ADUANA VS BARRICK
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serviciosnotariales.org<br />
El Periódico Hoy de fecha<br />
sábado 16 de marzo del<br />
presente año 2013, recoge la<br />
información sobre la detención<br />
de un cargamento a la minera<br />
Barrick. Veamos: “El Director<br />
General de Aduanas, Fernando Fernández,<br />
declaró que luego de retener el embarque de<br />
oro y plata, con valor de US$11.6 millones, el<br />
organismo detectó que el oro y la plata estaban<br />
declarados como de origen estadounidense.<br />
Fernández dijo, que prefiere pensar que eso<br />
fue un error de la empresa y le pidió entregar<br />
por escrito una solicitud de corrección, antes<br />
de verificar la mercancía. Explicó que las<br />
verificaciones que se realiza en Aduanas son<br />
aleatorias. Dijo que la empresa ha realizado<br />
14 ó 20 embarques desde noviembre 2012.<br />
Datos obtenidos por el Hoy, apuntan a que<br />
sólo dos embarques de oro y plata de la<br />
Barrick han sido revisados por la DGA.”<br />
Este acontecimiento impacta negativamente<br />
el contrato firmado entre la Barrick y el<br />
Estado Dominicano, debido a que existe<br />
un principio legal que da validez a toda<br />
convención pactada entre las partes, se trata<br />
de la máxima de buena fe, ella es imperativa,<br />
sin la máxima de buena fe, ningún contrato<br />
en el globo terráqueo sin importar el idioma<br />
o estructura legal, es considerado válido.<br />
¿En qué ha consistido la violación<br />
de la máxima buena fe en el contrato<br />
entre Barrick y el Estado Dom.?<br />
Resp. En intentar sacar del País oro y plata<br />
ocultando su contenido, hecho que defrauda a<br />
su contraparte contractual y al mismo tiempo<br />
viola normativas aduanales establecidas;<br />
veamos: Contrabando es la entrada, la<br />
salida y venta clandestina de mercancías<br />
prohibidas o sometidas a derechos en los que<br />
se defrauda a las autoridades locales. También<br />
se puede entender como la compra o venta<br />
de mercancías, evadiendo los aranceles, es<br />
decir evadiendo los impuestos. La conducta<br />
humana denominada contrabando se inscribe<br />
en el marco del Derecho Penal Económico.<br />
La economía de las naciones necesita<br />
tener control sobre sus importaciones y<br />
exportaciones, por cuanto hace a la vida de un<br />
país. De esa forma, se considera que comete<br />
contrabando aquel que ejerce acciones u<br />
omisiones, mediante una conducta ardidosa<br />
o engañosa, con el objeto de lograr que<br />
determinada mercadería eluda el control<br />
del servicio aduanero. (Ver WIKIPEDIA)<br />
Frente a estos hechos, la mejor técnica legal<br />
Lic. Luis Bienvenido Then Ceo Sernot, (foto) Revista Sernot<br />
Instalaciones <strong>BARRICK</strong> PUEBLO VIEJO (COTUI) (foto) Revista Sernot<br />
2<br />
Sernot<br />
Edición 2-2015
serviciosnotariales.org<br />
nos remite a la implementación de la lógica<br />
jurídica y su argumentación para comprender<br />
cuál es el camino que se debería transitar.<br />
V e a m o s :<br />
“…Diremos que la lógica jurídica es un método<br />
de investigación para entender al Derecho,<br />
obtiene su principal fuente del conocimiento<br />
en la razón y no de la experiencia; esto nos<br />
puede llevar a razonamientos tan exactos como<br />
los que nos pudieran dar las matemáticas.”<br />
“…Bajo esta concepción surge la llamada<br />
Teoría del Silogismo Jurídico, que consiste a<br />
grosso modo, en un razonamiento normativo,<br />
cuya premisa mayor está compuesta de una<br />
norma general, la premisa menor en los hechos<br />
y la conclusión en la norma específica, deducida<br />
lógicamente de aquellas…” Introducción<br />
a la Lógica Jurídica, EDUBEBA, 1.973.<br />
Tres Silogismos sobre el caso:<br />
(Si la Barrick ha exportado unas 14 ó 20<br />
veces en aproximadamente un año, y sobre<br />
el ultimo embarque se ha determinado<br />
evasión. Qué pudo haberse exportado las<br />
14 ó 20 veces anteriores, si las autoridades<br />
aduanales no inspeccionaron su contenido?.)<br />
(Porqué las autoridades aduanales<br />
permitieron hasta hoy 14 ó 20 embarques<br />
sin inspección de su contenido? Pueden<br />
ellas mismas ser fiscalizadoras o<br />
deberían ser fiscalizadas sobre los hechos<br />
pasados confesados por ellas mismas?)<br />
(Deberá ser un tribunal quien determine el<br />
grado de culpabilidad por evasión de la Barrick<br />
ó las mismas autoridades que confesaron<br />
dejar sin fiscalizar 14 ó 20 embarques,<br />
resolverán administrativamente el caso?)<br />
En<br />
conclusión:<br />
El Estado Dominicano tiene la oportunidad<br />
de oro, para someter a los Tribunales de<br />
la República a la Barrick por evasión;<br />
procurar una sentencia y sobre esa falta<br />
grave, demandar la nulidad del contrato y el<br />
pago por los daños y perjuicios económicos.<br />
La Barrick ante su falta grave, debería<br />
buscar urgentemente una negociación<br />
con el Estado Dominicano, ceder para<br />
llegar a un punto de equilibrio, dado<br />
que sus últimos movimientos resultan<br />
contraproducentes a la máxima ganar - ganar.<br />
Instalaciones <strong>BARRICK</strong> PUEBLO VIEJO (COTUI) (foto) Revista Sernot<br />
Instalaciones <strong>BARRICK</strong> PUEBLO VIEJO (COTUI) (foto) Revista Sernot<br />
Edición 2-2015 Sernot 3
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