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Bette - Tarifa - 2019 - General

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Condiciones generales de contrato<br />

§ 1 Aspectos generales<br />

(1) Todos los servicios, suministros y ofertas de <strong>Bette</strong> GmbH & Co. KG (a<br />

continuación, <strong>Bette</strong>) se realizarán exclusivamente basándose en las presentes<br />

Condiciones generales de contrato. Estas solo serán vigentes para<br />

empresas, personas jurídicas de derecho público y patrimonio especial de<br />

derecho público según el Art. 310 párrafo 1 del BGB (Código Civil alemán).<br />

Las Condiciones generales de contrato forman parte de todos los contratos<br />

que <strong>Bette</strong> realiza con sus socios contractuales (a continuación, clientes)<br />

relacionados con sus suministros y servicios ofertados. Las Condiciones<br />

generales de contrato también serán vigentes para todas las entregas, los<br />

servicios y ofertas, incluso en los casos en los que estas no se vuelvan a<br />

acordar explícitamente. Estas Condiciones se considerarán como aceptadas<br />

por el cliente a más tardar con la recepción de la entrega o de la prestación<br />

por parte del cliente.<br />

(2) Por la presente, se revoca explícitamente cualquier confirmación divergente<br />

del cliente que remita a sus propias condiciones de contrato y de compra,<br />

o que incluya dichas condiciones en la relación comercial con <strong>Bette</strong>. Las<br />

condiciones de contrato del cliente o de terceros no se aplicarán, ni siquiera<br />

en los casos en los que <strong>Bette</strong> no haya revocado explícitamente dichos casos.<br />

El hecho de que <strong>Bette</strong> haga referencia a un escrito que contenga condiciones<br />

de contrato del cliente o de una tercera parte, o que remita a estas, no<br />

equivaldrá a que <strong>Bette</strong> acepta la vigencia de dichas condiciones de contrato.<br />

Estas tampoco se aceptarán con la ejecución de un contrato, en especial<br />

con el suministro de productos de <strong>Bette</strong>.<br />

(3) Para salvaguardar la forma escrita acordada contractualmente o exigida<br />

según las Condiciones generales de contrato será suficiente el envío por fax<br />

o EDIFACT; también se considerará suficiente el envío por e-mail.<br />

(4) Todas las ofertas de <strong>Bette</strong> se considerarán libres y sin compromiso, siempre<br />

que no se hayan señalado explícitamente como de carácter vinculante o<br />

que no contengan un plazo de aceptación determinado. Las declaraciones<br />

de aceptación y todos los pedidos deberán ser confirmados por escrito por<br />

<strong>Bette</strong> para adquirir efecto jurídico.<br />

(5) El único documento determinante para la relación jurídica entre <strong>Bette</strong> y el<br />

cliente será el contrato cerrado por escrito pertinente incluyendo las presentes<br />

Condiciones generales de contrato. Este recogerá todos los acuerdos<br />

existentes entre las partes contractuales para el objeto del contrato. Las<br />

afirmaciones orales de <strong>Bette</strong> realizadas antes del cierre de contrato no<br />

tendrán ninguna obligatoriedad jurídica. Los acuerdos orales de las partes<br />

contractuales se reemplazarán por el contrato escrito, siempre que este no<br />

indique explícitamente que siguen siendo vigentes con carácter vinculante.<br />

Los suplementos y modificaciones de los acuerdos, incluyendo las presentes<br />

Condiciones generales de contrato, deberán hacerse por escrito para que<br />

adquieran vigencia.<br />

(6) Los datos de <strong>Bette</strong> referentes al objeto del suministro o de la prestación (p.<br />

ej., pesos, medidas, valores de consumo, capacidad de carga, tolerancias<br />

y datos técnicos), así como sus representaciones gráficas (p. ej., dibujos<br />

e ilustraciones), solo tendrán validez aproximativa, por lo que únicamente<br />

serán vigentes cuando esto se acuerde explícitamente por escrito. Cabe<br />

destacar que no son propiedades garantizadas, sino tan solo descripciones<br />

o características del suministro o de la prestación. Las divergencias habituales<br />

en el comercio y las que se suministran debido a normas jurídicas o a<br />

mejoras técnicas, así como la sustitución de elementos por otros del mismo<br />

valor, se considerarán válidas siempre que no mermen la aptitud para el uso<br />

previsto contractualme.<br />

§ 2 Precios<br />

(1) Los precios son válidos para el margen de suministro o prestación indicado<br />

por <strong>Bette</strong> en las confirmaciones de pedido. Las prestaciones adicionales o<br />

especiales se facturarán adicionalmente. Los precios se indican en EUROS,<br />

de fábrica, más embalaje y más el IVA pertinente vigente según la ley; en<br />

caso de tratarse de exportaciones, también más aranceles de aduana, así<br />

como impuestos y otras exacciones públicas.<br />

(2) Siempre que no se indique lo contrario, <strong>Bette</strong> se compromete a mantener<br />

los precios indicados en sus ofertas durante 30 días a partir de su fecha de<br />

expedición. En los demás casos, los precios vigentes serán los indicados por<br />

<strong>Bette</strong> en la confirmación de pedido.<br />

§ 3 Suministro, plazos de suministro y prestación<br />

(1) Las fechas de entrega y los plazos solo serán de carácter obligatorio cuando<br />

hayan sido acordados explícitamente y por escrito entre <strong>Bette</strong> y el cliente.<br />

(2) <strong>Bette</strong> no asumirá responsabilidad alguna por los retrasos de suministro y<br />

prestación en casos de fuerza mayor, ni en casos debidos a acontecimientos<br />

que dificultan considerablemente o impiden a <strong>Bette</strong> realizar la entrega u<br />

ofrecer la prestación, no solo de forma temporal –entre ellos, especialmente<br />

huelgas, paros patronales, disposiciones administrativas, etc., incluso cuando<br />

provengan de proveedores de <strong>Bette</strong> o sus subproveedores. Estos casos<br />

autorizarán a <strong>Bette</strong> a aplazar el suministro o la prestación durante el plazo del<br />

impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha, o a rescindir el<br />

contrato total o parcialmente por la parte aún no cumplida.<br />

(3) Si el impedimento dura más de tres meses, el cliente podrá rescindir el<br />

contrato en lo referente a la parte no cumplida una vez transcurrido un plazo<br />

razonable de gracia. En caso de que se prolongue el plazo de suministro o<br />

de que <strong>Bette</strong> se exima de su obligación, el cliente no podrá reclamar daños y<br />

perjuicios. <strong>Bette</strong> solo podrá atenerse a la situación mencionada en los casos<br />

en los que haya informado al cliente al respecto con carácter inmediato.<br />

(4) Siempre que <strong>Bette</strong> no pueda cumplir con los plazos y fechas apalabrados<br />

con carácter vinculante o en el caso de que se retrase, el cliente tendrá<br />

derecho a recibir una compensación por demora de un máximo del 0,5 %<br />

por cada semana culminada de demora, si bien no podrá exceder el 5 % del<br />

importe de la factura relativa al suministro o las prestaciones afectadas por<br />

el retraso. Quedarán excluidas las exigencias que vayan más allá, excepto<br />

en los casos en los que la demora se deba al menos a negligencia grave por<br />

parte de <strong>Bette</strong>.<br />

(5) <strong>Bette</strong> podrá realizar entregas o rendimientos parciales en todo momento,<br />

excepto cuando estos no resulten de interés para el cliente.<br />

(6) El cumplimiento de las obligaciones de suministro y prestaciones de <strong>Bette</strong><br />

presupone un cumplimiento correcto y puntual de las obligaciones del<br />

cliente.<br />

(7)<br />

En caso de que el cliente se demore en aceptar el pedido, <strong>Bette</strong> tendrá<br />

derecho a exigir la compensación de los daños provocados por la demora;<br />

al producirse una demora, el riesgo de deterioro y empeoramiento fortuitos<br />

correrá a cuenta del cliente.<br />

§ 4 Transmisión de riesgos<br />

El riesgo de deterioro y empeoramiento fortuitos se transferirá al cliente en<br />

cuanto el objeto de suministro haya sido entregado a la persona encargada<br />

de realizar el transporte o cuando el género haya abandonado el almacén<br />

de <strong>Bette</strong> con fines de envío. En caso de que el envío se retrase por petición<br />

del cliente, el riesgo pasará al cliente en el momento en el que se notifique la<br />

disponibilidad de envío.<br />

§ 5 Condiciones de pago<br />

(1) Si no se ha acordado algo divergente explícitamente por escrito, las facturas<br />

de <strong>Bette</strong> deberán pagarse a 30 días tras su expedición, sin descuento.<br />

(2) <strong>Bette</strong> también tendrá derecho, incluso en los casos en los que el cliente<br />

aplique sus propias disposiciones divergentes, de facturar primero pagos<br />

de deudas más antiguas del cliente. En caso de que ya se hayan generado<br />

costes e intereses, <strong>Bette</strong> tendrá derecho de facturar primero los pagos de<br />

los costes, después los de los intereses, y por último los de la prestación<br />

principal. <strong>Bette</strong> informará al cliente sobre el tipo de cobro realizado.<br />

(3) Un pago se considerará como realizado cuando <strong>Bette</strong> pueda disponer del<br />

importe. En caso de tratarse de cheques, el pago se considerará como realizado<br />

una vez de que se haya cobrado el cheque.<br />

(4) Si el cliente se demora, <strong>Bette</strong> tendrá derecho a exigir intereses 8 puntos por<br />

encima del tipo de interés básico. <strong>Bette</strong> podrá acreditar daños por valores<br />

superiores.<br />

(5) Si <strong>Bette</strong> obtiene conocimientos de circunstancias que pongan en tela de<br />

juicio la solvencia del cliente, especialmente de que no haga efectivo un cheque<br />

o de que suspende los pagos, <strong>Bette</strong> tendrá derecho a devengar la deuda<br />

restante completa, incluso cuando haya aceptado cheques. En este caso,<br />

<strong>Bette</strong> además también tendrá derecho de exigir anticipos o fianzas.<br />

(6) El cliente solo tendrá derecho a realizar compensaciones, retenciones o<br />

reducciones, incluso en los casos en los que se aleguen reclamaciones por<br />

vicio o contrademandas, cuando las contrademandas sean jurídicamente<br />

vigentes o indiscutibles. Sin embargo, el cliente también tendrá derecho a<br />

realizar retenciones por contrademandas de la misma relación contractual.<br />

§ 6 Reserva de propiedad<br />

Hasta que se satisfagan todas las exigencias (incluyendo todos los saldos<br />

pendientes de la cuenta corriente) que correspondan a <strong>Bette</strong> del cliente en el<br />

presente o en un futuro —independientemente de su fundamento jurídico—,<br />

<strong>Bette</strong> obtendrá las siguientes seguridades que liberará a petición y según su<br />

criterio en cuanto su valor supere de forma duradera las exigencias en más<br />

del 20 %:<br />

(1)<br />

El género seguirá siendo propiedad de <strong>Bette</strong>. Cualquier procesamiento o<br />

transformación se realizará siempre para <strong>Bette</strong> como fabricante, sin embargo<br />

sin ninguna responsabilidad para <strong>Bette</strong>. Si la (co)propiedad de <strong>Bette</strong> expirara<br />

por unión, desde ahora ya se acuerda que la (co)propiedad del cliente del<br />

objeto se traspasará proporcionalmente (en base al valor de la factura) a<br />

<strong>Bette</strong>. El cliente custodiará la (co)propiedad de <strong>Bette</strong> de forma gratuita. El<br />

género cuya (co)propiedad sea de <strong>Bette</strong>, a continuación se denominará<br />

como mercancía reservada.<br />

(2) El cliente tendrá derecho a procesar y vender la mercancía reservada en<br />

el marco de una actividad comercial adecuada, siempre que no se haya<br />

demorado. No se permiten la pignoración y la transmisión en garantía de las<br />

mercancías de reserva. El cliente traspasa, desde este momento y en toda<br />

su cuantía, las reclamaciones derivadas por una reventa u otra base jurídica<br />

referente a la mercancía reservada (incluyendo todos los saldos pendientes<br />

de la cuenta corriente) a <strong>Bette</strong>. <strong>Bette</strong> le autoriza con carácter revocable a<br />

recaudar en nombre propio las cuentas pendientes cedidas a <strong>Bette</strong>. Esta<br />

autorización de cobro solo podrá ser revocada cuando el cliente no cumpla<br />

debidamente sus obligaciones de pago.<br />

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