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Cartilla buenas prácticas Aviturismo

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Normas que deben tener en cuenta operadores y<br />

guías y que, debidamente aplicadas, se convertirán<br />

en las “<strong>buenas</strong> <strong>prácticas</strong>” para el desarrollo<br />

sostenible del aviturismo en Colombia.<br />

50. Los operadores de turismo deben acogerse a<br />

la Ley General de Turismo que indica, entre otras<br />

cosas, que todos los prestadores de servicios turísticos<br />

que efectúen sus operaciones en Colombia (hoteles,<br />

centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas<br />

y otros tipos de hospedajes no permanentes, agencias<br />

de viajes y turismo, agencias operadoras…), deberán<br />

inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), el<br />

cual se diligencia a través de las cámaras de comercio. Así<br />

mismo, ordena realizar la contribución parafiscal para la<br />

promoción y competitividad del turismo.<br />

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