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el-procedimiento-administrativo

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EDMUNDO ORELLANA

200

201. Trámite

El trámite se inicia después de producida la prueba. Significa que si no se

produce prueba, la vista de las actuaciones no procede.

La prueba puede producirse dentro del período probatorio o fuera del mismo. En

ambos casos, procede la vista de las actuaciones, sea al término de ese período

o cuando finalice la práctica de las pruebas ordenadas de oficio y se hayan

integrado al expediente.

El trámite consiste en dar a conocer las actuaciones a los interesados para que

dentro del plazo de común de diez días, presenten sus alegaciones.

En vista de que el plazo es común para todos los interesados, el expediente

debe permanecer en el despacho. A este acudirán los interesados para

imponerse del contenido del mismo y formular oportunamente sus pertinentes

alegaciones.

202. Alegatos

Los alegatos se formularán con los razonamientos que se deriven del estudio de

las actuaciones y de la calificación de la eficacia que le atribuyan a las pruebas

presentadas, individualmente y en su conjunto.

No es permitido introducir alegatos sobre temas que no han sido motivo de

debate en el curso del procedimiento. Claramente la LPA se refiere a “lo

actuado” y a “las pruebas producidas”. De modo que no se considerarán

alegaciones sobre cuestiones no comprendidas dentro de lo actuado o que se

refieran a pruebas que no consten en el expediente.

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