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Interior Memoria 2018 CATL 1-162 para flipbook

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llado, financiado y soportado por el ColProBA, y no por el<br />

ministerio de Justicia o la SCBA.<br />

Las cuestiones más salientes sobre las que se ha trabajado<br />

en la Comisión, son las siguientes:<br />

en primer lugar, siempre está presente y genera diversas<br />

actividades, notas, reclamos y reuniones con otras instituciones<br />

y poderes, la defensa de la incumbencia de la mediación<br />

en cabeza de los abogados de la matrícula provincial.<br />

Se trabajó a fin de emitir dictámenes que fueron analizados<br />

y respaldados en la Comisión de reforma del CPCC, con<br />

la pretensión de introducir la mediación en el cuerpo del<br />

código, cosa que, si bien sufrió modificaciones, quedó establecida<br />

en el proyecto que hoy tiene tratamiento legislativo<br />

vigente. Se entiende que el hecho de que la reglamentación<br />

de lo referido a la mediación, tiene una<br />

jerarquía superior <strong>para</strong> la profesión si se<br />

vigencia, ante el firme planteo de ColProBA, surgido desde<br />

la Comisión de mediación sobre diversas cuestiones que estaban<br />

erróneamente tratadas en el decreto y otras que afectaban<br />

gravemente el ejercicio profesional. Debido a la<br />

enérgica postura de los mediadores y respaldados por el<br />

Consejo Directivo de Colproba, el Dec. 964 no llegó a ser.<br />

es de destacar que con motivo de la variedad y firmeza<br />

de los reclamos realizados, la autoridad de aplicación confeccionó<br />

y publicó en febrero de 2019 un nuevo decreto, el<br />

43/19, que reglamenta la mediación en el ámbito de la Provincia<br />

de Buenos Aires. Si bien consideramos que dicho decreto<br />

es un avance en relación al infructuoso 964, quedan<br />

pendientes las cuestiones relativas a los honorarios<br />

del mediador, fijada en suma fija en pesos. Se pidió,<br />

en dos oportunidades, el reajuste de la escala<br />

del artículo 31, debido a que el Jus<br />

logra que su procedimiento quede reglado<br />

en la ley, dentro del código de<br />

forma, evitando los decretos de la autoridad<br />

eN LA ComiSióN<br />

TAmBiéN Se eSTÁN<br />

eSTuDiANDo PRoarancelario<br />

ya ha sido modificado en más<br />

de una oportunidad desde la sanción del<br />

decreto, y de acuerdo a lo previsto en el<br />

de aplicación, que es más susceptible<br />

párrafo de dicho artículo que autoriza a la<br />

BLemÁTiCAS viNCude<br />

sufrir presiones en detrimento de los<br />

autoridad de aplicación a readecuar las<br />

LADAS A meDiACióN<br />

abogados.<br />

sumas fijas tomando como parámetro la<br />

ComuNiTARiA y<br />

Se tiene presente que la mediación en<br />

me- variación del valor del Jus arancelario, se<br />

la Provincia todavía tiene enemigos<br />

(entre ellos, algunos abogados, miembros<br />

del Poder Judicial y otras profesiones que<br />

pretenden ganar la incumbencia profesional).<br />

DiACióN eSCoLAR.<br />

n<br />

ha solicitado adecuación de las escalas<br />

<strong>para</strong> mantener incólume el honorario,<br />

paso ineludible <strong>para</strong> jerarquizar la profesión<br />

de abogado mediador, con el mismo<br />

Se ha llegado a la conclusión de que una parte del<br />

Poder Judicial se resiste a perder poder; en la concepción<br />

de una parte de la justicia que la mediación quita una parte<br />

de sus facultades o funciones. Afortunadamente, estas resistencias<br />

o enemistades son minoritarias, pero existen, y<br />

generan un estado de alerta y acción permanente <strong>para</strong>, en<br />

cada oportunidad posible, sostener la incumbencia e, incluso,<br />

tratar de ampliarla <strong>para</strong> la abogacía, como más adelante<br />

veremos.<br />

en el sentido de lo expuesto en el párrafo anterior, se han<br />

tenido desde la Comisión de mediación de ColProBA y, en<br />

dos oportunidades, con la participación directa de nuestro<br />

delegado, reuniones con el ministerio de Justicia y legisladores.<br />

Durante <strong>2018</strong> hubo mucha actividad relacionada con la<br />

modificación del Decreto 2530/10, que impulsó el ministerio<br />

de Justicia, y generó un nuevo decreto reglamentario de<br />

la ley 13.951, el 964/18, que, si bien llegó a estar firmado digitalmente,<br />

no alcanzó a publicarse y, por ende, no entró en<br />

énfasis que se defiende los honorarios del abogado.<br />

Se pretende lograr, también, que en toda regulación de<br />

honorarios de los mediadores, la decisión sea fundada, en<br />

especial, cuando no se respeten los mínimos legales, y se<br />

busca el respaldo del Consejo Superior <strong>para</strong> que los magistrados<br />

estén observados del mismo modo que cuando regulan<br />

honorarios de abogados.<br />

Se pedirá a la autoridad de aplicación que implemente a<br />

la brevedad lo referido a notificaciones electrónicas, que<br />

permitiría facilitar la tarea de los mediadores; por ejemplo,<br />

al notificar a alguien por medio de un Juzgado de Paz, que<br />

pueda enviarse la cédula electrónicamente, siendo cuestiones<br />

que, evidentemente, facilitarán la tarea del mediador y<br />

las partes.<br />

Se ha trabajado también sobre la implementación del<br />

iCLo (instancia de Conciliación laboral obligatoria),<br />

donde la Comisión pretende que los mediadores tengan<br />

un trato dentro del cual se reconozcan sus saberes<br />

previos <strong>para</strong> ejercer como conciliadores, sin perjuicio de la<br />

114 / <strong>Memoria</strong> CADJTL / <strong>2018</strong>

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