CONTRATOS MERCANTILES-PDF
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CONTRATOS
MERCANTILES
EL CONOCIMIENTO SE ADQUIERE
LEYENDO LA LETRA PEQUEÑAS DE UN
CONTRATO; LA EXPERIENCIA, NO
LEYENDOLA.
-FRANCIS BACON.
IUS MINISTER
CONTRATOS
MERCANTILES
AUTORES.
IUS MINISTER
CONTRATO DE TRANSPORTE
LIC. JORGE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ.
LIC. JOSE CARLOS CASTELLANOS ZARATE
LIC. MOISES LEON REYES
LIC. MARIO SILLER
LIC. KEVIN ALEXIS CANSECO ESTRADA
LIC. CARLOS ESTEBAN MACIAS REYES
LIC. JUAN PABLO PEÑA HERNANDEZ
LIC. CHRISTIAN SOLIS VAZQUEZ
LIC. LUIS MANUEL PEREZ AGUILAR
LIC. MIGUEL ANGEL MORALES FLORES
LIC. DANIEL FRANCISCO AGUILAR DE LA CRUZ
LIC. JONATHAN ALBERTO MARTINEZ GOMEZ.
2
3
CONTRATO DE
ARRENTEMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE FACTORAJE
FINANCIERO
21/06/2020
IUS MINISTER
2
CONTRATO DE JOINT VENTURE
4
CONTRATO DE SUMINISTRO
5
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGIA
6
AGREGAR UN PIE DE PÁGINA
CONTRATO DE
TRANSPORTE
JOSE CARLOS Y
JORGE.
Olvera de Luna lo define como: “Aquel que celebran por una parte una
persona física o moral que, por sus propios medios, y haciéndose cargo de
la custodia relativa, se obliga a llevar de un lugar a otro, efectos o
personas, recibiendo como contraprestación un pago cierto y en dinero
de parte del solicitante del servicio.”
ELEMENTOS.
Cargador: a quien le corresponde contratar el servicio de trasporte y
entregar las mercancías a disposición del porteador para su trasportación.
Trasportista o Porteador: Es aquel quien trasladará de un lugar a otro las
mercancías.
Consignatario: Es aquel a quien habrá que entregarle la mercancía
MERCANTILIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
El contrato de trasporte está contemplado en el artículo 576 del Código
de Comercio, se realice por vías terrestres o fluviales de todo género.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato de transporte es típico, principal, consensual, de tracto
instantáneo o bien sucesivo, bilateral, oneroso, real, conmutativo y de
adhesión.
REGULACIONES DE TRANSPORTES:
TRANSPORTE TERRESTRES: Código de Comercio, la Ley de Vías Generales
de Comunicación, la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal,
el Reglamento de Auto Transporte Federal y Servicios Auxiliares y el
Reglamento para el Trans¬porte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos;
EL TRANSPORTE MARÍTIMO se encuentra normado por la Ley de
Navegación.
TRANSPORTE AÉREO: Ley de Aviación Civil; Ley de Vías Generales de
Comunicación.
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IUS MINISTER 4
CARGADOR.
OBLIGACIONES DEL CARGADOR
DERECHOS DEL CARGADOR
Artículo 589 del Código de Comercio:
I. Variar la consignación de las mercancías dentro del
camino a entrega, entregando la carta de porte al
primer consignatario.
II. Variar, dentro de la ruta convenida, lugar de
entrega, recibir pago del flete, canjear la carta de
porte primitiva por otra, e indica nuevo porteador al
nuevo consignatario si los hubiere.
Artículo 588 del Código de Comercio:
I. Entregar las mercancías en las condiciones,
lugar y tiempo convenidos;
II. Dar los documentos necesarios tanto fiscales
como municipales para el libre tránsito y pasaje de
la carga;
III. Sufrir comisos, multas y demás penas por
infracción de leyes fiscales, indemnizando al
porteado por los daños que sufran derivados de
estas multas, la carga.
IV. Sufrir pérdidas o averías de la carga por vicios
propios o casos fortuitos (excepciones articulo 590
Fracc. IX y X)
V. Indemnizar al porteador de daños y perjuicios
por incumplimiento del contrato.
VI.Remitir con oportunidad la carta de porte al
consignatario.
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IUS MINISTER 5
PORTEADOR
• OBLIGACIONES DEL PORTEADOR
Artículo 590 del Código de Comercio
I. A recibir las mercancías en el tiempo y lugar
convenidos;
II. A emprender y concluir el viaje, dentro del plazo
estipulado, precisamente por el camino que señale el
contrato;
III. A verificar el viaje, desde luego, si no hay término
establecido; y en el más próximo a la fecha del contrato,
si acostumbrare hacerlos periódicamente;
IV. A cuidar y conservar las mercancías bajo su
exclusiva responsabilidad;
V. A entregar las mercancías al tenedor de la carta de
porte o de la orden respectiva en defecto de ella;
VI. A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la
indemnización convenida;
VII. A entregar las mercancías por peso, cuenta y
medida, si así están consideradas en la carta de porte;
VIII. A probar que las pérdidas o averías de las
mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por
causa su culpa o negligencia;
IX. A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo.
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IUS MINISTER 6
PORTEADOR
V. A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los
bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción;
VI. A que el consignatario le reciba de la carga averiada las
mercancías que estén ilesas, siempre que separadas de las
averiadas no sufrieren disminución en su valor;
VII. A retener las mercancías trasportadas, mientras no se le
pague el porte;
DERECHOS DEL PORTEADOR
VIII. A promover el depósito de las mercancías ante la
autoridad judicial del lugar en que haya de hacerse la entrega.
Artículo 591 del Código de Comercio
I. A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del
cargador no se verificare el viaje;
II. A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o
culpa del cargador no se verificare el viaje;
III. A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su
continuación un acontecimiento de fuerza mayor;
IV. A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso
anterior, si no hiciere uso de la facultad que él consigna, siguiendo la
ruta designada en el contrato;
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IUS MINISTER 7
DERECHOS DEL CONSIGNATARIO
Artículo 596 del Código de Comercio:
I. A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen
las mercancías;
II. A no recibir las mercancías en los casos expresados en la ley, y, además cuando su
valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción,
conservación y venta, a no ser a que tenga fondos suficientes del cargador;
III. A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le
reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio;
IV. A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones legales;
Obligaciones del consignatario
Artículo 595 del Código de Comercio
I. El consignatario está obligado:
II. A recibir las mercancías sin demora,
siempre que lo permita su estado y que
tengan las condiciones expresadas en
la carta de porte
III. A abrir y reconocer los bultos que
contengan las mercancías en el acto de
su recepción, cuando lo solicite el
porteador.
IV. A devolver la carta de porte, o bien
a otorgar en su defecto el recibo a que
se refiere el artículo 583;
V. A pagar al porteador, tanto el porte
como los demás gastos, sin perjuicio de
las reclamaciones que hiciere;
VI. A ejercer, dentro de veinticuatro
horas, desde la recepción de las
mercancías, los derechos que competan
contra el porteador, cualesquiera que
sean;
VII. A cumplir con las órdenes del
cargador, dándole cuenta, sin pérdida
de tiempo, de cuanto ocurra relativo a
las mercancías porteadas.
1
DIFERENTES TIPOS DE
CONTRATO DE
TRASPORTE.
Prestación de servicios de remolque transporte: Ley de Navegación en su ar¬tículo 110,
es el de Prestación de Servicio de Remolque Transporte, cuan¬do establece: el contrato
de prestación de servicio de remolque transporte consiste en la operación de trasladar
por agua una embarcación u otro objeto, desde un lugar a otro, bajo la dirección del
capitán de la embar¬cación remolcadora y mediante el suministro por ésta de toda o
parte de la fuerza de tracción.
Transporte de personas: En el transporte de personas, el transportista se obliga a
trasladar tanto a la persona como su equipaje de un lugar a otro, a cambio de un
precio.
a)Transporte de personas por vía aérea
La carta de porte: Está relacionado con el contrato de mercancías, ahora bien, la
carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la
existencia de un contrato de transporte. Información acerca de los términos en
que se produjo el acuerdo y atribuye los derechos sobre las notificaciones
transportadas
La Ley de Aviación Civil señala, en relación con el transporte de personas, en su
artículo 49: el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario
o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo,
de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
Trasporte por Ferrocarril: transporte ferroviario es un sistema de transporte de
personas y mercancías guiado sobre una vía férrea.
Trasporte de personas por agua: es aquel por el cual el transportador se obliga
frente al pasajero, mediante el pago de un precio, a trasladarlo desde el puerto de
salida hasta el puerto de destino, y desembarcarlo en este último sano y salvo.
Contrato de Fletamento: contrato por el cual un armador (fletador) se
compromete mediante remuneración a poner un navío a disposición de un
cargador para el trasporte de mercaderías o de personas; si lo que
el fletador contrata es directamente el transporte, se le llama cargador, y será
porteador el fletante.
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IUS MINISTER 9
El transporte combinado: El artículo 577 del Código de
Comercio, se refiere al llamado transporte combinado, y
establece que el porteador, salvo pacto en contrario,
puede estipular con otro la conducción de las mercancías
y en tal caso conservará tal carácter respecto de la
persona con quien haya contratado primero, y tomará el
de cargador con relación a la segunda y el último
porteador tendrá la obligación de entregar la carga al
consignatario.
Las INCOTERMS: Como hemos ya apuntado, entre los
instrumentos más importantes que han sido creados por
la CCI, se cuenta con las Reglas Internacionales para la
Interpretación de los Términos Comerciales
(INCOTERMS).
Los INCOTERMS contienen reglas, términos y una
nomenclatura uni¬forme en materia de comercio
internacional, que, interpretando el sentido de las
estipulaciones otorgadas por las partes, permiten aclarar
y definir su contenido y alcances, precisando las
responsabilidades de las empre¬sas tanto compradoras
como-vendedoras.
IUS MINISTER 10
2
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
MOISES Y MARIO
ELEMENTOS:
Elementos personales
• El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación
sobre el bien.
• El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga
por objeto operaciones financieras.
• El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
Elementos esenciales
• La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de
Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute,
durante un plazo de tiempo determinado
contractualmente (normalmente coincide con la vida útil
del bien) a un tercero, denominado arrendatario o
usuario. El arrendatario a cambio está obligado como
contraprestación, a pagar una cantidad periódica
(constante o ascendente, y suficiente para amortizar el
valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).
• El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
• El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal
en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
Elementos de validez
• Capacidad de goce y de ejercicio
• Ausencia de vicios del consentimiento.
IUS MINISTER 11
Obligaciones
Obligaciones y derechos del
arrendador
•Entregar la cosa en buen estado para el
uso convenido o natural de la misma cosa.
•Conservar la cosa en ese buen estado y
responder por los vicios o defectos ocultos
de la cosa arrendada.
•Garantizar el uso o goce pacífico de la
cosa por todo el tiempo del contrato.
•Recibir o en su caso exigir una renta
acordada en el contrato.
Obligaciones del arrendatario
• Pagar la renta.
•Usar debidamente la cosa.
•Conservar la cosa.
•Avisar de las reparaciones necesarias y
de las novedades dañosas.
IUS MINISTER
2
OBLIGACIONES
Obligaciones del arrendatario
• Pagar la renta.
• Usar debidamente la cosa.
•Conservar la cosa.
•Avisar de las reparaciones necesarias y de las
novedades dañosas.
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IUS MINISTER 13
CLASIFICACIONES:
Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones:
• Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual
(diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el
arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades
abonadas por el arrendatario).
•No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el
bien al arrendador.
Este contrato esta regulado por la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el titulo segundo, capitulo VI
del Arrendamiento Financiero, del articulo 408 al 418.
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IUS MINISTER 14
3
FACTORAJE FINANCIERO
KEVIN Y ESTEBAN.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Elementos Personales:
Factorado:
Es la empresa que compra las cuentas por cobrar, quien, a cambio de quedarse
con el derecho de cobro de la factura, le paga al cliente el monto de lo
adeudado sujeto a un descuento, para cobrarle al deudor posteriormente la
factura en plazos previamente establecidos.
Factorante:
El titular de los créditos transferido al factor.
Es la empresa que a través de la firma de un contrato, se compromete a ceder
a la empresa de factoraje los crédito que tengan a cargo de determinados
deudores.
¿QUÉ ES EL FACTORAJE
FINANCIERO?
El factoraje es la venta de sus cuentas por
cobrar (facturas) haciendo un descuento por
servicio sobre el valor del documento a cambio
de efectivo inmediato al concluir una venta de
productos o por servicios rendidos.
El factorante es quien vende o cede bienes o prestaciones de servicios a plazos
a terceros.
Deudor: Compradores/importadores de la mercancía suministrada por el
cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos
comerciales.
Elementos Reales
a. La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de las
facturas cedidas al factor, devengándose en el momento de la cesión de dichas
facturas por parte del exportador al factor. Normalmente, el pago de esta
tarifa cubre la totalidad de servicios factor, excepto el de financiación.
b. Objeto: facturas comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de
clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro.
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IUS MINISTER 15
3
CARACTERISTICAS
a) Es un contrato único, no resultado de una unión de contratos;
b) El objeto del contrato son las futuras cesiones de créditos del cliente
a la empresa de factoraje;
c) Los créditos que serán materia de la cesión son créditos futuros, que
generalmente no existen a la celebración del factoraje.”
La cesión de créditos se configura como una operación en masa.
Factoring: es la venta de cuentas por cobrar de un firma a un factor
precio con descuento. La compra de cuentas por cobrar de una
negociación por un factor quien asume el
d) Los créditos que serán cedidos
tienen como obligados a las personas
con las que el cliente tiene relación
de negocios. Estos obligados hacia el
cliente son terceros en la relación
del contrato de factoraje;
e) La cesión de créditos es onerosa y
la empresa de factoraje pagará por
estos un precio, que se determina
con las bases que se establecen en el
contrato, que es generalmente con
una tasa de descuento;
J) La empresa de factoraje tiene la
obligación de cobrar los créditos
cedidos;
g) La empresa de factoraje, en la
mayoría de los casos, asume el
riesgo de pérdida si los créditos no
se cobran;
h) En los factorajes con recurso, el
cliente asume el riesgo de pérdida;
i) En algunos factorajes existe la
posibilidad de que el factor conceda
al cliente un anticipo del precio, y
j) La empresa de factoraje puede
obligarse a “prestar servicios de
administración y cobranza de
derechos de crédito” al cliente (art
45-A fracc. VIII)
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IUS MINISTER 16
CLASIFICACION
• MERCANTIL
• FORMAL
• ADHESION
• BILATERAL
• HONEROSO
• CONMUTATIVO
• NORMATIVO Y OBLIGATORIO
• DE TRACTO SUCESIVO Y DE
LA LAGO PLAZO
• PRINCIPAL
• OBLIGATORIO
• CREDITO Y DE
COLABORACION
• TIPICO
IUS MINISTER 17
3
¿QUÉ TIPOS DE
FACTORAJE EXISTEN?
A proveedores, que es cuando las cadenas
comerciales pagan por anticipado a sus
proveedores a través de una empresa de
factoraje. Internacional, que financia las
cuentas por cobrar por concepto de
exportaciones.
A clientes, cuando una empresa
entrega sus cuentas por cobrar a
la firma de factoring para contar
con el flujo de efectivo necesario
para mantener sus operaciones.
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IUS MINISTER 18
3
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS
VENTAJAS:
• Tu empresa, como la parte
vendedora, obtiene liquidez
inmediata sobre facturas con
vencimiento a 30 días o más.
• La relación que estableces con la
firma de factoraje no es entre deudor
y acreedor.
• Garantiza el cobro de todo lo que
vendas.
• No representa un endeudamiento
para tu negocio, ya que el contrato
involucra la venta de un activo (las
cuentas por cobrar).
• No afecta a la posibilidad de que
recurras a otras fuentes de
financiamiento.
• Trasladar la labor administrativa del
cobro al factor, lo cual te ahorra
costos, tiempo y esfuerzo.
• Se simplifica tu labor contable, pues
no tratas con diferentes clientes sino
con uno solo, la empresa de factoraje.
• Cuentas con una línea de crédito
basada en tus ventas y en el historial
crediticio de tus clientes.
• No tiene límite, como sucede con un
préstamo bancario tradicional, pues
si aumentan tus ventas y, por tanto,
tus facturas por cobrar, tienes
posibilidad de cederlas al factor.
DESVENTAJAS:
• Alto costo financiero comparado con otros créditos comerciales.
• La entidad financiera se reserva el derecho de aceptar las
facturas de algunos clientes.
• Las cuentas por cobrar que acepte dependen de la calidad del
deudor, del plazo estipulado, del importe y de la posibilidad de
cobrarlas.
• La última palabra en la evaluación del riesgo crediticio que
representan tus clientes la tiene la firma financiera.
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IUS MINISTER 19
4
CONTRATO JOINT
VENTURE
JUAN PABLO Y
CHRISTIAN.
CONCEPTO
El contrato por cuya virtud dos o más
comerciantes unen sus recursos y esfuerzos
para la creación de una empresa conjunta
y permanente, en función de la realización
de un proyecto, creando un ente jurídico, o
bien comprometiendo la realización de
actos futuros de comercio y asumiendo
riesgos conjuntos, así como una
participación mutua en las utilidades y
perdidas que se produzcan.
CLASIFICACION
• Atípico
• Preparatorio de asociación
• Formal
• De tracto sucesivo
• Bilateral o plurilateral
• Oneroso
• Conmutativo e;
• intuitu personae.
ELEMENTOS PERSONALES Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes a las que podemos
denominar: Promitentes, venturers,
asociados, socios o accionistas y
partners.
Las obligaciones de las partes serán
llevar a cabo la aportación requerida y
establecida, y estará determinada por
el objeto del contrato. Si el joint
venture se establezca para la
constitución de una sociedad, las
obligaciones serán establecidas en
relación con el cumplimiento de los
requisitos de la ley para su
regularidad. Siendo un contrato
intuitu personae las partes se
compromenten a no haber competencia
entre ellas ya que su objetivo es
común. Las partes deben de guardar
la confidencialidad de los secretos que
por virtud del contrato conozcan
ELEMENTOS PERSONALES Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes a las que podemos
denominar: Promitentes, venturers,
asociados, socios o accionistas y
partners. Las obligaciones de las
partes serán llevar a cabo la
aportación requerida y establecida, y
estará determinada por el objeto del
contrato. Si el joint venture se
establezca para la constitución de una
sociedad, las obligaciones serán
establecidas en relación con el
cumplimiento de los requisitos de la
ley para su regularidad. Siendo un
contrato intuitu personae las partes se
compromenten a no haber competencia
entre ellas ya que su objetivo es
común. Las partes deben de guardar
la confidencialidad de los secretos que
por virtud del contrato conozcan.
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IUS MINISTER 20
4
CONTRATO JOINT
VENTURE
CLASES DE JOINT VENTURE
CHULIÁ VICÉNT, Y BELTRAN
ALANDETE identifican tres tipos clases
del contrato de que se trata:
A) HORIZONTAL: en donde las dos partes
participan en el mismo comercio o en uno
solo relacionado
B) VERTICAL: cuando las partes trabajan
de manera independiente
C) AGLOMERADO: en donde la nueva
empresa conjunta se realiza en una esfera
que no es común a las partes.
VENTAJAS DEL JOINT VENTURE
❖ Que es un contrato carente de
formalismo y de carácter confidencial.
ELEMENTOS REALES
A. OBEJTO : puede estar relacionado
con un proyecto o trabajo a ser
ejecutado conjuntamente por las
partes, lo cual debe describirse en el
contrato y en el el caso de que se trate
de actos futuros deberán incluirse los
elementos esenciales que los
configuran
una de las partes aportara al joint
venture.
C. EL PLAZO: al que los actos jurídicos
quedaran supeditados sobre todo,
cuando conformen un contrato de
promesa
❖ Que es de carácter privado.
❖ Que es una figura flexible que se adapta
por ello a las necesidades de las partes
B. LAS APORTACIONES: se deberá
establecer en el contrato lo que cada
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IUS MINISTER 21
5
SUMINISTRO
MIGUEL Y LUIS.
DIAZ BRAVO:
“Es el contrato por el que una de las partes, el suministrante o
suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministrario,
bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de
un precio en dinero, determinado o determinable.”
ELEMENTOS:
Son dos: las cosas y el precio.
En cuanto a la determinación
del precio, salvo lo que surja en
forma expresa del contrato
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE
SUMINISTRO?
El contrato de suministro
es un contrato en virtud
del cual una parte
(suministrador) se obliga a
cumplir a favor de otra
(suministrado)
prestaciones periódicas de
entrega de cosas muebles,
a cambio de una
contraprestación.
Este tipo de contrato
garantiza al suministrado
el abastecimiento en
tiempo, cantidad y precio
determinados, evitando
que tenga que celebrar
sucesivos contratos de
compraventa (elimina la
pluralidad de contratos).
Por otro lado, al proveedor
le asegura la colocación de
sus productos en el
mercado durante un
tiempo determinado.
Lo importante en este tipo
de contrato es que el
suministro venga
satisfaciendo una
necesidad continuada y
reiterada en el tiempo, no
excepcional. Lo habitual es
que se fijen unos márgenes
dentro de los cuales se ha
de mantener el suministro,
fijándose un mínimo que
ha de ser suministrado.
Las cosas, siendo normalmente
de género, deben ser
determinadas en su calidad y
cantidad.
La cantidad, si no se la
determina, se entiende pactada
en correspondencia con lo que al
tiempo de la estipulación sea la
necesidad normal de la parte a
la cual se la debe.
respectivo, si el suministro tiene
carácter periódico y las cosas a
suministrar tienen un precio
resultante de cotizaciones del
mercado o de la bolsa, se
atiende al tiempo en que las
singulares prestaciones llegan
al vencimiento, y al lugar en
que se las debe ejecutar.
IUS MINISTER 22
5
ELEMENTOS Y
OBLIGACIONES.
OBLIGACIONES:
Obligaciones y derechos de las partes:
-Tiene derecho a no aceptar la cesión del
contrato de suministro.
→ Por otro lado, el suministrado:
→ Por un lado, el suministrador:
-Debe hacer frente al pago pago del precio
-Debe realizar las entregas de bienes según lo
acordado.
pactado, que podrá realizarse de forma
unitaria o por cada prestación periódica. El
precio podrá variarse en función de la cantidad
-Debe responder por los vicios ocultos y
evicción.
que le es entregada en aplicación de unas
tarifas preestablecidas.
-Debe además emitir las facturas en la forma
acordada.
-Debe hacer los encargos respetando las
condiciones previstas en el contrato.
-Tiene derecho al cobro de una
-Debe recibir la cosa objeto de suministro.
contraprestación en los términos establecidos.
-Tiene libertada para fijar el precio de venta al
-Puede cesar en el suministro de bienes en caso
público.
de impago o retraso.
ELEMENTOS PERSONALES:
Son el suministrante que se obliga a realizar
para el suministrado la entrega periódica y
programada en plazos específicos del objeto o
los servicios materia de contrato, y el
suministrado, quien a cambio cubrirá el costo
de los bienes suministrado contra cada
abastecimiento o entrega.
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IUS MNISTER 23
Clasificación
De igual manera, se estipula que
el suministro es un tipo especial
del contrato de compraventa
mercantil y tiene como
características, las siguientes:
• atípico
• innominado
• consensual
• bilateral
• conmutativo
• sinalagmático, y
• de tracto sucesivo
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IUS MINISTER 24
6
TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA.
JONATHAN Y
FRANCISCO.
Debido a la dificultan que ofrece
la conceptualización del
contrato que nos ocupa, Díaz
Bravo expresa con claridad el
objeto que puede ser materia del
contrato, señalando:
“En virtud del
contrato de transferencia de
tecnología, pueden transmitirse
los conocimientos como los
procedimientos de fabricación
(know how) pero igualmente,
manifestaciones de la llamada
propiedad industrial (patentes,
marcas, etc.), incluso servicios
(asistencia técnica, consultoría,
administración de empresas).”
Y expone como concepto: “una
de las partes se obliga a
trasmitir a la otra el derecho de
explotar uno o más elementos
de la propiedad industrial o
bien a prestarle servicios de
auxilio técnico o de operación
administrativa.
El contrato de transferencia de tecnología es
utilizado para la transmisión de derechos derivados
de la propiedad industrial, protegidos por la Ley de
Propiedad Industrial para la transmisión de los
derechos relativos a los conocimientos en materia
de procedimientos de fabricación empresarial
conocidos como “know how”, así como también de
servicios que incluyen asistencia técnica en
material empresarial.
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IUS MINISTER
25
ELEMENTOS
LOS ELEMENTOS QUE FORMAN
PARTE DEL CONTRATO SON:
• Cedente o transferente: Es el
titular de los derechos
tecnológicos que serán
trasmitidos
• Cesionario o receptor: quien
recibe dichos derechos
tecnológicos a cambio de un
precio.
SON OBLIGACIONES
COMUNES LAS
SIGUIENTES:
1. Determinación de las
obligaciones del cedente y
del cesionario;
2. Carácter de la
transferencia de la
tecnología si es definitiva o
temporal;
3. Forma de pago y
denominación monetaria;
4. Bases para el cálculo de
las regalías (royalty);
5. Determinación del pago de
obligaciones fiscales;
6. Duración del contrato;
7. Establecimiento de
mínimos de producción por
parte del cesionario;
8. Limitaciones impuestas
para el uso de la
tecnología;
9. Área geográfica para la
explotación del producto;
10. Asistencia técnica a ser
brindada por el cedente;
11. Obligaciones en relación
con el secreto por el uso de
la tecnología;
12. Formas de empleo de la
tecnología;
13. Determinación de la
calidad de los bienes;
14. Garantías que se
constituyan;
15. Penas convencionales;
16. Causas de extinción del
contrato, y;
17. Sometimiento a
determinados árbitros o
tribunales, delineando el
procedimiento respectivo.
AGREGAR UN PIE DE PÁGINA 27
CLASIFICACIÓN
DEL CONTRATO:
1.- Es ATÍPICO porque no se encuentra
regulado por la ley.
2.- Es NOMINADO porque se encuentra
registrado dentro del Estado Mexicano.
3.- Es PRINCIPAL porque existe por sí
mismo y no requiere de otro para su
subsistencia.
4.- Es FORMAL porque debe ser otorgado
de manera escrita.
5.- Es de TRACTO SUCESIVO
BILATERAL porque se requiere de un
lapso de tiempo para su perfeccionamiento
en el cual ambas partes deben de dar algo
recíprocamente.
6.- Es ONEROSO ya que ambas partes
tienen obligaciones y ventajas económicas
reciprocas.
7.- Es CONMUTATIVO porque ambas
partes conocen sus derechos y obligaciones
las cuales deben ser reciprocas.
IUS MINISTER 28
PUES MI NOCION DE LA JUSTICIA ÉS ESTA:
LOS HOMBRES NO SON IGUALES
-FRIEDRICH NIETZSCHE
UNIVERSIDAD PABLO GUARDADO CHAVEZ