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RECURSO DE INCONFORMIDAD<br />

MATERIA: DERECHO DE AMPARO II<br />

1


Introducción<br />

Durante este ensayo se abordará el tema del recurso de inconformidad, en el cual<br />

se explicará el concepto de lo que se entiende por recurso de inconformidad,<br />

como se utiliza, donde se puede realizar y cada uno de los requisitos que se<br />

deben cumplir para poder presentar este recurso ante cualquier autoridad en el<br />

ámbito de su competencia. Sin duda haciendo mención de la importancia que<br />

tiene este recurso para hacer valer nuestros derechos como ciudadanos y<br />

derechohabientes en este país México.<br />

2


Recurso de inconformidad.<br />

El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones<br />

que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos estos<br />

sujetos están inconformes con dichas resoluciones, cuentan con diversos medios<br />

de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses.<br />

Una de estas alternativas es el recurso de inconformidad que se caracteriza<br />

porque su interposición es ante la propia autoridad que emitió el acto que molesta<br />

al patrón.<br />

Se entiende como recurso de inconformidad al medio de defensa que tienen los<br />

patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo que se<br />

considere improcedente (art. 294 LSS).<br />

Para dicho trámite se utiliza principalmente el Reglamento del Recurso de<br />

Inconformidad, el cual se encuentra muy fácilmente entrando a internet e<br />

introduciéndolo en la búsqueda, el cual consta de unos pocos artículos en los<br />

cuales explica los pasos a seguir y los requisitos que se deben cumplir para poder<br />

utilizar este recurso de manera efectiva. A falta de disposición de este, se puede<br />

aplicar supletoriedad utilizando el CFF, la LFT, el Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles o simplemente el derecho común. Siempre y cuando estos<br />

no contravengan a la LSS o al RRI (Reglamento del Recurso de Inconformidad).<br />

Es necesario mencionar que los actos que se pueden interponer mediante este<br />

recurso son actos definitivos, los cuales se definen como los actos jurídicos que<br />

producen el nacimiento, la modificación, o extinción de un derecho o un deber. En<br />

los cuales los más recurrentes son las resoluciones negativas hacia los actos<br />

presentados, las cuales las dictan los organismos públicos.<br />

No necesariamente se necesita ser un abogado para presentar este recurso, basta<br />

con ser una persona capaz e informada, ya que puede realizarlo el patrón de una<br />

empresa o su representante legal, o bien cualquier persona, con el único requisito<br />

principal de seguir los lineamientos establecidos en el RRI para que no sea<br />

rechazado o en su momento prevenido por constar de un “recurso oscuro” en el<br />

cual no esté bien detallada la razón por la cual se impone y el acto que se omitió o<br />

realizo de manera negativa por parte de la autoridad u organismo público.<br />

El recurso de inconformidad debe presentarse durante los próximos 15 días<br />

hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del acto definitivo o<br />

que se impugne, si se pasa de ese plazo o bien al momento de presentarse, se<br />

comprueba que es extemporáneo, dicho recurso será desechara y el IMSS en este<br />

caso, podrá sobreseer el recurso.<br />

3


Trámite del recurso de inconformidad.<br />

Principalmente deberá ser presentado por escrito ante el Consejo Consultivo<br />

Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme y debe cumplir<br />

con los siguientes requisitos:<br />

1.- nombre y firma del recurrente (afectado por el acto definitivo).<br />

2.- señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones.<br />

3.- número de registro (si es patrón).<br />

4.- acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de resolución, numero de<br />

crédito, periodo e importe, fecha de notificación y autoridad emisora del mismo.<br />

5.- hechos que originaron la impugnación.<br />

6.- agravios que cause el acto impugnado, es decir los perjuicios que le causa al<br />

inconforme.<br />

7.- nombre o razón social, así como domicilio donde pueda ser notificado (si es<br />

patrón).<br />

8.- pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado.<br />

9.- firma, si el inconforme no sabe firmar, deberá poner su huella digital, y si no<br />

puede hacerlo, podrá firmar otra persona en su nombre.<br />

Si el escrito de recurso de inconformidad no cumpliera con estos requisitos, se<br />

señalará como oscuro, irregular o simplemente que no cumple con las exigencias<br />

del artículo 4º del RRI, el secretario del CDD respectivo podrá prevenir al<br />

recurrente por una sola vez, para que este lo aclare, corrija o complete. Para ello<br />

señalara concretamente sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que,<br />

si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, se desechara el<br />

escrito.<br />

Si el recurrente no está de acuerdo con el desechamiento del recurso de<br />

inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD, el cual<br />

establece el artículo 31 del RRI.<br />

Los CCD son competentes para tramitar y resolver los recursos de inconformidad,<br />

por ello, es escrito deberá dirigirse a ese órgano y presentarse en la sede<br />

delegacional o sub delegacional correspondiente al domicilio del inconforme,<br />

establecido en el artículo 2º del RRI. También se puede presentar el recurso de<br />

inconformidad por correo certificado, pero solo cuando el recurrente tenga su<br />

domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o sub delegacional del IMSS.<br />

4


Se tendrá como fecha de presentación del recurso de inconformidad aquella<br />

señalada por la oficialía de partes que la reciba o bien la fecha de depósito en la<br />

oficina postal en caso a lo anterior mencionado, según lo establecido en el artículo<br />

6º del RRI.<br />

Además del escrito de inconformidad realizado por el inconforme y según lo<br />

dispuesto en el artículo 5º de RRI, el escrito se acompañará con los siguientes<br />

documentos:<br />

- Documento en que conste el acto impugnado.<br />

- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su<br />

personalidad, cuando se actué a nombre de otro.<br />

- Si el asunto no excede de 1,000 veces el salario mínimo general diario,<br />

vigente en CDMX, y se trata de un patrón persona física, bastara con que<br />

exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; cuando<br />

supere este monto o se actué como representante legal de una persona<br />

moral, se debe exhibir el poder notarial para pleitos y cobranzas que así lo<br />

acredite.<br />

- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el<br />

promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma.<br />

- Las pruebas documentales que ofrezca, considerando que las ofrecidas no<br />

exhibidas se tendrán por no presentadas.<br />

- La garantía del interés fiscal, como el IMSS acepta primordialmente la<br />

fianza, debe exhibirse la póliza expedida por la institución autorizada, en<br />

original y si consta en documento digital debe contener la firma electrónica<br />

avanzada o sello digital de la afianzadora (art. 86-Bis Ley Federal de<br />

Instituciones de Fianzas).<br />

Pruebas en el Recurso de Inconformidad<br />

Principalmente como se mencionó con anterioridad se necesitan las pruebas<br />

documentales donde se acredite el acto impugnado, además de ellas, se pueden<br />

ofrecer pruebas periciales, de inspección y testimoniales. Las cuáles serán<br />

admitidas mientras estén estrictamente relacionadas con la controversia y no sean<br />

contrarias al derecho (arts. 17 y 18 RRI).<br />

Dichas pruebas deberán desahogarse en un lapso de 15 días contados a partir de<br />

su admisión, pudiendo prorrogarse por 15 días mas y por una sola vez, a juicio del<br />

Secretario del Consejo Consultivo Delegacional (art. 21 RRI).<br />

5


Si las pruebas fueron entregadas junto con el escrito y no fueron devueltas o bien<br />

tampoco se pudo obtener una copia autorizada de ellas, el recurrente deberá<br />

señalar el lugar o archivo en donde se ubiquen, identificados con precisión dichos<br />

documentos. Para que se tengan por ofrecidas esas pruebas, el interesado tendrá<br />

que adjuntar la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibidas por la<br />

autoridad que las tenga en su poder, si no cumple con esto, estas serán<br />

desechadas (art. 5º, párrafo II, RRI).<br />

En caso de que así fuera, se le requerirá al recurrente para que en un plazo de 15<br />

días contando a partir de la fecha en que surta efectos la notificación<br />

correspondiente, exhiba la prueba, apercibido de que de no hacerlo se declarara<br />

desierta (art. 17, fracción I, RRI). Si los documentos ofrecidos como prueba,<br />

estuvieren en poder de la autoridad que realizo el acto impugnado, el recurrente<br />

deberá solicitar al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional que ordene su<br />

remisión a las oficinas de dicha autoridad, para que aquellos puedan ser<br />

integradas al expediente respectivo.<br />

La prueba pericial cuando se ofrezca deberán señalarse los puntos sobre los que<br />

versara y se designara un perito quien tendrá que contar con un título<br />

debidamente registrado, de la profesión relativa a la materia sobre la que emitirá<br />

su dictamen, salvo que se trate de actividades no consideradas como<br />

profesionales. Si no se cumplen estos requisitos, la prueba será desechada de<br />

plano (art. 17, fracción II, RRI). El perito una vez aceptado el cargo del caso, será<br />

presentado por el promovente del recurso ante la autoridad impugnada, en un<br />

plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel que surta efectos la<br />

notificación del acto admisorio de la inconformidad.<br />

Dentro de los 15 días siguientes al de la aceptación del cargo, el perito tendrá que<br />

exhibir el dictamen correspondiente.<br />

Si las pruebas son desechadas por el secretario del CCD, el inconforme podrá<br />

interponer el recurso de revocación ante el CCD. El cual deberá hacerse por<br />

escrito, dentro de los tres días siguientes a aquel en el que surta sus efectos la<br />

notificación del acuerdo recurrido, señalándose en dicho escrito los argumentos<br />

encaminados a la notificación de acuerdo recurrido, señalándose en dicho escrito<br />

los argumentos encaminados a la revocación del auto donde se desechan las<br />

pruebas (art. 31 RRI).<br />

6


La improcedencia y sobreseimiento del recurso de inconformidad.<br />

Según el numeral 13 del RRI, el recurso es improcedente cuando se haga vale<br />

contra actos administrativos que:<br />

- No afecten el interés jurídico del recurrente (inconforme)<br />

- Sean:<br />

Resoluciones dictaras en recursos administrativos o en cumplimiento de<br />

sentencias o laudos.<br />

Materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una<br />

autoridad administrativa u órgano jurisdiccional y conexos a otro que<br />

hubiese sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa<br />

diferente.<br />

- Hubieren sido:<br />

Impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Alternativa.<br />

Consentidos, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se<br />

promovió el recurso en el plazo y los términos señalados, y revocados<br />

administrativamente por la autoridad emisora.<br />

El recurso tampoco procederá cuando de las constancias del expediente se<br />

desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin<br />

efectos, y en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna<br />

disposición legal o reglamentaria.<br />

Se entiende por sobreseer como; dar por terminado un asunto sin entrar a las<br />

cuestiones de fondo, de acuerdo con el numeral 14 del RRI, así mismo, el recurso<br />

de inconformidad puede sobreseer por las siguientes causas;<br />

- Por desistimiento expreso del recurrente.<br />

- Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las<br />

causales de improcedencia.<br />

- Si el recurrente muere durante el procedimiento, si su pretensión es<br />

intransferible o si su deceso deja sin materia el recurso.<br />

Pasando a las notificaciones que se realizan durante el recurso de inconformidad,<br />

estas se harán personalmente cuando se trate de:<br />

- Resoluciones que: admitan o desechen el recurso o las pruebas, contengan<br />

o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar<br />

diligencias probatorias.<br />

7


Aquellas que ordenen diligencias para mejor proveer, cuando estas<br />

requieran la presencia o actividad procesal de quien interpuso el recurso.<br />

Las que declaren el sobreseimiento o fin del recurso de inconformidad y<br />

cumplimiento de resoluciones de los órganos jurisdiccionales.<br />

- Los acuerdos que: resuelvan sobre la suspensión del procedimiento<br />

administrativo de ejecución (PAE) y decidan sobre el recurso de revocación.<br />

Cuando se dicten otro tipo de acuerdos estarán a disposición de recurrente en el<br />

expediente respectivo.<br />

Al representante legal del recurrente podrán hacerle las notificaciones a través de<br />

correo certificado cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de<br />

informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser reclamados<br />

(art. 9º, primer párrafo RRI y 134, fracción I CFF).<br />

Según el numeral 11 del RRI, los términos fijados en los acuerdos o resoluciones<br />

notificados, comienzan a correr al día siguiente a la fecha en que surta sus<br />

efectos, esto es a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiese hecho la<br />

notificación si fue personal o, al quinto día hábil siguiente a aquel en que se fijó la<br />

notificación por lista o estrados.<br />

Para conocer el estado que guarda el desahogo de dicho procedimiento, el<br />

interesado podrá acudir a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos donde se<br />

tramita o bien ingresar a la página de internet del instituto, en donde tendrá que<br />

proporcionar su número de expediente, de registro patronal y señalar su carácter<br />

en dicho recurso (si es patrón).<br />

Cuando el acto definitivo no fuere notificado o bien se realizó de manera ilegal, a<br />

partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer el acto y la notificación, el<br />

recurrente o inconforme, cuenta con 15 días hábiles para ampliar el recurso,<br />

impugnar el acto o su notificación. La autoridad estudia primeramente los agravios<br />

relativos a la notificación y posteriormente los relativos a los del acto impugnado.<br />

Si se resuelve que la notificación:<br />

No existió o fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la<br />

fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer y procederá al<br />

estudio de la impugnación que hubiese formulado contra aquel.<br />

Si fue legalmente efectuada, y como consecuencia de ello el recurso de<br />

inconformidad se interpuso en forma extemporánea, este se sobreseerá.<br />

8


La suspensión del PAE<br />

Se puede interponer el recurso de inconformidad para suspender el procedimiento<br />

administrativo de ejecución (PAE), esto mediante la solicitud al secretario del CCD<br />

por parte del recurrente, pidiendo la suspensión de dicho procedimiento en el<br />

escrito inicial del recurso de inconformidad o durante la tramitación del mismo (art.<br />

32, párrafo II RRI).<br />

Para solicitar la suspensión del PAE se debe garantizar el interés fiscal, y la<br />

suspensión se sujetará a las normas establecidas del CFF, es decir; cuando el<br />

secretario del CCD reciba la solicitud de suspensión del acto, la remitirá al jefe de<br />

la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificara la sentencia de la<br />

garantía, informando al secretario para el acuerdo procedente (art. 32 del RRI). No<br />

obstante, aun cuando según lo dispuesto en el CCF, el recurrente podrá garantizar<br />

el interés fiscal empleando cualquiera de las formas previstas en el numeral 141<br />

(deposito en dinero o carta de crédito; prenda o hipoteca; fianza otorgada por<br />

institución autorizada; obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe<br />

su idoneidad y solvencia; embargo en la vía administrativa o títulos valor o cartera<br />

de créditos del propio contribuyente) del mismo ordenamiento, en la practica el<br />

instituto, al momento de presentar el recurso de inconformidad, solo acepta la<br />

fianza como garantía.<br />

Resolución del recurso de inconformidad.<br />

El secretario del CCD, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la conclusión del<br />

termino de desahogo de las pruebas. Someterá a la consideración del consejo<br />

consultivo correspondiente, el proyecto de resolución que servirá de base para la<br />

discusión y votación de la resolución, misma que se pronunciará dentro de un<br />

lapso de 15 días.<br />

Este mismo se puede resolver de cuatro maneras diferentes para el recurrente, las<br />

cuales son las siguientes:<br />

Fundado: el cual deja la resolución sin efecto del acto impugnado.<br />

Infundado: el cual confirma el acto impugnado.<br />

Parcialmente fundado: el cual precisa que parte del acto se confirma y cual se deja<br />

sin efecto.<br />

Sobreseído: este da por terminado el asunto sin analizar el fondo del mismo, por;<br />

desistimiento del promovente, no afectar el interés jurídico del promovente o acto<br />

9


impugnado, una resolución dictada en un recurso administrativo, materia de otro<br />

recurso o juicio pendiente de resolver.<br />

La decisión de la resolución del recurso de inconformidad, se dictará por<br />

unanimidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo Delegacional (CCD) y el<br />

acuerdo que apruebe el proyecto lo revestirá del carácter de resolución, la cual<br />

será firmada por los integrantes del CCD y certificada por el secretario del mismo.<br />

En la certificación respectiva, deberá asentarse el número de acuerdo y la fecha<br />

de sesión en la que se aprobó la resolución (arts. 24 y 26 RRI). Autorizada la<br />

resolución, se remitirá a la dependencia donde se tramito para su notificación.<br />

Dicha notificación de resolución se notificará en un plazo de cinco días siguientes<br />

a la fecha de su firma y su ejecución deberá efectuarse en el término de 15 días<br />

hábiles, salvo que el Secretario del CCD amplié dicho plazo (arts. 28 y 29 RRI). Es<br />

necesario recalcar que el Instituto deberá dictar y notificar al promovente la<br />

resolución correspondiente debidamente fundada y motivada en un plazo máximo<br />

de tres meses, contados a partir del día de la presentación del recurso (arts. 9º,<br />

segundo párrafo LSS, 25 RRI y 131 CFF).<br />

10


Conclusión.<br />

El recurso de inconformidad es un recurso administrativo fácil de interponer ante el<br />

seguro social, pero también no debe perderse de vista que algunas ocasiones es<br />

preferible que los recurrentes interpongan un juicio de nulidad ante el Tribunal<br />

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<br />

Por otro lado, volviendo a la facilidad del recurso de inconformidad, esta al acceso<br />

de cualquier persona con derechos y obligaciones por lo cual no necesitas ser un<br />

especialista en leyes para aplicar este recurso, sin embargo, es preferible tener<br />

siempre una opinión y asesoría de un buen abogado o conocedor de la materia<br />

para respaldarnos en caso de algún desconocimiento en cuanto a requisitos a<br />

presentar durante este trámite.<br />

Por ello el recurso de inconformidad es bastante útil para hacer valer nuestros<br />

derechos como mexicanos y además realizar un cambio en aquellas instituciones<br />

que realizan u omiten actos en contra de los ciudadanos, ahora bien, se podría<br />

utilizar, pero solo en ocasiones que realmente sea necesario y no “gastar” este<br />

derecho solo por “un mal sabor de boca” que pasamos en las instituciones, sin que<br />

estas realizaran u omitieran un acto realmente necesario o innecesario.<br />

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Bibliografía.<br />

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dgsl/recursos-de-inconformidad-yquejas<br />

https://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/?q=t3cp3<br />

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88683.html<br />

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/4004.pdf<br />

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm<br />

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm<br />

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