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Interpretacion resoluciones

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misma situación es aplicada en el numeral tres, pero en ese caso referido al trabajo

final de grado, en aquellas carreras que este requisito es exigido. Esta última

aseveración también implica que las actividades de investigación no pueden

equivalerse ni ser iguales a las del Servicio Comunitario.

En el numeral cuatro, se instituye que el Servicio Comunitario no es equivalente en

ningún caso a actividades de caridad, beneficencia, filantropía, voluntariado y otras

actividades altruistas que no estén vinculadas con el perfil de la carrera que cursa el

estudiante. Por otro lado, subraya que la prestación del Servicio Comunitario no

consiste en la sustitución o eliminación de las pasantía previstas en la malla curricular

de una carrera específica, en atención al artículo 16 de la LSCEES, puesto que sus

objetivos y naturaleza son diferentes.

Es importante destacar que según el Artículo 4 el prestador aplica conocimientos (es

decir, interviene y modifica la realidad social de un contexto comunitario específico

mediante un proyecto), para cooperar con su participación al cumplimiento de los

fines del bienestar social. En el caso de los trabajos finales de grado no

necesariamente se exige este requisito. Finalmente, las pasantías y los trabajos finales

de grado contienen una intencionalidad académica, además de una carga horaria

que difiere de la establecida para el Servicio Comunitario (120 horas).

El numeral cinco, determina que el estudiante universitario cumple o ejecuta,

independientemente que la carrera que cursa sea en el Técnico Superior o en una

Licenciatura o su equivalente. El numeral seis es más específico al develar que si el

estudiante cursa otra carrera no requiere hacerlo de nuevo, pues ya cumplió ese

requisito, es importante destacar que esa prerrogativa fue modificada posteriormente.

El numeral siete ratifica el carácter de profesional que involucra el grado académico

del Técnico Superior como profesional, por esta razón lo exenta de cumplir el Servicio

Comunitario (en resoluciones posteriores este punto es modificado). El numeral ocho

también exenta del Servicio Comunitario a los profesionales con título de licenciatura o

su equivalente (médico, ingeniero, abogado, entre otros).

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