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Interpretacion resoluciones

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Autor

Primera

edición:

Septiembre.

2013

José Ivo O. Contreras Briceño

Este documento es propiedad intelectual de la

Comisión Central del Servicio Comunitario, órgano

adscrito al Vicerrectorado Académico de la

Universidad de Los Andes. Cualquier permiso o

licencia de reproducción parcial o total de este

documento debe ser solicitada a:

serviciocomunitario@ula.ve


INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta las interpretaciones de las tres (3) resoluciones del

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) vinculantes con el

Servicio Comunitario y las implicaciones que las mismas tienen en el cumplimiento de

este requisito para la obtención de un título universitario en la Universidad de Los Andes

(ULA, Mérida, Venezuela).

La lectura está adaptada a los requerimientos del curso de inducción virtual

preparado para todos los estudiantes de la ULA. Instamos a los lectores a leer

detenidamente todo el documento.

Resolución DGDE-000001-08 (20 de febrero de 2008)

En primer lugar se plantean los elementos más importantes de la Resolución DGDE-

000001-08 (usted podrá ver el documento original en el anexo 1 de este escrito),

emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy día

Universitaria) de fecha 20 de febrero de 2008:

En el numeral uno, destaca o remarca el Artículo 4 de la Ley del Servicio Comunitario

de Educación Superior (LSCEES, 2005) en cuanto que las Instituciones de Educación

Universitaria facilitarán y proveerán los medios para que los potenciales prestadores

del mismo (los estudiantes) puedan realizar la inducción y ejecución sin dificultades, así

como los procesos administrativos y académicos necesarios para cumplir con ese

propósito.

En el numeral dos, en atención al artículo 16 de la LSCEES, se enfatiza que la prestación

del Servicio Comunitario no implica la sustitución o eliminación de las pasantía

previstas en la malla curricular de una carrera específica, puesto que sus objetivos y

naturaleza son diferentes. Esta aclaratoria implica que los estudiantes universitarios

prestadores del Servicio Comunitario no pueden solapar o desempeñar

simultáneamente dentro de las pasantías la inducción y/o la ejecución del mismo. La


misma situación es aplicada en el numeral tres, pero en ese caso referido al trabajo

final de grado, en aquellas carreras que este requisito es exigido. Esta última

aseveración también implica que las actividades de investigación no pueden

equivalerse ni ser iguales a las del Servicio Comunitario.

En el numeral cuatro, se instituye que el Servicio Comunitario no es equivalente en

ningún caso a actividades de caridad, beneficencia, filantropía, voluntariado y otras

actividades altruistas que no estén vinculadas con el perfil de la carrera que cursa el

estudiante. Por otro lado, subraya que la prestación del Servicio Comunitario no

consiste en la sustitución o eliminación de las pasantía previstas en la malla curricular

de una carrera específica, en atención al artículo 16 de la LSCEES, puesto que sus

objetivos y naturaleza son diferentes.

Es importante destacar que según el Artículo 4 el prestador aplica conocimientos (es

decir, interviene y modifica la realidad social de un contexto comunitario específico

mediante un proyecto), para cooperar con su participación al cumplimiento de los

fines del bienestar social. En el caso de los trabajos finales de grado no

necesariamente se exige este requisito. Finalmente, las pasantías y los trabajos finales

de grado contienen una intencionalidad académica, además de una carga horaria

que difiere de la establecida para el Servicio Comunitario (120 horas).

El numeral cinco, determina que el estudiante universitario cumple o ejecuta,

independientemente que la carrera que cursa sea en el Técnico Superior o en una

Licenciatura o su equivalente. El numeral seis es más específico al develar que si el

estudiante cursa otra carrera no requiere hacerlo de nuevo, pues ya cumplió ese

requisito, es importante destacar que esa prerrogativa fue modificada posteriormente.

El numeral siete ratifica el carácter de profesional que involucra el grado académico

del Técnico Superior como profesional, por esta razón lo exenta de cumplir el Servicio

Comunitario (en resoluciones posteriores este punto es modificado). El numeral ocho

también exenta del Servicio Comunitario a los profesionales con título de licenciatura o

su equivalente (médico, ingeniero, abogado, entre otros).


En el numeral número 9 se ratifica el Artículo 15, numeral 14 de la LSCEES, en cuanto a

que el Servicio Comunitario es gratuito para el estudiante. Es importante aclarar que

esto no aplica para aquellos estudiantes que cursan carreras en programas especiales

como los de profesionalización que pagan para poder cursar asignaturas y/o asesorías

para realizar el trabajo especial de grado, en todo caso se entiende que los

estudiantes no deben pagar los costos directos por recibir la inducción, por ejecutar,

participar o finalizar un proyecto.

En el numeral 10 se insta a las Instituciones de Educación Universitaria a evaluar

aquellos proyectos que dada su naturaleza puedan ser convalidados para el

cumplimiento. Es decir, algunos proyectos que estén siendo desarrollados por

estudiantes pueden ser asumidos como servicio comunitario porque cumple con la ley

correspondiente. En este sentido hay que verificar que se cumplan lo siguiente:

1. Que se oriente por los valores de Solidaridad, Responsabilidad Social, Igualdad,

Cooperación, Corresponsabilidad, Participación Ciudadana, Asistencia

Humanitaria y Alteridad (Artículo 2).

2. Realizado en el ámbito o territorio nacional (Artículo 3), en una comunidad

(Artículo 4).

3. Con una duración mínima por cada estudiante de 120 horas (Artículo 8).

4. El estudiante debe haber recibido capacitación sobre el Servicio Comunitario

(Artículo 12).

5. Que los prestadores del Servicio Comunitario hayan cumplido, al menos, con el

cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

(Artículo 16), y

6. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la

carrera (Artículo 17).


Resolución DVPE-000001-09 (28 de enero de 2009)

Esta resolución fue emitida para ampliar el numeral 8 de la resolución anterior y ratifica

que cualquier profesional que curse una segunda carrera debe ser exento del servicio

comunitario. Como podrá verse más adelante esta condición varió en la siguiente

resolución.

Resolución DEGIESDE-000002-10 (27 de abril de 2010)

El documento original usted lo encontrará en el anexo tres al final de este documento.

En el numeral 1, se reitera el sentido y naturaleza del artículo 1 de la LSCEES, que todo

profesional que desee cursar estudios de postgrado no debe hacer Servicio

Comunitario, porque este requisito legal es sólo para estudiantes de pregrado. El

hecho que la ley correspondiente no tiene carácter retroactivo implica que serán

exentos todos los egresados cuyo título evidencie una fecha de grado anterior al 14

de septiembre de 2005 (fecha en que se promulgó la ley correspondiente).

En el numeral 3 se modifica lo dispuesto en el numeral seis de la resolución DGDE-

000001-08, el cambio consiste en que un (a) profesional que esté cursando una

segunda carrera de pregrado debe hacer Servicio Comunitario en las mismas

condiciones que estudiantes que cursen una por primera vez. Esta resolución abarca

estudiantes de pregrado de todas las modalidades de estudios e Instituciones de

educación universitaria del país. Se entiende que este contenido deja sin efecto lo

establecido en la resolución emitida en 2008. De manera concreta, se entiende que si

el estudiante por algún motivo fue exento en la primera carrera que cursó, tendrá que

hacer Servicio Comunitario porque no puede ser exento dos veces. Por otra parte, se

deduce que el estudiante que realizó el Servicio Comunitario en la primera carrera no

debe hacerlo en la segunda.

Si el estudiante tiene un título universitario obtenido antes del 14 de septiembre de

2005, debe iniciar el trámite de su exento ante el o la representante de la carrera. El


trámite incluye escribir una carta solicitando el exento con sus datos personales y

anexar copia ampliada de la cédula de identidad, copia (visible) del título obtenido

con anterioridad y notas de la carrera que cursa en la Universidad de Los Andes.

Si el título fue emitido con una fecha posterior y el estudiante realizó su servicio

comunitario, debe demostrarlo mediante constancia emanada de la institución

universitaria contentiva de la siguiente información: nombre del proyecto, período

mayor a 12 semanas en el que ejecutó el proyecto, nombres y apellidos del tutor y

nombre de la comunidad o las notas certificadas por la Institución de Educación

Universitaria donde cursó estudios, en la que se demuestre que cumplió con el Servicio

Comunitario.

Lo descrito en el numeral 5 suscribe lo estatuido en el Artículo 22 de las LSCEES, acerca

que los proyectos pueden ser propuestos por el Ministerio de Educación Superior

(Universitaria), pero también por las instituciones de educación superior, los estudiantes

de educación superior, las asociaciones gremiales, las instituciones públicas, las

instituciones privadas y las comunidades organizadas. En este sentido, es importante

que el o los proponentes de proyectos estén debidamente registrados, por lo que

debe tener un Registro Único de Información Fiscal (RIF) y por lo tanto un sello de uso

administrativo, el estudiante o grupo de estudiantes debe verificar esta información al

entrar en contacto con la comunidad.

En el caso concreto de la Universidad de Los Andes, las iniciativas de los proyectos

deben ser presentados por escrito y según el formato aprobado por esta institución

(disponible en la página:

http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/index.php?option=com_content&task=view&i

d=140&Itemid=108), a través de los Responsables de Carrera, Comisiones Sectoriales

de las Facultades o la Comisión Central del Servicio Comunitario aprobado para su

discusión y aprobación.

Dadas algunas experiencias que han desvirtuado la naturaleza del Servicio

Comunitario y por ende el espíritu o razón social de la LSCEES, en el numeral seis queda

totalmente prohibido vincular o incluir las siguientes actividades a la ejecución de los


proyectos de Servicio Comunitario: colectas de dinero, ni en espacios públicos ni de

manera privada, actividades de ornato y decoración de espacios públicos,

actividades de reparación de orfanatos, ancianatos o cualquier edificación,

ejecución del Servicio Comunitario dentro de los espacios de las instituciones de

educación universitaria, ejecución de investigaciones, tesis o trabajos finales de grado

o recolección de datos a título personal y cualquier actividad que no esté en

correspondencia con el perfil académico al cual los y las estudiantes aspiran egresar.

Además, y apelando al carácter de gratuidad del Servicio Comunitario, el estudiante

no debe realizar donaciones en dinero o materiales en la comunidad donde realiza el

proyecto del Servicio comunitario.


Resolución DGDE-000001-08 (20 de febrero de 2008)




Anexo 2: Resolución DVPE-000001-09 (28 de enero de 2009)




Anexo 3: Resolución DEGIESDE-000002-10 (27 de abril de 2010)




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