Revista Abril CIPU
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Uruguay (LATU).<br />
Por otra parte, corresponde señalar también que en la medida que se comiencen a cobrar las bolsas<br />
plásticas, los comercios deberán discriminar en la factura correspondiente, el detalle de las bolsas plásticas<br />
entregadas, con indicación de su cantidad y el precio unitario de las mismas, el que no puede ser inferior a UI 0,82<br />
(ochenta y dos centésimos de unidad indexada), calculada dicha unidad indexada al valor del primer día hábil del<br />
año, más el IVA, lo que estaría significando $ 4,oo por bolsa al consumidor con impuestos incluidos.<br />
Asimismo, a partir del 30 de junio de 2019, los comercios en los cuales se entregue al consumidor bolsas<br />
plásticas, deberán contar con un sistema de recepción de bolsas de este tipo usadas o a ser desechadas por<br />
los consumidores, debiendo gestionar el sistema a través de instalaciones u operadores que cuenten con las<br />
autorizaciones ambientales correspondientes, pudiendo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y<br />
Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecer condiciones específicas sobre<br />
los sistemas de recolección.<br />
Finalmente, cabe agregar que los comercios deben promover y participar en campañas de concientización<br />
y difusión a la población sobre el uso responsable y racional de bolsas plásticas y su impacto en el cuidado del<br />
ambiente, ofrecer a la venta bolsas reutilizables y desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas<br />
plásticas.<br />
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