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2019

Conceptos Jurídicos Fundamentales

DOCENTE:

Patricia Zermeño Franco

ESTUDIANTE:

Manuel Alejandro Valenzuela Bustamante

ENTREGABLE:

Unidad 2, Sesión 3

• Actividad 1

• Actividad 2

• Actividad Integradora


INDICE

Actividad 1. Derecho Subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico ............................................... 2

Actividad 2. La persona jurídica ............................................................................................. 3

Cuerpos normativos y Artículos de consulta: ..................................................................... 3

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ................................................ 3

Código Civil Federal ........................................................................................................ 4

Personas Morales ............................................................................................................... 4

Personas Morales Regidas por el Derecho Civil ............................................................... 5

Personas Morales Regidas por el Derecho Publico .......................................................... 5

Por qué un partido político es una persona moral ............................................................. 6

Actividad integradora. Dualidad imperativo-atributiva del Derecho. ..................................... 7

Caso práctico: ..................................................................................................................... 7

De la lectura del caso práctico responda: .......................................................................... 8

1. Atributos de cada persona que interviene en el intercambio comercial, así como

sus diferencias respecto a su contraparte. ..................................................................... 8

2. ¿Por qué las personas incluidas en el caso práctico son sujetos de derecho? ..... 8

3. ¿Cuál es el deber jurídico de cada sujeto? ............................................................. 8

4. Derecho subjetivo aplicable respecto al caso a analizar. ....................................... 8

Bibliografía .............................................................................................................................. 9

1


Actividad 1. Derecho Subjetivo, hecho ilícito y deber

jurídico

Artículos Descripción Deber Jurídico Hecho Ilícito

Penal

Federal

335

Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí

mismo o a una persona enferma, teniendo obligación

de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años

de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo,

además, de la patria potestad o de la tutela, si el

delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Cuidar a un niño o

persona enferma

incapaz de cuidarse a sí

mismo y tenga la

obligación de hacerlo.

Abandonar a un niño o

persona enferma

incapaz de cuidarse a sí

mismo y tenga la

obligación de hacerlo.

Penal

Federal

386

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o

aprovechándose del error en que éste se halla se

hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro

indebido.

Aclarar el error y/o

Evitar el hacerse de

algo o alcanzar un lucro

mediante engaños.

Engañar o aprovechar

el error para hacerse de

algo o alcanzar un

lucro.

Civil

Federal

1912

Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro,

hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que

el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin

utilidad para el titular del derecho.

Respetar el derecho de

otros.

Ejercer un derecho con

el fin de causar un daño

a otro.

2


Artículos Descripción Derecho Subjetivo

Civil

Federal

2027

Civil

Federal

2028

Civil

Federal

2030

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene

derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la

substitución sea posible.

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al

pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra

material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del

obligado.

El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento

del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya

convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

Derivado del incumplimiento de

un hecho, se tiene derecho a

pedir que otro lo ejecute a costa

del obligado.

Derivado de un hecho sin el

derecho de hacerlo, se puede

deshacer el hecho, (si aplica) a

costa del obligado.

Un acreedor tiene derecho a

ceder la deuda a un tercero, sin

consentimiento del deudor.

Actividad 2. La persona jurídica

Cuerpos normativos y Artículos de consulta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente

con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán

hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,

tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una

asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una

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protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se

hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el

sentido que se desee.

• Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,

en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de

México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente

establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado

y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las

estipulaciones del Pacto Federal.

Código Civil Federal

• Artículo 25. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere

la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre

que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del

artículo 2736.

• Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que

las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas

de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

• Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por

su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Personas Morales

La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento

jurídico de derechos o de obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos,

circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto

4


sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él, sin su reconocimiento,

nunca tendrán personalidad moral las colectividades; no son entes con existencia material,

o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente

organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. (Santofimio G., Jaime

Orlando, Acto administrativo, México, UNAM, 1988, p. 14) Es decir, persona moral es la que

se origina cuando un grupo de personas físicas acuden con un fedatario público para

formalizar una unión.

Ahora bien, entre las diversas clasificaciones de las personas jurídicas o morales se

encuentra la que las agrupa en públicas y privadas, para entender esta clasificación

ejemplificaremos algunas de estas.

Personas Morales Regidas por el Derecho Civil

Estas son de las denominadas privadas y aquí encontramos a las sociedades

anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas, las

cooperativas, las asociaciones y sociedades civiles, las fundaciones, los sindicatos, etc.

Podemos mencionar a manera de ejemplo, La Confederación de trabajadores de

México (CTM), Fundación Televisa, Alcohólicos Anónimos (AA), Sociedad Cooperativa de

Trabajadores de Pascual S. C. L., La Organización por los derechos de los animales, etc.

Todas estas contempladas en el código civil federal, para ser más exactos del porque

decimos que estas son personas morales regidas por el derecho civil tomaremos una como

ejemplo, entonces decimos que “Cooperativa Pascual”, es una persona moral ya que cabe

en la definición de que son un grupo de personas organizadas y jurídicamente constituidas,

también podemos decir que es privada ya que al ser una cooperativa esta definida en el

código civil, específicamente en el artículo 25 fracción V y como el código civil es parte del

derecho privado de igual forma “Cooperativa Pascual”.

Personas Morales Regidas por el Derecho Publico

Si la persona es pública sus actos son regulados por el derecho público,

principalmente por el derecho administrativo, desde el punto de la forma, del contenido y

de su fuerza ejecutoria, y además del control jurisdiccional. Otra consecuencia de

significación es la relacionada con la posibilidad del ejercicio del poder disciplinario sobre

5


los funcionarios y empleados de la persona pública. (Villegas Basavilbaso, Benjamín,

Derecho administrativo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1950, t. II, p. 109).

Algunos ejemplos que cumplen con estas características son Aeropuertos y

Servicios Auxiliares, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Casa de Moneda de

México, Colegio de Bachilleres, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto

Nacional de Cardiología, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, etc.

Estos ejemplos son algunos que entre muchos otros cumplen con los términos

vigentes del artículo 108 constitucional, para los efectos de las responsabilidades de los

servidores públicos ya que son quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión de

cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal la cual, de acuerdo con el artículo

90 de nuestra Ley fundamental, se divide en centralizada y paraestatal y según el artículo

1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la paraestatal se insertan los

organismos descentralizados, cuyo personal, también tiene el carácter de servidor público.

Por qué un partido político es una persona moral

Para explicar esto basta con remontarnos a las definiciones; la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, fracción I, define a los partidos políticos

son entidades de interés público, también dice que existen normas para su registro legal y

que tienen derechos y obligaciones.

Ahora bien la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 3, fracción 1, los define

como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con

registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y

tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de

ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Por ende, si decimos que un partido político es un colectivo asociado con intenciones

licitas, con un debido registro ante la autoridad competente, que tiene derechos y

obligaciones, así como reglas y leyes que los regulan y rigen, claramente podemos decir

que estas son las características principales de una persona moral.

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Actividad integradora. Dualidad imperativo-atributiva del

Derecho.

Caso práctico:

Justiniano Ramos Fragoso y su esposa que radican en la

Ciudad de México a fin de celebrar el cumpleaños número

30 de Justiniano, contrataron con la agencia turística

“Roma S.A. de C.V.” cuyo domicilio fiscal se encuentra en

Sinaloa, Mazatlán la prestación de servicios turísticos

(paquete turístico), previo pago de un precio cierto y

determinado, quedando asentado las cláusulas y

condiciones mediante instrumento contractual. El viaje que

realizan Justiniano y Luisita es por 10 días y 9 noches, el

paquete contratado es en la modalidad “todo incluido”, es

decir incluye alimentos, transporte del aeropuerto al hotel y

la estancia. De igual forma reservaron determinadas

atracciones ecoturísticas patrocinadas por la propia

agencia. Justiniano en su calidad de contratante, se obliga

a asistir puntual a todas las actividades ecoturísticas

incluidas en su paquete, así como en los horarios de partida

de los transportes a los cuales es acreedor y entregar en

las condiciones en las que recibe el alojamiento contratado.

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De la lectura del caso práctico responda:

1. Atributos de cada persona que interviene en el intercambio comercial, así como sus

diferencias respecto a su contraparte.

Partes del contrato

/ Atributos

Contratante

Contratista

Tipo de persona Persona física Personas moral o jurídica

Nombre

Justiniano Ramos Fragoso Agencia turística Roma S.A. de C.V.

Domicilio Conocido en CDMX Conocido en Mazatlán Sinaloa

Capacidad Goce y Ejercicio Ejercicio

Nacionalidad Mexicana Mexicana

Patrimonio ------------ --------------

Estado Civil Casado N/A

2. ¿Por qué las personas incluidas en el caso práctico son sujetos de derecho?

Por el hecho de haber celebrado un contrato y estar supeditados ciertas obligaciones y

derechos que emanan de este.

3. ¿Cuál es el deber jurídico de cada sujeto?

• Justiniano Ramos Fragoso: A pagar el precio asentado en el contrato.

• Agencia turística Roma S.A. de C.V: A brindar el servicio en los términos del

contrato, por ejemplo: proporcionar transporte, alimentos, estancia, etc.

4. Derecho subjetivo aplicable respecto al caso a analizar.

Justiniano Ramos Fragoso tiene derecho a utilizar o no los beneficios que le otorga la

Agencia, tales como transporte, alimentos, atracciones ecoturísticas, etc.

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Bibliografía

Mexicanos, E. C. (5 de FEBRERO de 1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág.

313.

Mexicanos, E. C. (26 de MAYO de 1928). CÓDIGO CIVIL FEDERAL. DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN, pág. 316.

Mexicanos, E. C. (14 de AGOSTO de 1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN, pág. 260.

Mexicanos, E. C. (29 de DICIEMBRE de 1976). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág. 99.

Mexicanos, E. C. (23 de MAYO de 2014). LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág. 61.

Mexicanos, E. C. (18 de 07 de 2016). LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

México, U. N. (2018). Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Obtenido de Revistas

Juridicas UNAM: http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado

9

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