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Newsletter 20032020 .- Contigencia Sanitaria Materia Laboral

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VOL. 1 EDICIÓN 1 • MAR 2020

C O M U N I C A D O

Boletín Electrónico Oficial Miramontes y Asociados.

Obligaciones patronales ante una

Declaratoria de contingencia sanitaria

que ordene la suspensión general de

labores.

POR LIC. ELISA NUÑO HUERTA.

Los artículos 427 y 428 de la Ley Federal del Trabajo establecen las

causas de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, con

carácter temporal, entre las cuales se contempla el supuesto de una

contingencia sanitaria decretada por la autoridad competente.

Consecuencias laborales ante la emisión de una Declaratoria

El artículo 42 Bis en relación con el 429 fracción IV, de la Ley en cita,

disponen que en el caso de que las autoridades competentes emitan

una declaratoria de contingencia sanitaria, que implique la

suspensión de las labores, el patrón tendrá que pagar a sus

trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario

mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión de

labores, sin que pueda exceder de un mes.

Reanudación de labores.

Asimismo, se establece

que una vez que deje de

surtir efectos la declaratoria

de contingencia sanitaria, los

trabajadores tendrán que

reanudar sus labores

habituales en sus oficinas y

centros de trabajo.

Autoridades competentes

Es importante señalar que la

contingencia sanitaria sólo

puede ser emitida por las

autoridades competentes, es

decir, el Gobierno de México a

través de la Secretaría de Salud,

y que la suspensión de labores

puede aplicarse a un grupo

reducido de trabajadores o bien

a todos los que conforman la

empresa.

Si desea mayor información o

le surge alguna pregunta

sobre el contenido de este

boletín, no dude en hacer

contacto con alguno de

nuestros representantes.

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5 y 6. Esta publicación no está destinada a proporcionar asesoramiento fiscal o legal para una

situación específica o para crear una relación asesor-cliente.

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