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ACTA 2017 ESC B

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4. Conforme lo preceptuado en los artículos 551-1 punto 4, en relación al artículo 553-<br />

45, ambos del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, Ley 5/2006 de 10 de mayo de<br />

la vigente Ley de Propiedad Horizontal de aplicación en Catalunya, para exigir en<br />

nombre de ésta, por vía judicial, la reclamación de las cantidades a los copropietarios<br />

que resulten morosos en la liquidación aprobada.<br />

En especial se acuerda proceder de esta forma contra la propiedad del piso siguiente:<br />

Sr. Pere Ventura Bosch del piso 6º 4ª.<br />

Sr. Antonio Gálvez Herrera del piso 5º 2ª<br />

En este punto, los Sres. Propietarios asistentes, acuerdan por unanimidad, facultar al<br />

Sr. Administrador de la comunidad D. Jordi Arcas Martínez, que para los casos que se<br />

lleven a cabo de pagos de deudas reclamados judicialmente, y estos se realicen en la<br />

sede del Juzgado mediante consignación, pueda personarse junto con el acta,<br />

debidamente firmada, en el banco en el que se haya efectuado el pago<br />

correspondiente y retirar las cantidades consignadas cuando el Juzgado libre los<br />

correspondientes mandamientos de devolución. Todo ello sin la intervención del Sr.<br />

Presidente de la comunidad.<br />

Se mantiene vigente la representación legal de la comunidad mediante poderes<br />

otorgados en febrero del 2010 al letrado Sr. Amadeo Fuente Garanger colegiado num.<br />

2775 del ICAG, para la reclamación de deudas comunitarias, de gastos generales,<br />

deudas vencidas, líquidas y exigibles mediante el procedimiento MONITORIO y<br />

posterior EJECUCION, de no ser atendida la reclamación dineraria en tiempo y forma.<br />

Previamente a la aprobación de las reclamaciones judiciales señaladas en este punto,<br />

se acuerda por unanimidad de los Sres. Propietarios asistentes que para el caso que se<br />

lleve a cabo la reclamación de deudas mediante el abogado y se realice el pago por<br />

parte del propietario deudor a requerimiento extrajudicial de dicho profesional, los<br />

honorarios que se devenguen por parte del mismo deberán ser asumidos por parte del<br />

propietario que debido a su morosidad haya forzado a la comunidad a contratar los<br />

servicios de abogado, previa aprobación y liquidación de la deuda por parte de la Junta<br />

de Propietarios.<br />

La cantidad de gastos iniciales de provisión letrada/procuradora (180 €), los gastos de<br />

las tasas Judiciales para la tramitación del monitorio ( 220 €) y los gastos del registro<br />

de la propiedad ( 70 €) para la anotación en caso de Ejecución ascenderán a la<br />

cantidad de 470 € (cuatrocientos setenta euros) la cual pagará inicialmente la<br />

comunidad de propietarios, y posteriormente se sumará a la deuda contraída por el<br />

propietario deudor.<br />

Por unanimidad de los asistentes se acuerda proceder a la reclamación judicial de la<br />

deuda que hasta la fecha tiene contraída con la comunidad de propietarios, más los<br />

vencimientos posteriores al cierre, del siguiente piso:<br />

Sr. Pere Ventura Bosch del piso 6º 4ª.<br />

Sr. Antonio Gálvez Herrera del piso 5º 2ª

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