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Fundamental, y en concordancia a lo preceptuado en el Art.<br />
7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,<br />
un acto de Recurso de acción constitucional de Protección, y<br />
gracias a esto actualmente me encuentro en Chile bajo el<br />
programa de Solicitud de Refugio Político en espera del<br />
apresamiento de esta solicitud.<br />
Que después de varias veces tratar, de ingresar a este proceso<br />
y no me daban el derecho que establecen las leyes tanto<br />
nacionales e internacionales, logre ingresar la solicitud en el<br />
amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado<br />
de Chile, la Ley N° 20.430 Ley de Refugiados y<br />
su Reglamento según Decreto Supremo 837, realice la solicitud<br />
también basándome como otros argumentos en la Declaración<br />
Universal de los Derechos Humanos ( Art. 3°, 14°,<br />
25°) y la Convención Americana de Derechos Humanos o<br />
Pacto de San José de Costa Rica y demás normas legales<br />
pertinentes, Esperando mi caso fuese interpretado de acuerdo<br />
a los principios y normas contenidas en la Declaración<br />
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana<br />
de Derechos Humanos, la Convención sobre el estatuto de<br />
los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención<br />
de sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y todas aquellas<br />
disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los<br />
Derechos Humanos ratificados por el país.<br />
Solo espero que la Comisión De Formalización De Solicitud<br />
De Reconocimiento De La Condición De<br />
Refugiado, me otorgue el derecho a este.<br />
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