CONTRATOS MERCANTILES-PDF
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CONTRATO DE
TRANSPORTE
JOSE CARLOS Y
JORGE.
Olvera de Luna lo define como: “Aquel que celebran por una parte una
persona física o moral que, por sus propios medios, y haciéndose cargo de
la custodia relativa, se obliga a llevar de un lugar a otro, efectos o
personas, recibiendo como contraprestación un pago cierto y en dinero
de parte del solicitante del servicio.”
ELEMENTOS.
Cargador: a quien le corresponde contratar el servicio de trasporte y
entregar las mercancías a disposición del porteador para su trasportación.
Trasportista o Porteador: Es aquel quien trasladará de un lugar a otro las
mercancías.
Consignatario: Es aquel a quien habrá que entregarle la mercancía
MERCANTILIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
El contrato de trasporte está contemplado en el artículo 576 del Código
de Comercio, se realice por vías terrestres o fluviales de todo género.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato de transporte es típico, principal, consensual, de tracto
instantáneo o bien sucesivo, bilateral, oneroso, real, conmutativo y de
adhesión.
REGULACIONES DE TRANSPORTES:
TRANSPORTE TERRESTRES: Código de Comercio, la Ley de Vías Generales
de Comunicación, la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal,
el Reglamento de Auto Transporte Federal y Servicios Auxiliares y el
Reglamento para el Trans¬porte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos;
EL TRANSPORTE MARÍTIMO se encuentra normado por la Ley de
Navegación.
TRANSPORTE AÉREO: Ley de Aviación Civil; Ley de Vías Generales de
Comunicación.
21/06/2020
IUS MINISTER 4