecho, pero no es así, ya que existen procedimientos legales para restituir el<br />
derecho que se ha incorporado en un documento, el procedimiento es la<br />
reposición de titulosvalores que se encuentra en el Código de Comercio<br />
específicamente en los Art. 930 al 944, donde se contemplan los casos de robo,<br />
pérdida o extravío, etc.<br />
Los requisitos que deben concurrir para que una persona pueda legitimarse,<br />
dependerán de los titulosvalores, por ejemplo: en los titulosvalores al portador es<br />
suficiente la mera entrega del título, en los titulosvalores a la orden se requiere no<br />
solo la entrega del título sino también que la cadena de endosos sea<br />
ininterrumpida, en el caso de haber sido negociado y para los titulosvalores<br />
nominativos es indispensables la entrega, que la cadena de endosos sea<br />
ininterrumpida y además la inscripción del tenedor en el registro que lleva el<br />
emisor del título.<br />
LITERALIDAD: Según la RAE, lo literal es lo conforme a la letra del texto, o<br />
al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él,<br />
es decir que la extensión y modalidades, se encuentran al tenor del título. No<br />
puede ser más de lo consignado en el título, ni menos de lo establecido. La
literalidad es una de las características más importantes ya que de esta manera se<br />
establece con certeza que derechos son los que se incorporan y no se dejan al<br />
arbitrio de las partes (acreedor y deudor).<br />
Bueno, el derecho que será con<br />
certeza lo escrito en el titulovalor evita<br />
confusiones y contradicciones en el<br />
momento del reclamo o pago de los<br />
derechos incorporados.<br />
El art. 623 "... para hacer valer el derecho literal...", y el Art. 634, "El texto<br />
literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y<br />
obligaciones consignados". Son claros ejemplos de la literalidad de los<br />
titulosvalores. (Código de Comercio salvadoreño).<br />
AUTONOMÍA: Según la RAE, se dice que trabaja por cuenta propia. ¿Pero<br />
cómo un simple documento puede actuar por cuenta propia? Los titulosvalores<br />
son independientes, ya que, aunados por las características de la incorporación,<br />
un documento privado mercantil -titulovalor- es independiente de las excepciones<br />
que puedan oponerse.<br />
“Los títulosvalores, por su naturaleza mercantil, están destinados a circular,<br />
pudiendo tener, por lo tanto, en diversos momentos, distintos probatorios, y en<br />
este sentido se dice, que el derecho de cada titular es autónomo del de su<br />
antecesor” (Valdivieso Castaneda, M. 1973). Es entonces, que en esta<br />
característica cada titular del titulovalor va adquiriendo el derecho sin importar la
elación anterior, no importando la causa o la razón de su transferencia de<br />
dominio. Por ejemplo, el avalista de un incapaz -una persona que no puede<br />
obligarse- que, no obstante, la firma del avalado no sea generadora de<br />
obligaciones, el avalista queda obligado por el solo hecho de estampar su firma,<br />
contrayendo una obligación autónoma. (Art. 635 Código de comercio<br />
salvadoreño).<br />
OTRAS CARACTERÍSTICAS<br />
LA CIRCULACIÓN: esta<br />
característica es la que va<br />
destinada la movilización o<br />
circulación de los<br />
titulosvalores, recordando que<br />
no solo circula un documento,<br />
sino que además un derecho<br />
que se incorpora a un documento. Los titulosvalores están creados para que<br />
circulen, mediante los endosos o la simple entrega dependiendo de su naturaleza.<br />
LA TIPICIDAD: Esta<br />
característica se encuentra en el<br />
Art. 624 C. Cm. al decir: "Los<br />
documentos y los actos a que se<br />
refiere este título, solo producirán<br />
los efectos previstos por el mismo<br />
cuando llenen los requisitos<br />
señalados por la ley, que ésta no presuma expresamente". (Código de Comercio<br />
salvadoreño).
El Art. 625 del Código de Comercio, menciona cuales son los requisitos<br />
generales a para todos los titulosvalores, y más adelante en ese cuerpo legal se<br />
establecen los requisitos especiales para las letras de cambio, pagarés, cheques,<br />
certificados fiduciarios de participación, certificados de depósito y bonos de<br />
prenda, certificados de embarque y de las facturas cambiarias<br />
FORMALISMO: Este es<br />
consecuencia de la característica de<br />
la tipicidad, pues los títulos valores<br />
son documentos que necesariamente<br />
deben llenar los requisitos impuestos<br />
por la ley, ya que la falta de uno de<br />
estos puede hacer que pierda su<br />
carácter de titulovalor.<br />
ABSTRACCIÓN: Según la<br />
RAE, es la separación o exclusión<br />
del sujeto en quien se halla cualquier<br />
cualidad, en una situación jurídica se<br />
refiere a que no hay una relación<br />
causal.<br />
Como menciona la jurisprudencia nacional “Si bien todo títulovalor tiene una<br />
causa, es decir, es el resultado de una operación o transacción que está vinculada<br />
al título, ésta no aparece en la expresada letra de cambio ya que se trata de un<br />
título abstracto” (Sentencia emitida por la Sala de lo civil de la corte suprema de<br />
justicia, bajo la referencia 277-CAM-09, 2010).
Son los titulosvalores emitidos ante<br />
una persona determinada y se<br />
transfieren por endoso o por cualquier<br />
medio establecido en el Derecho Civil<br />
seguido de un registro.<br />
El código de Comercio<br />
salvadoreño dispone: “Art. 654.- Los<br />
títulos nominativos se expiden a favor<br />
de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto<br />
de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor.<br />
Ningún acto u operación referente al título nominativo surtirá efectos, contra el<br />
emisor o contra terceros, si no se hace constar en el documento y en el registro.”<br />
(Código de Comercio salvadoreño).<br />
También el Art. 655 establece que: “La transmisión de los títulos<br />
nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su<br />
presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en<br />
el registro.<br />
La transmisión de los títulos nominativos podrá hacerse por endoso o por<br />
cualquier medio establecido por el Derecho Civil, seguido de registro; si fuere<br />
hecha en esta última forma le serán aplicables los artículos 660 y 661. [...] (Código<br />
de Comercio salvadoreño).
Son títulos emitidos a favor de<br />
persona determinada y se transfieren<br />
por endoso, pero no se registra, es<br />
decir que estos titulosvalores se<br />
entregan llenando una razón que se<br />
denomina endoso, con lo cual se le da<br />
la validez de la nueva propiedad del<br />
titulovalor.<br />
El código de comercio salvadoreño menciona: “Art. 657.- Los títulos a la<br />
orden se expiden a favor de persona cuyo nombre se consigna en el texto del<br />
documento, sin necesidad de registro posterior.” (Código de Comercio<br />
salvadoreño).<br />
También el Art. 659, presupone que: “Los títulos a la orden serán<br />
transmisibles por endoso, seguido de la entrega del documento, sin perjuicio de<br />
que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal” (Código de Comercio<br />
salvadoreño).<br />
Son aquellos que no se emiten a<br />
favor de persona determinada, sino como<br />
su nombre lo indica "al portador" – Según<br />
la RAE es el tenedor de efectos públicos o<br />
valores comerciales que no son<br />
nominativos, sino transmisibles sin endoso,<br />
por estar emitidos a favor de quienquiera<br />
que sea poseedor de ellos- o sea a la<br />
persona que lo tiene materialmente y se<br />
traspasan por la simple entrega del título.
No es necesaria la mención "al portador", pues la ley por el solo hecho de no<br />
emitirse el título a favor de persona determinada lo reputa al portador. (Art. 675<br />
Código de Comercio).<br />
Según el Art. 675: “Son títulos al portador los que no están expedidos a<br />
favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador; se<br />
transmiten por simple entrega” (Código de Comercio salvadoreño).<br />
Además, se encuentran otras clasificaciones como:<br />
TÍTULOS VALORES DE PARTICIPACIÓN-PERSONALES O<br />
CORPORATIVOS: Aquellos que incorporan el derecho de un tenedor a participar<br />
en un negocio determinado en esos ejemplos están las acciones (Art. 129 Código<br />
de Comercio), bonos de fundador (Art. 211 Código de Comercio), bonos de<br />
trabajador (Art. 216 Código de<br />
Comercio), certificados de goce (Art.<br />
218 Código de Comercio) y<br />
certificados fiduciarios de participación<br />
(Art. 883 Código de Comercio).<br />
TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO U<br />
OBLIGACIONALES: Son aquellos que<br />
incorporan un derecho a recibir un pago o<br />
varios pagos. El ejemplo más común es la<br />
letra de cambio ya que con este titulovalor se<br />
da el derecho de poner efectuar el reclamo<br />
de un pago.
TÍTULOS<br />
VALORES<br />
REPRESENTATIVOS, DE<br />
TRADICIÓN O REALES: Son<br />
aquellos que acreditan un<br />
derecho real sobre la mercancía<br />
amparada por el título. Con este<br />
tipo de titulosvalores se ponen en<br />
circulación bienes, se pueden<br />
enajenar las mercancías ejemplos de estos titulosvalores son: el Conocimiento de<br />
embarque (Art. 907 Código de Comercio), Certificado de depósito (Art. 839 Código<br />
de Comercio).<br />
Para Castaneda Cerón & Molina Tochez “La principal función del endoso es<br />
su función legitimadora la cual es la habilitación formal para exigir el cumplimiento<br />
de los derechos incorporados o para transmitir legítimamente el documento”<br />
(2008). El endoso es un acto jurídico ya que tiene consecuencias de índole<br />
jurídica, es únicamente en el área mercantil donde se identifica este acto jurídico.<br />
Con ese acto jurídico se transfiere la propiedad de un documento y en<br />
consecuencia la titularidad -legitimidad- del titulovalor.
La más fundamental es que la<br />
cesión tiene el consentimiento de las<br />
partes en cambio el endoso es una<br />
declaración unilateral. La segunda es que<br />
el endoso es un acto que debe plasmarse<br />
en el documento, -por la literalidad- en<br />
cambio la cesión puede hacerse de forma<br />
separada. Otra es que el título se<br />
transmite por el endoso y no existen excepciones para impedir la transferencia, en<br />
cambio en la cesión puede alegarse excepciones al nuevo propietario del derecho.<br />
La cesión puede ser parcial en cambio el endoso no puede realizarse de esta<br />
forma.<br />
Según el Art. 662 se expresa: "El endoso debe constar en el título respectivo o en<br />
hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constar en el documento, y<br />
llenar los siguientes requisitos formales: I. Nombre del endosatario. II. Clase de<br />
endoso. III. Lugar y fecha. IV. Firma del endosante o de la persona que suscriba el<br />
endoso, a su ruego o en su representación" (Código de Comercio salvadoreño).<br />
CLASES DE ENDOSO:<br />
Es el que transfiere plenamente la<br />
propiedad del título. Para realizarse<br />
este tipo de endoso puede hacerse<br />
de tres formas: 1) Endoso completo,<br />
es el que consiste en una razón tal<br />
como lo dispone el Art. 662.<br />
2) Endoso en blanco, consiste en la<br />
simple firma de la endosante puesta<br />
al reverso del título, el contemplado de la forma que dispone el Art. 665. Y
3) Endoso al portador, este es asimilado en sus efectos cambiarios al endoso en<br />
blanco, donde además de escribirlo se debe poner la firma del endosante.<br />
Según el Art. 668 establece:<br />
"El endoso con la cláusula "en<br />
garantía", "en prenda" u otra<br />
equivalente, confiere al endosatario<br />
los derechos, obligaciones del<br />
acreedor prendario respecto al título<br />
endosado y a los derechos<br />
incorporados, comprendiendo las facultades del endoso al cobro. En este caso, los<br />
obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que<br />
tengan contra el endosante..." (Código de Comercio salvadoreño).<br />
Es decir, que el endoso en garantía es cuando se da como garantía el<br />
titulovalor, -por garantía se entiende según la RAE la cosa que asegura y protege<br />
contra algún riesgo o necesidad- por lo que el endosatario tiene el derecho para la<br />
conservación del título y para su cobro como aseguranza.<br />
Según el 669 del cuerpo legal<br />
en estudio: "El endoso que contenga<br />
la cláusula "al cobro" u otra<br />
equivalente, no transfiere la<br />
propiedad, pero facultad al<br />
endosatario para presentar el<br />
documento a la aceptación; para<br />
endosarlo al cobro y para protestarlo,<br />
en su caso. […]"(Código de Comercio<br />
salvadoreño).
Este tipo es un acto de mandato, donde el endosante es el mandante para<br />
que se cobre a su favor la obligación mercantil, algunas consideraciones de este<br />
endoso es que: el que cobra no lo realiza en nombre propio, sino que es un<br />
representante del endosante; el endosante no pierde su calidad de propietario del<br />
titulovalor sino simplemente otro lo cobra judicialmente.<br />
Para mayor claridad el Art. 666 del Código de comercio dice que solo se<br />
puede endosar al cobro a las instituciones de crédito, a las organizaciones<br />
auxiliares o a los abogados.<br />
El cuál es el caso del Art. 661,<br />
donde la trasmisión se hace por<br />
medio de Diligencias de<br />
jurisdicción voluntaria. -aquellas<br />
que no son contenciosas- que<br />
en dicho endoso se hace por<br />
medio del juez.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:<br />
• Alegria, H.; La Desmaterialización de los Títulos Valores, en Rev. Del<br />
Derecho Comercial y de las Obligaciones, Primera Edición Buenos Aires,<br />
Argentina 1988.<br />
• Araya, C.; Títulos Circulatorios, Ed. Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1989.<br />
• Ascarelli, T.; Teoría General de los títulos de crédito. 1947<br />
• Cervantes Ahumada, R.; Títulos y Operaciones de Crédito, México, 1979.<br />
• Chiovenda, G.; Curso de Derecho Procesal Civil, Biblioteca Clásicos del<br />
Derecho Procesal Tomo IV. Ed. Mexicana. México. 1997.<br />
• Código de Comercio de El Salvador (1970) Consultado el día siete de abril<br />
de dos mil dieciocho de<br />
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117<br />
_072920482_archivo_documento_legislativo.pdf<br />
• Garriges J.; Curso de Derecho Mercantil, Tomo III, Ed. Temis, Colombia,<br />
1989.<br />
• Lara Velado. R.; Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Segunda<br />
edición. Editorial Universitaria de El Salvador. El Salvador. 1972.<br />
• Ruiz de Velasco y Del Valle, A.; Manual de Derecho Mercantil, Segunda<br />
Edición. Universidad Pontificia España, 2003.<br />
• Vásquez López, L.; Derecho Mercantil los Títulos Valores, Recopilación de<br />
Separatas, Editorial Lis, El Salvador, 2001.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:<br />
• Castaneda Cerón. G. & Molina Tochez, L. “La desmaterialización de los<br />
títulos valores, en El Salvador”(2008) consultado el día siete de abril de dos<br />
mil dieciocho de<br />
http://ri.ues.edu.sv/4155/1/La%20Desmaterializacion%20%20de%20los%2<br />
0titulos%20valores%20en%20el%20Salvador.pdf<br />
• Código de Comercio de El Salvador (1970) Consultado el día siete de abril<br />
de dos mil dieciocho de<br />
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117<br />
_072920482_archivo_documento_legislativo.pdf<br />
• Derecho Mercantil, (2015) “Concepto y función económica de los títulos de<br />
tradición” Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />
https://www.derechomercantil.info/2015/01/concepto-funcion-economicatitulos-tradicion.html<br />
• Diccionario Real Academia Española, Edición del Tricentenario (2017)<br />
Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />
http://dle.rae.es/?w=diccionario<br />
• Escobar Archila, L. (1991) “La cédula hipotecaria como título de crédito ágil”<br />
Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/8<br />
220bcbf04ec98c706256b3e00747c02?OpenDocument<br />
• Monge Alas, D. &, otros (2005) “Títulos valores regulación jurídica en El<br />
Salvador, con referencia exclusiva a lo que se refiere el cheque” Consultado<br />
el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />
http://ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6417/1/346.092-M743t.pdf<br />
• Sentencia emitida por la Sala de lo civil de la corte suprema de justicia,<br />
bajo la referencia 277-CAM-09, de fecha veintiséis de mayo de dos mil<br />
diez, consultado el día siete de abril de dos mil dieciocho de<br />
http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?D<br />
ata=EAhWdGBv2PhEDc+KvFsOd0wuddNGpWtKx5/20t6LfqzIdhZnBjqcP3<br />
Vbu35fx/yQYE96MuKRBFG9uyYCsHKX/dBJwATFIq9VM+n0ljMSdkU4mgj
RrK6i557ohl7kuEqvOO/1ta9KeQZmu8740Ty8LtMjz9XAHD6j+UkmlJDIurfV<br />
7Uw5sZkpTSq4TfWoQXkAqA<br />
• Valdivieso Castaneda, M. (1973) “Reposición de los títulos valores”<br />
Consultado el día siete de abril de dos mil dieciocho de<br />
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/0<br />
09803d7691763c506256b3e00747bf5?OpenDocument<br />
• Vargas Vasserot, C. (s/f) “La evolución histórica del derecho mercantil y su<br />
concepto”. Consultado el día seis de abril de dos mil dieciocho de<br />
http://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/1199/LA%20EVOLUCI%C3<br />
%93N%20HIST%C3%93RICA%20DEL%20DERECHO%20MERCANTIL%2<br />
0Y%20SU%20CONCEPTO%20-<br />
%20Carlos%20Vargas%20Vasserot.pdf?sequence=1&isAllowed=y