M1_U2_S3_MAVB
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2019
Conceptos Jurídicos Fundamentales
DOCENTE:
Patricia Zermeño Franco
ESTUDIANTE:
Manuel Alejandro Valenzuela Bustamante
ENTREGABLE:
Unidad 2, Sesión 3
• Actividad 1
• Actividad 2
• Actividad Integradora
INDICE
Actividad 1. Derecho Subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico ............................................... 2
Actividad 2. La persona jurídica ............................................................................................. 3
Cuerpos normativos y Artículos de consulta: ..................................................................... 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ................................................ 3
Código Civil Federal ........................................................................................................ 4
Personas Morales ............................................................................................................... 4
Personas Morales Regidas por el Derecho Civil ............................................................... 5
Personas Morales Regidas por el Derecho Publico .......................................................... 5
Por qué un partido político es una persona moral ............................................................. 6
Actividad integradora. Dualidad imperativo-atributiva del Derecho. ..................................... 7
Caso práctico: ..................................................................................................................... 7
De la lectura del caso práctico responda: .......................................................................... 8
1. Atributos de cada persona que interviene en el intercambio comercial, así como
sus diferencias respecto a su contraparte. ..................................................................... 8
2. ¿Por qué las personas incluidas en el caso práctico son sujetos de derecho? ..... 8
3. ¿Cuál es el deber jurídico de cada sujeto? ............................................................. 8
4. Derecho subjetivo aplicable respecto al caso a analizar. ....................................... 8
Bibliografía .............................................................................................................................. 9
1
Actividad 1. Derecho Subjetivo, hecho ilícito y deber
jurídico
Artículos Descripción Deber Jurídico Hecho Ilícito
Penal
Federal
335
Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí
mismo o a una persona enferma, teniendo obligación
de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años
de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo,
además, de la patria potestad o de la tutela, si el
delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Cuidar a un niño o
persona enferma
incapaz de cuidarse a sí
mismo y tenga la
obligación de hacerlo.
Abandonar a un niño o
persona enferma
incapaz de cuidarse a sí
mismo y tenga la
obligación de hacerlo.
Penal
Federal
386
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que éste se halla se
hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro
indebido.
Aclarar el error y/o
Evitar el hacerse de
algo o alcanzar un lucro
mediante engaños.
Engañar o aprovechar
el error para hacerse de
algo o alcanzar un
lucro.
Civil
Federal
1912
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro,
hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que
el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin
utilidad para el titular del derecho.
Respetar el derecho de
otros.
Ejercer un derecho con
el fin de causar un daño
a otro.
2
Artículos Descripción Derecho Subjetivo
Civil
Federal
2027
Civil
Federal
2028
Civil
Federal
2030
Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene
derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la
substitución sea posible.
El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al
pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra
material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del
obligado.
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento
del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya
convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
Derivado del incumplimiento de
un hecho, se tiene derecho a
pedir que otro lo ejecute a costa
del obligado.
Derivado de un hecho sin el
derecho de hacerlo, se puede
deshacer el hecho, (si aplica) a
costa del obligado.
Un acreedor tiene derecho a
ceder la deuda a un tercero, sin
consentimiento del deudor.
Actividad 2. La persona jurídica
Cuerpos normativos y Artículos de consulta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
3
protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se
hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el
sentido que se desee.
• Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de
México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado
y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.
Código Civil Federal
• Artículo 25. Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere
la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre
que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del
artículo 2736.
• Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que
las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas
de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
• Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por
su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Personas Morales
La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento
jurídico de derechos o de obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos,
circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto
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sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él, sin su reconocimiento,
nunca tendrán personalidad moral las colectividades; no son entes con existencia material,
o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente
organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. (Santofimio G., Jaime
Orlando, Acto administrativo, México, UNAM, 1988, p. 14) Es decir, persona moral es la que
se origina cuando un grupo de personas físicas acuden con un fedatario público para
formalizar una unión.
Ahora bien, entre las diversas clasificaciones de las personas jurídicas o morales se
encuentra la que las agrupa en públicas y privadas, para entender esta clasificación
ejemplificaremos algunas de estas.
Personas Morales Regidas por el Derecho Civil
Estas son de las denominadas privadas y aquí encontramos a las sociedades
anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas, las
cooperativas, las asociaciones y sociedades civiles, las fundaciones, los sindicatos, etc.
Podemos mencionar a manera de ejemplo, La Confederación de trabajadores de
México (CTM), Fundación Televisa, Alcohólicos Anónimos (AA), Sociedad Cooperativa de
Trabajadores de Pascual S. C. L., La Organización por los derechos de los animales, etc.
Todas estas contempladas en el código civil federal, para ser más exactos del porque
decimos que estas son personas morales regidas por el derecho civil tomaremos una como
ejemplo, entonces decimos que “Cooperativa Pascual”, es una persona moral ya que cabe
en la definición de que son un grupo de personas organizadas y jurídicamente constituidas,
también podemos decir que es privada ya que al ser una cooperativa esta definida en el
código civil, específicamente en el artículo 25 fracción V y como el código civil es parte del
derecho privado de igual forma “Cooperativa Pascual”.
Personas Morales Regidas por el Derecho Publico
Si la persona es pública sus actos son regulados por el derecho público,
principalmente por el derecho administrativo, desde el punto de la forma, del contenido y
de su fuerza ejecutoria, y además del control jurisdiccional. Otra consecuencia de
significación es la relacionada con la posibilidad del ejercicio del poder disciplinario sobre
5
los funcionarios y empleados de la persona pública. (Villegas Basavilbaso, Benjamín,
Derecho administrativo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1950, t. II, p. 109).
Algunos ejemplos que cumplen con estas características son Aeropuertos y
Servicios Auxiliares, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Casa de Moneda de
México, Colegio de Bachilleres, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto
Nacional de Cardiología, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, etc.
Estos ejemplos son algunos que entre muchos otros cumplen con los términos
vigentes del artículo 108 constitucional, para los efectos de las responsabilidades de los
servidores públicos ya que son quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal la cual, de acuerdo con el artículo
90 de nuestra Ley fundamental, se divide en centralizada y paraestatal y según el artículo
1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la paraestatal se insertan los
organismos descentralizados, cuyo personal, también tiene el carácter de servidor público.
Por qué un partido político es una persona moral
Para explicar esto basta con remontarnos a las definiciones; la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, fracción I, define a los partidos políticos
son entidades de interés público, también dice que existen normas para su registro legal y
que tienen derechos y obligaciones.
Ahora bien la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 3, fracción 1, los define
como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y
tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Por ende, si decimos que un partido político es un colectivo asociado con intenciones
licitas, con un debido registro ante la autoridad competente, que tiene derechos y
obligaciones, así como reglas y leyes que los regulan y rigen, claramente podemos decir
que estas son las características principales de una persona moral.
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Actividad integradora. Dualidad imperativo-atributiva del
Derecho.
Caso práctico:
Justiniano Ramos Fragoso y su esposa que radican en la
Ciudad de México a fin de celebrar el cumpleaños número
30 de Justiniano, contrataron con la agencia turística
“Roma S.A. de C.V.” cuyo domicilio fiscal se encuentra en
Sinaloa, Mazatlán la prestación de servicios turísticos
(paquete turístico), previo pago de un precio cierto y
determinado, quedando asentado las cláusulas y
condiciones mediante instrumento contractual. El viaje que
realizan Justiniano y Luisita es por 10 días y 9 noches, el
paquete contratado es en la modalidad “todo incluido”, es
decir incluye alimentos, transporte del aeropuerto al hotel y
la estancia. De igual forma reservaron determinadas
atracciones ecoturísticas patrocinadas por la propia
agencia. Justiniano en su calidad de contratante, se obliga
a asistir puntual a todas las actividades ecoturísticas
incluidas en su paquete, así como en los horarios de partida
de los transportes a los cuales es acreedor y entregar en
las condiciones en las que recibe el alojamiento contratado.
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De la lectura del caso práctico responda:
1. Atributos de cada persona que interviene en el intercambio comercial, así como sus
diferencias respecto a su contraparte.
Partes del contrato
/ Atributos
Contratante
Contratista
Tipo de persona Persona física Personas moral o jurídica
Nombre
Justiniano Ramos Fragoso Agencia turística Roma S.A. de C.V.
Domicilio Conocido en CDMX Conocido en Mazatlán Sinaloa
Capacidad Goce y Ejercicio Ejercicio
Nacionalidad Mexicana Mexicana
Patrimonio ------------ --------------
Estado Civil Casado N/A
2. ¿Por qué las personas incluidas en el caso práctico son sujetos de derecho?
Por el hecho de haber celebrado un contrato y estar supeditados ciertas obligaciones y
derechos que emanan de este.
3. ¿Cuál es el deber jurídico de cada sujeto?
• Justiniano Ramos Fragoso: A pagar el precio asentado en el contrato.
• Agencia turística Roma S.A. de C.V: A brindar el servicio en los términos del
contrato, por ejemplo: proporcionar transporte, alimentos, estancia, etc.
4. Derecho subjetivo aplicable respecto al caso a analizar.
Justiniano Ramos Fragoso tiene derecho a utilizar o no los beneficios que le otorga la
Agencia, tales como transporte, alimentos, atracciones ecoturísticas, etc.
8
Bibliografía
Mexicanos, E. C. (5 de FEBRERO de 1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág.
313.
Mexicanos, E. C. (26 de MAYO de 1928). CÓDIGO CIVIL FEDERAL. DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, pág. 316.
Mexicanos, E. C. (14 de AGOSTO de 1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, pág. 260.
Mexicanos, E. C. (29 de DICIEMBRE de 1976). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág. 99.
Mexicanos, E. C. (23 de MAYO de 2014). LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág. 61.
Mexicanos, E. C. (18 de 07 de 2016). LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
México, U. N. (2018). Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Obtenido de Revistas
Juridicas UNAM: http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado
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