Reglamento de Uniformes, Insignias y Condecoracion, Ejército de República Dominicana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Reglamento de Uniformes
Capítulo I / Uniformes
ARTÍCULO 24.‐ Queda terminantemente prohibido a todos los miembros de la Institución, exhibir un inadecuado arreglo de su
persona:
a) El pelo masculino será de color natural y liso, permitiendo un volumen sobre el cuero cabelludo de
1 plg aproximadamente en la parte de arriba, hacia los lados más corto, dejando visible la totalidad del pabellón de la oreja. El
cuello debe estar a un centímetro y medio (1,5) por encima del borde de la camisa y/o guerrera. Las patillas en corte
horizontal, no deberán descender más abajo de la altura media del pabellón de la oreja. Nota: Estilos de cortes más cortos o
rapado serán permitidos.
b) No se permitirá hacerse cerquillos en áreas no reglamentarias, especialmente en la frente.
c) Para el personal masculino el bigote es opcional para los oficiales, el mismo debe ser de corte recto, que no sobrepase
los labios ni las comisuras.
d) Las cejas en el personal masculino no se deben depilar o reducir su forma (no serán alteradas) y deben mantener su color
natural.
e) Las orejas en el personal masculino no deben ser perforadas de ninguna forma, especialmente en la parte del lóbulo.
Asimismo, para todo el personal, en la cara, en especial en la parte de las cejas, nariz o labios, no se deben
hacer perforaciones.
f) No se permiten arreglos faciales que alteren el aspecto natural de la cara ni utilizar accesorios (piercing) como adornos.
g) No se permite tatuajes en el cuerpo.
Nota: Salvo en casos especiales justificables se pueden hacer excepciones en algunos puntos, debiendo ser avalado
por la autoridad superior, y siempre que no contradiga las disposiciones del ordenamiento jurídico del Estado.
ARTÍCULO 25.‐ Los uniformes no deberán de llevarse de forma ceñida al cuerpo. Los mismos serán confeccionados
según el tamaño elegido o corpulencia de la persona, manteniendo cierta holgura. En la vestimenta civil no se
permitirá utilizar los pantalones denominados “tubitos o de bajo talle”.
ARTÍCULO 26.- Queda descontinuado el uso de insignia de grado en el cuello de la camisa en los uniformes
O‐5 (Traje verde camisa kaki) y O‐6 (Traje kaki camisa kaki), según Orden General No. 55‐ (2016), de fecha Nov. 22, 2016.
ARTÍCULO 27.‐ Queda establecido el uso de camiseta color negro con cuello redondo en los uniformes de campaña
O‐10, C‐10 y A‐10, quedando descontinuado el uso de camiseta color verde, marrón y tipo digital en los referidos
uniformes, según Orden General No. 57‐(2016), de fecha Dic. 29, 2016.
ARTÍCULO 28.‐ Queda establecido el código de los colores del ERD; Verde (Pantone 2411 C), que representa Infantería,
Blanco (no tiene código por ausencia de color), representa Aviación / Caballería Aérea, Rojo (Pantone 2360 CP), que
representa Artillería y Amarillo (Pantone 3966 U), que representa Blindado.
16