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MIRADAS

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Fundamental, y en concordancia a lo preceptuado en el Art.<br />

7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,<br />

un acto de Recurso de acción constitucional de Protección, y<br />

gracias a esto actualmente me encuentro en Chile bajo el<br />

programa de Solicitud de Refugio Político en espera del<br />

apresamiento de esta solicitud.<br />

Que después de varias veces tratar, de ingresar a este proceso<br />

y no me daban el derecho que establecen las leyes tanto<br />

nacionales e internacionales, logre ingresar la solicitud en el<br />

amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado<br />

de Chile, la Ley N° 20.430 Ley de Refugiados y<br />

su Reglamento según Decreto Supremo 837, realice la solicitud<br />

también basándome como otros argumentos en la Declaración<br />

Universal de los Derechos Humanos ( Art. 3°, 14°,<br />

25°) y la Convención Americana de Derechos Humanos o<br />

Pacto de San José de Costa Rica y demás normas legales<br />

pertinentes, Esperando mi caso fuese interpretado de acuerdo<br />

a los principios y normas contenidas en la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana<br />

de Derechos Humanos, la Convención sobre el estatuto de<br />

los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención<br />

de sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y todas aquellas<br />

disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los<br />

Derechos Humanos ratificados por el país.<br />

Solo espero que la Comisión De Formalización De Solicitud<br />

De Reconocimiento De La Condición De<br />

Refugiado, me otorgue el derecho a este.<br />

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