BOLETIN OCTUBRE 2018
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
TRANSPORTE<br />
¿QUIÉN RESPONDE DE LA CARGA?<br />
Si contrata un transporte para enviar una mercancía a un cliente, será usted –y no el transportista– el responsable de<br />
los daños derivados de una incorrecta sujeción de la carga. Así lo ha confirmado recientemente la Administración...<br />
Transporte de mercancía<br />
Riesgos. Si la mercancía transportada no está sujeta correctamente en el camión, puede sufrir<br />
daños durante el trayecto y ser devuelta por el cliente. ¡Atención! Además, la carga debe ir<br />
sujeta de forma correcta –para que no caiga ni se desplace comprometiendo la estabilidad del<br />
vehículo, ni produzca ruido, polvo u otras molestias–, y la policía de tráfico puede inspeccionar<br />
estos extremos e imponer sanciones por su incumplimiento (pudiendo incluso paralizar el<br />
vehículo).<br />
Responsabilidad. Pues bien, aunque es frecuente que el transportista ayude a realizar la carga y la sujeción de la mercancía<br />
en el camión, no se confíe pensando que es él quien responde de los riesgos indicados:<br />
o La normativa sobre transporte por carretera establece que es el cargador (usted) quien debe cargar la mercancía<br />
en el vehículo, así como realizar la estiba (distribución de la carga) y el trincaje (la correcta sujeción de la<br />
mercancía). ¡Atención! Por tanto, si las mercancías transportadas llegan dañadas a destino porque esas<br />
operaciones se han realizado incorrectamente, será usted quien asuma ese coste, sin poder reclamar al<br />
transportista.<br />
o Además, la Dirección General de Tráfico ha indicado recientemente que es el cargador (y no el transportista) quien<br />
debe hacer frente a las posibles sanciones que la policía de tráfico imponga por la incorrecta sujeción de la carga<br />
en el vehículo.<br />
¿Cómo actuar?<br />
Excepciones. Lo anterior no se aplica (y la responsabilidad es del transportista) en los transportes de paquetería. Apunte.<br />
Asimismo, usted tampoco responde en los siguientes casos:<br />
o Si carga la mercancía en el camión siguiendo las indicaciones o instrucciones del transportista. Apunte. En este<br />
caso, y para poder acreditar este extremo, haga constar en la carta de porte que “la carga se ha realizado bajo las<br />
instrucciones del transportista”.<br />
o Usted tampoco responderá si pacta expresamente con el transportista que sea él quien asuma la carga. ¡Atención!<br />
Es necesario que el transportista haya asumido esta obligación “antes de la efectiva presentación del vehículo<br />
para su carga”.<br />
1
Pacto. Por tanto, en la medida en que la negociación se lo permita, a partir de ahora pacte por escrito con el transportista<br />
que es él quien asume la obligación de cargar la mercancía. Apunte. Para ello:<br />
o Continuado. Si firma un contrato de transporte continuado, negocie la inclusión de dicha cláusula en el contrato.<br />
Apunte. En todo caso, para mayor seguridad, es aconsejable que este pacto quede claro en cada envío que realice,<br />
incluyendo esa mención tanto en la orden de carga (que es el “pedido” de un transporte) como en la carta de porte.<br />
o Puntuales. Si no firma un contrato de transporte con ningún transportista y contrata el servicio de forma puntual,<br />
actúe de la misma forma: indique que el transportista asume la carga de la mercancía tanto en la orden de carga<br />
como en la carta de porte.<br />
Si la mercancía no se sujeta correctamente puede llegar a destino dañada o Tráfico puede imponer una multa. Para<br />
evitar que su empresa responda de esos riesgos, pacte por escrito que el transportista asume la carga de la mercancía.<br />
Fuente: Indicator<br />
NO SE OLVIDE DEL LETRADO ASESOR<br />
¿Sabía que la Ley obliga a ciertas empresas a tener un letrado asesor (abogado en ejercicio colegiado), para la instrucción<br />
del administrador o del consejo de administración?<br />
La figura del Letrado Asesor en las Sociedades Mercantiles tiene cabida en la normativa<br />
española desde la aprobación de la Ley 39/75 y de su Reglamento de desarrollo RD<br />
2288/1977. A pesar de que se trata de un régimen jurídico sencillo, que apenas ha sufrido<br />
modificaciones en su regulación, tiene cierta importancia pues pretende evitar las graves<br />
consecuencias que pueden derivarse de una actuación poco diligente o de<br />
incumplimientos en el desarrollo de la actividad corporativa de los administradores.<br />
¿En qué casos las Sociedades mercantiles deberán contar, con carácter obligatorio, con<br />
un Letrado asesor?<br />
Cuando su capital sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000,00);<br />
Cuando el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al<br />
último ejercicio fiscal, alcance la cifra de seiscientos mil euros (600.000,00 euros);<br />
Cuando la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.<br />
<br />
<br />
Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero:<br />
Cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España<br />
sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000,00) o<br />
Cuando su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.<br />
Funciones<br />
Corresponderá al Letrado asesor, además de las funciones propias de su cargo asignadas por los Estatutos de la Sociedad,<br />
asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la<br />
administración y, en su caso, sobre las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social,<br />
constancia de su intervención profesional.<br />
La figura y las funciones del Letrado asesor son distintas e independientes a las propias del Secretario del Consejo de<br />
Administración, que podrá o no ser Letrado y que es el encargado de levantar el Acta de las reuniones del consejo de<br />
administración. No obstante, la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un Secretario o algún miembro de<br />
su dirección o de administración, que sea Abogados en ejercicio, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones atribuidas<br />
al Letrado asesor.<br />
Específicamente, sus principales funciones son:<br />
2
Control, asesoramiento, asistencia y en caso de ser además secretario, formalización, de las Juntas Generales de<br />
Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de<br />
Administración.<br />
Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.<br />
Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.<br />
Llevanza del libro registro de socios.<br />
Llevanza del Libro de Actas.<br />
Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.<br />
Control de depósito de cuentas.<br />
Importancia<br />
La importancia de contar con un letrado asesor radica, no solo en que los administradores reciban un adecuado<br />
asesoramiento jurídico, para que las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos sociales, respeten la normativa legal<br />
y los estatutos sociales, sino también por las consecuencias negativas de su incumplimiento.<br />
Si bien es cierto que la falta de letrado asesor no afecta a la validez de los acuerdos adoptados, su "ausencia" o mejor<br />
dicho, la valoración de la misma, puede ser tenida en cuenta en cualquier proceso de responsabilidad contra los<br />
administradores dejando en manos del juez la determinación del impacto de tal "olvido".<br />
Así lo dice el artículo 1.4 de la expresada Ley 39/75: "El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto<br />
de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano<br />
administrador."<br />
A ello hay añadir que, conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la sociedad responde por los hechos delictivos<br />
cometidos no sólo por acción sino también por omisión del debido control, por ejemplo, por la inexistencia de letrado asesor<br />
cuando exista obligación de nombrarlo<br />
FUENTE: CISS ACTUALIDAD<br />
IVA DEDUCIBLE DE COCHE DE EMPRESA O NEGOCIO CON USO PARTICULAR<br />
Al comprar un coche nuevo que vas a utilizar tanto en tu<br />
actividad profesional como para fines privados, es posible que no<br />
sepas qué parte del IVA soportado de los gastos que tiene el<br />
vehículo puedes deducirte, tales como la gasolina o los gastos de<br />
reparación.<br />
¡Atención! Para deducir el IVA, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica. En estos casos, la parte<br />
de IVA que es deducible de los gastos será el 50% de la cuota soportada. Si el vehículo no se usa en la actividad,<br />
el IVA no será deducible en ninguna proporción.<br />
En algunos casos, la ley presume que el vehículo está totalmente afecto a la actividad, permitiendo deducir todo<br />
el IVA soportado de los gastos que ocasiona su uso (gastos como gasolina, reparaciones…), por tanto, la parte<br />
de la deducción del IVA será del 100%. Te contamos más a continuación. Actividades en que se presume de una<br />
deducción del 100% del IVA del coche<br />
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Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como los utilizados en la prestación de<br />
servicios de transporte de viajeros (taxistas).<br />
Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos, como Autoescuelas.<br />
Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción<br />
de ventas.<br />
Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como<br />
los utilizados en servicios de vigilancia.<br />
Por tanto, si no estás en ninguno de los casos anteriores y tu vehículo está afecto a la actividad, podrás deducir<br />
sólo el 50% del IVA soportado de los gastos que te ocasione el vehículo.<br />
Por otra parte, si el porcentaje de dedicación del vehículo a la actividad es superior, correspondería a la empresa<br />
su demostración, cuestión siempre de difícil acreditación y sujeta también a interpretación de la Agencia<br />
Tributaria en caso de revisión.<br />
CALENDARIO LABORAL 2019 -<br />
FIESTAS LABORALES RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES<br />
• 1 ENERO – AÑO NUEVO<br />
• 6 ENERO (domingo) – EPIFANÍA Se pasa al lunes 7 ENERO<br />
• 18 ABRIL – JUEVES SANTO<br />
• 19 ABRIL – VIERNES SANTO<br />
• 1 MAYO – FIESTA DEL TRABAJO<br />
• 15 AGOSTO – ASUNCIÓN DE LA VIRGEN<br />
• 8 SEPTIEMBRE (domingo) – DIA DE EXTREMADURA Se pasa al lunes 9 SEPTIEMBRE<br />
• 12 <strong>OCTUBRE</strong> – FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA<br />
• 1 NOVIEMBRE – TODOS LOS SANTOS<br />
• 6 DICIEMBRE – DÍA DE LA CONSTITUCIÓN<br />
• 8 DICIEMBRE (domingo) – INMACULADA CONCEPCIÓN Se pasa al lunes 9 DICIEMBRE<br />
• 25 DICIEMBRE – NAVIDAD<br />
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