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Cartilla buenas prácticas Aviturismo

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NORMA<br />

Artículo 26° de<br />

la Ley 300 de<br />

1996<br />

Artículo 61° de<br />

la Ley 300 de<br />

1996<br />

TEMA<br />

“El ecoturismo es aquella forma de turismo<br />

especializado y dirigido que se desarrolla en<br />

áreas con un atractivo natural especial y se<br />

enmarca dentro de los parámetros del desarrollo<br />

humano sostenible. El ecoturismo busca la<br />

recreación, el esparcimiento y la educación del<br />

visitante a través de la observación, el estudio<br />

de los valores naturales y de los aspectos<br />

culturales relacionados con ellos. Por lo tanto,<br />

el ecoturismo es una actividad controlada<br />

y dirigida que produce un mínimo impacto<br />

sobre los ecosistemas naturales, respeta el<br />

patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los<br />

actores involucrados acerca de la importancia<br />

de conservar la naturaleza. El desarrollo de<br />

las actividades ecoturísticas debe generar<br />

ingresos destinados al apoyo y fomento de la<br />

conservación de las áreas naturales en las que<br />

se realiza y a las comunidades aledañas.”<br />

Establece la obligación de los prestadores<br />

de servicios turísticos que efectúen sus<br />

operaciones en Colombia de inscribirse en<br />

el Registro Nacional de Turismo (RNT). Este<br />

registro es obligatorio para el funcionamiento<br />

de dichos prestadores turísticos y debe<br />

actualizarse anualmente.<br />

Ley 1101 de<br />

2006<br />

Modificó la Ley 300 de 1996. Estableció la<br />

contribución parafiscal con destino a la<br />

promoción y competitividad del turismo.<br />

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