19.03.2019 Views

output

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La suspensión del PAE<br />

Se puede interponer el recurso de inconformidad para suspender el procedimiento<br />

administrativo de ejecución (PAE), esto mediante la solicitud al secretario del CCD<br />

por parte del recurrente, pidiendo la suspensión de dicho procedimiento en el<br />

escrito inicial del recurso de inconformidad o durante la tramitación del mismo (art.<br />

32, párrafo II RRI).<br />

Para solicitar la suspensión del PAE se debe garantizar el interés fiscal, y la<br />

suspensión se sujetará a las normas establecidas del CFF, es decir; cuando el<br />

secretario del CCD reciba la solicitud de suspensión del acto, la remitirá al jefe de<br />

la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificara la sentencia de la<br />

garantía, informando al secretario para el acuerdo procedente (art. 32 del RRI). No<br />

obstante, aun cuando según lo dispuesto en el CCF, el recurrente podrá garantizar<br />

el interés fiscal empleando cualquiera de las formas previstas en el numeral 141<br />

(deposito en dinero o carta de crédito; prenda o hipoteca; fianza otorgada por<br />

institución autorizada; obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe<br />

su idoneidad y solvencia; embargo en la vía administrativa o títulos valor o cartera<br />

de créditos del propio contribuyente) del mismo ordenamiento, en la practica el<br />

instituto, al momento de presentar el recurso de inconformidad, solo acepta la<br />

fianza como garantía.<br />

Resolución del recurso de inconformidad.<br />

El secretario del CCD, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la conclusión del<br />

termino de desahogo de las pruebas. Someterá a la consideración del consejo<br />

consultivo correspondiente, el proyecto de resolución que servirá de base para la<br />

discusión y votación de la resolución, misma que se pronunciará dentro de un<br />

lapso de 15 días.<br />

Este mismo se puede resolver de cuatro maneras diferentes para el recurrente, las<br />

cuales son las siguientes:<br />

Fundado: el cual deja la resolución sin efecto del acto impugnado.<br />

Infundado: el cual confirma el acto impugnado.<br />

Parcialmente fundado: el cual precisa que parte del acto se confirma y cual se deja<br />

sin efecto.<br />

Sobreseído: este da por terminado el asunto sin analizar el fondo del mismo, por;<br />

desistimiento del promovente, no afectar el interés jurídico del promovente o acto<br />

9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!