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Pese a ello, no se me entrego el formulario que permita la<br />
formalización de mi solicitud. Es preciso señalar que, no<br />
obstante haber expuesto los hechos que fundamentan mi<br />
solicitud de refugio, no se me entrego documento que acreditara<br />
la manifestación de la solicitud.<br />
Fui citado en 2 oportunidades, los días 9 y 17 de Julio a las<br />
mismas dependencias, y en ninguna de esas oportunidades,<br />
se me entrega alguna respuesta a mi petición, ni tampoco se<br />
me permitió aportar antecedentes necesarios para acreditar<br />
la calidad que alegaba tener.<br />
Producto de lo anterior siendo yo el afectado volví a<br />
comparecer personalmente y presente una solicitud por escrito<br />
al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación<br />
Provincial de Copiapó, el que fue entregado con<br />
fecha 31 de Julio de 2018.<br />
Sin embargo, después de haber pasado más de 15 días<br />
hábiles administrativos desde la presentación sin haber sido<br />
notificado de resolución alguna que me permitiera acceder al<br />
procedimiento de determinación de la condición de refugiado,<br />
me presente una vez más y me dicen que me rechazan la<br />
solitud, - Me pregunte en ese entonces que como era posible<br />
si no me habían dejado entregar evidencia ni se formalizo mi<br />
solicitud por lo establecido.<br />
Entonces decidí conforme así lo permite el Art. 21 de la<br />
Constitución Política de la República de Chile, en relación<br />
directa con el Art. 19, N° 7, letra a), de la misma Carta 1<br />
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