Newsletter 20032020 .- Contigencia Sanitaria Materia Laboral
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VOL. 1 EDICIÓN 1 • MAR 2020
C O M U N I C A D O
Boletín Electrónico Oficial Miramontes y Asociados.
Obligaciones patronales ante una
Declaratoria de contingencia sanitaria
que ordene la suspensión general de
labores.
POR LIC. ELISA NUÑO HUERTA.
Los artículos 427 y 428 de la Ley Federal del Trabajo establecen las
causas de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, con
carácter temporal, entre las cuales se contempla el supuesto de una
contingencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
Consecuencias laborales ante la emisión de una Declaratoria
El artículo 42 Bis en relación con el 429 fracción IV, de la Ley en cita,
disponen que en el caso de que las autoridades competentes emitan
una declaratoria de contingencia sanitaria, que implique la
suspensión de las labores, el patrón tendrá que pagar a sus
trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario
mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión de
labores, sin que pueda exceder de un mes.
Reanudación de labores.
Asimismo, se establece
que una vez que deje de
surtir efectos la declaratoria
de contingencia sanitaria, los
trabajadores tendrán que
reanudar sus labores
habituales en sus oficinas y
centros de trabajo.
Autoridades competentes
Es importante señalar que la
contingencia sanitaria sólo
puede ser emitida por las
autoridades competentes, es
decir, el Gobierno de México a
través de la Secretaría de Salud,
y que la suspensión de labores
puede aplicarse a un grupo
reducido de trabajadores o bien
a todos los que conforman la
empresa.
Si desea mayor información o
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sobre el contenido de este
boletín, no dude en hacer
contacto con alguno de
nuestros representantes.
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5 y 6. Esta publicación no está destinada a proporcionar asesoramiento fiscal o legal para una
situación específica o para crear una relación asesor-cliente.