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Bette - Tarifa - 2019 - General

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(3) En caso de que terceras partes tengan acceso a la mercancía reservada,<br />

especialmente en caso de embargos, el cliente indicará la propiedad de<br />

<strong>Bette</strong> y se lo comunicará inmediatamente para que <strong>Bette</strong> pueda aplicar sus<br />

derechos de propiedad.<br />

(4) En caso de una falta contractual del cliente —especialmente en caso de<br />

demora en el pago—, <strong>Bette</strong> podrá rescindir el contrato y exigir la devolución<br />

de la mercancía reservada.<br />

§ 7 Garantía de comerciabilidad<br />

(1) En caso de que no existan acuerdos por escrito que especifiquen lo contrario,<br />

<strong>Bette</strong> suministra dentro de la tolerancia aceptada según las normas<br />

industriales alemanas o europeas pertinentes, especialmente DIN, VDE, EN,<br />

ISO o normas similares. Las modificaciones técnicas consideradas como<br />

necesarias por motivos de manufacturación, por motivos de mantenimiento<br />

de producto o por exigencias legales, son admisibles y no suponen ningún<br />

fallo.<br />

(2) Los objetos suministrados por <strong>Bette</strong> estarán libres de defectos cuando presenten<br />

las características acordadas; en caso de que no exista un acuerdo<br />

sobre las características, cuando presenten las propiedades descritas en<br />

las hojas de datos técnicos, especificaciones o dibujos de <strong>Bette</strong>, o cuando<br />

solo diverjan de la característica acordada o descrita de forma irrelevante. Se<br />

excluye la responsabilidad por el desgaste normal.<br />

(3) Para hacer valer sus derechos, el cliente primero deberá cumplir con su<br />

obligación de inspección y reclamación según el Art. 377 del HGB (código de<br />

comercio alemán). Deberá inspeccionar los objetos suministrados inmediatamente<br />

e informar por escrito a <strong>Bette</strong> sobre defectos visibles en un plazo de<br />

cinco días laborables a partir de la entrega del género por parte de <strong>Bette</strong>, y<br />

sobre los defectos no visibles en un plazo también de cinco días laborables<br />

tras su detección; en caso contrario, el género se considerará como autorizado<br />

y se excluirá la validación de los derechos de garantía. Para cumplir los<br />

pla zos bastará con un envío a tiempo. El cliente deberá presentar todas las<br />

pruebas necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos de reclamación,<br />

en particular del propio defecto, el momento de la constatación del<br />

defecto y la notificación del defecto dentro de los plazos.<br />

(4) En caso de detectarse daños materiales en los objetos suministrados,<br />

<strong>Bette</strong> deberá cumplir con su obligación y tendrá derecho de elegir entre<br />

subsanar la deficiencia (hasta en dos ocasiones) o suministrar un objeto en<br />

perfecto estado en un plazo razonable. En caso de fracaso, es decir, de la<br />

imposibilidad, inadmisibilidad, denegación o de una demora inapropiada de<br />

la subsanación, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de<br />

compra de forma razonable.<br />

(5) La garantía expirará si el cliente modifica el objeto suministrado o encarga<br />

su modificación a terceros sin el consentimiento de <strong>Bette</strong>, y si esto dificulta<br />

considerablemente o impide la subsanación del defecto. En este caso, el cliente<br />

deberá correr con los gastos adicionales de la subsanación del defecto<br />

acarreados por la modificación.<br />

(6) Los derechos de garantía del cliente expirarán en un plazo de 12 meses, a<br />

partir de la fecha de entrega del objeto al cliente. Los plazos y las normas<br />

legales sobre la prescripción se mantendrán intactos siempre que la ley,<br />

p. ej. en el Art. 438 párrafo 1 n° 2 del BGB, prescriba plazos más largos, así<br />

como en caso de que <strong>Bette</strong>, sus representantes legales o agentes ejecutivos<br />

incumplan sus obligaciones premeditadamente o por negligencia, en caso<br />

de silenciar dolosamente un defecto y en los casos de muerte, lesiones<br />

corporales y sanitarias.<br />

(7)<br />

Las normas para el derecho de recurso de los Art. 478 y 479 del BGB se<br />

mantendrán intactas. No obstante, los derechos de recurso del cliente contra<br />

<strong>Bette</strong> solo existirán en la medida en que el cliente no haya llegado a acuerdos<br />

que vayan más allá de las reclamaciones legales por vicios.<br />

(8) El cliente será el único en tener derechos de garantía frente a <strong>Bette</strong>. Solo<br />

podrán ser transferirse con el consentimiento previo por escrito de <strong>Bette</strong>.<br />

caso del reemplazo del objeto de suministro vulnerador o su parte elimine la<br />

vulneración referente al objeto de suministro.<br />

(4) Los posibles derechos de indemnización por daños y perjuicios del cliente<br />

solo serán vigentes bajo las condiciones indicadas en el Art. 9.<br />

§ 9 Responsabilidad<br />

(1) La responsabilidad de <strong>Bette</strong> por daños y perjuicios, independientemente<br />

de su base legal, especialmente en los casos de imposibilidad, retraso,<br />

suministro deficiente o erróneo, incumplimiento de contrato, contravención<br />

de obligaciones en las negociaciones contractuales y actuaciones indebidas,<br />

se verá limitada, siempre que sea imputable a <strong>Bette</strong>, a lo dispuesto en este<br />

Art. 9.<br />

(2) <strong>Bette</strong> asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios<br />

(a) por los daños provocados con premeditación o negligencia grave por<br />

<strong>Bette</strong>, sus representantes legales o agentes ejecutivos,<br />

(b) según la Ley de Responsabilidad de Producto alemana y<br />

(c) por los daños provocados por la muerte, lesiones corporales y sanitarias<br />

que deben asumir <strong>Bette</strong>, sus representantes legales o agentes ejecutivos.<br />

(3) <strong>Bette</strong> asumirá su responsabilidad en caso de negligencia leve, siempre que<br />

<strong>Bette</strong>, sus representantes legales o agentes ejecutivos hayan incumplido<br />

alguna obligación contractual fundamental cuyo cumplimiento sea el que<br />

permita ejecutar correctamente el contrato y cuyo cumplimiento pueda<br />

esperar regularmente el cliente. En todos los demás casos, se eximirá una<br />

responsabilidad por negligencia leve. Siempre que basándose en la norma<br />

arriba indicada <strong>Bette</strong> asuma su responsabilidad de negligencia leve, la responsabilidad<br />

se limitará a daños materiales y de bienes previsibles y típicos<br />

para contratos de esa naturaleza. Se excluye la responsabilidad por otros<br />

daños sucesivos indirectos y remotos.<br />

(4) Para la prescripción será vigente el Art. 7 (6).<br />

(5) Para las indemnizaciones por daños y perjuicios —a excepción de aquellas<br />

según el Art. 478 pár. 2 BGB— y otras responsabilidades del cliente contra<br />

<strong>Bette</strong> se aplicarán el Art. 9 (2) a (4) pertinentemente.<br />

(6) De una posible declaración de garantía, <strong>Bette</strong> solo se responsabilizará de<br />

los daños y perjuicios cuando esto haya sido aceptado explícitamente en la<br />

garantía. En caso de negligencia leve, esta responsabilidad estará sujeta a<br />

las limitaciones del Art. 9 (3).<br />

(7)<br />

Siempre que <strong>Bette</strong> de informaciones técnicas o aporte asesoramiento y<br />

dicho asesoramiento o dicha información no forme parte del suministro de<br />

prestaciones acordado contractualmente, esto se realiza de forma gratuita y<br />

excluyendo toda responsabilidad.<br />

(8) Los exclusiones o limitaciones de responsabilidad mencionados rigen en el<br />

mismo nivel a favor de los órganos, los representantes legales, empleados y<br />

otros agentes ejecutivos de <strong>Bette</strong>.<br />

§ 10 Ley aplicable, lugar de cumplimiento, jurisdicción, nulidad parcial<br />

(1) En las presentes Condiciones generales de contrato y la totalidad de las<br />

relaciones judiciales entre <strong>Bette</strong> y el cliente, se aplicará exclusivamente el<br />

derecho de la República Federal de Alemania. No se aplicará el Convenio<br />

sobre la compraventa internacional de mercancías (CISG).<br />

(2) El lugar de cumplimiento para todos los suministros y prestaciones de <strong>Bette</strong><br />

y para el pago del cliente será Delbrück (Alemania). Siempre que el cliente<br />

sea comerciante, persona jurídica del derecho público o patrimonio especial<br />

público-jurídico, el tribunal competente exclusivo para todas las querellas<br />

que resulten directa o indirectamente de la relación contractual es el juzgado<br />

de primera instancia de Delbrück.<br />

(3) En caso de que una disposición de las presentes condiciones comerciales o<br />

una disposición en el marco de otros acuerdos fuera o resultara inválida, la<br />

validez de las restantes disposiciones o acuerdos no se verá afectada.<br />

(9) El cliente podrá exigir una compensación por daños y servicios bajo las condiciones<br />

descritas en el Art. 9, siempre que el defecto se deba a la negligencia<br />

de <strong>Bette</strong>, además de que se dén las demás condiciones, especialmente<br />

según esta disposición.<br />

§ 8 Derechos de propiedad intelectual<br />

(1) <strong>Bette</strong> eximirá al cliente y a sus compradores de derechos derivados de las<br />

vulneraciones de derechos de la propiedad intelectual, marcas o patentes,<br />

excepto cuando el boceto de un objeto de suministro provenga del cliente.<br />

La obligación de exención de <strong>Bette</strong> está limitada en cuanto al importe a los<br />

daños previsibles.<br />

(2) Otra condición adicional para la exención es que la gestión de los litigios sea<br />

delegada a <strong>Bette</strong> y que la supuesta vulneración legal se atribuya únicamente<br />

al tipo de construcción de los objetos suministrados por <strong>Bette</strong> sin relación o<br />

uso de otros productos.<br />

(3) Opcionalmente <strong>Bette</strong> tendrá el derecho de eximirse de las obligaciones<br />

aceptadas en el párrafo 1 bien creando las licencias necesarias relacionadas<br />

con las patentes presuntamente vulneradas, o bien poniendo a disposición<br />

del cliente un objeto de suministro modificado o partes del mismo que en<br />

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