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CONTRATOS MERCANTILES-PDF

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CONTRATO DE

TRANSPORTE

JOSE CARLOS Y

JORGE.

Olvera de Luna lo define como: “Aquel que celebran por una parte una

persona física o moral que, por sus propios medios, y haciéndose cargo de

la custodia relativa, se obliga a llevar de un lugar a otro, efectos o

personas, recibiendo como contraprestación un pago cierto y en dinero

de parte del solicitante del servicio.”

ELEMENTOS.

Cargador: a quien le corresponde contratar el servicio de trasporte y

entregar las mercancías a disposición del porteador para su trasportación.

Trasportista o Porteador: Es aquel quien trasladará de un lugar a otro las

mercancías.

Consignatario: Es aquel a quien habrá que entregarle la mercancía

MERCANTILIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.

El contrato de trasporte está contemplado en el artículo 576 del Código

de Comercio, se realice por vías terrestres o fluviales de todo género.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO:

El contrato de transporte es típico, principal, consensual, de tracto

instantáneo o bien sucesivo, bilateral, oneroso, real, conmutativo y de

adhesión.

REGULACIONES DE TRANSPORTES:

TRANSPORTE TERRESTRES: Código de Comercio, la Ley de Vías Generales

de Comunicación, la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal,

el Reglamento de Auto Transporte Federal y Servicios Auxiliares y el

Reglamento para el Trans¬porte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos;

EL TRANSPORTE MARÍTIMO se encuentra normado por la Ley de

Navegación.

TRANSPORTE AÉREO: Ley de Aviación Civil; Ley de Vías Generales de

Comunicación.

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IUS MINISTER 4

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