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Revista Jurídica y Contable Digital de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C., publicación mensual gratuita de libre distribución.

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE

Año 1 No 3, Agosto 2020

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www.bjm.org.mx


REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.

Director General

Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz

presidencia@bjm.org.mx

Subdirector General

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez

jccastillo@bjm.org.mx

Director Ejecutivo

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo

ggallardo@bjm.org.mx

(c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 3, Agosto 2020, es una publicación Mensual Digital Gratuita, editada por la

“Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.” en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía

Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968 www.bjm.org.mx. Editores responsables Lic. Edder Octavio

Narváez Muñoz presidencia@bjm.org.mx y CPC Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx.

La Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus

lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por

parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error

por la cantidad de información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como

sucede con cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo

expresado en la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales.

La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad

de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de la empresa editora.


Columnistas

L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz.

Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez,

S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto

Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional,

Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa

de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en

Radio IUS.

****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.

Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público

Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal

y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México,

Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación

en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX;

Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión

(GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados”

por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días.

****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo.

Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la

UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la

Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación,

promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet

CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del

del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.

****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez.

Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en

Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura

en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de

Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en

estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en

IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe

del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de

Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca.

****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio.

Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en

el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de

Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral

como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero

Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos,

S.C.


Columnistas

C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera.

Contador Público Independiente y Socio en Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S.

de C.V.; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Pasante en la Licenciatura de –

Derecho (Titulación en Trámite); Certificada en el área de Fiscal por el Colegio Nacional de la Contaduría

Pública; Socia en la AMCPMX, Anafinet, Barra de Juristas de México, Colegio Profesional,

A.C. y Ciber Club Rotario Azteca México, A.C.; Coordinadora Nacional de Vinculación Empresarial

y Fiscal de SINDEMEX; Distribuidora Autorizada de Sistemas Administrativos CONTPAQ y ASPEL.

****************************************************************************************************************************************



CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO

(Parte 2).

Continuando con el tema del Sector Primario tan

importante en esto tiempos de contingencia,

básico para nuestra alimentación diaria.

Tipos de uso de las tierras (Artículo 116)

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el

cultivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para

la reproducción y cría de animales mediante el

uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para

el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que

no estén efectivamente dedicadas a alguna otra

actividad económica.

Pequeña Propiedad

(Artículo117)

Se considera pequeña propiedad agrícola la

superficie de tierras agrícolas de riego o humedad

de primera que no exceda los siguientes límites o

sus equivalentes en otras clases de tierras:

I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos

a los señalados en las fracciones II y III de este

artículo;

II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de

algodón;

III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de

plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule,

palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,

nopal o árboles frutales.

Para los efectos de esta Ley, se consideran

árboles frutales las plantas perennes de tronco

leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

Para efectos de la equivalencia a que se refiere

este artículo, se computará una hectárea de

riego, por dos de temporal, por cuatro de

agostadero de buena calidad, por ocho de monte

o agostadero en terrenos áridos.

Varios usos de la tierra (Artículo 118)

Para efectos de la aplicación de los límites de la

pequeña propiedad, cuando un mismo individuo

sea propietario de tierras agrícolas de distinta

clase o las destine a diferentes cultivos, se

sumarán todas ellas de acuerdo a sus

equivalencias y al cultivo respectivo.

En los predios dedicados a las actividades

previstas en las fracciones II y III del Artículo 117,

podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello

dejen de aplicarse los límites previstos para

dichas actividades.

Límite de tenencia de tierra (Artículo 119)

Se considera pequeña propiedad forestal la

superficie de tierras forestales de cualquier clase

que no exceda de 800 hectáreas.

Límite de tenencia de tierra para sociedades

(Artículo 126)

Las Sociedades Mercantiles o Civiles no podrán

tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o

forestales en mayor extensión que la equivalente

a veinticinco veces los límites de la pequeña

propiedad individual y deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos,

tantos individuos como veces rebasen las tierras

de la sociedad los límites de la pequeña

propiedad individual. Al efecto, se tomará en

cuenta la participación de cada individuo, ya sea

directamente o a través de otra sociedad;

II. Su objeto social deberá limitarse a la

producción, transformación o comercialización de

productos agrícolas, ganaderos o forestales y a

los demás actos accesorios necesarios para el

cumplimiento de dicho objeto;

III. Su capital social deberá distinguir una serie

especial de acciones o partes sociales

identificada con la letra T, la que será equivalente

al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas

o forestales o al destinado a la adquisición de las

mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al

momento de su aportación o adquisición.

Serie de acciones (Artículo 127)

Las acciones o partes sociales de serie T no

gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni

de derechos corporativos distintos a las demás

acciones o partes sociales. Sin embargo, al

1


liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas

acciones o partes sociales tendrán derecho a

recibir tierra en pago de lo que les corresponda en

el haber social.

Límite en tenencia accionaria (Artículo 129)

Ningún individuo, ya sea directamente o a través

de una sociedad, podrá detentar más acciones o

partes sociales de serie T, ya sea de una o varias

sociedades emisoras, que las que equivalgan a la

extensión de la pequeña propiedad.

Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o

partes sociales de serie T, ya sea de una o varias

sociedades emisoras, que las que equivalgan a

una superficie igual a veinticinco veces la

pequeña propiedad.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

(Arts. 111-113 LISR )

• Los contribuyentes personas físicas que realicen

únicamente actividades empresariales.

• Que enajenen bienes o presten servicios por los

que no se requiera para su realización título

profesional.

• Podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la

Renta en los términos establecidos en esta

Sección.

• Siempre que los ingresos propios de su

actividad empresarial obtenidos en el ejercicio

inmediato anterior, no hubieran excedido de la

cantidad de $2,000,00.00 de pesos.

(continuación próximo número...)

Limitante a extranjeros (Artículo 130)

En las sociedades a que se refiere este título, los

extranjeros no podrán tener una participación que

exceda del 49% de las acciones o partes sociales

de serie T.

Facilidades Administrativas.

Título 1. Sector Primario.

Definición de actividades ganaderas.

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades

ganaderas, que cumplan con sus obligaciones

fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII

de la Ley del ISR, considerarán como actividades

ganaderas las consistentes en la cría y engorda

de ganado, aves de corral y animales, así como

la primera enajenación de sus productos que no

hayan sido objeto de transformación industrial.

- Se considerará que también realizan actividades

ganaderas, los adquirentes de la primera

enajenación de ganado a que se refiere el párrafo

anterior, cuando se realicen exclusivamente

actividades de engorda de ganado, siempre y

cuando el proceso de engorda de ganado se

realice en un periodo mayor a tres meses

contados a partir de la adquisición.

- Lo dispuesto en esta regla en ningún caso

resultará aplicable a las personas que no sean

propietarias del ganado, aves de corral y

animales a que se refiere la misma.

(El uso de negrillas es nuestro)

Fundamento Legal: CFF, Ley Agraria.

CPC. Gaudencio Gallardo Castillo

Email: gaudenciogallardo@hotmail.com

Facebook:

https://www.facebook.com/pumafca.conta

2


POBREZA SOCIAL, ECONÓMICA Y

CULTURAL. CREACIÓN IDEOLOGICA DEL

PODER POLÍTICO.

En esta columna vamos a continuar con el estudio

sobre como la pobreza social, cultural y

económica es creada por una ideología política

hegemónica, que impacta dentro de la psique,

creando una identidad y conceptualización en

cuanto al individuo, de sometido, sin objetivos, y

demasiado ambicioso pero banal, después

impactando a una sociedad que crea una

conciencia marginal y con un resentimiento

cultural dirigido al progreso económico y cultural,

ya que les es enseñado que esto es malo y una

pérdida de tiempo, o bien es un sueño que solo

se logra si perteneces a un cierto grupo social.

Comencemos con el estudio de los factores

económicos.

Circulo de pobreza: este factor es muy importante

analizarlo ya que en él se encuentra la base de

pobreza extrema de una sociedad, así como la

forma de someter a un pueblo mediante una muy

implementada política de control, cultural, social,

económico e ideológico.

El primer factor de este círculo de pobreza son los

bajos niveles de ingreso económicos, este

aspecto se da ya que la población solo recibe un

salario mínimo (mismo que es establecido por

nuestra Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, salario que solo está

proyectado para sobrevivir, y logra su objetivo)

por su fuerza de trabajo, derivando en problemas

nutricionales, afectando directamente a la familia,

sobre todo a las mujeres y a los descendiente de

esta, ya que durante la gestación del producto, se

presentan diversos problemas por la falta de

nutrientes, entre los que destacan el bajo peso del

bebe al nacer, seguido de un nacimiento

prematuro, lo que nos conlleva a una mala

gestación ya que no tuvo el tiempo correcto para

formar sus órganos y funciones, entre las más

afectadas suelen ser:

a) la vista y la audición

b) Presentan mal desarrollo motriz

c) Fallas en órganos vitales, por la deficiente

gestación

d) Además de nacer con desnutrición lo cual

complica más la situación

Vemos que bajo estas condiciones ya nacen en

un ambiente de desventaja física, social,

económica y cultural.

El primer impacto en el área cultural se da cuando

el niño ingresa a la escuela donde llega con los

problemas anteriormente citados. Esto se ve

reflejado directamente en la vista ya que el menor

no puede ver lo que el profesor escribe, se ve

limitado en lo que escucha, y se encrudece

derivado a que el menor sigue teniendo un nivel

económico bajo y no tiene una buena

alimentación lo que provoca que este tenga

sueño o no pueda comprender lo que se le está

enseñando, reflejándose directamente en un

menor aprovechamiento académico y bajas

calificaciones, con esto se vislumbra un futuro con

bajo ingreso per cápita, y una amplia posibilidad

de vivir marginados. Siendo herederos de una

pobreza y también transmisores de la misma.

Siguiendo con el análisis de este punto nos

damos cuenta como desde nuestro poder

constituyente, se constituyó una constitución

política que aspira en cuanto a ideal a una

igualdad social, pero en una relación de facto con

la población( poder originario) de desigualdad ya

que si profundizamos en la mención de un salario

mínimo, y que permita la supervivencia de la

población nos damos cuenta que se sentaron las

bases para tener un pueblo que solo tenga lo

básico y suficiente para sobrevivir y no para

desarrollarse de forma integral en la sociedad,

viendo vedados varios derechos humanos que la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece, pero el Estado no

garantiza. Una vez que esté menor alcanza la

edad suficiente biológicamente hablando, para

reproducirse y con las carencias que provoca la

desnutrición la falta de cultura de los padres, (no

confundamos educación con cultura) presenta

una deserción en el proceso educativo, siendo

esta en la segunda etapa de formación la cual

comprende la educación secundaria, donde el

menor comienza a presentar cambios

hormonales que lo conllevan a buscar la

aproximación del sexo contrario, y con la mala

formación cultural y educativa que trae adelanta

su proceso biológico, social y económico,

afectando su sano desarrollo psicológico, ya que

concibe una relación de la que se procrea otro

menor;

3


MENOR QUE YA DESDE SU CONCEPCIÓN

PRESENTA UNA DESVENTAJA EN TODOS

LOS ASPECTOS, YA QUE UN NIÑO NO PUDE

CRIAR OTRO NIÑO. Afectando con este hecho a

la sociedad en su lado económico, social y

cultural. Una vez que este menor procrea se ve

en la necesidad de conseguir un trabajo para el

sustento de su familia, sustento que encuentra

como obrero, recibiendo este sueldo mínimo,

limitándolo en tiempo y económicamente para

aspirar a una mejor calidad de vida ya que no

podrá acceder a una educación superior y llevará

con esto una deficiente y carente educación

básica Y OTRA VEZ TOPAMOS CON LA

PERFECTA CONSTRUCCIÓN SOCIAL

ORIGINADA POR LA FORMA EN QUE SE

CONSTITUYO NUESTRA CONSTITUCIÓN

POLITICA Y VEMOS LA FORMA DE COMO EL

PODER POLITICO BUSCA SOMETER A LA

POBLACIÓN DE UN ESTADO,

MANTENIENDOLOS INGNORANTES Y

MARGINADOS esto lo encontramos reflejado en

el artículo 3° constitucional, si bien es cierto que

con la reforma a este artículo se busca subsanar

todos estos vicios que traía el sistema político de

otro tiempo, también es cierto que ya se comienza

a crear bases para un cambio y tener una

educación de calidad, y brindar ayuda a los

estudiantes de recursos bajos, también es cierto

que el Estado se ve muchas veces en la

imposibilidad de cumplimentar con este fin

constitucional y deja al margen de garantizar el

derecho humano a la educación ya que la bajo

cultura de la población lo que promueve es la tasa

de nacimientos entre adolescentes. Estudiando

un poco este problema que tiene a nuestro Estado

y a nuestra sociedad en la pobreza, podemos

denotar lo siguiente:

A) De un 100% de la población que ocupa y

se encuentra dentro del territorio de los Estados

unidos mexicanos, la cual es de 125,93 millones,

el 31.4 % son niños y niñas que se encuentran en

una etapa no productiva para el Estado, por

razones biológicas, quedando para la producción

del país un 68.6% de la población general.

las cuales 1.7 millones viven solas. • Cuatro de

cada diez personas de 60 años o más que viven

solas (41.4%) son económicamente activas. •

Siete de cada diez (69.4%) personas de edad que

viven solas presentan algún tipo de discapacidad

o limitación. Nos damos cuenta que el 58.9 % de

esta población no es ´productiva siendo 9.070

millones, dejándonos un margen de población

general productiva de 63%.

C) Ahora vemos el porcentaje de las personas

que se encuentran recluidas en los reclusorios,

vemos que son internos sentenciados 122 mil

913, dejando una población activamente

productiva del 60%

D) Personas que se dedican al hogar, que son

el 20% de nuestra población un total de 25.9

millones, QUE, SI BIEN REALIZAN UN TRBAJO

COMO YA LO RECONOCIO LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA, NO TIENEN UNA

REMUNERACIÓN POR ESTE TRABAJO, y

económicamente siendo fríos no son productivos

nos deja un margen de una población del 40% de

población activamente económicamente.

E) De este 40% que nos resta activamente

económico, vemos con susto que el 20% no está

registrado ante hacienda. Dejando un 20% de la

población para el sostenimiento de la población y

de los programas sociales, además originado

esta curva de pobreza cada día más grande.

En nuestra siguiente columna seguiremos con el

análisis de este problema planteado.

Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz.

Presidente de la barra de Juristas De México,

Colegio Profesional A.C.

Correo: eddernarvaez@gmail.com

Whatsapp: 55-3264-4762

B) De esta 68.6% restante que debería ser

productivo nos encontramos con lo siguiente: •

Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica

Demográfica (ENADID) 2018, en el país residen

15.4 millones de personas de 60 años o más, de

4


LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

La Prueba es importante en cualquier juicio, pues

algunos autores de Derecho Procesal manifiestan

que quien tiene la titularidad de la carga de la

prueba es la parte que persigue los efectos

jurídicos en función de los hechos que sustentan

su pretensión (teoría de Michelli - teoría de la

carga de la prueba según el efecto jurídico

perseguido por las partes); asimismo, dichos

presupuestos deben estar contemplados en la

norma con la finalidad de que se apliquen en el

proceso mismo. En caso contrario, la misma no

se le aplicará, quedando sin sustento su

pretensión o defensa (teoría de Rosemberg -

teoría normativa). La carga de la prueba durante

un litigio tiene una doble dimensión: una carga de

prueba formal, al corresponder a las partes probar

los hechos introducidos en sus razonamientos

jurídicos y una carga de prueba material, al

ofrecer al tribunal un criterio para resolver dudas

sobre medios probatorios desestimando las

pretensiones según corresponda a unos u otros la

carga de probar los hechos inciertos.

Y en efecto la prueba depende que un litigante

acredite el interés jurídico de su defendido, pues

algunos abogados utilizan las pruebas más

comunes para acreditar la verdad jurídica que se

busca y en algunas veces no pueden acreditar

dicho hecho, por que muy pocos utilizan la

INSPECCIÓN JUDICIAL como el elemento

importante para que el Juez con sus sentidos se

percate de los hechos a demostrar.

Este medio de prueba es importante que lo

ofrezca cualquier abogado litigante, porque con

este medio de prueba el juzgador como tal tendrá

oportunidad de conocer por medio de sus

sentidos (vista, oídos, tacto, gusto, olfato) esta

prueba de inspección judicial, en donde tendrá a

su disposición, a las personas, actos, bienes o

documentos sobre los que se basara esta prueba,

por parte de la oferente, ya que esto, es un

requisito indispensable para su admisión,

precisando el objeto materia de la prueba “QUE

SE REVISARA O INSPECCIONARA”; Señalara

el lugar en donde se va a realizar la inspección

“SITIO A INSPECCIONAR, O LUGAR DE

RESGUARDO DE LOS BIENES O

DOCUMENTOS O PERDSONAS ”; Señalara los

periodos que abarque la prueba “PRECISAR

CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS COMO

HORARIOS DE QUIEN PRACTICARA EL

DESAHOGO DE ESTA PROBANZA; Señalara

los objetos o documentos que deberán de

analizarse o examinarse, debiendo de ser

exactos en el señalamiento y no modificarlos en

el momento de la práctica de tal diligencia “QUE

SE INSPECCIONARA”, es importante señalara

en algunos casos que el JUEZ necesitara la

ayuda de los testigos y peritos expertos en

determinadas ciencias, artes, técnicas u oficios

que requieran de un conocimiento específico que

no posee el juzgador; una vez que el abogado

litigante ha aportado estos datos se aceptara la

prueba.

Y en cambio el JUEZ una que se haya realizado

la inspección Judicial tendrá un criterio propio y

directo de los hechos que se buscan, eliminando

con ello, las desvirtuaciones que pudieren

provocar las declaraciones de testigos o personas

terceras ajenas a la controversia. Agregándose a

lo anterior, el Juez crea una certidumbre total de

la realidad, puesto que la observo con sus propios

sentidos, y se forma criterio primigenio y se hace

convicción plena de lo que se pretende que

observe.

Concluyendo que esta prueba se debe ofrecer

para acreditar o robustecerse con los otros

medios de prueba, y crear la convicción al

juzgador que la verdad de los hechos es la que el

abogado oferente acredito.

LIC. OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ.

ABOGADO POSTULANTE DESDE HACE 20

AÑOS.

TITULAR DEL DESPACHO CONSEJERIA

EJECUTIVA JURIDICA

SOCIO DEL DESPACHO CEJ EN

CUERNAVACA MORELOS.

ABOGADO PSOTULANTE EN MATERIA

PENAL, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL, CIVIL

Y AMPARO.

5


Emprendedor y Empresario.

Primeramente quiero agradecer la oportunidad

de escribir en esta revista digital de la Barra de

Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.,

“BJM” , lo veía como un proyecto lejano ya que

lo veníamos pensando desde hace algunos

meses pero no se había concretado, hoy ya es

una realidad que iremos mejorando poco a poco,

también agradezco a nuestro lectores por leer

estos pequeños artículos para dar a conocer en

unas cuantas columnas el sentir del articulista de

su experiencia empresarial, profesional, laboral,

de análisis o social, tratando de dar el mejor

esfuerzo y calidad en nuestros artículos, sin faltar

como Juristas que somos los fundamentos de

nuestra normatividad jurídica mexicana cuando

así se requiera para soportar la posición que se

describe.

Debo decirles que me gusta escribir sobre una

diversidad de temas empresariales, fiscales,

contables, tecnológicos, laborales, sociales y

ahora voy a incluir los jurídicos, cuando escribo

debo de conocer muy bien la temática e incluso,

ese momento doloroso laboral o personal, vivir

de cerca el acontecer de un problema de un

amigo, familiar o comunidad, el análisis de una

conferencia que me obliga a analizar la temática

que voy a compartir con mis colegas, esa es mi

fuente de inspiración para que fluya la pluma con

la gama de ideas que traigo en mi cabeza.

Después de este pequeño prologo vamos a iniciar

con un tema de gran relevancia y que en este

momento está pasando por un momento muy

difícil el mundo empresarial, con el tema

“Emprendedor y Empresario”.

Todo proyecto de una empresa micro, pequeña,

mediano o grande empresa, empezó con una

idea del emprendedor, de acuerdo a Wikipedia:

Emprendedor es una persona que diseña, lanza y

pone en funcionamiento un negocio, partiendo de

una innovación. El emprendedor es un

empresario de la innovación; además de lanzar la

empresa, abre una nueva línea empresarial, su

creatividad abre las puertas a otros empresarios

y a otros nuevos productos.

pasión por lo que hacen, porque no se dan por

vencidos y a pesar de las diversas caídas siguen

adelante, porque a la primera no se concretó el

proyecto , pero ajustan sus planes, sus proyectos

y lo vuelven a intentar, una y otra vez, ellos no

miden el tiempo, se pueden pasar horas

trabajando de día y de noche perfeccionando su

idea, conocen a la perfección el proyecto , sin

embargo a veces por la situación económica no

les permite seguir adelante con su proyecto, a

veces la falta de personal capacitado para seguir

sus pasos, desgraciadamente muchos murieron

en el intento y proyectos de gran valor se

quedaron en el olvido, pero algunos otros dieron

frutos y ahora la nueva generación de

empresarios que heredaron una gran empresa

que levanto el emprendedor fundador, tienen dos

opciones, o siguen haciendo crecer a la

empresa y se vuelven emprendedores o se la

acaba en unos cuantos años. El emprendedor es

el que la hace crecer sigue los mismos pasos de

sus antecesores, ser un emprendedor es siempre

estar buscando e innovando nuevos productos,

nuevos mercados, con sistemas de controles

internos adecuados, cumpliendo en tiempo y

forma con sus obligaciones fiscales y legales,

teniendo una plantilla de personal en constante

capacitación por considerar que el capital

humano es lo más importante dentro de una

empresa, con normas de ética moral y

profesional implementadas en todo el nivel de su

organización. Pero el que se la acaba en unos

cuantos años, hace todo lo contrario al

emprendedor al fundador de la empresa, esto

pasa generalmente en las empresas familiares,

pero puede pasar en cualquier organización,

donde a lo mejor dos generaciones hicieron

crecer su patrimonio para dejarla a sus hijos o

nietos una empresa en expansión y crecimiento,

pero que pasa con la tercera generación se

acaba la empresa en unos cuantos años, o

buscan crecerla integrando socios sin valores

morales, sin ética profesional, creciendo a través

de malas prácticas empresariales, corrupción,

falsificando documentos, evitando el pago de

impuestos, creando estrategias fraudulentas.

Yo admiro a los emprendedores por su gran

empuje, visión de negocios, responsabilidad y

6


chica, o tiene sus empleadas consentidas,

cambian de coche cada año, realiza viajes

constantes que no son motivo de trabajo, el

mantenimiento de sus casas es contante, y todo

ese recurso sale de la empresa, hasta que se

acabó la empresa y todo lo que ella representa.

En una empresa lo más importante es el recurso

humano y claro el capital constituido por años de

trabajo de ese recurso humano, para generar una

plantilla acorde a las necesidades de la empresa

en crecimiento, se necesita que la cabeza de la

empresa, o sea la Asamblea General de

Accionistas y principalmente el presidente del

consejo directivo hayan sido seleccionados por

su experiencia, habilidades, nivel profesional, y

sobre todo sus valores morales y humanos, y de

ahí seguir el mismo ejemplo para todos los

escalafones del organigrama, porque una de las

frases que siempre digo, porque lo he visto en mi

vida profesional como empleada en el sector

privado: Lo que hace la cabeza lo hacen las

demás partes de la empresa, y esto aplica no solo

para empresas, sino comunidades, familia,

política y cualquier líder social. Cuando

seleccionamos al recurso humano por

recomendación, compañerismo, compadrazgo,

esto ocasiona que la empresa este carente del

recurso humano adecuado para cumplir con sus

compromisos, para seguir con su proyección de

crecimiento ocasionando con esto empresas

pobres y empresarios ricos que propician el

declive y futura quiebra de la misma.

Es un tema que da para mucho más, incluso para

escribir un libro, sin embargo, considero que con

esta pequeña columna se dan cuenta de mi sentir

en el tema que les compartí, enviándoles un

cordial saludo, su servidora y amiga:

María Cecilia González Olvera

Contador Público Certificada en Fiscal.

Cedula Profesional 1141550

Pasante de la Licenciatura en Derecho,

cursando seminario de titulación.

Diplomado en Competencias Empresariales

que te impulsan adelante

Diplomado Integral de la Contaduría.

Socia Activa, Fundadora e integrante de la

mesa directiva de la Barra de Juristas de

México, Colegio Profesional, A.C.

Demos algunos ejemplos de empresas pobres y

empresarios ricos:

Empresas pobres, no se cumplen contratos por

falta de recursos materiales, no existe personal

especializado por falta de recursos económicos o

el que esta no realizo el proyecto adecuado, no

hay mantenimiento de la planta de producción, los

empleados no cuentan con los recursos mínimos

de higiene y seguridad, sueldos bajos y sin

seguridad social, etcétera.

Empresarios ricos, el dueño o gerente principal

que puede ser uno o varios los que toman las

decisiones, tiene dos casas una grande y una

7


LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN LA

SECCIÓN DE INGRESOS POR

PLATAFORMAS DIGITALES.

En el mes de julio se presentó la primera

declaración mensual de la nueva sección para

personas físicas empresarios, con la

incertidumbre no saber con precisión si se

pueden aplicar o no, deducciones a los ingresos

obtenidos por medio de las llamadas “plataformas

digitales”.

El dilema resulta del estudio de la sección que

comprende únicamente tres artículos, pero que

no establece deducciones autorizadas para las

personas físicas empresarias que perciban

ingresos por internet o por la intermediación de

plataformas tecnológicas, aplicaciones

informáticas y similares, ante este escenario ¿qué

opciones tienen los contribuyentes?, ¿pueden

aplicar las deducciones de la sección I?, ¿o

solamente los gastos estrictamente

indispensables?

La realidad es que desde la promulgación de la

reforma a la ley del Impuesto Sobre la Renta ya

se contemplaba por parte del legislador que no se

otorgarían deducciones para los contribuyentes

obligados a tributar en esta nueva sección, y ello

obedece a la propuesta de ley en la que el fisco

federal pretendió generar un esquema de

tributación accesible, cimentado en retenciones

por parte de las aplicaciones y plataformas

informáticas de los dos impuestos federales que

se causan al realizar las operaciones.

En la exposición de motivos presentada ante la

cámara de diputados menciona claramente:

“Cabe mencionar que las tasas de retención

propuestas se calcularon considerando un

coeficiente de utilidad implícito para cada

actividad económica, de forma que el impuesto

que resulta de su aplicación es equivalente al ISR

promedio que se obtendría de gravar los ingresos

sobre una base neta aplicando la tarifa del ISR,

permitiendo de esta forma determinar el impuesto

de una manera simplificada”. Es decir, con el

ánimo de incentivar la realización de actividades

económicas por internet, se eliminaron las

deducciones autorizadas para que los

contribuyentes accedieran a un cálculo

simplificado del impuesto.

El inconveniente es que el legislador no

estableció condiciones de equidad con los

empresarios que seguirán cumpliendo sus

obligaciones en las secciones I y II del capítulo,

porque ellos si podrán tener deducciones

autorizadas y en consecuencia generar pérdidas

fiscales o diferencia deducible como se establece

el artículo 111 para el Régimen de Incorporación

Fiscal.

Este pequeño pero importante detalle significa

una trascendental violación al principio de

equidad y de proporcionalidad. Respecto del

primer principio, la misma corte ha resuelto en la

tesis jurisprudencial con número de registro

232197 de noviembre de 1985 que: “El principio

de equidad radica medularmente en la igualdad

ante la misma ley tributaria de todos los sujetos

pasivos de un mismo tributo, los que en tales

condiciones deben recibir un tratamiento idéntico

en lo concerniente a hipótesis de causación,

acumulación de ingresos gravables, deducciones

permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo

únicamente variar las tarifas tributarias aplicables

de acuerdo con la capacidad económica de cada

contribuyente, para respetar el principio de

proporcionalidad antes mencionado”.

Por lo que respecta al principio de

proporcionalidad, en la tesis citada la corte

resolvió que: “La proporcionalidad radica,

medularmente, en que los sujetos pasivos deben

contribuir a los gastos públicos en función de su

respectiva capacidad económica, debiendo

aportar una parte justa y adecuada de sus

ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a

este principio los gravámenes deben fijarse de

acuerdo con la capacidad económica de cada

sujeto pasivo, de manera que las personas que

obtengan ingresos elevados tributen en forma

cualitativamente superior a los de medianos y

reducidos recursos”. En mi opinión, la autoridad

no puede estimar la capacidad económica de los

contribuyentes, sino que debe reconocerles el

derecho a determinar la base del impuesto que

deben enterar mediante la aplicación de las

deducciones necesarias y comprobables que se

relacionen con su actividad.

Interpretando armónicamente lo dispuesto en la

exposición de motivos así como el texto de los

artículos 113-A y 113-B, los contribuyentes de la

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nueva sección no tendrán derecho a disminuir de

los ingresos obtenidos por medio de plataformas

digitales, los gastos necesarios para poder

operar, se trata de un régimen excepcional que no

está obligado a auto determinar la base del

impuesto, como lo establece el artículo 6º. del

Código Fiscal Federal, ya que la autoridad ha

considerado en su beneficio un margen de

deducciones que en promedio es cercano al 90%

del ingreso, será necesario conocer en cada caso

concreto si el margen pre establecido por el fisco

corresponde con la realidad económica de los

pequeños empresarios que habían encontrado en

el e-commerce un mercado amplio y confiable

para sus productos, pero que necesariamente

requiere de una inversión que se recupera a

mediano o largo sin que en todos los casos

existan ganancias en forma inmediata.

Carlos Manuel Lamadrid Márquez

Lic. en Contaduría Pública Ced. Prof. 1780981.

Lic. en Derecho Ced. Prof. 8203560.

Maestrante en Estrategias Fiscales e

Impositivas IEU.

Celular: 9511774598

Correo: lamadridcarlos@hotmail.com

@CMLAMADRID

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¿AHORRAR? ¿NO PUEDO, GANO POCO,

COMO, ¿PARA QUE?

Conforme vas cumpliendo años y pasado el

tiempo, vas tomando conciencia de la posibilidad

de guardar tus ingresos para imprevistos y

emergencias y resguardes a tu familia

económicamente, “las penas con pan son

menos”.

Actualmente la capacidad del sistema de

pensiones en este país es Nulo o casi nulo, solo

el 15% de la población total en México, cuenta

con un ahorro y tiene un seguro de vida de

manera formal en alguna institución reconocida.

El ahorro debe ser suficiente para mantener un

nivel de vida adecuado que asegura a la persona

y a su familia una adecuada salud y bienestar en,

alimentación, vivienda, asistencia médica, etc.

Está comprobado que, si ahorras el 15% de tu

ingreso mensual; en un futuro y en tu vejez, o

después de los 60 años tendrás una vida digna y

ordenada.

Así como el ahorro beneficia en todos sus

aspectos, a proteger el patrimonio de las

personas, existen mecanismos para ahorrar

económicamente, como son: en un Seguro, en la

Afore, en cuentas bancarias, y opciones más

informales, en tandas, cajas de ahorro, pero todos

tiene beneficios. Un beneficio, si declaras tus

movimientos del diario ante el S.A.T, el ahorro

puede ser parte de una inversión fiscal, contable

y a largo plazo, con beneficio a tu favor.

El sistema de pensiones de este país es de

capitalización individual, cada trabajador aporta

alrededor de 6% mensual de su salario, este

resulta insuficiente para las actividades básicas y

necesarias. ¿Ahora qué pasa con los

trabajadores informales, ¿Emprendedores,

Independientes o personas sin acceso a la afore?

con la reforma a las Leyes de 1995 el sistema de

pensiones, el estado “gobierno” garantiza a cada

persona por lo menos un 5.5 % del salario mínimo

vigente; pero con estas condiciones de los

efectos pandémicos, déficit presupuestario del

gobierno, deuda externa del mismo, ¿crees que

el gobierno pueda asegurar ello?

Según el INEGI, en su último censo del 2015 en

sus datos preliminares, nos dice que existen en

México más de 110 millones de habitantes, y el

65% de las personas oscilan entre 30 a 45 años,

y un 20% son adultos mayores, y un 15 % son

menores de 18 años, esto es que, en un plazo de

20 años, aproximado en el año 2035, seremos

más adultos mayores que niños, y necesitaríamos

más servicios de salud, geriatría, transporte.

Existen mecanismos en la ley de ISR, que te

ayudan a ahorrar y los puedes utilizar a tu

beneficio, como son los artículos 93, Articulo 151

Fracciones I al Vll, y Articulo 185, de la Ley de ISR

y las Reglas de la Miscelánea Fiscal, como la

3.21.6 que nos habla de las cuentas personales

de ahorro, en beneficio para el trabajador.

El artículo 27 de la LISR, Fracción XI, párrafo V,

nos marca como deducibles las aportaciones de

ahorro que se destinen a este fin ya sea por medio

de la cuenta de afore, o por medio de un seguro

en alguna aseguradora regulada en México.

El artículo 123 en su fracción XXIX. de la

constitución política, nos regula que un trabajador

debe tener seguros por invalidez, vejez, de vida,

de enfermedades, para su integridad física e

inclusive familiar, como es el caso de

“Guarderías”.

El artículo 93 de la Ley de ISR, nos dice que no

se pagara impuesto sobre la renta por las

cantidades que paguen las instituciones de

seguros a sus asegurados o beneficiarios.

El artículo 176 de LISR, nos menciona un plan

personal de retiro (PPR) que es una cuenta

especial que se apertura, con alguna

aseguradora con el fin de ahorrar para nuestro

retiro. Además, las aportaciones voluntarias a

nuestra Afore deben ser a largo plazo

complementarias para que se consideren un

PPR, y tener beneficios fiscales.

Cabe recordar que en nuestra vida laboral en el

mejor de los casos duraremos 40 años laborando,

desde los 16 hasta los 65 años y que fácilmente

podemos laborar, y viviremos hasta los 85 años

en edad promedio, es decir podemos esperar vivir

otros 20 años a partir de que dejamos de laborar.

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En estos tiempos y en esta nueva era es

prescindible el ahorro para tiempos y situaciones

de emergencia, es necesario contar con un

“guardadito” de Ahorro, en mi opinión, por lo

menos ahorro de un año, para garantizar

nuestras necesidades sabemos que es

complicado, pero empecemos guardando un

porcentaje mínimo mensual, 1% de nuestro

ingreso, en el primer mes, hasta llegar al 12% en

todo el año; y una vez teniendo el habito de

ahorro mensual será más fácil ahorrar 12% de

nuestro ingreso mensualmente. Así como los

expertos dicen que un habito deportivo o de

nutrición se hace en 21 días continuos, así el

ahorro constante mes a mes se hace habito.

REFERENCIAS.

www.inegi.org.mx

Ley federal del Trabajo

Ley del Impuesto sobre la renta

Ley del IMSS

Constitución Política

Ley de Consar

Ley Seguros

Reglas de la Miscelánea fiscal

Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio.

Lic. Contaduría Pública. Ced Prof. 7061581

Mtria. Impuestos Ced Prof. en trámite.

(Universidad de Puebla)

Móvil. 5540367045

Contacto@cpxicotencatl.com.mx

http://www.cpxicotencatl.com.mx

https://www.facebook.com/xicotencatl.hernan

dez.315

xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com

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¿Cómo calcular el Salario Diario

Integrado?

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.

jc.castillo@jccgconsultores.com

Cuando trabajamos en el área de recursos

humanos de una empresa, y comenzamos a

configurar los parámetros de nuestra nomina, los

conceptos más utilizados son salario bruto,

salario neto, salario mensual, quincenal, semanal,

etc. Sin embargo, hay algunos conceptos que se

requieren calcular con el Salario Diario Integrado,

como lo es la seguridad social. De ahí la

interrogante ¿Qué es el salario diario integrado,

como se calcula y en qué casos es necesario

utilizarlo?

¿Qué es el Salario Diario Integrado (SDI)?

Para poder responder esta pregunta, es

necesario que primero entendamos qué es el

Salario Diario. El “Salario Diario” es aquel en

donde nuestro salario normal se expresa en días;

es decir, si en un mes ganamos 5 mil pesos, a

esos 5 mil pesos los dividiremos entre 30 días y

obtendremos nuestro Salario Diario.

El “Salario Diario Integrado” es el Salario Diario

más todas las prestaciones que la ley puede o no

obligar. ¿a qué nos referimos con esto?, que este

importe, además de incluir las prestaciones

mínimas de ley, también pueden incluir otras

prestaciones como:

● Comida

● Habitación

● Transporte

● Vales de despensa

● etcétera.

La Ley Federal del Trabajo estipula que las

prestaciones mínimas son 15 días de aguinaldo,

6 días de vacaciones el primer año, y un 25% de

prima vacacional.

El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo

menciona que los trabajadores tendrán derecho a

un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del

día 20 de diciembre, mismo que será equivalente

a quince días de salario, por lo menos.

Mientras que el artículo 76 de la LFT dice que los

trabajadores que tengan más de un año de

servicios, disfrutarán de un periodo anual de

vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá

ser inferior a seis días laborables.

Y el artículo 80 de la LFT nos dice que los

trabajadores tendrán derecho a una prima, no

menor del 25% sobre los salarios que les

correspondan durante el período de vacaciones.

Además, el Art. 27 de la Ley del Seguro Social lo

determina utilizando de base la definición en la

Ley Federal del trabajo: “El salario base de

cotización se integra con los pagos hechos en

efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquiera

otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo”.

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado

(SDI)?

Sólo debemos sumar los 365 días del año, más

quince días de aguinaldo, más 1.5 días.

(resultado de la multiplicación de 6 días de

vacaciones por 25% de la prima vacacional).

365 días del año.

15 días de aguinaldo.

1.5 días (6 días por 0.25= 1.5).

381.5 suma total de días.

Este resultado se divide entre 365 días y se

obtiene 1.0452, cantidad conocida como el

Factor de Integración mínimo, que se usa para

determinar el Salario Diario Integrado de un

trabajador.

Ejemplo:

Si el trabajador gana $150.00 diarios se multiplica

por el factor de integración calculado (1.0452), el

resultado es $156.78 y listo esa cantidad es el

Salario Diario Integrado.

El Salario Diario Integrado (SDI) puede ser

modificado por los días de vacaciones del

empleado o si las prestaciones de Ley son

superiores.

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A continuación, se muestra una tabla en donde

colocamos el factor de integración según el

número de años laborados.

Años S.D. F.I. S.D.I.

1 $150.00 1.0452 $156.78

2 $150.00 1.0465 $156.98

3 $150.00 1.0479 $157.19

4 $150.00 1.0493 $157.40

Casos donde se aplica el S.D.I.

Se aplica en las cuotas obrero-patronales, las

cuales son aportaciones de seguridad social

establecidas en la Ley del Seguro Social, que

deben pagar el patrón, el trabajador y el IMSS.

Mismas que desde hace muchos años el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha obligado a

todos los patrones a inscribir a sus trabajadores

en este Instituto.

Así que, esa cuota de seguridad social debe ser

determinada por el patrón para ser pagada al

IMSS y debe mostrarse en cada recibo de nómina

de cada trabajador. Además, esta cuota está

determinada en función al salario base de

cotización o salario diario integrado.

Anteriormente, la Ley del Seguro Social lo

denominaba Salario Diario Integrado. Fue a partir

de 1997, con la nueva Ley el Seguro Social, que

se llama Salario Base de Cotización. La fórmula

es: Salario Diario Integrado = al Salario Base de

Cotización.

aportaciones del INFONAVIT, y se modificaran

por los días de vacaciones (según los años

laborados) y si las prestaciones de ley son

superiores. Así que, si el patrón aumenta el

sueldo y/o las prestaciones del trabajador, se

deberá de informar de inmediato al IMSS y al

INFONAVIT porque solo se tienen 5 días hábiles

para reportarlo; ya que de esto dependerá el

monto de las cuotas y aportaciones a pagar a

ambos institutos. ¿Hay límites del S.D.I.? ¡Claro

que sí! la Ley del Seguro Social indica que el

Salario Base de Cotización con el que se afilie a

los trabajadores, debe ser como máximo el

equivalente a 25 veces el salario mínimo general

(SMG) y como mínimo el SMG. Esto también

aplicará en la determinación de las aportaciones

para el INFONAVIT.

Referencias.

Ley del Seguro Social.

Ley Federal del Trabajo.

Quedo atento a sus comentarios y muchas

gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos

pronto!!

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.

Web: www.jccgconsultores.com

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Twitter: @jccgconsultores

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YouTube: JC&CG Consultores

Existe otra situación donde debe utilizarse el

Salario Diario Integrado, y esta es en las

aportaciones al INFONAVIT. La Ley del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, obliga a los patrones a inscribir a

sus trabajadores en el Instituto, con el salario que

perciban. La aportación que debe determinar el

patrón será del 5% sobre el salario del trabajador,

para abono en la subcuenta de vivienda. La Ley

del INFONAVIT indica que para la integración y

cálculo del Salario Base de Cotización aplicará lo

contenido en la Ley del Seguro Social.

Conclusión.

Como observamos, el S.D.I. se aplica en las

cuotas obrero-patronales del IMSS y en las

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