REVISTA juridica
REVISTA juridica
REVISTA juridica
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
REGIMENES DE INCAPACES<br />
En nuestro derecho hay dos tipos de éstos regímenes:<br />
A.-Los regímenes de representación.- Interviene una persona en nombre del<br />
incapaz y realiza negocios jurídicos en nombre del incapaz sin que éste intervenga<br />
en el acto.<br />
B.-Regímenes de asistencia y representación.- La persona que interviene en el<br />
acto no sustituye al incapaz en la celebración de los negocios jurídicos. Cuando<br />
estas dos personas actúan conjuntamente en la celebración del acto, se habla de<br />
asistencia; en cambio si la persona que asiste al incapaz solo actúa para aprobar<br />
o improbar el negocio jurídico que va a celebrar el incapaz, se habla de autorización.<br />
En general, los incapaces están sometidos a la potestad de otra persona y están<br />
sometidos al régimen de representación, (niños, adolescentes y entredichos por<br />
defecto intelectual)