Enfermería Facultativa. Número 298
<p style="text-align: justify;">Dos visiones de una consulta de hemofilia: enfermeras y pacientes.&nbsp;</p> <p style="text-align: justify;">Y además:</p> <ul style="text-align: justify;"> <li>Constantes vitales: La enfermedad de los reyes.</li> <li>&nbsp;Nursing Now llega a la Comunidad de Madrid y a Navarra.</li> <li>Las enfermeras recuerdan a la ministra que su trabajo en los colegios salva vidas.</li> <li>Las enfermeras de Islas Baleares ya pueden prescribir medicamentos.</li> <li>Educación enfermera para mejorar el autocuidado en patologías cardíacas.</li> <li>El CGE y anefp buscan mejorar la prevención y promoción de la salud</li> <li>Soraya Bustamante: "Los gitanos estamos en una etapa de cambio"</li> </ul> <p style="text-align: justify;">Enfermería Facultativa es mucho más: Viajes, Ocio, Cine, Tecnología, Solidaridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Dos visiones de una consulta de hemofilia: enfermeras y pacientes.&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Y además:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Constantes vitales: La enfermedad de los reyes.</li>
<li>&nbsp;Nursing Now llega a la Comunidad de Madrid y a Navarra.</li>
<li>Las enfermeras recuerdan a la ministra que su trabajo en los colegios salva vidas.</li>
<li>Las enfermeras de Islas Baleares ya pueden prescribir medicamentos.</li>
<li>Educación enfermera para mejorar el autocuidado en patologías cardíacas.</li>
<li>El CGE y anefp buscan mejorar la prevención y promoción de la salud</li>
<li>Soraya Bustamante: "Los gitanos estamos en una etapa de cambio"</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Enfermería Facultativa es mucho más: Viajes, Ocio, Cine, Tecnología, Solidaridad.</p>
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ENFERMERÍA FACULTATIVA<br />
30<br />
SOCIOLABORAL<br />
EL INFORME DE<br />
CUIDADOS DE<br />
ENFERMERÍA<br />
M.ª JOSÉ FERNÁNDEZ. Asesoría Jurídica CGE<br />
La Ley General de Sanidad<br />
del 14/1986 estableció dos niveles<br />
de asistencia sanitaria interconectados<br />
entre sí, la<br />
Atención Primaria y la Especializada.<br />
Desde el principio,<br />
la comunicación entre profesionales<br />
ha supuesto un reto<br />
para los servicios autonómicos<br />
de salud. Por tanto, resulta necesario<br />
establecer una herramienta<br />
que garantice la continuidad<br />
asistencial.<br />
En este contexto surge el Informe<br />
de Continuidad de Cuidados<br />
que nace de la necesidad<br />
de comunicación entre profesionales<br />
de enfermería de los<br />
diferentes niveles asistenciales,<br />
constituyendo un instrumento<br />
fundamental de información.<br />
El Real Decreto 1093/2010,<br />
de 3 de septiembre, por el que<br />
se aprueba el conjunto mínimo<br />
de datos de los informes<br />
clínicos en el Sistema Nacional<br />
de Salud, regula que las disposiciones<br />
recogidas en este real<br />
decreto serán de aplicación en<br />
todos los centros y dispositivos<br />
asistenciales que integran el<br />
Sistema Nacional de Salud.<br />
Tal y como recoge el Preámbulo<br />
del mismo, la Ley<br />
41/2002 de 14 de noviembre,<br />
básica reguladora de la autonomía<br />
del paciente y de derechos<br />
y obligaciones en materia<br />
de información y documentación<br />
clínica, regula, en su artículo<br />
quince, el contenido mínimo<br />
de la historia clínica de<br />
cada paciente.<br />
Las Comunidades Autónomas,<br />
en el ejercicio de sus<br />
competencias, en materia de<br />
gestión de la atención sanitaria,<br />
han venido implantando<br />
diferentes modelos y soluciones<br />
de historia clínica o historia<br />
de salud para el uso interno<br />
de sus respectivos centros y<br />
servicios que, en los últimos<br />
años, han sustituido el soporte<br />
tradicional en papel por el<br />
digital o electrónico.<br />
Es clave una<br />
herramienta<br />
que<br />
garantice la<br />
continuidad<br />
El Ministerio de Sanidad y<br />
Consumo, en coordinación y<br />
con la colaboración de las comunidades<br />
autónomas competentes<br />
en la materia, promoverá,<br />
con la participación<br />
de todos los interesados, la<br />
implantación de un sistema<br />
de compatibilidad que posibilite<br />
su uso por los centros asistenciales<br />
de España que atiendan<br />
a un mismo paciente.<br />
En el Real Decreto que estamos<br />
comentando, atendidas<br />
la diversidad de sistemas y tipos<br />
de historias clínicas vigentes<br />
en el ámbito de cada comunidad<br />
autónoma, pretende<br />
establecer el conjunto mínimo<br />
de datos que deberán contener<br />
una serie de documentos<br />
clínicos con el fin de compatibilizar<br />
y hacer posible su uso<br />
por todos los centros y dispositivos<br />
asistenciales que integran<br />
nuestro Sistema Nacional<br />
de Salud.<br />
En el artículo tercero, titulado<br />
Documentos Clínicos, nos<br />
encontramos qué dentro de<br />
este conjunto mínimo de datos<br />
tiene que estar el Informe<br />
de Cuidados de <strong>Enfermería</strong>.<br />
El contenido de este Anexo<br />
VII recoge, a su vez, el conjunto<br />
de datos que debe contener<br />
dicho informe, de ahí su<br />
obligatoriedad. Destacar, que,<br />
entre los mismos, se encuentran<br />
los Diagnósticos Enfermeros<br />
NANDA y los Resultados<br />
de <strong>Enfermería</strong> NOC y las<br />
Intervenciones de <strong>Enfermería</strong><br />
NIC y, sino se están recogiendo,<br />
se estaría incumpliendo<br />
dicho Real Decreto, que tal y<br />
como dispone debería realizarse<br />
en todos los centros y<br />
dispositivos asistenciales que<br />
integran nuestro SNS.<br />
ENVÍA TUS DUDAS<br />
Envíanos tus preguntas sobre<br />
los derechos que te asisten,<br />
junto con tus datos personales (teléfono<br />
incluido) y número<br />
de colegiado a:<br />
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