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Aquellas que ordenen diligencias para mejor proveer, cuando estas<br />
requieran la presencia o actividad procesal de quien interpuso el recurso.<br />
Las que declaren el sobreseimiento o fin del recurso de inconformidad y<br />
cumplimiento de resoluciones de los órganos jurisdiccionales.<br />
- Los acuerdos que: resuelvan sobre la suspensión del procedimiento<br />
administrativo de ejecución (PAE) y decidan sobre el recurso de revocación.<br />
Cuando se dicten otro tipo de acuerdos estarán a disposición de recurrente en el<br />
expediente respectivo.<br />
Al representante legal del recurrente podrán hacerle las notificaciones a través de<br />
correo certificado cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de<br />
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser reclamados<br />
(art. 9º, primer párrafo RRI y 134, fracción I CFF).<br />
Según el numeral 11 del RRI, los términos fijados en los acuerdos o resoluciones<br />
notificados, comienzan a correr al día siguiente a la fecha en que surta sus<br />
efectos, esto es a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiese hecho la<br />
notificación si fue personal o, al quinto día hábil siguiente a aquel en que se fijó la<br />
notificación por lista o estrados.<br />
Para conocer el estado que guarda el desahogo de dicho procedimiento, el<br />
interesado podrá acudir a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos donde se<br />
tramita o bien ingresar a la página de internet del instituto, en donde tendrá que<br />
proporcionar su número de expediente, de registro patronal y señalar su carácter<br />
en dicho recurso (si es patrón).<br />
Cuando el acto definitivo no fuere notificado o bien se realizó de manera ilegal, a<br />
partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer el acto y la notificación, el<br />
recurrente o inconforme, cuenta con 15 días hábiles para ampliar el recurso,<br />
impugnar el acto o su notificación. La autoridad estudia primeramente los agravios<br />
relativos a la notificación y posteriormente los relativos a los del acto impugnado.<br />
Si se resuelve que la notificación:<br />
No existió o fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la<br />
fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer y procederá al<br />
estudio de la impugnación que hubiese formulado contra aquel.<br />
Si fue legalmente efectuada, y como consecuencia de ello el recurso de<br />
inconformidad se interpuso en forma extemporánea, este se sobreseerá.<br />
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