Interpretacion resoluciones
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misma situación es aplicada en el numeral tres, pero en ese caso referido al trabajo
final de grado, en aquellas carreras que este requisito es exigido. Esta última
aseveración también implica que las actividades de investigación no pueden
equivalerse ni ser iguales a las del Servicio Comunitario.
En el numeral cuatro, se instituye que el Servicio Comunitario no es equivalente en
ningún caso a actividades de caridad, beneficencia, filantropía, voluntariado y otras
actividades altruistas que no estén vinculadas con el perfil de la carrera que cursa el
estudiante. Por otro lado, subraya que la prestación del Servicio Comunitario no
consiste en la sustitución o eliminación de las pasantía previstas en la malla curricular
de una carrera específica, en atención al artículo 16 de la LSCEES, puesto que sus
objetivos y naturaleza son diferentes.
Es importante destacar que según el Artículo 4 el prestador aplica conocimientos (es
decir, interviene y modifica la realidad social de un contexto comunitario específico
mediante un proyecto), para cooperar con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social. En el caso de los trabajos finales de grado no
necesariamente se exige este requisito. Finalmente, las pasantías y los trabajos finales
de grado contienen una intencionalidad académica, además de una carga horaria
que difiere de la establecida para el Servicio Comunitario (120 horas).
El numeral cinco, determina que el estudiante universitario cumple o ejecuta,
independientemente que la carrera que cursa sea en el Técnico Superior o en una
Licenciatura o su equivalente. El numeral seis es más específico al develar que si el
estudiante cursa otra carrera no requiere hacerlo de nuevo, pues ya cumplió ese
requisito, es importante destacar que esa prerrogativa fue modificada posteriormente.
El numeral siete ratifica el carácter de profesional que involucra el grado académico
del Técnico Superior como profesional, por esta razón lo exenta de cumplir el Servicio
Comunitario (en resoluciones posteriores este punto es modificado). El numeral ocho
también exenta del Servicio Comunitario a los profesionales con título de licenciatura o
su equivalente (médico, ingeniero, abogado, entre otros).