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llado, financiado y soportado por el ColProBA, y no por el<br />
ministerio de Justicia o la SCBA.<br />
Las cuestiones más salientes sobre las que se ha trabajado<br />
en la Comisión, son las siguientes:<br />
en primer lugar, siempre está presente y genera diversas<br />
actividades, notas, reclamos y reuniones con otras instituciones<br />
y poderes, la defensa de la incumbencia de la mediación<br />
en cabeza de los abogados de la matrícula provincial.<br />
Se trabajó a fin de emitir dictámenes que fueron analizados<br />
y respaldados en la Comisión de reforma del CPCC, con<br />
la pretensión de introducir la mediación en el cuerpo del<br />
código, cosa que, si bien sufrió modificaciones, quedó establecida<br />
en el proyecto que hoy tiene tratamiento legislativo<br />
vigente. Se entiende que el hecho de que la reglamentación<br />
de lo referido a la mediación, tiene una<br />
jerarquía superior <strong>para</strong> la profesión si se<br />
vigencia, ante el firme planteo de ColProBA, surgido desde<br />
la Comisión de mediación sobre diversas cuestiones que estaban<br />
erróneamente tratadas en el decreto y otras que afectaban<br />
gravemente el ejercicio profesional. Debido a la<br />
enérgica postura de los mediadores y respaldados por el<br />
Consejo Directivo de Colproba, el Dec. 964 no llegó a ser.<br />
es de destacar que con motivo de la variedad y firmeza<br />
de los reclamos realizados, la autoridad de aplicación confeccionó<br />
y publicó en febrero de 2019 un nuevo decreto, el<br />
43/19, que reglamenta la mediación en el ámbito de la Provincia<br />
de Buenos Aires. Si bien consideramos que dicho decreto<br />
es un avance en relación al infructuoso 964, quedan<br />
pendientes las cuestiones relativas a los honorarios<br />
del mediador, fijada en suma fija en pesos. Se pidió,<br />
en dos oportunidades, el reajuste de la escala<br />
del artículo 31, debido a que el Jus<br />
logra que su procedimiento quede reglado<br />
en la ley, dentro del código de<br />
forma, evitando los decretos de la autoridad<br />
eN LA ComiSióN<br />
TAmBiéN Se eSTÁN<br />
eSTuDiANDo PRoarancelario<br />
ya ha sido modificado en más<br />
de una oportunidad desde la sanción del<br />
decreto, y de acuerdo a lo previsto en el<br />
de aplicación, que es más susceptible<br />
párrafo de dicho artículo que autoriza a la<br />
BLemÁTiCAS viNCude<br />
sufrir presiones en detrimento de los<br />
autoridad de aplicación a readecuar las<br />
LADAS A meDiACióN<br />
abogados.<br />
sumas fijas tomando como parámetro la<br />
ComuNiTARiA y<br />
Se tiene presente que la mediación en<br />
me- variación del valor del Jus arancelario, se<br />
la Provincia todavía tiene enemigos<br />
(entre ellos, algunos abogados, miembros<br />
del Poder Judicial y otras profesiones que<br />
pretenden ganar la incumbencia profesional).<br />
DiACióN eSCoLAR.<br />
n<br />
ha solicitado adecuación de las escalas<br />
<strong>para</strong> mantener incólume el honorario,<br />
paso ineludible <strong>para</strong> jerarquizar la profesión<br />
de abogado mediador, con el mismo<br />
Se ha llegado a la conclusión de que una parte del<br />
Poder Judicial se resiste a perder poder; en la concepción<br />
de una parte de la justicia que la mediación quita una parte<br />
de sus facultades o funciones. Afortunadamente, estas resistencias<br />
o enemistades son minoritarias, pero existen, y<br />
generan un estado de alerta y acción permanente <strong>para</strong>, en<br />
cada oportunidad posible, sostener la incumbencia e, incluso,<br />
tratar de ampliarla <strong>para</strong> la abogacía, como más adelante<br />
veremos.<br />
en el sentido de lo expuesto en el párrafo anterior, se han<br />
tenido desde la Comisión de mediación de ColProBA y, en<br />
dos oportunidades, con la participación directa de nuestro<br />
delegado, reuniones con el ministerio de Justicia y legisladores.<br />
Durante <strong>2018</strong> hubo mucha actividad relacionada con la<br />
modificación del Decreto 2530/10, que impulsó el ministerio<br />
de Justicia, y generó un nuevo decreto reglamentario de<br />
la ley 13.951, el 964/18, que, si bien llegó a estar firmado digitalmente,<br />
no alcanzó a publicarse y, por ende, no entró en<br />
énfasis que se defiende los honorarios del abogado.<br />
Se pretende lograr, también, que en toda regulación de<br />
honorarios de los mediadores, la decisión sea fundada, en<br />
especial, cuando no se respeten los mínimos legales, y se<br />
busca el respaldo del Consejo Superior <strong>para</strong> que los magistrados<br />
estén observados del mismo modo que cuando regulan<br />
honorarios de abogados.<br />
Se pedirá a la autoridad de aplicación que implemente a<br />
la brevedad lo referido a notificaciones electrónicas, que<br />
permitiría facilitar la tarea de los mediadores; por ejemplo,<br />
al notificar a alguien por medio de un Juzgado de Paz, que<br />
pueda enviarse la cédula electrónicamente, siendo cuestiones<br />
que, evidentemente, facilitarán la tarea del mediador y<br />
las partes.<br />
Se ha trabajado también sobre la implementación del<br />
iCLo (instancia de Conciliación laboral obligatoria),<br />
donde la Comisión pretende que los mediadores tengan<br />
un trato dentro del cual se reconozcan sus saberes<br />
previos <strong>para</strong> ejercer como conciliadores, sin perjuicio de la<br />
114 / <strong>Memoria</strong> CADJTL / <strong>2018</strong>