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La exploración minera - parte II

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Obligaciones del titular

• Artículo 7°:

• El titular está obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de

iniciar sus actividades de exploración minera:

a) El estudio ambiental correspondiente aprobado, de acuerdo a lo señalado

en el presente reglamento.

b) Las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación

vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va

a desarrollar.

c) El derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde

va a ejecutar sus actividades de exploración minera, de acuerdo a la

legislación vigente.


Obligaciones del titular

• Artículo 7°:

Durante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el

titular está obligado a lo siguiente:

a) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental

correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la

autoridad.

b) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar,

monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según

corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su

actividad.

c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes.


Inicio de actividades

• Artículo 26.- Vigencia de la resolución que aprueba el Estudio Ambiental y modificación de los plazos de

ejecución

• La Certificación Ambiental del proyecto de exploración pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03)

años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser

ampliado por la autoridad competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años

adicionales.

• En la resolución que aprueba el estudio ambiental se aprobará el cronograma de ejecución del plan de trabajo,

por trimestres. En caso que el titular requiera extender la ejecución de sus actividades aprobadas, por un

semestre adicional, podrá ejecutarlas con previo aviso a la DGAAM, al OEFA y al OSINERGMIN. Si el plazo fuera

mayor, requerirá la previa aprobación del nuevo cronograma, lo cual se efectuará por única vez mediante el ITS

regulado en el Título VII de este Reglamento, hasta por un plazo adicional de doce (12) meses. Estas

comunicaciones y las resoluciones que emitan las autoridades indicadas en el ámbito de sus competencias,

deben ser publicadas en sus respectivos portales institucionales. (...)


BOFEDALES HUMEDALES

•No atravesarlos con caminos de acceso.

•No disponer residuos o sustancia sobre

ellos.


Variación en la localización definitiva

• Artículo 16.- Variación por cuestiones operativas Las plataformas

de perforación consideradas en el estudio ambiental aprobado,

deben ser instaladas en la ubicación aprobada por la DGAAM,

pudiendo el titular variar su ubicación a una distancia no mayor

de 50 metros lineales, sin requerir la aprobación de la autoridad.

• La ubicación de instalaciones, incluyendo las plataformas, en

cualquiera de los lugares indicados en el artículo 31, debe ser

evaluada y aprobada por la autoridad, en todos los casos, sin

excepción, mediante el procedimiento señalado en el Artículo 32

o a través de la modificación del estudio correspondiente a la

Categoría II, según corresponda.


Plan de Cierre de Minas

• Integrando lo dispuesto por la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, el

Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, dispone que el titular de actividad minera que

realice exploración minera con labores subterráneas que impliquen la remoción de

más de diez mil (10,000) toneladas de material o más de mil (1,000) toneladas de

material con una relación de potencial de neutralización (PN) sobre potencial de

acidez (PA) menor a tres (PN/PA < 3), en muestras representativas del material

removido, está obligado a presentar un Plan de Cierre de Minas y a constituir garantía

financiera para asegurar su cumplimiento, de acuerdo con los términos y condiciones

establecidos en el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM.

• En ese mismo sentido, se establece que el Plan de Cierre de Minas se presenta y

evalúa conjuntamente con el EIAsd y la garantía se constituye en la fecha y bajo las

condiciones que determine la autoridad, mediante la resolución que pone término al

procedimiento de evaluación del EIAsd.

Base Legal: Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM


Otras obligaciones en la exploración

• Informe de actividades :

Comunicación de INICIO de actividades.

Informe de actividades a través de la Declaración Estadística Mensual.

• Obstaculización de la exploración:

Responsabilidad de quien intencional o negligentemente obstaculice las

actividades.

Comunicar a OEFA y DGAAM el reinicio de actividades

Obturar perforaciones

Comunicación de INICIO de actividades.

Informe de actividades a través de la Declaración Estadística Mensual.


Participación ciudadana

IGA - Antes de la presentación del estudio - Durante la Evaluación del Estudio

DIA

1.- Mínimo un Taller Participativo.

2.- Entrega de un ejemplar impreso y otro digital del estudio ambiental a la

DREM, Municipalidades Distritales y Provinciales, las Comunidades Campesinas o

Nativas.

3.- Difusión en la página Web del MEM por parte de la autoridad.

DIA de evaluación previa: 10 días calendario desde la publicación en la Web

para presentar aportes, comentarios u observaciones.


MDIA

1.- Mínimo un Taller Participativo

2.- Entregar un ejemplar impreso y otro digital del estudio ambiental a la

DREM, Municipalidades Distritales y Provinciales, las Comunidades Campesinas

o Nativas

3.-Difusión en la página Web del MEM por parte de la autoridad.

MDIA de evaluación previa: Publicación en página Web y 10 días calendario

para para presentar aportes, comentarios u observaciones.


Tránsito hacia la explotación

• El titular minero que prevea desarrollar la etapa de explotación minera, podrá diferir el

plazo de ejecución de las medidas de cierre final y postcierre, hasta la aprobación del

Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Cierre para la fase de explotación minera,

debiendo definirse para este caso, las medidas de control y mitigación

correspondientes.

• En caso transcurran más de tres (03 años) desde el término de las actividades de

exploración, sin que se haya aprobado alguno de los dos estudios ambientales

señalados, el titular deberá ejecutar las medidas de cierre final y post cierre, pudiendo

la autoridad, ordenar la ejecución inmediata de las garantías constituidas. El plazo

indicado para la ejecución de las medidas de cierre final y post cierre podrá ser

prorrogado por 3 años más, debiendo el titular presentar la solicitud correspondiente

ante la DGAAM, con la información sustentatoria debida, para su aprobación.

• En todos los casos, el titular minero deberá constituir garantías financieras de las

actividades correspondientes al cierre final y post cierre. Estas garantías deberán

constituirse en el plazo que se determine en la resolución directoral que emita la

autoridad.

• Base Legal: Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM


Principales observaciones

• Construcción de entre 30 y más de 200 plataformas, en la mayoría de casos con un

taladro por plataforma.

• La profundidad de las perforaciones osciló entre los 200 a 900 m.

• Uso de 01 a 03 pozas de decantación.

• El ancho de los accesos no suele superar los 5m. y en algunos casos de consideran

expresamente cunetas.

• El volumen de agua potable ha oscilado entre los 3.5 a los 75.38 litros por persona/día

(también uso de bidones). • El abastecimiento del agua industrial, varía entre

captación de quebradas, suministro directo, captación de aguas subterráneas.

• En algunos casos se ha considerado la ejecución de fases para realizar las labores de

exploración y varios taladros para cada fase.

• El plazo para las labores de exploración, osciló entre 18 y 48 meses.

• Plazo de postcierre de plataformas no mayor a 6 meses.


Principales licencias y permisos

• Servidumbres y acuerdos para uso de terreno superficial

• Autorización para piezómetros - estudios de agua subterránea

• Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

• Plan de Monitoreo Arqueológico para todo el proyecto

• Autorización de uso de agua

• Opinión favorable de la ANA para extracción de material de préstamo

• Autorización para uso de material de préstamo

• Autorización de ejecución de obras hidráulicas (diferentes a la licencia)

• Opinión Técnica Favorable para vertimiento

• Autorización de vertimientos

• Autorización para sistema de tratamiento de agua potable

• Aprobación del Plan de Control de Calidad (PCC) - Sistema de Tratamiento

• Registro de consumidor directo

• Permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales peligrosos por

carretera

• Aprobación de Planes de Contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos en el

subsector transportes


FISCALIZACIÓN - Principales Hallazgos

• Construcción de componentes o instalaciones sin Certificación Ambiental

(incumplimiento).

• No se cuenta con el derecho de uso del terreno superficial del área de trabajo (total o

parcialmente)

• Plataformas con dimensiones mayores; en distancia mayor a los 50m respecto a la

ubicación aprobada; sin canales de coronación; y a menos de 50 m de un bofedal,

canal de conducción, pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales o

puquiales o cuerpo de agua superficial – (Compromiso del IGA).

• Accesos con longitud o ancho mayor a lo aprobado; sin cunetas

• No conservación del suelo.

• Construcción de pozos sépticos sin autorización.

• Trabajos en área de bofedales (incluso no declarados).

• No se comunica el inicio/reinicio de actividades.

• Incumplimiento del Plan de Relaciones Comunitarias.

• Incumplimiento del Programa de Monitoreo.

• Incumplimiento del Plan de Cierre.

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