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Enfermería Facultativa. Número 298

<p style="text-align: justify;">Dos visiones de una consulta de hemofilia: enfermeras y pacientes. </p> <p style="text-align: justify;">Y además:</p> <ul style="text-align: justify;"> <li>Constantes vitales: La enfermedad de los reyes.</li> <li> Nursing Now llega a la Comunidad de Madrid y a Navarra.</li> <li>Las enfermeras recuerdan a la ministra que su trabajo en los colegios salva vidas.</li> <li>Las enfermeras de Islas Baleares ya pueden prescribir medicamentos.</li> <li>Educación enfermera para mejorar el autocuidado en patologías cardíacas.</li> <li>El CGE y anefp buscan mejorar la prevención y promoción de la salud</li> <li>Soraya Bustamante: "Los gitanos estamos en una etapa de cambio"</li> </ul> <p style="text-align: justify;">Enfermería Facultativa es mucho más: Viajes, Ocio, Cine, Tecnología, Solidaridad.</p>

<p style="text-align: justify;">Dos visiones de una consulta de hemofilia: enfermeras y pacientes. </p>
<p style="text-align: justify;">Y además:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Constantes vitales: La enfermedad de los reyes.</li>
<li> Nursing Now llega a la Comunidad de Madrid y a Navarra.</li>
<li>Las enfermeras recuerdan a la ministra que su trabajo en los colegios salva vidas.</li>
<li>Las enfermeras de Islas Baleares ya pueden prescribir medicamentos.</li>
<li>Educación enfermera para mejorar el autocuidado en patologías cardíacas.</li>
<li>El CGE y anefp buscan mejorar la prevención y promoción de la salud</li>
<li>Soraya Bustamante: "Los gitanos estamos en una etapa de cambio"</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Enfermería Facultativa es mucho más: Viajes, Ocio, Cine, Tecnología, Solidaridad.</p>

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ENFERMERÍA FACULTATIVA<br />

30<br />

SOCIOLABORAL<br />

EL INFORME DE<br />

CUIDADOS DE<br />

ENFERMERÍA<br />

M.ª JOSÉ FERNÁNDEZ. Asesoría Jurídica CGE<br />

La Ley General de Sanidad<br />

del 14/1986 estableció dos niveles<br />

de asistencia sanitaria interconectados<br />

entre sí, la<br />

Atención Primaria y la Especializada.<br />

Desde el principio,<br />

la comunicación entre profesionales<br />

ha supuesto un reto<br />

para los servicios autonómicos<br />

de salud. Por tanto, resulta necesario<br />

establecer una herramienta<br />

que garantice la continuidad<br />

asistencial.<br />

En este contexto surge el Informe<br />

de Continuidad de Cuidados<br />

que nace de la necesidad<br />

de comunicación entre profesionales<br />

de enfermería de los<br />

diferentes niveles asistenciales,<br />

constituyendo un instrumento<br />

fundamental de información.<br />

El Real Decreto 1093/2010,<br />

de 3 de septiembre, por el que<br />

se aprueba el conjunto mínimo<br />

de datos de los informes<br />

clínicos en el Sistema Nacional<br />

de Salud, regula que las disposiciones<br />

recogidas en este real<br />

decreto serán de aplicación en<br />

todos los centros y dispositivos<br />

asistenciales que integran el<br />

Sistema Nacional de Salud.<br />

Tal y como recoge el Preámbulo<br />

del mismo, la Ley<br />

41/2002 de 14 de noviembre,<br />

básica reguladora de la autonomía<br />

del paciente y de derechos<br />

y obligaciones en materia<br />

de información y documentación<br />

clínica, regula, en su artículo<br />

quince, el contenido mínimo<br />

de la historia clínica de<br />

cada paciente.<br />

Las Comunidades Autónomas,<br />

en el ejercicio de sus<br />

competencias, en materia de<br />

gestión de la atención sanitaria,<br />

han venido implantando<br />

diferentes modelos y soluciones<br />

de historia clínica o historia<br />

de salud para el uso interno<br />

de sus respectivos centros y<br />

servicios que, en los últimos<br />

años, han sustituido el soporte<br />

tradicional en papel por el<br />

digital o electrónico.<br />

Es clave una<br />

herramienta<br />

que<br />

garantice la<br />

continuidad<br />

El Ministerio de Sanidad y<br />

Consumo, en coordinación y<br />

con la colaboración de las comunidades<br />

autónomas competentes<br />

en la materia, promoverá,<br />

con la participación<br />

de todos los interesados, la<br />

implantación de un sistema<br />

de compatibilidad que posibilite<br />

su uso por los centros asistenciales<br />

de España que atiendan<br />

a un mismo paciente.<br />

En el Real Decreto que estamos<br />

comentando, atendidas<br />

la diversidad de sistemas y tipos<br />

de historias clínicas vigentes<br />

en el ámbito de cada comunidad<br />

autónoma, pretende<br />

establecer el conjunto mínimo<br />

de datos que deberán contener<br />

una serie de documentos<br />

clínicos con el fin de compatibilizar<br />

y hacer posible su uso<br />

por todos los centros y dispositivos<br />

asistenciales que integran<br />

nuestro Sistema Nacional<br />

de Salud.<br />

En el artículo tercero, titulado<br />

Documentos Clínicos, nos<br />

encontramos qué dentro de<br />

este conjunto mínimo de datos<br />

tiene que estar el Informe<br />

de Cuidados de <strong>Enfermería</strong>.<br />

El contenido de este Anexo<br />

VII recoge, a su vez, el conjunto<br />

de datos que debe contener<br />

dicho informe, de ahí su<br />

obligatoriedad. Destacar, que,<br />

entre los mismos, se encuentran<br />

los Diagnósticos Enfermeros<br />

NANDA y los Resultados<br />

de <strong>Enfermería</strong> NOC y las<br />

Intervenciones de <strong>Enfermería</strong><br />

NIC y, sino se están recogiendo,<br />

se estaría incumpliendo<br />

dicho Real Decreto, que tal y<br />

como dispone debería realizarse<br />

en todos los centros y<br />

dispositivos asistenciales que<br />

integran nuestro SNS.<br />

ENVÍA TUS DUDAS<br />

Envíanos tus preguntas sobre<br />

los derechos que te asisten,<br />

junto con tus datos personales (teléfono<br />

incluido) y número<br />

de colegiado a:<br />

<strong>Enfermería</strong> <strong>Facultativa</strong><br />

C/ Fuente del Rey, 2<br />

28023 Madrid<br />

Correo electrónico:<br />

prensa@consejogeneralenfermeria.org

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