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01 - El sujeto de las relaciones comerciales

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El sujeto de las

relaciones

comerciales

Derecho

Privado

Comercial

1


El derecho comercial.

Nociones. Autonomía

En esta unidad, nos adentraremos en el estudio del derecho comercial.

Analizaremos su autonomía en relación con la entrada en vigencia del nuevo

Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, estudiaremos las implicancias

de la derogación del Código de Comercio y la desaparición del estatuto del

comerciante. Haremos, además, hincapié en el sujeto empresario y en las

leyes vigentes que regulan la actividad del martillero, el corredor público y

el corredor inmobiliario.

Nociones. Origen del derecho comercial

Con la mayor población de las ciudades, en la alta Edad Media, surgieron las

primeras regulaciones en materia comercial, cuya fuente principal se basaba

en las costumbres y era legitimada por la jurisprudencia de tribunales

propios. Además, surgieron organizaciones tendientes a proteger dicha

actividad. El comerciante era el centro de esa protección.

Como se manifestó, el derecho comercial es un derecho autónomo,

producto de la costumbre y con proyección internacional. A diferencia del

derecho civil, el centro de regulación pasa a ser el contrato y la regla es la

libertad y no la formalidad. En esta época, aparecieron los conceptos de la

sociedad como institución y la quiebra.

A fines de la Edad Media, comenzó la nacionalización del derecho comercial

y la intervención del Estado, que se consideraba parte del derecho público.

En la segunda mitad de los siglos XVI y XVII, se promovió la formación de

compañías de Indias, pensadas para grandes capitales y para el desarrollo de

bolsas y mercados de valores. Luego, tras un intento de mantener la

autonomía del derecho lejos de la injerencia de la autoridad, surgió en esta

época el Código de Comercio francés, compuesto de 638 artículos y dividido

en cuatro libros: jurisdicción, bancarrotas y estatuto personal de los

comerciantes.

En el siglo XIX, se produjo la mayor codificación en el mundo.

En el siglo XX, se dio el hito del código italiano, en el cual se unificaron las

obligaciones civiles y comerciales.

2


El objeto principal del derecho comercial argentino: el comercio

Desde el punto de vista económico, el comercio puede ser considerado

como la actividad de intermediación entre los productores y consumidores,

en la que los primeros pretenden la obtención de una ganancia mediante el

intercambio de bienes o servicios.

En cuanto al concepto jurídico, es más amplio. Podemos decir que es todo

supuesto al que la ley califica de “mercantil”. Entre sus características,

podemos mencionar: consuetudinario, progresivo, universal, fragmentario,

dúctil sustantivo y expansivo.

Autonomía. La unificación

A partir del año 1986, comenzó la tendencia unificadora en el país—

recordemos los precedentes de Suiza e Italia—. Se nombró en dicho año una

Comisión que propuso la derogación del Código de Comercio y la unificación

en la legislación en materia de obligaciones. La propuesta llegó a convertirse

en ley, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo. Existió también otro intento

posterior en el año 1993.

En 1995 se constituyó una comisión de reforma que creó un proyecto de

Código Civil y Comercial en 1998, que no tuvo sanción. Allí ya se trataban

temas como la sociedad unipersonal.

En el año 2011, a través del Decreto 191/2011 1 , el Poder Ejecutivo designó

a la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma,

Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación,

cuyos miembros redactaron el anteproyecto del Código Civil y Comercial de

la Nación, que luego de recibir algunas modificaciones realizadas por el

Poder Ejecutivo, se presentó ante el Congreso el 7 de junio de 2012.

Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se

derogaron específicamente el Código Civil y el Código Comercial. También

se derogaron leyes especiales cuya materia se incorporó al Código. Sin

embargo, se dejó vigente un vasto plexo normativo que conservó la

especialidad de la materia. Otras normas sí fueron modificadas con el

dictado del Código en aquellas partes en que eran incompatibles con él.

Ahora bien, esta nueva forma de codificar la materia civil y comercial en un

único cuerpo ha dado lugar a lo que se llama descodificación. Este concepto

1

Decreto N.° 191. (23 de febrero de 2011). Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación

de Códigos – Comisión. Poder Ejecutivo Nacional.

3


se refiere al núcleo sobre el cual giran numerosos sistemas especiales que

cobran autonomía pero siguen perteneciendo a la materia comercial.

Entre las regulaciones que se incorporaron al Código y que ya estaban

reguladas en leyes especiales que fueron derogadas encontramos a las

fundaciones. Y entre las regulaciones que modifica el Código para adecuarlas

a la nueva codificación, encontramos a la Ley de Sociedades 2 y la Ley de

Defensa del Consumidor 3 . Es decir, la unificación no implica agrupar todas

las leyes en un solo cuerpo, sino conservar las leyes especiales que regulan

situaciones específicas.

A lo largo del Código Civil y Comercial de la Nación, muchas normas

diseminadas hacen referencia al comercio. Por ejemplo, se pueden citar los

artículos 127 y 491 4 in fine, que mencionan al fondo de comercio.

Hoy no se dedica ningún capítulo concreto a la materia comercial. A pesar

de ello, esta se mantiene diferenciada. En el Código Civil y Comercial, se trata

a la persona sin diferenciar si es civil o comercial. También se unifica la

materia de obligaciones. Además se incorporan algunas de las materias

comerciales como los contratos comerciales atípicos, se regulan los

contratos de consumo y se dan reglas generales sobre títulos de créditos.

Podemos afirmar, entonces, que el derecho comercial comprende la

regulación de los sujetos mercantiles con sus estatutos; los hechos, actos,

contratos instrumentos y tecnologías relativos a la interposición lucrativa en

los cambios; las empresas con fines de lucro; la insolvencia y el mercado.

Como corolario, podemos afirmar que subsiste un régimen diferenciado y

autónomo, aunque los Códigos Civil y Comercial se hayan unificado 5 .

2

Ley 19550. (1984). Ley de Sociedades Comerciales [Texto ordenado por el Anexo del Decreto N.°

841/84; B. O.: 30/03/1984, Poder Ejecutivo Nacional, con las modificaciones introducidas por

normas posteriores]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

3

Ley 24240. (22 de septiembre de 1993). Defensa del Consumidor. Honorable Congreso de la Nación

Argentina.

4

Artículos 127 y 491, Ley 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

5

Ello, unido al mantenimiento de toda la legislación comercial no incorporada materialmente al

Código de Comercio derogado, determina el mantenimiento de la autonomía científica, docente y

legislativa del derecho comercial, sin que exista impedimento normativo para la continuación de la

autonomía jurisdiccional.

4


El sujeto de las relaciones comerciales. La persona y la

actividad comercial. La persona humana empresaria

La relación jurídica comercial tiene tres elementos:

los sujetos;

el vínculo jurídico entre los sujetos;

el objeto sobre el que recae la relación (Alem de Muttoni y Falcón

citados en Bertoldi de Fourcade y Stein, 2015).

Según podemos concluir del artículo 320 del Código Civil y Comercial, tanto

las personas humanas como las jurídicas pueden ser sujeto de las relaciones

comerciales, ya sea que realicen una actividad comercial o no.

Antes de la reforma, el comerciante era el sujeto típico de las relaciones

jurídicas de esta clase, es decir, la persona que comercia profesional y

habitualmente (Romero, 2010).

El Código unificado, si bien no define al comerciante, admite dos categorías

de personas humanas: una general y una especial. Esta última está sujeta a

llevar contabilidad e inscripción previa.

En esta última categoría especial podemos encontrar, a su vez, dos clases de

personas:

las que “realizan una actividad económica organizada” 6 ;

las que son empresarias, “titulares de una empresa o un

establecimiento comercial, industrial… o de servicios” 7 .

Es decir que integrará esta categoría no solo el titular de una empresa

propiamente dicha, sino también quien no llega a ser titular de una empresa

pero tiene una actividad económica organizada. Estas categorías tendrán

siempre derechos y obligaciones propios de la condición y de la actividad

que realicen.

Como ya mencionamos, la derogación del Código conllevó la desaparición

de algunos términos propios de la materia comercial. De hecho, el nuevo

Código no hace referencia directamente al comerciante, como lo hacía el

Código de Comercio. El artículo 1 del derogado Código de Comercio

establecía que “la ley declara comerciante a todos los individuos que,

6

Artículo 320, Ley 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [B.

O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso de la

Nación Argentina.

7

Artículo 320, Ley 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

[B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso

de la Nación Argentina.

5


teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de

comercio, haciendo de ello su profesión habitual” 8 .

No obstante, habiéndose derogado el artículo indicado, podemos nombrar

las condiciones de estos sujetos de las relaciones comerciales. Así, podemos

mencionar que la capacidad necesaria será la capacidad legal para contratar

y que debe tratarse de mayores de edad (18 años) capaces de realizar actos

de disposición.

La capacidad y la incapacidad estarán regladas, entonces, por el régimen

general establecido en el Código Civil y Comercial, Libro I, Parte General,

Título I (persona humana), Capítulo II: Capacidad, Sección 1 (principios

generales).

Debemos hacer alusión también a aquellas leyes especiales que siguen

vigentes, en las que necesariamente se exige la capacidad para el ejercicio

de comercio, como es el caso del artículo 2, inciso a, de la Ley 20266 9 para

los martilleros. En el caso de las personas con capacidad restringida, pueden

ejercer el comercio a través de los representantes que tengan autorización

judicial para esos fines.

En cuanto a los demás requisitos que exigía el artículo 1 del derogado Código

de Comercio, cuando menciona que ejerce por cuenta propia implica que

asume la responsabilidad de la actividad en nombre propio. Si bien el

artículo no está vigente, deberán respetarse las reglas generales de

responsabilidad.

En cuanto a los actos de comercio 10 , estaban enunciados en el artículo 8 del

derogado Código de Comercio. Hoy no se diferencia dicha actividad, pero

hay referencias en el nuevo Código. Y la habitualidad es la realización de

manera estable de dicha actividad. Como se explica, a pesar de la derogación

del artículo, los caracteres de la figura del comerciante permanecen

presentes aunque no sea obligatoria su inscripción como tal, salvo los casos

en que la ley así lo indique. “Estos requisitos siguen aún vigentes, ya que la

normativa fiscal los tiene en cuenta a la hora de fijar el hecho imponible para

el pago de los impuestos en el orden municipal, provincial y nacional”

(Bertoldi de Fourcade y Stein, 2015, p. 454).

Podemos mencionar como atributos de las personas dedicadas a la actividad

comercial:

El nombre. Es diferente del concepto de nombre netamente civil. El

nombre comercial puede ser transferido y tiene un valor económico.

8

Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la

Nación Argentina.

9

Artículo 2, Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

10

Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la

Nación Argentina.

6


El domicilio comercial. Distinto también del domicilio en materia

netamente civil. Dentro del Código, podemos observar distintos

supuestos, tales como:

1) el establecimiento principal de administración de negocios 11 ;

2) la sede donde tienen el asiento principal de los negocios 12 ;

3) la sucursal, que es una extensión de la empresa subordinada bajo el

cargo a un gerente.

El patrimonio: conjunto de bienes, en este caso, destinados a la

actividad de que se trata.

El Código derogado también establecía expresamente las obligaciones del

comerciante. Hoy, según afirman Bertoldi de Fourcade y Stein (2015), aún se

encuentran vigentes:

el “registro público” 13 ;

“la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad” 14 ;

“la conservación de correspondencia” 15 ;

“rendir cuentas” 16 .

11

Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

12

Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

13

Artículo 33, inciso 1, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina en lo atinente a libros de comercio.

14

Artículo 33, inciso 2, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina en lo atinente a la forma de llevar la contabilidad.

15

Artículo 33, inciso 3, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina. Lo plasmado en los asientos contables debe tener relación con la documentación

respectiva.

16

Artículo 33, inciso 4, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

7


Obligaciones de la persona dedicada a la actividad

comercial: registro público. Libro de comercio.

Contabilidad y estados contables

Con anterioridad a la reforma, las obligaciones comerciales eran:

la inscripción en el Registro Público de aquellos documentos o

matrículas que requieren inscripción para ser oponibles a terceros;

la obligación de llevar contabilidad en regla;

la conservación de la correspondencia y la rendición de cuentas en los

términos de la ley.

Reiteramos que hoy se encuentra derogado el Código de Comercio, pero

analizaremos las obligaciones vigentes.

El Registro Público

A partir del nuevo Código, se cambia la denominación de Registro Público de

Comercio por Registro Público 17 . Este se organiza de acuerdo con la

reglamentación local de cada provincia.

Debemos tener en cuenta que:

La inscripción de aquellos actos cuya registración es prevista por la ley

los hace oponibles a terceros. Esto quiere decir que los efectos que la

ley establece con respecto a los actos que deben ser inscriptos podrán

hacerse valer frente a terceros desde la inscripción. Quien interviene en

la inscripción controla el cumplimiento de los requisitos legales.

En Córdoba la tarea es llevada a cabo por la Dirección de Inspección de

Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba regulada por la Ley

8652 18 , que organiza al Registro Público de Comercio. El requisito de la

inscripción se señala en distintas normas del Código Civil y Comercial.

No sólo en el Código Civil y Comercial de la Nación se prevé la

inscripción de determinados actos. También hay leyes especiales que así

lo requieren, por ejemplo la Ley 20266 19 .

17

Véase el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

18

Ley provincial N.° 8652. (27 de noviembre de 1997). Régimen de las Personas Jurídicas de la

Provincia de Córdoba (B. O. 22/04/98). Poder Legislativo Provincial.

19

Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

8


En cuanto a la persona humana que desarrolla una actividad económica

organizada, no se prevé su inscripción registral, salvo en las leyes

especiales.

Cuando analicemos el módulo tres, veremos que en la constitución de

sociedades se menciona el Registro Público. Además, se siguen registrando

otras actuaciones, como la transferencia de fondos de comercio y los

denominados contratos asociativos.

Libro de comercio, la contabilidad y estados contables

En el Libro I, Título 4, Capítulo 5, Sección 7, a partir del artículo 320 y hasta

el 331, con el título “Contabilidad y estados contables”, se encuentra la

obligación de llevar libros 20 . Para una mayor precisión técnica, aclaramos

que no nos estamos refiriendo a una obligación propiamente dicha, sino a

una carga.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?

Siguiendo el articulado del Código Civil y Comercial vigente, deben llevar la

contabilidad:

Todas las personas jurídicas privadas.

Las que realizan una actividad económica organizada.

Quienes sean titulares de una empresa o establecimiento comercial. El

empresario que ejerce la actividad comercial es asimilable al

comerciante 21 .

Es decir que el Código Civil y Comercial, a pesar de la unificación, admite dos

categorías de personas humanas: una general y una especial compuesta por

aquellas que realizan una actividad económica organizada y las que son

20

Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [B. O.

08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso de la

Nación Argentina.

21

Artículo 320, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

9


empresarias en el sentido de ser titulares de una empresa o establecimiento

comercial (Dubois, 2015).

Por lo que la persona humana, por llevar una actividad económica

organizada, se trata de una persona humana especial asimilable a la

derogada figura del comerciante, la cual posee obligación de llevar los libros

de comercio, independientemente de que sea titular de una empresa

(empresario). En ambos casos estará obligado. También se contempla el

caso de que cualquier otra persona que solicite la inscripción y la rúbrica de

los libros de manera voluntaria pueda llevarla con las mismas consecuencias

de los obligados por ley.

Los sujetos excluidos:

Quedan excluidos expresamente de la obligación de llevar el

sistema contable los profesionales liberales y quienes

realizan actividades agropecuarias y también podrán solicitar

ser eximidos quienes tengan un volumen escaso de actividad;

ello queda al arbitrio de las jurisdicciones locales. 22

Libros obligatorios. Como primera medida diremos que la actual redacción

de la ley no difiere demasiado de su redacción original en el Código de

Comercio. Cabe recordar que dicho código disponía de manera sistemática,

a partir del artículo 43, la materia de libros de comercio.

Retomando la legislación vigente, podemos mencionar que la ley legisla

sobre los libros de carácter obligatorio que dichas personas deben llevar:

1) El libro diario: está conceptualizado en el artículo 327 del nuevo

Código Civil y Comercial y es el más importante del sistema contable.

En él se registran “todas las operaciones relativas a la actividad… [y]

que tienen efecto sobre el patrimonio” 23 . Según la redacción anterior

(artículo 45 del derogado Código de Comercio), las anotaciones

debían realizarse, como regla, de manera diaria 24 . Actualmente, se

permiten las registraciones globales, siempre que no excedan el mes.

22

Artículo 320, Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).

Recuperado de https://goo.gl/qCWcrz

23

Artículo 327, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

24

Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la Nación

Argentina.

10


Si sucede esto último, generalmente se llevan libros auxiliares

(subsidiarios) cuyos resultados son trasladados al asiento global 25 .

2) Inventario y balance. Según Fontanarrosa (1992):

Inventario es la descripción detallada de todo el activo y el

pasivo de una persona o entidad, es decir, el recuento de

todos los bienes y derechos de que es titular, y de todas las

deudas y obligaciones que graban todo su patrimonio con la

estimación de sus respectivos valores. Es una operación

previa y necesaria para la formación del balance.

El balance es una relación ordenada, un cuadro sintético,

un resumen del inventario, en el que se expresa el cuadro

económico de la empresa y los resultados de la explotación

en un momento determinado. (P. 344).

Por otro lado, debemos tener en cuenta que los estados contables han sido

definidos como:

La presentación estructurada de información contable

histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la

de informar sobre los recursos económicos y obligaciones de

una entidad en un momento determinado o sobre los

cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de

conformidad con un marco de información contable.

Entonces nos referimos al llamado “Estado de situación

patrimonial”, “Estado de resultado” junto con el de cambios

en el patrimonio y el de flujo de efectivo y aplicación de

fondos. Todo luego debe asentarse en el Libro de Inventario

y Balance. 26

Si bien los libros caracterizados son los obligatorios, el Código Civil y

Comercial de la Nación da carácter obligatorio a “aquellos que corresponden

a una adecuada integración del sistema de contabilidad y que exige la

25

Artículo 327, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

26

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas. (2014). [J. C. Rivera

director, y G. Medina, coordinador]. Buenos Aires: La Ley.

11


importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar” 27 . Es decir que

estos libros son los básicos y, según el giro de la actividad comercial, serán

los libros necesarios en mayor medida.

El Código agrega también a los demás libros que la propia ley impone. Esto

quiere decir que establece, en un primer momento, quiénes son los

obligados a llevar la contabilidad 28 y luego detalla cuáles son los libros que

implican llevar una correcta contabilidad.

Otro punto importante es determinar lo siguiente: ¿cómo deben llevarse

dichos libros?, ¿para qué llevarlos de esa forma? A la segunda pregunta

contestamos: porque, antes que nada, serán prueba para un juicio si

cumplen con los requisitos que la ley determina.

Con respecto a la primera pregunta, en cuanto a la forma, el nuevo Código

no difiere mucho de la redacción anterior. Deben llevarse:

sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las

actividades y de los actos que deben registrarse;

todo ello con el objeto de que se permita la individualización de las

operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras;

los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva (los

artículos se correlacionan con el 319 y el 325 del Código Civil y

Comercial, y con los artículos 51, 61, 62 y 63 de la Ley de Sociedades

Comerciales 29 ).

Los libros mencionados deben estar “debidamente encuadernados [y

presentarse] para su individualización en el Registro Público” 30 .

Para individualizarlos, se deben completar en el primer folio:

1) nota firmada y con fecha;

2) número de ejemplar;

3) titular;

27

Artículo 322, inciso c, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

28

Artículo 320, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

29

Ley N.° 19550. (1984). Ley de Sociedades Comerciales. Honorable Congreso de la Nación

Argentina.

30

Artículo 323, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

12


4) número de folios que contiene (a efectos de no alterar la cronología).

El Registro Público, a su vez, llevará el registro de las solicitudes de rúbrica.

En relación con lo ya expresado y para salvaguardar la veracidad de la

contabilidad, el artículo 324 establece determinadas prohibiciones que

aseguran un correcto resultado. Entre estas, se establece que no se puede

alterar el orden de los asientos; tampoco se pueden dejar blancos que

posibiliten realizar interlineados, ni realizar tachaduras o enmiendas 31 . En el

caso de querer corregir algún error, la solución es realizar un nuevo asiento

que salve el defecto anterior.

Se debe tener en cuenta que la enunciación mencionada en el artículo 324

citado del Código Civil y Comercial de la Nación no es taxativa, por lo que

cualquier otra acción que sea perjudicial o altere el principio de veracidad

de los estados contables debe considerarse prohibida, aunque no esté aquí

explicitada.

La normativa se completa con el artículo 325, que exige que los registros

contables deban ser llevados “en forma cronológica, actualizada, sin

alteración alguna que no haya sido debidamente salvada” 32 .

Por su parte, el artículo 329 determina también que para llevar los libros se

pueden utilizar ordenadores u otros medios mecánicos, a excepción del libro

de inventario y balance que debe llevarse en forma tradicional. También

cabe la posibilidad de conservar la documentación en microfilm u otros

medios aptos para ese fin. Para ello debe solicitarse ante el Registro Público

la respectiva autorización 33 .

La importancia de llevar la contabilidad en debida forma radica en el valor

probatorio que se les otorga a los libros. En el artículo 330 encontramos la

actividad probatoria y las reglas aplicadas según la parte que alegue la

prueba 34 . Así, según la contabilidad sea o no llevada en debida forma, puede

ser utilizada en contra del dueño de los libros, a favor de él o puede quedar

neutralizada para el caso en que ambos lleven la contabilidad en debida

forma. En la siguiente figura podemos apreciar los efectos.

31

Artículo 324, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

32

Artículo 325, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

33

Artículo 329, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

34

Artículo 330, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

13


REGLAS FIJADAS

Figura 1: El valor probatorio de la contabilidad

Prueba en contra del dueño: se da estén o no en

forma, pero utilizando los asientos en forma

completa.

Prueba a favor del dueño: si están llevados en

forma y la otra parte no los lleva.

Cuando ambas partes tienen los libros en forma y

su resultado es contradictorio.

Fuente: elaboración propia.

¿Cuándo procede la exhibición de libros?

El artículo 331 del Código Civil y Comercial establece que será procedente,

ha pedido de parte, la exhibición de libros o registros contables en:

1) juicios de sucesión;

2) todo tipo de comunión;

3) contratos asociativos o sociedad;

4) administración por cuenta ajena;

5) en caso de liquidación, concurso y quiebra;

6) fuera de estos casos, cuando tenga relación con una cuestión

controvertida o para establecer si la contabilidad ha sido llevada en

la forma que el Código Civil y Comercial establece.

14


Debe realizarse en un proceso a través de una prueba pericial contable sobre

puntos de pericia propuestos por la parte y agregados por el juez, si él lo

considera pertinente.

Conservación de documentación

La contabilidad del comerciante está integrada por los libros y la

documentación en la que estos se basan. El artículo 328 determina el plazo

por el cual se debe llevar la contabilidad, que es de diez años. En el caso de

los libros, el plazo se cuenta desde el último asiento; en el caso de los demás

registros, desde la fecha de anotación del último de ellos; y en el caso de la

documentación (instrumentos respaldatorios), desde la fecha del

documento 35 .

Rendición de cuentas

Rendir cuentas de una gestión es informar al dueño del negocio o de las

personas interesadas de todo lo que se ha hecho, con una descripción de las

operaciones y acompañada de los comprobantes que la respaldan.

Según Romero (2010):

Rendir cuentas es presentar a un interesado un informe con

la forma, condiciones y resultado de un determinado

negocio, consistente en una representación gráfica y

contable de todas las operaciones, acompañada de los

comprobantes de respaldo y con las explicaciones que lo

hagan claro y susceptible de ser aprobado o rechazado, esto

es, de ser valorado. (P. 83).

¿Quiénes están obligados a rendir cuentas?

35

Artículo 328, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

15


El artículo 860 del Código Civil y Comercial establece quiénes son los

obligados a rendir cuentas:

a) “quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;

b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la

rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;

c) quien debe hacerlo por disposición legal” 36 .

En la antigua redacción del Código de Comercio se encontraba legislada la

rendición de cuentas.

Cabe aclarar también que rendir cuentas es una obligación propia de muchas

profesiones.

El artículo 858 del Código Civil y Comercial dispone que: “se entiende por

cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios

de un negocio, aunque consista en un acto singular” 37 . Las cuentas plantean

la forma en que se realizará la rendición.

Se entiende, en general, que cuenta es un concepto que pertenece a las

ciencias económicas. La cuenta tiene tres elementos: la denominación de la

cuenta, la descripción de la operación (por ejemplo, enajenaciones) y los

resultados valuados en dinero. Las cuentas pueden ser descriptivas, en cuyo

caso no sólo brindan datos reflejados en números, sino también los hechos

que han llevado al resultado; o pueden ser sinópticas, es decir que solo

muestran el título y los resultados.

Figura 2: Forma en la que pueden ser llevadas las cuentas

Sinóptica

• Título

• Resultado

Descriptiva

• Hechos

• Resultados

Fuente: elaboración propia.

36

Artículo 560, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

37

Artículo 858, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

16


La cuenta puede realizarse con dos columnas: Deber y Haber, o Activo y

Pasivo. Si bien no hay una forma única de realizarla, en general se utiliza este

mecanismo que demuestra los movimientos de entradas y salidas.

El artículo 859, por su parte, establece cuáles son las formalidades que se

deben cumplir a la hora de rendir cuentas 38 .

Deben ser hechas “de modo descriptivo y documentado” 39 :

o deben ser claras y detalladas;

o estar acompañadas de la documentación que respalde las

descripciones;

o no deben limitarse a simples operaciones de contabilidad.

Deben “incluir las referencias y explicaciones razonablemente

necesarias para su comprensión” 40 : para quien se presentan las cuentas,

deben tener la información suficiente para, en el debido caso,

aprobarlas.

Deben “acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos,

excepto que sea de uso no extenderlos” 41 : los movimientos (ingresos y

egresos) deben estar acompañados de la respectiva documentación.

Deben “concordar con los libros que lleve quien las rinda” 42 : deben ser

coherentes con los libros que debe llevar quien rinde las cuentas.

Jurisprudencia ejemplificativa

La rendición de cuentas no solo le debe servir a la parte que

la exige, sino que además le debe servir al juez, para dictar

con justicia su fallo. Por ello, la exigencia legal de que se

38

Artículo 859, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

39

Artículo 859, inciso a, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

40

Artículo 859, inciso b, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

41

Artículo 859, inciso c, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

42

Artículo 859, inciso d, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

17


acompañe la documentación correspondiente a cada partida

y a cada rubro tiende a que tanto la parte como el juez

puedan tener a mano los elementos necesarios; la primera,

para realizar las impugnaciones; el segundo, para

fundamentar su fallo (CCiv. y Com., Sala II, Bahía Blanca, ED,

93-779; CNCiv., sala F, 12/3/1986, La Ley, 1986-C, 391). 43

¿Cuándo deben rendirse las cuentas?

1) Cuando lo establezcan las partes.

2) Cuando la ley lo disponga.

En el caso de no cumplirse ninguna de estas dos condiciones:

si la obligación fuera de un único cumplimiento, se deberá rendir al

concluir el negocio;

si fuera de ejecución continuada, deberá hacerse al concluir cada

periodo o, en su defecto, al concluir el año calendario.

Con la rendición de cuentas, es necesaria una segunda acción: en tanto la

rendición debe ser realizada por las personas obligadas, a las personas ante

quienes se rinde cuentas también les cabe una obligación: la de aprobarlas

o, en su caso, observarlas. La cuenta puede ser aprobadas de manera

expresa o tácita (se entiende como aprobación tácita aquella que no es

observada dentro del mes de presentada), pero “puede ser observada por

errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año

de recibida” 44 .

Por último, cabe aclarar que una vez rendidas las cuentas, si hubiese un

saldo, debe ser pagado en el tiempo convenido, establecido por ley, o, en su

defecto, en el término de diez días. Por otro lado, también se deben devolver

los títulos y documentos que se hubieren entregado para realizar la

actividad.

43

Artículo 859, Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).

Recuperado de https://goo.gl/qCWcrz

44

Artículo 862, Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).

Recuperado de https://goo.gl/qCWcrz

18


Otro instituto comercial que debemos estudiar, que ha sido desplazado del

Código de Comercio derogado y que es la contracara de lo que venimos

estudiando, es el tema de la representación.

La representación

La representación surge cuando un individuo (representante, sujeto de la

declaración de voluntad) ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro

(representado, sujeto del interés), de modo que el negocio se considera

como celebrado directamente por este último y los derechos y obligaciones

emergentes del acto celebrado por el representante pasan al representado

como si este hubiera celebrado el negocio (Fontanarrosa citado en Bertoldi

de Fourcade y Stein, 2015, p. 455).

La representación puede ser:

a) Legal: impuesta por ley para las personas incapaces.

b) Orgánica: propia de las personas jurídicas.

c) Voluntaria: se origina en la voluntad del representado (la

mejor expresión de este caso es el mandato) 45 .

Aquí estamos en presencia de un negocio representativo con los siguientes

caracteres:

Requiere de un sujeto con facultad para representar (a través de un

poder).

Quien contrata en nombre ajeno debe ponerlo en conocimiento del

tercero con quien celebra el negocio, para que sepa que está actuando

por su representado, sobre el cual caerán los efectos del acto.

Su representante debe actuar dentro de los límites del poder o

autorización. De lo contrario, necesitará de la rectificación del acto. Y si

la actuación generare un daño, deberá, además, asumir los daños y

perjuicios.

Directo: cuando hace conocer al tercero que está actuando en nombre

de otro (por ejemplo: corretaje 46 , remate 47 ). Los efectos del acto

generan responsabilidad directa en el representado y los terceros.

45

Artículo 1319, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

46

Artículos 34, inciso 4, y 1345, Ley N.° 25028. (29 de diciembre de 1999). Régimen Legal de

Martilleros y Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

47

Artículo 9, Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

19


Indirecto: el sujeto de la voluntad la emite como propia. Los terceros

contratan directamente con él. Los efectos jurídicos recaen sobre el

agente que expresó la voluntad.

El nuevo Código Civil y Comercial incluye también la figura de la

representación aparente, incorporada tras la derogación del Código de

Comercio.

El artículo 367 indica que “cuando alguien ha obrado de inducir a un tercero

a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con

su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le

ha dado tácitamente poder suficiente” 48 .

Inmediatamente después, el artículo incluido brinda tres incisos, los cuales

establecen una serie de presunciones, es decir, describen los casos en los

cuales se presume que quien celebró un acto lo hizo en representación de

otro:

se presume que:

a) quien de manera notoria tiene la administración de un

establecimiento abierto al público es apoderado para todos

los actos propios de la gestión ordinaria de éste;

b) los dependientes que se desempeñan en el

establecimiento están facultados para todos los actos que

ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;

c) los dependientes encargados de entregar mercaderías

fuera del establecimiento están facultados a percibir su

precio otorgando el pertinente recibo. 49

Debemos tener en cuenta que el objetivo de la norma es la protección del

tercero que de buena fe contrata a alguien que presume (porque es

inducido a ello) que lo hace en nombre de otro.

En el Código de Comercio se legislaban figuras como el factor o el

dependiente 50 . Hoy estas figuras no aparecen, pero podemos relacionarlas

con el actual artículo 367 del Código Civil y Comercial aquí descripto.

48

Artículo 367, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

49 Artículo 367, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

50

Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable Congreso de la Nación

Argentina.

20


Referencias

Bertoldi de Fourcade, M. V. (Dir.), y Stein, P. (Coord.). (2015). Manual de derecho

privado. Parte General. Córdoba, AR: Advocatus.

Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015).

Recuperado de http://universojus.com/ccc-comentado-infojus/

Decreto N.° 191. (23 de febrero de 2011). Proyecto de Ley de Reforma,

Actualización y Unificación de Códigos – Comisión. Poder Ejecutivo Nacional.

Dubois, F. (h) (2015). La autonomía y los contenidos del derecho comercial a partir

del nuevo código unificado. Buenos Aires, AR: La Ley.

Fontanarrosa, R. (1992). Derecho comercial Argentino. Buenos Aires, AR: Zavalía.

Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio [Por artículo 4° de la

Ley N.° 26994, B. O. 8/10/2014 Suplemento, se deroga la presente ley, excepto los

artículos 891,892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se

incorporan como artículos 631 a 678 de la Ley 20094, facultándose al Poder

Ejecutivo Nacional a reenumerar los artículos de la citada ley en virtud de la

incorporación de las normas precedentes. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto

según artículo 1° de la Ley N.° 27077 B. O. 19/12/2014]. Honorable Congreso de la

Nación Argentina.

Ley N.° 19550. (1984). Ley de Sociedades Comerciales [Texto ordenado por el

Anexo del Decreto N.° 841/84, B. O. 30/03/1984, Poder Ejecutivo Nacional, con las

modificaciones introducidas por normas posteriores]. Honorable Congreso de la

Nación Argentina.

Ley N.° 20266. (10 de abril de 1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Ley N.° 24240. (22 de septiembre de 1993). Defensa del Consumidor. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

Ley N.° 25028. (29 de diciembre de 1999). Régimen Legal de Martilleros y

Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014 Suplemento Promulgado según Decreto 1795/2014;

B.O. 08/10/2014. Vigencia: 1 de agosto de 2015, texto según artículo 1° de la Ley

N.° 27077, B. O. 19/12/2014]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Ley provincial N.° 8652. (27 de noviembre de 1997). Régimen de las Personas

Jurídicas de la Provincia de Córdoba (BO 22/04/98). Poder Legislativo Provincial.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas.

(2014). [J. C. Rivera director, y G. Medina, coordinador]. Buenos Aires: La Ley.

21


Romero, I. (2010). Manual de derecho comercial. Buenos Aires, AR: Abeledo

Perrot.

22

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