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CONTRATOS MERCANTILES-PDF

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CONTRATOS

MERCANTILES

EL CONOCIMIENTO SE ADQUIERE

LEYENDO LA LETRA PEQUEÑAS DE UN

CONTRATO; LA EXPERIENCIA, NO

LEYENDOLA.

-FRANCIS BACON.

IUS MINISTER


CONTRATOS

MERCANTILES

AUTORES.

IUS MINISTER

CONTRATO DE TRANSPORTE

LIC. JORGE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ.

LIC. JOSE CARLOS CASTELLANOS ZARATE

LIC. MOISES LEON REYES

LIC. MARIO SILLER

LIC. KEVIN ALEXIS CANSECO ESTRADA

LIC. CARLOS ESTEBAN MACIAS REYES

LIC. JUAN PABLO PEÑA HERNANDEZ

LIC. CHRISTIAN SOLIS VAZQUEZ

LIC. LUIS MANUEL PEREZ AGUILAR

LIC. MIGUEL ANGEL MORALES FLORES

LIC. DANIEL FRANCISCO AGUILAR DE LA CRUZ

LIC. JONATHAN ALBERTO MARTINEZ GOMEZ.

2

3

CONTRATO DE

ARRENTEMIENTO FINANCIERO

CONTRATO DE FACTORAJE

FINANCIERO

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IUS MINISTER

2


CONTRATO DE JOINT VENTURE

4

CONTRATO DE SUMINISTRO

5

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGIA

6

AGREGAR UN PIE DE PÁGINA


CONTRATO DE

TRANSPORTE

JOSE CARLOS Y

JORGE.

Olvera de Luna lo define como: “Aquel que celebran por una parte una

persona física o moral que, por sus propios medios, y haciéndose cargo de

la custodia relativa, se obliga a llevar de un lugar a otro, efectos o

personas, recibiendo como contraprestación un pago cierto y en dinero

de parte del solicitante del servicio.”

ELEMENTOS.

Cargador: a quien le corresponde contratar el servicio de trasporte y

entregar las mercancías a disposición del porteador para su trasportación.

Trasportista o Porteador: Es aquel quien trasladará de un lugar a otro las

mercancías.

Consignatario: Es aquel a quien habrá que entregarle la mercancía

MERCANTILIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.

El contrato de trasporte está contemplado en el artículo 576 del Código

de Comercio, se realice por vías terrestres o fluviales de todo género.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO:

El contrato de transporte es típico, principal, consensual, de tracto

instantáneo o bien sucesivo, bilateral, oneroso, real, conmutativo y de

adhesión.

REGULACIONES DE TRANSPORTES:

TRANSPORTE TERRESTRES: Código de Comercio, la Ley de Vías Generales

de Comunicación, la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal,

el Reglamento de Auto Transporte Federal y Servicios Auxiliares y el

Reglamento para el Trans¬porte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos;

EL TRANSPORTE MARÍTIMO se encuentra normado por la Ley de

Navegación.

TRANSPORTE AÉREO: Ley de Aviación Civil; Ley de Vías Generales de

Comunicación.

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IUS MINISTER 4


CARGADOR.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR

DERECHOS DEL CARGADOR

Artículo 589 del Código de Comercio:

I. Variar la consignación de las mercancías dentro del

camino a entrega, entregando la carta de porte al

primer consignatario.

II. Variar, dentro de la ruta convenida, lugar de

entrega, recibir pago del flete, canjear la carta de

porte primitiva por otra, e indica nuevo porteador al

nuevo consignatario si los hubiere.

Artículo 588 del Código de Comercio:

I. Entregar las mercancías en las condiciones,

lugar y tiempo convenidos;

II. Dar los documentos necesarios tanto fiscales

como municipales para el libre tránsito y pasaje de

la carga;

III. Sufrir comisos, multas y demás penas por

infracción de leyes fiscales, indemnizando al

porteado por los daños que sufran derivados de

estas multas, la carga.

IV. Sufrir pérdidas o averías de la carga por vicios

propios o casos fortuitos (excepciones articulo 590

Fracc. IX y X)

V. Indemnizar al porteador de daños y perjuicios

por incumplimiento del contrato.

VI.Remitir con oportunidad la carta de porte al

consignatario.

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IUS MINISTER 5


PORTEADOR

• OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

Artículo 590 del Código de Comercio

I. A recibir las mercancías en el tiempo y lugar

convenidos;

II. A emprender y concluir el viaje, dentro del plazo

estipulado, precisamente por el camino que señale el

contrato;

III. A verificar el viaje, desde luego, si no hay término

establecido; y en el más próximo a la fecha del contrato,

si acostumbrare hacerlos periódicamente;

IV. A cuidar y conservar las mercancías bajo su

exclusiva responsabilidad;

V. A entregar las mercancías al tenedor de la carta de

porte o de la orden respectiva en defecto de ella;

VI. A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la

indemnización convenida;

VII. A entregar las mercancías por peso, cuenta y

medida, si así están consideradas en la carta de porte;

VIII. A probar que las pérdidas o averías de las

mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por

causa su culpa o negligencia;

IX. A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo.

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IUS MINISTER 6


PORTEADOR

V. A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los

bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción;

VI. A que el consignatario le reciba de la carga averiada las

mercancías que estén ilesas, siempre que separadas de las

averiadas no sufrieren disminución en su valor;

VII. A retener las mercancías trasportadas, mientras no se le

pague el porte;

DERECHOS DEL PORTEADOR

VIII. A promover el depósito de las mercancías ante la

autoridad judicial del lugar en que haya de hacerse la entrega.

Artículo 591 del Código de Comercio

I. A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del

cargador no se verificare el viaje;

II. A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o

culpa del cargador no se verificare el viaje;

III. A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su

continuación un acontecimiento de fuerza mayor;

IV. A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso

anterior, si no hiciere uso de la facultad que él consigna, siguiendo la

ruta designada en el contrato;

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IUS MINISTER 7


DERECHOS DEL CONSIGNATARIO

Artículo 596 del Código de Comercio:

I. A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen

las mercancías;

II. A no recibir las mercancías en los casos expresados en la ley, y, además cuando su

valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción,

conservación y venta, a no ser a que tenga fondos suficientes del cargador;

III. A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le

reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio;

IV. A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones legales;

Obligaciones del consignatario

Artículo 595 del Código de Comercio

I. El consignatario está obligado:

II. A recibir las mercancías sin demora,

siempre que lo permita su estado y que

tengan las condiciones expresadas en

la carta de porte

III. A abrir y reconocer los bultos que

contengan las mercancías en el acto de

su recepción, cuando lo solicite el

porteador.

IV. A devolver la carta de porte, o bien

a otorgar en su defecto el recibo a que

se refiere el artículo 583;

V. A pagar al porteador, tanto el porte

como los demás gastos, sin perjuicio de

las reclamaciones que hiciere;

VI. A ejercer, dentro de veinticuatro

horas, desde la recepción de las

mercancías, los derechos que competan

contra el porteador, cualesquiera que

sean;

VII. A cumplir con las órdenes del

cargador, dándole cuenta, sin pérdida

de tiempo, de cuanto ocurra relativo a

las mercancías porteadas.


1

DIFERENTES TIPOS DE

CONTRATO DE

TRASPORTE.

Prestación de servicios de remolque transporte: Ley de Navegación en su ar¬tículo 110,

es el de Prestación de Servicio de Remolque Transporte, cuan¬do establece: el contrato

de prestación de servicio de remolque transporte consiste en la operación de trasladar

por agua una embarcación u otro objeto, desde un lugar a otro, bajo la dirección del

capitán de la embar¬cación remolcadora y mediante el suministro por ésta de toda o

parte de la fuerza de tracción.

Transporte de personas: En el transporte de personas, el transportista se obliga a

trasladar tanto a la persona como su equipaje de un lugar a otro, a cambio de un

precio.

a)Transporte de personas por vía aérea

La carta de porte: Está relacionado con el contrato de mercancías, ahora bien, la

carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la

existencia de un contrato de transporte. Información acerca de los términos en

que se produjo el acuerdo y atribuye los derechos sobre las notificaciones

transportadas

La Ley de Aviación Civil señala, en relación con el transporte de personas, en su

artículo 49: el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario

o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo,

de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

Trasporte por Ferrocarril: transporte ferroviario es un sistema de transporte de

personas y mercancías guiado sobre una vía férrea.

Trasporte de personas por agua: es aquel por el cual el transportador se obliga

frente al pasajero, mediante el pago de un precio, a trasladarlo desde el puerto de

salida hasta el puerto de destino, y desembarcarlo en este último sano y salvo.

Contrato de Fletamento: contrato por el cual un armador (fletador) se

compromete mediante remuneración a poner un navío a disposición de un

cargador para el trasporte de mercaderías o de personas; si lo que

el fletador contrata es directamente el transporte, se le llama cargador, y será

porteador el fletante.

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IUS MINISTER 9


El transporte combinado: El artículo 577 del Código de

Comercio, se refiere al llamado transporte combinado, y

establece que el porteador, salvo pacto en contrario,

puede estipular con otro la conducción de las mercancías

y en tal caso conservará tal carácter respecto de la

persona con quien haya contratado primero, y tomará el

de cargador con relación a la segunda y el último

porteador tendrá la obligación de entregar la carga al

consignatario.

Las INCOTERMS: Como hemos ya apuntado, entre los

instrumentos más importantes que han sido creados por

la CCI, se cuenta con las Reglas Internacionales para la

Interpretación de los Términos Comerciales

(INCOTERMS).

Los INCOTERMS contienen reglas, términos y una

nomenclatura uni¬forme en materia de comercio

internacional, que, interpretando el sentido de las

estipulaciones otorgadas por las partes, permiten aclarar

y definir su contenido y alcances, precisando las

responsabilidades de las empre¬sas tanto compradoras

como-vendedoras.

IUS MINISTER 10


2

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

MOISES Y MARIO

ELEMENTOS:

Elementos personales

• El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación

sobre el bien.

• El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga

por objeto operaciones financieras.

• El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

Elementos esenciales

• La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes

muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de

Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute,

durante un plazo de tiempo determinado

contractualmente (normalmente coincide con la vida útil

del bien) a un tercero, denominado arrendatario o

usuario. El arrendatario a cambio está obligado como

contraprestación, a pagar una cantidad periódica

(constante o ascendente, y suficiente para amortizar el

valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).

• El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.

• El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal

en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez

• Capacidad de goce y de ejercicio

• Ausencia de vicios del consentimiento.

IUS MINISTER 11


Obligaciones

Obligaciones y derechos del

arrendador

•Entregar la cosa en buen estado para el

uso convenido o natural de la misma cosa.

•Conservar la cosa en ese buen estado y

responder por los vicios o defectos ocultos

de la cosa arrendada.

•Garantizar el uso o goce pacífico de la

cosa por todo el tiempo del contrato.

•Recibir o en su caso exigir una renta

acordada en el contrato.

Obligaciones del arrendatario

• Pagar la renta.

•Usar debidamente la cosa.

•Conservar la cosa.

•Avisar de las reparaciones necesarias y

de las novedades dañosas.

IUS MINISTER


2

OBLIGACIONES

Obligaciones del arrendatario

• Pagar la renta.

• Usar debidamente la cosa.

•Conservar la cosa.

•Avisar de las reparaciones necesarias y de las

novedades dañosas.

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CLASIFICACIONES:

Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones:

• Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual

(diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el

arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades

abonadas por el arrendatario).

•No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el

bien al arrendador.

Este contrato esta regulado por la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, en el titulo segundo, capitulo VI

del Arrendamiento Financiero, del articulo 408 al 418.

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IUS MINISTER 14


3

FACTORAJE FINANCIERO

KEVIN Y ESTEBAN.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

Elementos Personales:

Factorado:

Es la empresa que compra las cuentas por cobrar, quien, a cambio de quedarse

con el derecho de cobro de la factura, le paga al cliente el monto de lo

adeudado sujeto a un descuento, para cobrarle al deudor posteriormente la

factura en plazos previamente establecidos.

Factorante:

El titular de los créditos transferido al factor.

Es la empresa que a través de la firma de un contrato, se compromete a ceder

a la empresa de factoraje los crédito que tengan a cargo de determinados

deudores.

¿QUÉ ES EL FACTORAJE

FINANCIERO?

El factoraje es la venta de sus cuentas por

cobrar (facturas) haciendo un descuento por

servicio sobre el valor del documento a cambio

de efectivo inmediato al concluir una venta de

productos o por servicios rendidos.

El factorante es quien vende o cede bienes o prestaciones de servicios a plazos

a terceros.

Deudor: Compradores/importadores de la mercancía suministrada por el

cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos

comerciales.

Elementos Reales

a. La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de las

facturas cedidas al factor, devengándose en el momento de la cesión de dichas

facturas por parte del exportador al factor. Normalmente, el pago de esta

tarifa cubre la totalidad de servicios factor, excepto el de financiación.

b. Objeto: facturas comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de

clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro.

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IUS MINISTER 15


3

CARACTERISTICAS

a) Es un contrato único, no resultado de una unión de contratos;

b) El objeto del contrato son las futuras cesiones de créditos del cliente

a la empresa de factoraje;

c) Los créditos que serán materia de la cesión son créditos futuros, que

generalmente no existen a la celebración del factoraje.”

La cesión de créditos se configura como una operación en masa.

Factoring: es la venta de cuentas por cobrar de un firma a un factor

precio con descuento. La compra de cuentas por cobrar de una

negociación por un factor quien asume el

d) Los créditos que serán cedidos

tienen como obligados a las personas

con las que el cliente tiene relación

de negocios. Estos obligados hacia el

cliente son terceros en la relación

del contrato de factoraje;

e) La cesión de créditos es onerosa y

la empresa de factoraje pagará por

estos un precio, que se determina

con las bases que se establecen en el

contrato, que es generalmente con

una tasa de descuento;

J) La empresa de factoraje tiene la

obligación de cobrar los créditos

cedidos;

g) La empresa de factoraje, en la

mayoría de los casos, asume el

riesgo de pérdida si los créditos no

se cobran;

h) En los factorajes con recurso, el

cliente asume el riesgo de pérdida;

i) En algunos factorajes existe la

posibilidad de que el factor conceda

al cliente un anticipo del precio, y

j) La empresa de factoraje puede

obligarse a “prestar servicios de

administración y cobranza de

derechos de crédito” al cliente (art

45-A fracc. VIII)

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CLASIFICACION

• MERCANTIL

• FORMAL

• ADHESION

• BILATERAL

• HONEROSO

• CONMUTATIVO

• NORMATIVO Y OBLIGATORIO

• DE TRACTO SUCESIVO Y DE

LA LAGO PLAZO

• PRINCIPAL

• OBLIGATORIO

• CREDITO Y DE

COLABORACION

• TIPICO

IUS MINISTER 17


3

¿QUÉ TIPOS DE

FACTORAJE EXISTEN?

A proveedores, que es cuando las cadenas

comerciales pagan por anticipado a sus

proveedores a través de una empresa de

factoraje. Internacional, que financia las

cuentas por cobrar por concepto de

exportaciones.

A clientes, cuando una empresa

entrega sus cuentas por cobrar a

la firma de factoring para contar

con el flujo de efectivo necesario

para mantener sus operaciones.

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3

VENTAJAS Y

DESVENTAJAS

VENTAJAS:

• Tu empresa, como la parte

vendedora, obtiene liquidez

inmediata sobre facturas con

vencimiento a 30 días o más.

• La relación que estableces con la

firma de factoraje no es entre deudor

y acreedor.

• Garantiza el cobro de todo lo que

vendas.

• No representa un endeudamiento

para tu negocio, ya que el contrato

involucra la venta de un activo (las

cuentas por cobrar).

• No afecta a la posibilidad de que

recurras a otras fuentes de

financiamiento.

• Trasladar la labor administrativa del

cobro al factor, lo cual te ahorra

costos, tiempo y esfuerzo.

• Se simplifica tu labor contable, pues

no tratas con diferentes clientes sino

con uno solo, la empresa de factoraje.

• Cuentas con una línea de crédito

basada en tus ventas y en el historial

crediticio de tus clientes.

• No tiene límite, como sucede con un

préstamo bancario tradicional, pues

si aumentan tus ventas y, por tanto,

tus facturas por cobrar, tienes

posibilidad de cederlas al factor.

DESVENTAJAS:

• Alto costo financiero comparado con otros créditos comerciales.

• La entidad financiera se reserva el derecho de aceptar las

facturas de algunos clientes.

• Las cuentas por cobrar que acepte dependen de la calidad del

deudor, del plazo estipulado, del importe y de la posibilidad de

cobrarlas.

• La última palabra en la evaluación del riesgo crediticio que

representan tus clientes la tiene la firma financiera.

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IUS MINISTER 19


4

CONTRATO JOINT

VENTURE

JUAN PABLO Y

CHRISTIAN.

CONCEPTO

El contrato por cuya virtud dos o más

comerciantes unen sus recursos y esfuerzos

para la creación de una empresa conjunta

y permanente, en función de la realización

de un proyecto, creando un ente jurídico, o

bien comprometiendo la realización de

actos futuros de comercio y asumiendo

riesgos conjuntos, así como una

participación mutua en las utilidades y

perdidas que se produzcan.

CLASIFICACION

• Atípico

• Preparatorio de asociación

• Formal

• De tracto sucesivo

• Bilateral o plurilateral

• Oneroso

• Conmutativo e;

• intuitu personae.

ELEMENTOS PERSONALES Y

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes a las que podemos

denominar: Promitentes, venturers,

asociados, socios o accionistas y

partners.

Las obligaciones de las partes serán

llevar a cabo la aportación requerida y

establecida, y estará determinada por

el objeto del contrato. Si el joint

venture se establezca para la

constitución de una sociedad, las

obligaciones serán establecidas en

relación con el cumplimiento de los

requisitos de la ley para su

regularidad. Siendo un contrato

intuitu personae las partes se

compromenten a no haber competencia

entre ellas ya que su objetivo es

común. Las partes deben de guardar

la confidencialidad de los secretos que

por virtud del contrato conozcan

ELEMENTOS PERSONALES Y

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes a las que podemos

denominar: Promitentes, venturers,

asociados, socios o accionistas y

partners. Las obligaciones de las

partes serán llevar a cabo la

aportación requerida y establecida, y

estará determinada por el objeto del

contrato. Si el joint venture se

establezca para la constitución de una

sociedad, las obligaciones serán

establecidas en relación con el

cumplimiento de los requisitos de la

ley para su regularidad. Siendo un

contrato intuitu personae las partes se

compromenten a no haber competencia

entre ellas ya que su objetivo es

común. Las partes deben de guardar

la confidencialidad de los secretos que

por virtud del contrato conozcan.

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IUS MINISTER 20


4

CONTRATO JOINT

VENTURE

CLASES DE JOINT VENTURE

CHULIÁ VICÉNT, Y BELTRAN

ALANDETE identifican tres tipos clases

del contrato de que se trata:

A) HORIZONTAL: en donde las dos partes

participan en el mismo comercio o en uno

solo relacionado

B) VERTICAL: cuando las partes trabajan

de manera independiente

C) AGLOMERADO: en donde la nueva

empresa conjunta se realiza en una esfera

que no es común a las partes.

VENTAJAS DEL JOINT VENTURE

❖ Que es un contrato carente de

formalismo y de carácter confidencial.

ELEMENTOS REALES

A. OBEJTO : puede estar relacionado

con un proyecto o trabajo a ser

ejecutado conjuntamente por las

partes, lo cual debe describirse en el

contrato y en el el caso de que se trate

de actos futuros deberán incluirse los

elementos esenciales que los

configuran

una de las partes aportara al joint

venture.

C. EL PLAZO: al que los actos jurídicos

quedaran supeditados sobre todo,

cuando conformen un contrato de

promesa

❖ Que es de carácter privado.

❖ Que es una figura flexible que se adapta

por ello a las necesidades de las partes

B. LAS APORTACIONES: se deberá

establecer en el contrato lo que cada

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IUS MINISTER 21


5

SUMINISTRO

MIGUEL Y LUIS.

DIAZ BRAVO:

“Es el contrato por el que una de las partes, el suministrante o

suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministrario,

bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de

un precio en dinero, determinado o determinable.”

ELEMENTOS:

Son dos: las cosas y el precio.

En cuanto a la determinación

del precio, salvo lo que surja en

forma expresa del contrato

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE

SUMINISTRO?

El contrato de suministro

es un contrato en virtud

del cual una parte

(suministrador) se obliga a

cumplir a favor de otra

(suministrado)

prestaciones periódicas de

entrega de cosas muebles,

a cambio de una

contraprestación.

Este tipo de contrato

garantiza al suministrado

el abastecimiento en

tiempo, cantidad y precio

determinados, evitando

que tenga que celebrar

sucesivos contratos de

compraventa (elimina la

pluralidad de contratos).

Por otro lado, al proveedor

le asegura la colocación de

sus productos en el

mercado durante un

tiempo determinado.

Lo importante en este tipo

de contrato es que el

suministro venga

satisfaciendo una

necesidad continuada y

reiterada en el tiempo, no

excepcional. Lo habitual es

que se fijen unos márgenes

dentro de los cuales se ha

de mantener el suministro,

fijándose un mínimo que

ha de ser suministrado.

Las cosas, siendo normalmente

de género, deben ser

determinadas en su calidad y

cantidad.

La cantidad, si no se la

determina, se entiende pactada

en correspondencia con lo que al

tiempo de la estipulación sea la

necesidad normal de la parte a

la cual se la debe.

respectivo, si el suministro tiene

carácter periódico y las cosas a

suministrar tienen un precio

resultante de cotizaciones del

mercado o de la bolsa, se

atiende al tiempo en que las

singulares prestaciones llegan

al vencimiento, y al lugar en

que se las debe ejecutar.

IUS MINISTER 22


5

ELEMENTOS Y

OBLIGACIONES.

OBLIGACIONES:

Obligaciones y derechos de las partes:

-Tiene derecho a no aceptar la cesión del

contrato de suministro.

→ Por otro lado, el suministrado:

→ Por un lado, el suministrador:

-Debe hacer frente al pago pago del precio

-Debe realizar las entregas de bienes según lo

acordado.

pactado, que podrá realizarse de forma

unitaria o por cada prestación periódica. El

precio podrá variarse en función de la cantidad

-Debe responder por los vicios ocultos y

evicción.

que le es entregada en aplicación de unas

tarifas preestablecidas.

-Debe además emitir las facturas en la forma

acordada.

-Debe hacer los encargos respetando las

condiciones previstas en el contrato.

-Tiene derecho al cobro de una

-Debe recibir la cosa objeto de suministro.

contraprestación en los términos establecidos.

-Tiene libertada para fijar el precio de venta al

-Puede cesar en el suministro de bienes en caso

público.

de impago o retraso.

ELEMENTOS PERSONALES:

Son el suministrante que se obliga a realizar

para el suministrado la entrega periódica y

programada en plazos específicos del objeto o

los servicios materia de contrato, y el

suministrado, quien a cambio cubrirá el costo

de los bienes suministrado contra cada

abastecimiento o entrega.

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IUS MNISTER 23


Clasificación

De igual manera, se estipula que

el suministro es un tipo especial

del contrato de compraventa

mercantil y tiene como

características, las siguientes:

• atípico

• innominado

• consensual

• bilateral

• conmutativo

• sinalagmático, y

• de tracto sucesivo

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IUS MINISTER 24


6

TRANSFERENCIA DE

TECNOLOGIA.

JONATHAN Y

FRANCISCO.

Debido a la dificultan que ofrece

la conceptualización del

contrato que nos ocupa, Díaz

Bravo expresa con claridad el

objeto que puede ser materia del

contrato, señalando:

“En virtud del

contrato de transferencia de

tecnología, pueden transmitirse

los conocimientos como los

procedimientos de fabricación

(know how) pero igualmente,

manifestaciones de la llamada

propiedad industrial (patentes,

marcas, etc.), incluso servicios

(asistencia técnica, consultoría,

administración de empresas).”

Y expone como concepto: “una

de las partes se obliga a

trasmitir a la otra el derecho de

explotar uno o más elementos

de la propiedad industrial o

bien a prestarle servicios de

auxilio técnico o de operación

administrativa.

El contrato de transferencia de tecnología es

utilizado para la transmisión de derechos derivados

de la propiedad industrial, protegidos por la Ley de

Propiedad Industrial para la transmisión de los

derechos relativos a los conocimientos en materia

de procedimientos de fabricación empresarial

conocidos como “know how”, así como también de

servicios que incluyen asistencia técnica en

material empresarial.

21/06/2020

IUS MINISTER

25


ELEMENTOS

LOS ELEMENTOS QUE FORMAN

PARTE DEL CONTRATO SON:

• Cedente o transferente: Es el

titular de los derechos

tecnológicos que serán

trasmitidos

• Cesionario o receptor: quien

recibe dichos derechos

tecnológicos a cambio de un

precio.


SON OBLIGACIONES

COMUNES LAS

SIGUIENTES:

1. Determinación de las

obligaciones del cedente y

del cesionario;

2. Carácter de la

transferencia de la

tecnología si es definitiva o

temporal;

3. Forma de pago y

denominación monetaria;

4. Bases para el cálculo de

las regalías (royalty);

5. Determinación del pago de

obligaciones fiscales;

6. Duración del contrato;

7. Establecimiento de

mínimos de producción por

parte del cesionario;

8. Limitaciones impuestas

para el uso de la

tecnología;

9. Área geográfica para la

explotación del producto;

10. Asistencia técnica a ser

brindada por el cedente;

11. Obligaciones en relación

con el secreto por el uso de

la tecnología;

12. Formas de empleo de la

tecnología;

13. Determinación de la

calidad de los bienes;

14. Garantías que se

constituyan;

15. Penas convencionales;

16. Causas de extinción del

contrato, y;

17. Sometimiento a

determinados árbitros o

tribunales, delineando el

procedimiento respectivo.

AGREGAR UN PIE DE PÁGINA 27


CLASIFICACIÓN

DEL CONTRATO:

1.- Es ATÍPICO porque no se encuentra

regulado por la ley.

2.- Es NOMINADO porque se encuentra

registrado dentro del Estado Mexicano.

3.- Es PRINCIPAL porque existe por sí

mismo y no requiere de otro para su

subsistencia.

4.- Es FORMAL porque debe ser otorgado

de manera escrita.

5.- Es de TRACTO SUCESIVO

BILATERAL porque se requiere de un

lapso de tiempo para su perfeccionamiento

en el cual ambas partes deben de dar algo

recíprocamente.

6.- Es ONEROSO ya que ambas partes

tienen obligaciones y ventajas económicas

reciprocas.

7.- Es CONMUTATIVO porque ambas

partes conocen sus derechos y obligaciones

las cuales deben ser reciprocas.

IUS MINISTER 28


PUES MI NOCION DE LA JUSTICIA ÉS ESTA:

LOS HOMBRES NO SON IGUALES

-FRIEDRICH NIETZSCHE

UNIVERSIDAD PABLO GUARDADO CHAVEZ

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