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ADUANA VS BARRICK

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serviciosnotariales.org<br />

El Periódico Hoy de fecha<br />

sábado 16 de marzo del<br />

presente año 2013, recoge la<br />

información sobre la detención<br />

de un cargamento a la minera<br />

Barrick. Veamos: “El Director<br />

General de Aduanas, Fernando Fernández,<br />

declaró que luego de retener el embarque de<br />

oro y plata, con valor de US$11.6 millones, el<br />

organismo detectó que el oro y la plata estaban<br />

declarados como de origen estadounidense.<br />

Fernández dijo, que prefiere pensar que eso<br />

fue un error de la empresa y le pidió entregar<br />

por escrito una solicitud de corrección, antes<br />

de verificar la mercancía. Explicó que las<br />

verificaciones que se realiza en Aduanas son<br />

aleatorias. Dijo que la empresa ha realizado<br />

14 ó 20 embarques desde noviembre 2012.<br />

Datos obtenidos por el Hoy, apuntan a que<br />

sólo dos embarques de oro y plata de la<br />

Barrick han sido revisados por la DGA.”<br />

Este acontecimiento impacta negativamente<br />

el contrato firmado entre la Barrick y el<br />

Estado Dominicano, debido a que existe<br />

un principio legal que da validez a toda<br />

convención pactada entre las partes, se trata<br />

de la máxima de buena fe, ella es imperativa,<br />

sin la máxima de buena fe, ningún contrato<br />

en el globo terráqueo sin importar el idioma<br />

o estructura legal, es considerado válido.<br />

¿En qué ha consistido la violación<br />

de la máxima buena fe en el contrato<br />

entre Barrick y el Estado Dom.?<br />

Resp. En intentar sacar del País oro y plata<br />

ocultando su contenido, hecho que defrauda a<br />

su contraparte contractual y al mismo tiempo<br />

viola normativas aduanales establecidas;<br />

veamos: Contrabando es la entrada, la<br />

salida y venta clandestina de mercancías<br />

prohibidas o sometidas a derechos en los que<br />

se defrauda a las autoridades locales. También<br />

se puede entender como la compra o venta<br />

de mercancías, evadiendo los aranceles, es<br />

decir evadiendo los impuestos. La conducta<br />

humana denominada contrabando se inscribe<br />

en el marco del Derecho Penal Económico.<br />

La economía de las naciones necesita<br />

tener control sobre sus importaciones y<br />

exportaciones, por cuanto hace a la vida de un<br />

país. De esa forma, se considera que comete<br />

contrabando aquel que ejerce acciones u<br />

omisiones, mediante una conducta ardidosa<br />

o engañosa, con el objeto de lograr que<br />

determinada mercadería eluda el control<br />

del servicio aduanero. (Ver WIKIPEDIA)<br />

Frente a estos hechos, la mejor técnica legal<br />

Lic. Luis Bienvenido Then Ceo Sernot, (foto) Revista Sernot<br />

Instalaciones <strong>BARRICK</strong> PUEBLO VIEJO (COTUI) (foto) Revista Sernot<br />

2<br />

Sernot<br />

Edición 2-2015


serviciosnotariales.org<br />

nos remite a la implementación de la lógica<br />

jurídica y su argumentación para comprender<br />

cuál es el camino que se debería transitar.<br />

V e a m o s :<br />

“…Diremos que la lógica jurídica es un método<br />

de investigación para entender al Derecho,<br />

obtiene su principal fuente del conocimiento<br />

en la razón y no de la experiencia; esto nos<br />

puede llevar a razonamientos tan exactos como<br />

los que nos pudieran dar las matemáticas.”<br />

“…Bajo esta concepción surge la llamada<br />

Teoría del Silogismo Jurídico, que consiste a<br />

grosso modo, en un razonamiento normativo,<br />

cuya premisa mayor está compuesta de una<br />

norma general, la premisa menor en los hechos<br />

y la conclusión en la norma específica, deducida<br />

lógicamente de aquellas…” Introducción<br />

a la Lógica Jurídica, EDUBEBA, 1.973.<br />

Tres Silogismos sobre el caso:<br />

(Si la Barrick ha exportado unas 14 ó 20<br />

veces en aproximadamente un año, y sobre<br />

el ultimo embarque se ha determinado<br />

evasión. Qué pudo haberse exportado las<br />

14 ó 20 veces anteriores, si las autoridades<br />

aduanales no inspeccionaron su contenido?.)<br />

(Porqué las autoridades aduanales<br />

permitieron hasta hoy 14 ó 20 embarques<br />

sin inspección de su contenido? Pueden<br />

ellas mismas ser fiscalizadoras o<br />

deberían ser fiscalizadas sobre los hechos<br />

pasados confesados por ellas mismas?)<br />

(Deberá ser un tribunal quien determine el<br />

grado de culpabilidad por evasión de la Barrick<br />

ó las mismas autoridades que confesaron<br />

dejar sin fiscalizar 14 ó 20 embarques,<br />

resolverán administrativamente el caso?)<br />

En<br />

conclusión:<br />

El Estado Dominicano tiene la oportunidad<br />

de oro, para someter a los Tribunales de<br />

la República a la Barrick por evasión;<br />

procurar una sentencia y sobre esa falta<br />

grave, demandar la nulidad del contrato y el<br />

pago por los daños y perjuicios económicos.<br />

La Barrick ante su falta grave, debería<br />

buscar urgentemente una negociación<br />

con el Estado Dominicano, ceder para<br />

llegar a un punto de equilibrio, dado<br />

que sus últimos movimientos resultan<br />

contraproducentes a la máxima ganar - ganar.<br />

Instalaciones <strong>BARRICK</strong> PUEBLO VIEJO (COTUI) (foto) Revista Sernot<br />

Instalaciones <strong>BARRICK</strong> PUEBLO VIEJO (COTUI) (foto) Revista Sernot<br />

Edición 2-2015 Sernot 3


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