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Trámite del recurso de inconformidad.<br />
Principalmente deberá ser presentado por escrito ante el Consejo Consultivo<br />
Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme y debe cumplir<br />
con los siguientes requisitos:<br />
1.- nombre y firma del recurrente (afectado por el acto definitivo).<br />
2.- señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones.<br />
3.- número de registro (si es patrón).<br />
4.- acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de resolución, numero de<br />
crédito, periodo e importe, fecha de notificación y autoridad emisora del mismo.<br />
5.- hechos que originaron la impugnación.<br />
6.- agravios que cause el acto impugnado, es decir los perjuicios que le causa al<br />
inconforme.<br />
7.- nombre o razón social, así como domicilio donde pueda ser notificado (si es<br />
patrón).<br />
8.- pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado.<br />
9.- firma, si el inconforme no sabe firmar, deberá poner su huella digital, y si no<br />
puede hacerlo, podrá firmar otra persona en su nombre.<br />
Si el escrito de recurso de inconformidad no cumpliera con estos requisitos, se<br />
señalará como oscuro, irregular o simplemente que no cumple con las exigencias<br />
del artículo 4º del RRI, el secretario del CDD respectivo podrá prevenir al<br />
recurrente por una sola vez, para que este lo aclare, corrija o complete. Para ello<br />
señalara concretamente sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que,<br />
si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, se desechara el<br />
escrito.<br />
Si el recurrente no está de acuerdo con el desechamiento del recurso de<br />
inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD, el cual<br />
establece el artículo 31 del RRI.<br />
Los CCD son competentes para tramitar y resolver los recursos de inconformidad,<br />
por ello, es escrito deberá dirigirse a ese órgano y presentarse en la sede<br />
delegacional o sub delegacional correspondiente al domicilio del inconforme,<br />
establecido en el artículo 2º del RRI. También se puede presentar el recurso de<br />
inconformidad por correo certificado, pero solo cuando el recurrente tenga su<br />
domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o sub delegacional del IMSS.<br />
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