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Aquellas que ordenen diligencias para mejor proveer, cuando estas<br />

requieran la presencia o actividad procesal de quien interpuso el recurso.<br />

Las que declaren el sobreseimiento o fin del recurso de inconformidad y<br />

cumplimiento de resoluciones de los órganos jurisdiccionales.<br />

- Los acuerdos que: resuelvan sobre la suspensión del procedimiento<br />

administrativo de ejecución (PAE) y decidan sobre el recurso de revocación.<br />

Cuando se dicten otro tipo de acuerdos estarán a disposición de recurrente en el<br />

expediente respectivo.<br />

Al representante legal del recurrente podrán hacerle las notificaciones a través de<br />

correo certificado cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de<br />

informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser reclamados<br />

(art. 9º, primer párrafo RRI y 134, fracción I CFF).<br />

Según el numeral 11 del RRI, los términos fijados en los acuerdos o resoluciones<br />

notificados, comienzan a correr al día siguiente a la fecha en que surta sus<br />

efectos, esto es a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiese hecho la<br />

notificación si fue personal o, al quinto día hábil siguiente a aquel en que se fijó la<br />

notificación por lista o estrados.<br />

Para conocer el estado que guarda el desahogo de dicho procedimiento, el<br />

interesado podrá acudir a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos donde se<br />

tramita o bien ingresar a la página de internet del instituto, en donde tendrá que<br />

proporcionar su número de expediente, de registro patronal y señalar su carácter<br />

en dicho recurso (si es patrón).<br />

Cuando el acto definitivo no fuere notificado o bien se realizó de manera ilegal, a<br />

partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer el acto y la notificación, el<br />

recurrente o inconforme, cuenta con 15 días hábiles para ampliar el recurso,<br />

impugnar el acto o su notificación. La autoridad estudia primeramente los agravios<br />

relativos a la notificación y posteriormente los relativos a los del acto impugnado.<br />

Si se resuelve que la notificación:<br />

No existió o fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la<br />

fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer y procederá al<br />

estudio de la impugnación que hubiese formulado contra aquel.<br />

Si fue legalmente efectuada, y como consecuencia de ello el recurso de<br />

inconformidad se interpuso en forma extemporánea, este se sobreseerá.<br />

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