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MIRADAS

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Pese a ello, no se me entrego el formulario que permita la<br />

formalización de mi solicitud. Es preciso señalar que, no<br />

obstante haber expuesto los hechos que fundamentan mi<br />

solicitud de refugio, no se me entrego documento que acreditara<br />

la manifestación de la solicitud.<br />

Fui citado en 2 oportunidades, los días 9 y 17 de Julio a las<br />

mismas dependencias, y en ninguna de esas oportunidades,<br />

se me entrega alguna respuesta a mi petición, ni tampoco se<br />

me permitió aportar antecedentes necesarios para acreditar<br />

la calidad que alegaba tener.<br />

Producto de lo anterior siendo yo el afectado volví a<br />

comparecer personalmente y presente una solicitud por escrito<br />

al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación<br />

Provincial de Copiapó, el que fue entregado con<br />

fecha 31 de Julio de 2018.<br />

Sin embargo, después de haber pasado más de 15 días<br />

hábiles administrativos desde la presentación sin haber sido<br />

notificado de resolución alguna que me permitiera acceder al<br />

procedimiento de determinación de la condición de refugiado,<br />

me presente una vez más y me dicen que me rechazan la<br />

solitud, - Me pregunte en ese entonces que como era posible<br />

si no me habían dejado entregar evidencia ni se formalizo mi<br />

solicitud por lo establecido.<br />

Entonces decidí conforme así lo permite el Art. 21 de la<br />

Constitución Política de la República de Chile, en relación<br />

directa con el Art. 19, N° 7, letra a), de la misma Carta 1<br />

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