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EDMUNDO ORELLANA

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Por otro lado, es importante advertir que la afirmativa ficta procede en todos los

casos. No solo en aquellos que el particular pide en relación con un derecho que

tiene, pero que su ejercicio requiere de una autorización o aprobación de la

Administración (por ejemplo, construir en terreno propio o abrir un negocio), sino

en todos los casos. Por ejemplo, que se pida en relación a un bien estatal o

municipal susceptible de enajenación (bienes ejidales).

Finalmente, debe subrayarse que los plazos incumplidos por los que se

configura la afirmativa ficta, no son exclusivamente los previstos en las leyes,

sino también en las disposiciones administrativas.

G) Trámite de la afirmativa ficta 252

La afirmativa ficta no se puede hacer valer por el simple transcurso del plazo

para emitir la resolución. Para poder hacer uso de la misma, es preciso cumplir

con ciertos requisitos después de transcurrido este plazo.

Después de los cuarenta días, la Administración está obligado a notificar, dentro

de los tres días siguientes, la resolución respectiva. De no hacerlo, el interesado

puede exigir, dentro de los ocho días siguientes, que la Administración le

extienda la certificación de que ha operado en su favor la afirmativa ficta.

En la certificación se hará una relación sucinta de la solicitud presentada y del

procedimiento seguido, de la fecha de iniciación y vencimiento del plazo con que

contó la autoridad competente para dictar su resolución y la manifestación de

que ha operado la Afirmativa Ficta.

252

Art. 29, 29-A y 29-B

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