YARSILE MARYORI GARCIA QUINTERO 2
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CNSC<br />
únicamente las funciones de esta última labor, por ello al no indicarse (las<br />
funciones, fechas o cargos,) en el documento en debate, no podrá ser válido para<br />
el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la OPEC debido que no hay<br />
convencimiento de los demás cargos desempeñados y funciones adelantadas.<br />
Conforme lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán le comunica que confirma el<br />
resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos, publicados el 05 de febrero de<br />
2018 frente a su No Admisión a la Convocatoria No. 426 de 2016 - Primera<br />
Convocatoria E.S.E.<br />
Para finalizar es preciso indicar que el articulo 12 del Decreto 760 de 2005, "(...) La<br />
decisión que resuelve la petición se comunicará mediante los medios utilizados para la<br />
publicidad de la lista de admitidos y no admitidos, y contra ella no procede ningún recurso."<br />
De acuerdo con lo anterior, se da respuesta de fondo a su reclamación.<br />
Cordialmente,<br />
ROCÍO t^ERNAL GA(<br />
Directora general<br />
Convocatoria 426 de 2016<br />
Primera Convocatoria E.S.E<br />
Universidad Manuela Beltrán<br />
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