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REVISTA DE DELITOS SEXUALES

UNIVERSIDAD POPULAR DE TEHUACAN

LICENCIATURA EN ENFERMRIA

MATERIA: BASES LEGALES EN

ENFERMERIA

DOCENTE: M.C.E. WENDY MICHELLE

ARREOLA ROBLES

19 DE MAYO DEL 2020


INDICE

ATAQUES AL PUDOR ................................................................................................................. 1

ESTRUPO .................................................................................................................................. 2

DISPOSICIÓN COMÚN AL ESTRUPO Y VILACIÓN ......................................................................... 3

VIOLACIÓN ............................................................................................................................... 4

HOSTIGAMIENTO SEXUAL ......................................................................................................... 5

DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES ....................................................................... 6


ATAQUES AL PUDOR

El atentado contra el pudor es delito

de tipo sexual que protege el pudor de

los individuos y que se configura

cuando una persona realiza actos de

tipo sexual en el cuerpo de otra, sin

que esta haya prestado su

ARTICULO 261:

ARTICULO 260:

Comete el delito de ataques al

pudor quien sin el propósito de

llegar a la cópula y sin el

consentimiento de una persona

mayor o menor de doce años, o

con consentimiento de esta

última, ejecutare en ella le

hiciere ejecutar un acto erótico

sexual, o la obligue a observarlo.

Al responsable de un delito de

ataques al pudor se le

impondrán:

l. Prisión de un mes a un año y

multa de dos a veinte días de

salario, si el sujeto pasivo es

mayor de doce años y el delito

se cometió sin su

consentimiento.

ll. Si el sujeto pasivo del delito

fuere persona menor de doce

años, estuviere privada de

razón o de sentido, no tuviere la

capacidad de comprender el

significado del hecho o que por

enfermedad o cualquier otra

causa no pudiere oponer

resistencia, se presumirá la

violencia, la sanción será de

uno a cinco años de prisión y

multa de veinte a doscientos

días de salario.

lll. Cuando el sujeto pasivo sea

mayor de doce años y el delito

se ejecute con violencia fisca o

moral, se impondrán al

responsable de seis a cuatro

años de prisión y multa de diez

a cien días de salario.

ARTICULO 263:

El delito de ataques al pudor se

considera siempre como delito

consumado y se perseguirá a

petición de parte, salvo que el

sujeto pasivo estuviere en alguno

de los supuestos previstos en la

fracción ll del artículo 261, en

cuyo caso será de oficio.


NOTICIAS


ESTRUPO

Delito que consiste en tener una

relación sexual con una persona

menor de edad, valiéndose del

engaño o de la superioridad que

tiene sobre ella.

ARTICULO 264:

Al que tenga cópula con una persona

mayor de doce años de edad pero

menor de dieciocho, empleado la

deducción o el engaño para alcanzar

su consentimiento, se sancionará con

prisión de dos a ocho años y multa

de cien a trescientos cincuenta días

de salario.

ARTICULO 265:

Cuando la persona estuprada fuere

menor de quince años de edad se

presumirá la seducción o el engaño.

ARTICULO 266:

No se procederá contra el

estuprador, si no por queja del

ofendido, de sus padres o falta de

estos, de sus representante.


NOTICIAS


DISPOSICIÓN COMUN AL

ESTRUPO Y VIOLACIÓN

ARTICULO 278:

La reparación del daño en los

casos de estrupo, o violación

comprenderá además, el pago de

alimentos a la ofendida y a los

hijos, si los hubiere, de acuerdo

con lo dispuesto por las leyes

civiles.


NOTICIAS:


VIOLACIÓN

Delito que consiste en tener

relaciones con una persona sin

su consentimiento o con un

consentimiento obtenido

mediante la violencia o la

amenaza.

ARTICULO 267:

Al que por medio de la violencia

física o moral tuviere cópula

con una persona sea cual

fuere su sexo, se le aplicarán

de ocho a veinte años de

prisión y multa de cincuenta a

quinientos días de salario.

Se entiende por cópula la

introducción del pene en el

cuerpo humano por vía vaginal,

anal o bucal.

Cuando el sujeto pasivo sea

menor de 18 años de edad y

mayor de 70 se duplicará la

sanción establecida en el

ARTICULO 268:

Cuando la violación o su

equiparable fuere cometida con

intervención de dos o más

personas, a todas ellas se

impondrá de ocho a treinta años

de prisión y multa de ciento

veinte a mil doscientos días de

salario.

ARTICULO 269:

Además de las que señalan los artículos

que anteceden, se impondrán de uno a

seis años de prisión, cuando el delito de

violación o su equiparable fueren

cometidos.

ARTICULO 271:

Cuando el delito de violación sea

cometido por quien desempeñe un

cargo o empleo público o ejerza una

profesión, utilizando los medios o

circunstancias que ellos le

proporcionen, además de la sanción

que le corresponda por aquel delito,

será destituido definitivamente del

cargo o empresa por cinco años en el

ejercicio ARTICULO de 172: dicha profesión.

Se equipara a la violación

I. La cópula con persona privada de

razón o de sentido, o que por

enfermedad o cualquier otra causa, no

pudiera resistir.


Noticias:


HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTICULO 278.

Comete el delito de

hostigamiento sexual quien,

valiéndose de una posición

jerárquica derivada de la

relación laboral, docente,

doméstica, o cualquiera otra

que genere subordinación.

ARTÍCULO 278: Bis

Comete el delito de acoso

sexual quien con respecto a

una persona con la que no

exista relación de

subordinación, lleve a cabo

conductas verbales, fiscas o

ambas, relacionadas con la

sexualidad que la pongan en

riesgo.

ARTÍCULO 278: Ter

Al responsable del delito de

hostigamiento sexual se le

impondrán de seis meses a dos

años de prisión y multa de

cincuenta a trescientos días de

salario y será punible cuando se

ocasione un daño o perjuicio en

la posición laboral, docente,

domestica, o de cualquier otra

naturaleza que se derive de la

subordinación de la persona

ARTICULO 278: Sexies

Si el sujeto pasivo del delito de

hostigamiento sexual es menor de dieciocho

años de edad, o estuviere privado de razón

o de sentido, no tuviere privado de razón o

de sentido, no tuviere la capacidad de

comprender el significado del hecho o que

por enfermedad o cualquier otra causa no

pudiere oponer resistencia a los actos que lo

constituyen, se le impondrá al responsable

de tres a cinco años de prisión y multa de

cien a quinientos días de salario.


Noticias:


DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS

SEXUALES

ARTICULO 278: Octies

Cualquier persona que tenga

conocimiento de la comisión del

delito de violación , acoso sexual

o ataques al pudor a niños

menores de doce años y no

acuda a la autoridad competente

para denunciar el hecho y evitar

la continuación de la conducta,

será castigada de dos a siete

años de prisión


Noticias:

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