01 - El sujeto de las relaciones comerciales
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El sujeto de las
relaciones
comerciales
Derecho
Privado
Comercial
1
El derecho comercial.
Nociones. Autonomía
En esta unidad, nos adentraremos en el estudio del derecho comercial.
Analizaremos su autonomía en relación con la entrada en vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, estudiaremos las implicancias
de la derogación del Código de Comercio y la desaparición del estatuto del
comerciante. Haremos, además, hincapié en el sujeto empresario y en las
leyes vigentes que regulan la actividad del martillero, el corredor público y
el corredor inmobiliario.
Nociones. Origen del derecho comercial
Con la mayor población de las ciudades, en la alta Edad Media, surgieron las
primeras regulaciones en materia comercial, cuya fuente principal se basaba
en las costumbres y era legitimada por la jurisprudencia de tribunales
propios. Además, surgieron organizaciones tendientes a proteger dicha
actividad. El comerciante era el centro de esa protección.
Como se manifestó, el derecho comercial es un derecho autónomo,
producto de la costumbre y con proyección internacional. A diferencia del
derecho civil, el centro de regulación pasa a ser el contrato y la regla es la
libertad y no la formalidad. En esta época, aparecieron los conceptos de la
sociedad como institución y la quiebra.
A fines de la Edad Media, comenzó la nacionalización del derecho comercial
y la intervención del Estado, que se consideraba parte del derecho público.
En la segunda mitad de los siglos XVI y XVII, se promovió la formación de
compañías de Indias, pensadas para grandes capitales y para el desarrollo de
bolsas y mercados de valores. Luego, tras un intento de mantener la
autonomía del derecho lejos de la injerencia de la autoridad, surgió en esta
época el Código de Comercio francés, compuesto de 638 artículos y dividido
en cuatro libros: jurisdicción, bancarrotas y estatuto personal de los
comerciantes.
En el siglo XIX, se produjo la mayor codificación en el mundo.
En el siglo XX, se dio el hito del código italiano, en el cual se unificaron las
obligaciones civiles y comerciales.
2
El objeto principal del derecho comercial argentino: el comercio
Desde el punto de vista económico, el comercio puede ser considerado
como la actividad de intermediación entre los productores y consumidores,
en la que los primeros pretenden la obtención de una ganancia mediante el
intercambio de bienes o servicios.
En cuanto al concepto jurídico, es más amplio. Podemos decir que es todo
supuesto al que la ley califica de “mercantil”. Entre sus características,
podemos mencionar: consuetudinario, progresivo, universal, fragmentario,
dúctil sustantivo y expansivo.
Autonomía. La unificación
A partir del año 1986, comenzó la tendencia unificadora en el país—
recordemos los precedentes de Suiza e Italia—. Se nombró en dicho año una
Comisión que propuso la derogación del Código de Comercio y la unificación
en la legislación en materia de obligaciones. La propuesta llegó a convertirse
en ley, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo. Existió también otro intento
posterior en el año 1993.
En 1995 se constituyó una comisión de reforma que creó un proyecto de
Código Civil y Comercial en 1998, que no tuvo sanción. Allí ya se trataban
temas como la sociedad unipersonal.
En el año 2011, a través del Decreto 191/2011 1 , el Poder Ejecutivo designó
a la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación,
cuyos miembros redactaron el anteproyecto del Código Civil y Comercial de
la Nación, que luego de recibir algunas modificaciones realizadas por el
Poder Ejecutivo, se presentó ante el Congreso el 7 de junio de 2012.
Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se
derogaron específicamente el Código Civil y el Código Comercial. También
se derogaron leyes especiales cuya materia se incorporó al Código. Sin
embargo, se dejó vigente un vasto plexo normativo que conservó la
especialidad de la materia. Otras normas sí fueron modificadas con el
dictado del Código en aquellas partes en que eran incompatibles con él.
Ahora bien, esta nueva forma de codificar la materia civil y comercial en un
único cuerpo ha dado lugar a lo que se llama descodificación. Este concepto
1
Decreto N.° 191. (23 de febrero de 2011). Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación
de Códigos – Comisión. Poder Ejecutivo Nacional.
3
se refiere al núcleo sobre el cual giran numerosos sistemas especiales que
cobran autonomía pero siguen perteneciendo a la materia comercial.
Entre las regulaciones que se incorporaron al Código y que ya estaban
reguladas en leyes especiales que fueron derogadas encontramos a las
fundaciones. Y entre las regulaciones que modifica el Código para adecuarlas
a la nueva codificación, encontramos a la Ley de Sociedades 2 y la Ley de
Defensa del Consumidor 3 . Es decir, la unificación no implica agrupar todas
las leyes en un solo cuerpo, sino conservar las leyes especiales que regulan
situaciones específicas.
A lo largo del Código Civil y Comercial de la Nación, muchas normas
diseminadas hacen referencia al comercio. Por ejemplo, se pueden citar los
artículos 127 y 491 4 in fine, que mencionan al fondo de comercio.
Hoy no se dedica ningún capítulo concreto a la materia comercial. A pesar
de ello, esta se mantiene diferenciada. En el Código Civil y Comercial, se trata
a la persona sin diferenciar si es civil o comercial. También se unifica la
materia de obligaciones. Además se incorporan algunas de las materias
comerciales como los contratos comerciales atípicos, se regulan los
contratos de consumo y se dan reglas generales sobre títulos de créditos.
Podemos afirmar, entonces, que el derecho comercial comprende la
regulación de los sujetos mercantiles con sus estatutos; los hechos, actos,
contratos instrumentos y tecnologías relativos a la interposición lucrativa en
los cambios; las empresas con fines de lucro; la insolvencia y el mercado.
Como corolario, podemos afirmar que subsiste un régimen diferenciado y
autónomo, aunque los Códigos Civil y Comercial se hayan unificado 5 .
2
Ley 19550. (1984). Ley de Sociedades Comerciales [Texto ordenado por el Anexo del Decreto N.°
841/84; B. O.: 30/03/1984, Poder Ejecutivo Nacional, con las modificaciones introducidas por
normas posteriores]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
3
Ley 24240. (22 de septiembre de 1993). Defensa del Consumidor. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
4
Artículos 127 y 491, Ley 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
5
Ello, unido al mantenimiento de toda la legislación comercial no incorporada materialmente al
Código de Comercio derogado, determina el mantenimiento de la autonomía científica, docente y
legislativa del derecho comercial, sin que exista impedimento normativo para la continuación de la
autonomía jurisdiccional.
4
El sujeto de las relaciones comerciales. La persona y la
actividad comercial. La persona humana empresaria
La relación jurídica comercial tiene tres elementos:
los sujetos;
el vínculo jurídico entre los sujetos;
el objeto sobre el que recae la relación (Alem de Muttoni y Falcón
citados en Bertoldi de Fourcade y Stein, 2015).
Según podemos concluir del artículo 320 del Código Civil y Comercial, tanto
las personas humanas como las jurídicas pueden ser sujeto de las relaciones
comerciales, ya sea que realicen una actividad comercial o no.
Antes de la reforma, el comerciante era el sujeto típico de las relaciones
jurídicas de esta clase, es decir, la persona que comercia profesional y
habitualmente (Romero, 2010).
El Código unificado, si bien no define al comerciante, admite dos categorías
de personas humanas: una general y una especial. Esta última está sujeta a
llevar contabilidad e inscripción previa.
En esta última categoría especial podemos encontrar, a su vez, dos clases de
personas:
las que “realizan una actividad económica organizada” 6 ;
las que son empresarias, “titulares de una empresa o un
establecimiento comercial, industrial… o de servicios” 7 .
Es decir que integrará esta categoría no solo el titular de una empresa
propiamente dicha, sino también quien no llega a ser titular de una empresa
pero tiene una actividad económica organizada. Estas categorías tendrán
siempre derechos y obligaciones propios de la condición y de la actividad
que realicen.
Como ya mencionamos, la derogación del Código conllevó la desaparición
de algunos términos propios de la materia comercial. De hecho, el nuevo
Código no hace referencia directamente al comerciante, como lo hacía el
Código de Comercio. El artículo 1 del derogado Código de Comercio
establecía que “la ley declara comerciante a todos los individuos que,
6
Artículo 320, Ley 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [B.
O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
7
Artículo 320, Ley 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
[B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso
de la Nación Argentina.
5
teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de
comercio, haciendo de ello su profesión habitual” 8 .
No obstante, habiéndose derogado el artículo indicado, podemos nombrar
las condiciones de estos sujetos de las relaciones comerciales. Así, podemos
mencionar que la capacidad necesaria será la capacidad legal para contratar
y que debe tratarse de mayores de edad (18 años) capaces de realizar actos
de disposición.
La capacidad y la incapacidad estarán regladas, entonces, por el régimen
general establecido en el Código Civil y Comercial, Libro I, Parte General,
Título I (persona humana), Capítulo II: Capacidad, Sección 1 (principios
generales).
Debemos hacer alusión también a aquellas leyes especiales que siguen
vigentes, en las que necesariamente se exige la capacidad para el ejercicio
de comercio, como es el caso del artículo 2, inciso a, de la Ley 20266 9 para
los martilleros. En el caso de las personas con capacidad restringida, pueden
ejercer el comercio a través de los representantes que tengan autorización
judicial para esos fines.
En cuanto a los demás requisitos que exigía el artículo 1 del derogado Código
de Comercio, cuando menciona que ejerce por cuenta propia implica que
asume la responsabilidad de la actividad en nombre propio. Si bien el
artículo no está vigente, deberán respetarse las reglas generales de
responsabilidad.
En cuanto a los actos de comercio 10 , estaban enunciados en el artículo 8 del
derogado Código de Comercio. Hoy no se diferencia dicha actividad, pero
hay referencias en el nuevo Código. Y la habitualidad es la realización de
manera estable de dicha actividad. Como se explica, a pesar de la derogación
del artículo, los caracteres de la figura del comerciante permanecen
presentes aunque no sea obligatoria su inscripción como tal, salvo los casos
en que la ley así lo indique. “Estos requisitos siguen aún vigentes, ya que la
normativa fiscal los tiene en cuenta a la hora de fijar el hecho imponible para
el pago de los impuestos en el orden municipal, provincial y nacional”
(Bertoldi de Fourcade y Stein, 2015, p. 454).
Podemos mencionar como atributos de las personas dedicadas a la actividad
comercial:
El nombre. Es diferente del concepto de nombre netamente civil. El
nombre comercial puede ser transferido y tiene un valor económico.
8
Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
9
Artículo 2, Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.
10
Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
6
El domicilio comercial. Distinto también del domicilio en materia
netamente civil. Dentro del Código, podemos observar distintos
supuestos, tales como:
1) el establecimiento principal de administración de negocios 11 ;
2) la sede donde tienen el asiento principal de los negocios 12 ;
3) la sucursal, que es una extensión de la empresa subordinada bajo el
cargo a un gerente.
El patrimonio: conjunto de bienes, en este caso, destinados a la
actividad de que se trata.
El Código derogado también establecía expresamente las obligaciones del
comerciante. Hoy, según afirman Bertoldi de Fourcade y Stein (2015), aún se
encuentran vigentes:
el “registro público” 13 ;
“la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad” 14 ;
“la conservación de correspondencia” 15 ;
“rendir cuentas” 16 .
11
Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
12
Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
13
Artículo 33, inciso 1, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina en lo atinente a libros de comercio.
14
Artículo 33, inciso 2, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina en lo atinente a la forma de llevar la contabilidad.
15
Artículo 33, inciso 3, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina. Lo plasmado en los asientos contables debe tener relación con la documentación
respectiva.
16
Artículo 33, inciso 4, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
7
Obligaciones de la persona dedicada a la actividad
comercial: registro público. Libro de comercio.
Contabilidad y estados contables
Con anterioridad a la reforma, las obligaciones comerciales eran:
la inscripción en el Registro Público de aquellos documentos o
matrículas que requieren inscripción para ser oponibles a terceros;
la obligación de llevar contabilidad en regla;
la conservación de la correspondencia y la rendición de cuentas en los
términos de la ley.
Reiteramos que hoy se encuentra derogado el Código de Comercio, pero
analizaremos las obligaciones vigentes.
El Registro Público
A partir del nuevo Código, se cambia la denominación de Registro Público de
Comercio por Registro Público 17 . Este se organiza de acuerdo con la
reglamentación local de cada provincia.
Debemos tener en cuenta que:
La inscripción de aquellos actos cuya registración es prevista por la ley
los hace oponibles a terceros. Esto quiere decir que los efectos que la
ley establece con respecto a los actos que deben ser inscriptos podrán
hacerse valer frente a terceros desde la inscripción. Quien interviene en
la inscripción controla el cumplimiento de los requisitos legales.
En Córdoba la tarea es llevada a cabo por la Dirección de Inspección de
Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba regulada por la Ley
8652 18 , que organiza al Registro Público de Comercio. El requisito de la
inscripción se señala en distintas normas del Código Civil y Comercial.
No sólo en el Código Civil y Comercial de la Nación se prevé la
inscripción de determinados actos. También hay leyes especiales que así
lo requieren, por ejemplo la Ley 20266 19 .
17
Véase el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
18
Ley provincial N.° 8652. (27 de noviembre de 1997). Régimen de las Personas Jurídicas de la
Provincia de Córdoba (B. O. 22/04/98). Poder Legislativo Provincial.
19
Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.
8
En cuanto a la persona humana que desarrolla una actividad económica
organizada, no se prevé su inscripción registral, salvo en las leyes
especiales.
Cuando analicemos el módulo tres, veremos que en la constitución de
sociedades se menciona el Registro Público. Además, se siguen registrando
otras actuaciones, como la transferencia de fondos de comercio y los
denominados contratos asociativos.
Libro de comercio, la contabilidad y estados contables
En el Libro I, Título 4, Capítulo 5, Sección 7, a partir del artículo 320 y hasta
el 331, con el título “Contabilidad y estados contables”, se encuentra la
obligación de llevar libros 20 . Para una mayor precisión técnica, aclaramos
que no nos estamos refiriendo a una obligación propiamente dicha, sino a
una carga.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?
Siguiendo el articulado del Código Civil y Comercial vigente, deben llevar la
contabilidad:
Todas las personas jurídicas privadas.
Las que realizan una actividad económica organizada.
Quienes sean titulares de una empresa o establecimiento comercial. El
empresario que ejerce la actividad comercial es asimilable al
comerciante 21 .
Es decir que el Código Civil y Comercial, a pesar de la unificación, admite dos
categorías de personas humanas: una general y una especial compuesta por
aquellas que realizan una actividad económica organizada y las que son
20
Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [B. O.
08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
21
Artículo 320, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
9
empresarias en el sentido de ser titulares de una empresa o establecimiento
comercial (Dubois, 2015).
Por lo que la persona humana, por llevar una actividad económica
organizada, se trata de una persona humana especial asimilable a la
derogada figura del comerciante, la cual posee obligación de llevar los libros
de comercio, independientemente de que sea titular de una empresa
(empresario). En ambos casos estará obligado. También se contempla el
caso de que cualquier otra persona que solicite la inscripción y la rúbrica de
los libros de manera voluntaria pueda llevarla con las mismas consecuencias
de los obligados por ley.
Los sujetos excluidos:
Quedan excluidos expresamente de la obligación de llevar el
sistema contable los profesionales liberales y quienes
realizan actividades agropecuarias y también podrán solicitar
ser eximidos quienes tengan un volumen escaso de actividad;
ello queda al arbitrio de las jurisdicciones locales. 22
Libros obligatorios. Como primera medida diremos que la actual redacción
de la ley no difiere demasiado de su redacción original en el Código de
Comercio. Cabe recordar que dicho código disponía de manera sistemática,
a partir del artículo 43, la materia de libros de comercio.
Retomando la legislación vigente, podemos mencionar que la ley legisla
sobre los libros de carácter obligatorio que dichas personas deben llevar:
1) El libro diario: está conceptualizado en el artículo 327 del nuevo
Código Civil y Comercial y es el más importante del sistema contable.
En él se registran “todas las operaciones relativas a la actividad… [y]
que tienen efecto sobre el patrimonio” 23 . Según la redacción anterior
(artículo 45 del derogado Código de Comercio), las anotaciones
debían realizarse, como regla, de manera diaria 24 . Actualmente, se
permiten las registraciones globales, siempre que no excedan el mes.
22
Artículo 320, Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).
Recuperado de https://goo.gl/qCWcrz
23
Artículo 327, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
24
Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
10
Si sucede esto último, generalmente se llevan libros auxiliares
(subsidiarios) cuyos resultados son trasladados al asiento global 25 .
2) Inventario y balance. Según Fontanarrosa (1992):
Inventario es la descripción detallada de todo el activo y el
pasivo de una persona o entidad, es decir, el recuento de
todos los bienes y derechos de que es titular, y de todas las
deudas y obligaciones que graban todo su patrimonio con la
estimación de sus respectivos valores. Es una operación
previa y necesaria para la formación del balance.
El balance es una relación ordenada, un cuadro sintético,
un resumen del inventario, en el que se expresa el cuadro
económico de la empresa y los resultados de la explotación
en un momento determinado. (P. 344).
Por otro lado, debemos tener en cuenta que los estados contables han sido
definidos como:
La presentación estructurada de información contable
histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la
de informar sobre los recursos económicos y obligaciones de
una entidad en un momento determinado o sobre los
cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de
conformidad con un marco de información contable.
Entonces nos referimos al llamado “Estado de situación
patrimonial”, “Estado de resultado” junto con el de cambios
en el patrimonio y el de flujo de efectivo y aplicación de
fondos. Todo luego debe asentarse en el Libro de Inventario
y Balance. 26
Si bien los libros caracterizados son los obligatorios, el Código Civil y
Comercial de la Nación da carácter obligatorio a “aquellos que corresponden
a una adecuada integración del sistema de contabilidad y que exige la
25
Artículo 327, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
26
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas. (2014). [J. C. Rivera
director, y G. Medina, coordinador]. Buenos Aires: La Ley.
11
importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar” 27 . Es decir que
estos libros son los básicos y, según el giro de la actividad comercial, serán
los libros necesarios en mayor medida.
El Código agrega también a los demás libros que la propia ley impone. Esto
quiere decir que establece, en un primer momento, quiénes son los
obligados a llevar la contabilidad 28 y luego detalla cuáles son los libros que
implican llevar una correcta contabilidad.
Otro punto importante es determinar lo siguiente: ¿cómo deben llevarse
dichos libros?, ¿para qué llevarlos de esa forma? A la segunda pregunta
contestamos: porque, antes que nada, serán prueba para un juicio si
cumplen con los requisitos que la ley determina.
Con respecto a la primera pregunta, en cuanto a la forma, el nuevo Código
no difiere mucho de la redacción anterior. Deben llevarse:
sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las
actividades y de los actos que deben registrarse;
todo ello con el objeto de que se permita la individualización de las
operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras;
los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva (los
artículos se correlacionan con el 319 y el 325 del Código Civil y
Comercial, y con los artículos 51, 61, 62 y 63 de la Ley de Sociedades
Comerciales 29 ).
Los libros mencionados deben estar “debidamente encuadernados [y
presentarse] para su individualización en el Registro Público” 30 .
Para individualizarlos, se deben completar en el primer folio:
1) nota firmada y con fecha;
2) número de ejemplar;
3) titular;
27
Artículo 322, inciso c, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
28
Artículo 320, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
29
Ley N.° 19550. (1984). Ley de Sociedades Comerciales. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
30
Artículo 323, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
12
4) número de folios que contiene (a efectos de no alterar la cronología).
El Registro Público, a su vez, llevará el registro de las solicitudes de rúbrica.
En relación con lo ya expresado y para salvaguardar la veracidad de la
contabilidad, el artículo 324 establece determinadas prohibiciones que
aseguran un correcto resultado. Entre estas, se establece que no se puede
alterar el orden de los asientos; tampoco se pueden dejar blancos que
posibiliten realizar interlineados, ni realizar tachaduras o enmiendas 31 . En el
caso de querer corregir algún error, la solución es realizar un nuevo asiento
que salve el defecto anterior.
Se debe tener en cuenta que la enunciación mencionada en el artículo 324
citado del Código Civil y Comercial de la Nación no es taxativa, por lo que
cualquier otra acción que sea perjudicial o altere el principio de veracidad
de los estados contables debe considerarse prohibida, aunque no esté aquí
explicitada.
La normativa se completa con el artículo 325, que exige que los registros
contables deban ser llevados “en forma cronológica, actualizada, sin
alteración alguna que no haya sido debidamente salvada” 32 .
Por su parte, el artículo 329 determina también que para llevar los libros se
pueden utilizar ordenadores u otros medios mecánicos, a excepción del libro
de inventario y balance que debe llevarse en forma tradicional. También
cabe la posibilidad de conservar la documentación en microfilm u otros
medios aptos para ese fin. Para ello debe solicitarse ante el Registro Público
la respectiva autorización 33 .
La importancia de llevar la contabilidad en debida forma radica en el valor
probatorio que se les otorga a los libros. En el artículo 330 encontramos la
actividad probatoria y las reglas aplicadas según la parte que alegue la
prueba 34 . Así, según la contabilidad sea o no llevada en debida forma, puede
ser utilizada en contra del dueño de los libros, a favor de él o puede quedar
neutralizada para el caso en que ambos lleven la contabilidad en debida
forma. En la siguiente figura podemos apreciar los efectos.
31
Artículo 324, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
32
Artículo 325, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
33
Artículo 329, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
34
Artículo 330, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
13
REGLAS FIJADAS
Figura 1: El valor probatorio de la contabilidad
Prueba en contra del dueño: se da estén o no en
forma, pero utilizando los asientos en forma
completa.
Prueba a favor del dueño: si están llevados en
forma y la otra parte no los lleva.
Cuando ambas partes tienen los libros en forma y
su resultado es contradictorio.
Fuente: elaboración propia.
¿Cuándo procede la exhibición de libros?
El artículo 331 del Código Civil y Comercial establece que será procedente,
ha pedido de parte, la exhibición de libros o registros contables en:
1) juicios de sucesión;
2) todo tipo de comunión;
3) contratos asociativos o sociedad;
4) administración por cuenta ajena;
5) en caso de liquidación, concurso y quiebra;
6) fuera de estos casos, cuando tenga relación con una cuestión
controvertida o para establecer si la contabilidad ha sido llevada en
la forma que el Código Civil y Comercial establece.
14
Debe realizarse en un proceso a través de una prueba pericial contable sobre
puntos de pericia propuestos por la parte y agregados por el juez, si él lo
considera pertinente.
Conservación de documentación
La contabilidad del comerciante está integrada por los libros y la
documentación en la que estos se basan. El artículo 328 determina el plazo
por el cual se debe llevar la contabilidad, que es de diez años. En el caso de
los libros, el plazo se cuenta desde el último asiento; en el caso de los demás
registros, desde la fecha de anotación del último de ellos; y en el caso de la
documentación (instrumentos respaldatorios), desde la fecha del
documento 35 .
Rendición de cuentas
Rendir cuentas de una gestión es informar al dueño del negocio o de las
personas interesadas de todo lo que se ha hecho, con una descripción de las
operaciones y acompañada de los comprobantes que la respaldan.
Según Romero (2010):
Rendir cuentas es presentar a un interesado un informe con
la forma, condiciones y resultado de un determinado
negocio, consistente en una representación gráfica y
contable de todas las operaciones, acompañada de los
comprobantes de respaldo y con las explicaciones que lo
hagan claro y susceptible de ser aprobado o rechazado, esto
es, de ser valorado. (P. 83).
¿Quiénes están obligados a rendir cuentas?
35
Artículo 328, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
15
El artículo 860 del Código Civil y Comercial establece quiénes son los
obligados a rendir cuentas:
a) “quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la
rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;
c) quien debe hacerlo por disposición legal” 36 .
En la antigua redacción del Código de Comercio se encontraba legislada la
rendición de cuentas.
Cabe aclarar también que rendir cuentas es una obligación propia de muchas
profesiones.
El artículo 858 del Código Civil y Comercial dispone que: “se entiende por
cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios
de un negocio, aunque consista en un acto singular” 37 . Las cuentas plantean
la forma en que se realizará la rendición.
Se entiende, en general, que cuenta es un concepto que pertenece a las
ciencias económicas. La cuenta tiene tres elementos: la denominación de la
cuenta, la descripción de la operación (por ejemplo, enajenaciones) y los
resultados valuados en dinero. Las cuentas pueden ser descriptivas, en cuyo
caso no sólo brindan datos reflejados en números, sino también los hechos
que han llevado al resultado; o pueden ser sinópticas, es decir que solo
muestran el título y los resultados.
Figura 2: Forma en la que pueden ser llevadas las cuentas
Sinóptica
• Título
• Resultado
Descriptiva
• Hechos
• Resultados
Fuente: elaboración propia.
36
Artículo 560, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
37
Artículo 858, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
16
La cuenta puede realizarse con dos columnas: Deber y Haber, o Activo y
Pasivo. Si bien no hay una forma única de realizarla, en general se utiliza este
mecanismo que demuestra los movimientos de entradas y salidas.
El artículo 859, por su parte, establece cuáles son las formalidades que se
deben cumplir a la hora de rendir cuentas 38 .
Deben ser hechas “de modo descriptivo y documentado” 39 :
o deben ser claras y detalladas;
o estar acompañadas de la documentación que respalde las
descripciones;
o no deben limitarse a simples operaciones de contabilidad.
Deben “incluir las referencias y explicaciones razonablemente
necesarias para su comprensión” 40 : para quien se presentan las cuentas,
deben tener la información suficiente para, en el debido caso,
aprobarlas.
Deben “acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos,
excepto que sea de uso no extenderlos” 41 : los movimientos (ingresos y
egresos) deben estar acompañados de la respectiva documentación.
Deben “concordar con los libros que lleve quien las rinda” 42 : deben ser
coherentes con los libros que debe llevar quien rinde las cuentas.
Jurisprudencia ejemplificativa
La rendición de cuentas no solo le debe servir a la parte que
la exige, sino que además le debe servir al juez, para dictar
con justicia su fallo. Por ello, la exigencia legal de que se
38
Artículo 859, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
39
Artículo 859, inciso a, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
40
Artículo 859, inciso b, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
41
Artículo 859, inciso c, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
42
Artículo 859, inciso d, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
17
acompañe la documentación correspondiente a cada partida
y a cada rubro tiende a que tanto la parte como el juez
puedan tener a mano los elementos necesarios; la primera,
para realizar las impugnaciones; el segundo, para
fundamentar su fallo (CCiv. y Com., Sala II, Bahía Blanca, ED,
93-779; CNCiv., sala F, 12/3/1986, La Ley, 1986-C, 391). 43
¿Cuándo deben rendirse las cuentas?
1) Cuando lo establezcan las partes.
2) Cuando la ley lo disponga.
En el caso de no cumplirse ninguna de estas dos condiciones:
si la obligación fuera de un único cumplimiento, se deberá rendir al
concluir el negocio;
si fuera de ejecución continuada, deberá hacerse al concluir cada
periodo o, en su defecto, al concluir el año calendario.
Con la rendición de cuentas, es necesaria una segunda acción: en tanto la
rendición debe ser realizada por las personas obligadas, a las personas ante
quienes se rinde cuentas también les cabe una obligación: la de aprobarlas
o, en su caso, observarlas. La cuenta puede ser aprobadas de manera
expresa o tácita (se entiende como aprobación tácita aquella que no es
observada dentro del mes de presentada), pero “puede ser observada por
errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año
de recibida” 44 .
Por último, cabe aclarar que una vez rendidas las cuentas, si hubiese un
saldo, debe ser pagado en el tiempo convenido, establecido por ley, o, en su
defecto, en el término de diez días. Por otro lado, también se deben devolver
los títulos y documentos que se hubieren entregado para realizar la
actividad.
43
Artículo 859, Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).
Recuperado de https://goo.gl/qCWcrz
44
Artículo 862, Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).
Recuperado de https://goo.gl/qCWcrz
18
Otro instituto comercial que debemos estudiar, que ha sido desplazado del
Código de Comercio derogado y que es la contracara de lo que venimos
estudiando, es el tema de la representación.
La representación
La representación surge cuando un individuo (representante, sujeto de la
declaración de voluntad) ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro
(representado, sujeto del interés), de modo que el negocio se considera
como celebrado directamente por este último y los derechos y obligaciones
emergentes del acto celebrado por el representante pasan al representado
como si este hubiera celebrado el negocio (Fontanarrosa citado en Bertoldi
de Fourcade y Stein, 2015, p. 455).
La representación puede ser:
a) Legal: impuesta por ley para las personas incapaces.
b) Orgánica: propia de las personas jurídicas.
c) Voluntaria: se origina en la voluntad del representado (la
mejor expresión de este caso es el mandato) 45 .
Aquí estamos en presencia de un negocio representativo con los siguientes
caracteres:
Requiere de un sujeto con facultad para representar (a través de un
poder).
Quien contrata en nombre ajeno debe ponerlo en conocimiento del
tercero con quien celebra el negocio, para que sepa que está actuando
por su representado, sobre el cual caerán los efectos del acto.
Su representante debe actuar dentro de los límites del poder o
autorización. De lo contrario, necesitará de la rectificación del acto. Y si
la actuación generare un daño, deberá, además, asumir los daños y
perjuicios.
Directo: cuando hace conocer al tercero que está actuando en nombre
de otro (por ejemplo: corretaje 46 , remate 47 ). Los efectos del acto
generan responsabilidad directa en el representado y los terceros.
45
Artículo 1319, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
46
Artículos 34, inciso 4, y 1345, Ley N.° 25028. (29 de diciembre de 1999). Régimen Legal de
Martilleros y Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
47
Artículo 9, Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.
19
Indirecto: el sujeto de la voluntad la emite como propia. Los terceros
contratan directamente con él. Los efectos jurídicos recaen sobre el
agente que expresó la voluntad.
El nuevo Código Civil y Comercial incluye también la figura de la
representación aparente, incorporada tras la derogación del Código de
Comercio.
El artículo 367 indica que “cuando alguien ha obrado de inducir a un tercero
a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con
su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le
ha dado tácitamente poder suficiente” 48 .
Inmediatamente después, el artículo incluido brinda tres incisos, los cuales
establecen una serie de presunciones, es decir, describen los casos en los
cuales se presume que quien celebró un acto lo hizo en representación de
otro:
se presume que:
a) quien de manera notoria tiene la administración de un
establecimiento abierto al público es apoderado para todos
los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
b) los dependientes que se desempeñan en el
establecimiento están facultados para todos los actos que
ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;
c) los dependientes encargados de entregar mercaderías
fuera del establecimiento están facultados a percibir su
precio otorgando el pertinente recibo. 49
Debemos tener en cuenta que el objetivo de la norma es la protección del
tercero que de buena fe contrata a alguien que presume (porque es
inducido a ello) que lo hace en nombre de otro.
En el Código de Comercio se legislaban figuras como el factor o el
dependiente 50 . Hoy estas figuras no aparecen, pero podemos relacionarlas
con el actual artículo 367 del Código Civil y Comercial aquí descripto.
48
Artículo 367, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
49 Artículo 367, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
50
Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
20
Referencias
Bertoldi de Fourcade, M. V. (Dir.), y Stein, P. (Coord.). (2015). Manual de derecho
privado. Parte General. Córdoba, AR: Advocatus.
Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).
Recuperado de http://universojus.com/ccc-comentado-infojus/
Decreto N.° 191. (23 de febrero de 2011). Proyecto de Ley de Reforma,
Actualización y Unificación de Códigos – Comisión. Poder Ejecutivo Nacional.
Dubois, F. (h) (2015). La autonomía y los contenidos del derecho comercial a partir
del nuevo código unificado. Buenos Aires, AR: La Ley.
Fontanarrosa, R. (1992). Derecho comercial Argentino. Buenos Aires, AR: Zavalía.
Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio [Por artículo 4° de la
Ley N.° 26994, B. O. 8/10/2014 Suplemento, se deroga la presente ley, excepto los
artículos 891,892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se
incorporan como artículos 631 a 678 de la Ley 20094, facultándose al Poder
Ejecutivo Nacional a reenumerar los artículos de la citada ley en virtud de la
incorporación de las normas precedentes. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto
según artículo 1° de la Ley N.° 27077 B. O. 19/12/2014]. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
Ley N.° 19550. (1984). Ley de Sociedades Comerciales [Texto ordenado por el
Anexo del Decreto N.° 841/84, B. O. 30/03/1984, Poder Ejecutivo Nacional, con las
modificaciones introducidas por normas posteriores]. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.
Ley N.° 24240. (22 de septiembre de 1993). Defensa del Consumidor. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
Ley N.° 25028. (29 de diciembre de 1999). Régimen Legal de Martilleros y
Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014 Suplemento Promulgado según Decreto 1795/2014;
B.O. 08/10/2014. Vigencia: 1 de agosto de 2015, texto según artículo 1° de la Ley
N.° 27077, B. O. 19/12/2014]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley provincial N.° 8652. (27 de noviembre de 1997). Régimen de las Personas
Jurídicas de la Provincia de Córdoba (BO 22/04/98). Poder Legislativo Provincial.
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas.
(2014). [J. C. Rivera director, y G. Medina, coordinador]. Buenos Aires: La Ley.
21
Romero, I. (2010). Manual de derecho comercial. Buenos Aires, AR: Abeledo
Perrot.
22