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La suspensión del PAE<br />
Se puede interponer el recurso de inconformidad para suspender el procedimiento<br />
administrativo de ejecución (PAE), esto mediante la solicitud al secretario del CCD<br />
por parte del recurrente, pidiendo la suspensión de dicho procedimiento en el<br />
escrito inicial del recurso de inconformidad o durante la tramitación del mismo (art.<br />
32, párrafo II RRI).<br />
Para solicitar la suspensión del PAE se debe garantizar el interés fiscal, y la<br />
suspensión se sujetará a las normas establecidas del CFF, es decir; cuando el<br />
secretario del CCD reciba la solicitud de suspensión del acto, la remitirá al jefe de<br />
la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificara la sentencia de la<br />
garantía, informando al secretario para el acuerdo procedente (art. 32 del RRI). No<br />
obstante, aun cuando según lo dispuesto en el CCF, el recurrente podrá garantizar<br />
el interés fiscal empleando cualquiera de las formas previstas en el numeral 141<br />
(deposito en dinero o carta de crédito; prenda o hipoteca; fianza otorgada por<br />
institución autorizada; obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe<br />
su idoneidad y solvencia; embargo en la vía administrativa o títulos valor o cartera<br />
de créditos del propio contribuyente) del mismo ordenamiento, en la practica el<br />
instituto, al momento de presentar el recurso de inconformidad, solo acepta la<br />
fianza como garantía.<br />
Resolución del recurso de inconformidad.<br />
El secretario del CCD, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la conclusión del<br />
termino de desahogo de las pruebas. Someterá a la consideración del consejo<br />
consultivo correspondiente, el proyecto de resolución que servirá de base para la<br />
discusión y votación de la resolución, misma que se pronunciará dentro de un<br />
lapso de 15 días.<br />
Este mismo se puede resolver de cuatro maneras diferentes para el recurrente, las<br />
cuales son las siguientes:<br />
Fundado: el cual deja la resolución sin efecto del acto impugnado.<br />
Infundado: el cual confirma el acto impugnado.<br />
Parcialmente fundado: el cual precisa que parte del acto se confirma y cual se deja<br />
sin efecto.<br />
Sobreseído: este da por terminado el asunto sin analizar el fondo del mismo, por;<br />
desistimiento del promovente, no afectar el interés jurídico del promovente o acto<br />
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