REVISTA-BJM-03
Revista Jurídica y Contable Digital de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C., publicación mensual gratuita de libre distribución.
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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE
Año 1 No 3, Agosto 2020
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www.bjm.org.mx
REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.
Director General
Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz
presidencia@bjm.org.mx
Subdirector General
C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez
jccastillo@bjm.org.mx
Director Ejecutivo
C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo
ggallardo@bjm.org.mx
(c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 3, Agosto 2020, es una publicación Mensual Digital Gratuita, editada por la
“Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.” en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía
Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968 www.bjm.org.mx. Editores responsables Lic. Edder Octavio
Narváez Muñoz presidencia@bjm.org.mx y CPC Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx.
La Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus
lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por
parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error
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La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad
de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de la empresa editora.
Columnistas
L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz.
Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez,
S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto
Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional,
Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa
de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en
Radio IUS.
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C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.
Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público
Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal
y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México,
Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación
en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX;
Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión
(GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados”
por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días.
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C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo.
Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la
UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la
Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación,
promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet
CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del
del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.
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L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez.
Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en
Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura
en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en
estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en
IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe
del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de
Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca.
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L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio.
Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en
el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de
Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral
como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero
Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos,
S.C.
Columnistas
C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera.
Contador Público Independiente y Socio en Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S.
de C.V.; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Pasante en la Licenciatura de –
Derecho (Titulación en Trámite); Certificada en el área de Fiscal por el Colegio Nacional de la Contaduría
Pública; Socia en la AMCPMX, Anafinet, Barra de Juristas de México, Colegio Profesional,
A.C. y Ciber Club Rotario Azteca México, A.C.; Coordinadora Nacional de Vinculación Empresarial
y Fiscal de SINDEMEX; Distribuidora Autorizada de Sistemas Administrativos CONTPAQ y ASPEL.
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CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO
(Parte 2).
Continuando con el tema del Sector Primario tan
importante en esto tiempos de contingencia,
básico para nuestra alimentación diaria.
Tipos de uso de las tierras (Artículo 116)
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el
cultivo de vegetales.
II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para
la reproducción y cría de animales mediante el
uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
III. Tierras forestales: los suelos utilizados para
el manejo productivo de bosques o selvas.
Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que
no estén efectivamente dedicadas a alguna otra
actividad económica.
Pequeña Propiedad
(Artículo117)
Se considera pequeña propiedad agrícola la
superficie de tierras agrícolas de riego o humedad
de primera que no exceda los siguientes límites o
sus equivalentes en otras clases de tierras:
I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos
a los señalados en las fracciones II y III de este
artículo;
II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de
algodón;
III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de
plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule,
palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,
nopal o árboles frutales.
Para los efectos de esta Ley, se consideran
árboles frutales las plantas perennes de tronco
leñoso productoras de frutos útiles al hombre.
Para efectos de la equivalencia a que se refiere
este artículo, se computará una hectárea de
riego, por dos de temporal, por cuatro de
agostadero de buena calidad, por ocho de monte
o agostadero en terrenos áridos.
Varios usos de la tierra (Artículo 118)
Para efectos de la aplicación de los límites de la
pequeña propiedad, cuando un mismo individuo
sea propietario de tierras agrícolas de distinta
clase o las destine a diferentes cultivos, se
sumarán todas ellas de acuerdo a sus
equivalencias y al cultivo respectivo.
En los predios dedicados a las actividades
previstas en las fracciones II y III del Artículo 117,
podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello
dejen de aplicarse los límites previstos para
dichas actividades.
Límite de tenencia de tierra (Artículo 119)
Se considera pequeña propiedad forestal la
superficie de tierras forestales de cualquier clase
que no exceda de 800 hectáreas.
Límite de tenencia de tierra para sociedades
(Artículo 126)
Las Sociedades Mercantiles o Civiles no podrán
tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o
forestales en mayor extensión que la equivalente
a veinticinco veces los límites de la pequeña
propiedad individual y deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos,
tantos individuos como veces rebasen las tierras
de la sociedad los límites de la pequeña
propiedad individual. Al efecto, se tomará en
cuenta la participación de cada individuo, ya sea
directamente o a través de otra sociedad;
II. Su objeto social deberá limitarse a la
producción, transformación o comercialización de
productos agrícolas, ganaderos o forestales y a
los demás actos accesorios necesarios para el
cumplimiento de dicho objeto;
III. Su capital social deberá distinguir una serie
especial de acciones o partes sociales
identificada con la letra T, la que será equivalente
al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas
o forestales o al destinado a la adquisición de las
mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al
momento de su aportación o adquisición.
Serie de acciones (Artículo 127)
Las acciones o partes sociales de serie T no
gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni
de derechos corporativos distintos a las demás
acciones o partes sociales. Sin embargo, al
1
liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas
acciones o partes sociales tendrán derecho a
recibir tierra en pago de lo que les corresponda en
el haber social.
Límite en tenencia accionaria (Artículo 129)
Ningún individuo, ya sea directamente o a través
de una sociedad, podrá detentar más acciones o
partes sociales de serie T, ya sea de una o varias
sociedades emisoras, que las que equivalgan a la
extensión de la pequeña propiedad.
Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o
partes sociales de serie T, ya sea de una o varias
sociedades emisoras, que las que equivalgan a
una superficie igual a veinticinco veces la
pequeña propiedad.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
(Arts. 111-113 LISR )
• Los contribuyentes personas físicas que realicen
únicamente actividades empresariales.
• Que enajenen bienes o presten servicios por los
que no se requiera para su realización título
profesional.
• Podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la
Renta en los términos establecidos en esta
Sección.
• Siempre que los ingresos propios de su
actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la
cantidad de $2,000,00.00 de pesos.
(continuación próximo número...)
Limitante a extranjeros (Artículo 130)
En las sociedades a que se refiere este título, los
extranjeros no podrán tener una participación que
exceda del 49% de las acciones o partes sociales
de serie T.
Facilidades Administrativas.
Título 1. Sector Primario.
Definición de actividades ganaderas.
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades
ganaderas, que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII
de la Ley del ISR, considerarán como actividades
ganaderas las consistentes en la cría y engorda
de ganado, aves de corral y animales, así como
la primera enajenación de sus productos que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
- Se considerará que también realizan actividades
ganaderas, los adquirentes de la primera
enajenación de ganado a que se refiere el párrafo
anterior, cuando se realicen exclusivamente
actividades de engorda de ganado, siempre y
cuando el proceso de engorda de ganado se
realice en un periodo mayor a tres meses
contados a partir de la adquisición.
- Lo dispuesto en esta regla en ningún caso
resultará aplicable a las personas que no sean
propietarias del ganado, aves de corral y
animales a que se refiere la misma.
(El uso de negrillas es nuestro)
Fundamento Legal: CFF, Ley Agraria.
CPC. Gaudencio Gallardo Castillo
Email: gaudenciogallardo@hotmail.com
Facebook:
https://www.facebook.com/pumafca.conta
2
POBREZA SOCIAL, ECONÓMICA Y
CULTURAL. CREACIÓN IDEOLOGICA DEL
PODER POLÍTICO.
En esta columna vamos a continuar con el estudio
sobre como la pobreza social, cultural y
económica es creada por una ideología política
hegemónica, que impacta dentro de la psique,
creando una identidad y conceptualización en
cuanto al individuo, de sometido, sin objetivos, y
demasiado ambicioso pero banal, después
impactando a una sociedad que crea una
conciencia marginal y con un resentimiento
cultural dirigido al progreso económico y cultural,
ya que les es enseñado que esto es malo y una
pérdida de tiempo, o bien es un sueño que solo
se logra si perteneces a un cierto grupo social.
Comencemos con el estudio de los factores
económicos.
Circulo de pobreza: este factor es muy importante
analizarlo ya que en él se encuentra la base de
pobreza extrema de una sociedad, así como la
forma de someter a un pueblo mediante una muy
implementada política de control, cultural, social,
económico e ideológico.
El primer factor de este círculo de pobreza son los
bajos niveles de ingreso económicos, este
aspecto se da ya que la población solo recibe un
salario mínimo (mismo que es establecido por
nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, salario que solo está
proyectado para sobrevivir, y logra su objetivo)
por su fuerza de trabajo, derivando en problemas
nutricionales, afectando directamente a la familia,
sobre todo a las mujeres y a los descendiente de
esta, ya que durante la gestación del producto, se
presentan diversos problemas por la falta de
nutrientes, entre los que destacan el bajo peso del
bebe al nacer, seguido de un nacimiento
prematuro, lo que nos conlleva a una mala
gestación ya que no tuvo el tiempo correcto para
formar sus órganos y funciones, entre las más
afectadas suelen ser:
a) la vista y la audición
b) Presentan mal desarrollo motriz
c) Fallas en órganos vitales, por la deficiente
gestación
d) Además de nacer con desnutrición lo cual
complica más la situación
Vemos que bajo estas condiciones ya nacen en
un ambiente de desventaja física, social,
económica y cultural.
El primer impacto en el área cultural se da cuando
el niño ingresa a la escuela donde llega con los
problemas anteriormente citados. Esto se ve
reflejado directamente en la vista ya que el menor
no puede ver lo que el profesor escribe, se ve
limitado en lo que escucha, y se encrudece
derivado a que el menor sigue teniendo un nivel
económico bajo y no tiene una buena
alimentación lo que provoca que este tenga
sueño o no pueda comprender lo que se le está
enseñando, reflejándose directamente en un
menor aprovechamiento académico y bajas
calificaciones, con esto se vislumbra un futuro con
bajo ingreso per cápita, y una amplia posibilidad
de vivir marginados. Siendo herederos de una
pobreza y también transmisores de la misma.
Siguiendo con el análisis de este punto nos
damos cuenta como desde nuestro poder
constituyente, se constituyó una constitución
política que aspira en cuanto a ideal a una
igualdad social, pero en una relación de facto con
la población( poder originario) de desigualdad ya
que si profundizamos en la mención de un salario
mínimo, y que permita la supervivencia de la
población nos damos cuenta que se sentaron las
bases para tener un pueblo que solo tenga lo
básico y suficiente para sobrevivir y no para
desarrollarse de forma integral en la sociedad,
viendo vedados varios derechos humanos que la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece, pero el Estado no
garantiza. Una vez que esté menor alcanza la
edad suficiente biológicamente hablando, para
reproducirse y con las carencias que provoca la
desnutrición la falta de cultura de los padres, (no
confundamos educación con cultura) presenta
una deserción en el proceso educativo, siendo
esta en la segunda etapa de formación la cual
comprende la educación secundaria, donde el
menor comienza a presentar cambios
hormonales que lo conllevan a buscar la
aproximación del sexo contrario, y con la mala
formación cultural y educativa que trae adelanta
su proceso biológico, social y económico,
afectando su sano desarrollo psicológico, ya que
concibe una relación de la que se procrea otro
menor;
3
MENOR QUE YA DESDE SU CONCEPCIÓN
PRESENTA UNA DESVENTAJA EN TODOS
LOS ASPECTOS, YA QUE UN NIÑO NO PUDE
CRIAR OTRO NIÑO. Afectando con este hecho a
la sociedad en su lado económico, social y
cultural. Una vez que este menor procrea se ve
en la necesidad de conseguir un trabajo para el
sustento de su familia, sustento que encuentra
como obrero, recibiendo este sueldo mínimo,
limitándolo en tiempo y económicamente para
aspirar a una mejor calidad de vida ya que no
podrá acceder a una educación superior y llevará
con esto una deficiente y carente educación
básica Y OTRA VEZ TOPAMOS CON LA
PERFECTA CONSTRUCCIÓN SOCIAL
ORIGINADA POR LA FORMA EN QUE SE
CONSTITUYO NUESTRA CONSTITUCIÓN
POLITICA Y VEMOS LA FORMA DE COMO EL
PODER POLITICO BUSCA SOMETER A LA
POBLACIÓN DE UN ESTADO,
MANTENIENDOLOS INGNORANTES Y
MARGINADOS esto lo encontramos reflejado en
el artículo 3° constitucional, si bien es cierto que
con la reforma a este artículo se busca subsanar
todos estos vicios que traía el sistema político de
otro tiempo, también es cierto que ya se comienza
a crear bases para un cambio y tener una
educación de calidad, y brindar ayuda a los
estudiantes de recursos bajos, también es cierto
que el Estado se ve muchas veces en la
imposibilidad de cumplimentar con este fin
constitucional y deja al margen de garantizar el
derecho humano a la educación ya que la bajo
cultura de la población lo que promueve es la tasa
de nacimientos entre adolescentes. Estudiando
un poco este problema que tiene a nuestro Estado
y a nuestra sociedad en la pobreza, podemos
denotar lo siguiente:
A) De un 100% de la población que ocupa y
se encuentra dentro del territorio de los Estados
unidos mexicanos, la cual es de 125,93 millones,
el 31.4 % son niños y niñas que se encuentran en
una etapa no productiva para el Estado, por
razones biológicas, quedando para la producción
del país un 68.6% de la población general.
las cuales 1.7 millones viven solas. • Cuatro de
cada diez personas de 60 años o más que viven
solas (41.4%) son económicamente activas. •
Siete de cada diez (69.4%) personas de edad que
viven solas presentan algún tipo de discapacidad
o limitación. Nos damos cuenta que el 58.9 % de
esta población no es ´productiva siendo 9.070
millones, dejándonos un margen de población
general productiva de 63%.
C) Ahora vemos el porcentaje de las personas
que se encuentran recluidas en los reclusorios,
vemos que son internos sentenciados 122 mil
913, dejando una población activamente
productiva del 60%
D) Personas que se dedican al hogar, que son
el 20% de nuestra población un total de 25.9
millones, QUE, SI BIEN REALIZAN UN TRBAJO
COMO YA LO RECONOCIO LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA, NO TIENEN UNA
REMUNERACIÓN POR ESTE TRABAJO, y
económicamente siendo fríos no son productivos
nos deja un margen de una población del 40% de
población activamente económicamente.
E) De este 40% que nos resta activamente
económico, vemos con susto que el 20% no está
registrado ante hacienda. Dejando un 20% de la
población para el sostenimiento de la población y
de los programas sociales, además originado
esta curva de pobreza cada día más grande.
En nuestra siguiente columna seguiremos con el
análisis de este problema planteado.
Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz.
Presidente de la barra de Juristas De México,
Colegio Profesional A.C.
Correo: eddernarvaez@gmail.com
Whatsapp: 55-3264-4762
B) De esta 68.6% restante que debería ser
productivo nos encontramos con lo siguiente: •
Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica
Demográfica (ENADID) 2018, en el país residen
15.4 millones de personas de 60 años o más, de
4
LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
La Prueba es importante en cualquier juicio, pues
algunos autores de Derecho Procesal manifiestan
que quien tiene la titularidad de la carga de la
prueba es la parte que persigue los efectos
jurídicos en función de los hechos que sustentan
su pretensión (teoría de Michelli - teoría de la
carga de la prueba según el efecto jurídico
perseguido por las partes); asimismo, dichos
presupuestos deben estar contemplados en la
norma con la finalidad de que se apliquen en el
proceso mismo. En caso contrario, la misma no
se le aplicará, quedando sin sustento su
pretensión o defensa (teoría de Rosemberg -
teoría normativa). La carga de la prueba durante
un litigio tiene una doble dimensión: una carga de
prueba formal, al corresponder a las partes probar
los hechos introducidos en sus razonamientos
jurídicos y una carga de prueba material, al
ofrecer al tribunal un criterio para resolver dudas
sobre medios probatorios desestimando las
pretensiones según corresponda a unos u otros la
carga de probar los hechos inciertos.
Y en efecto la prueba depende que un litigante
acredite el interés jurídico de su defendido, pues
algunos abogados utilizan las pruebas más
comunes para acreditar la verdad jurídica que se
busca y en algunas veces no pueden acreditar
dicho hecho, por que muy pocos utilizan la
INSPECCIÓN JUDICIAL como el elemento
importante para que el Juez con sus sentidos se
percate de los hechos a demostrar.
Este medio de prueba es importante que lo
ofrezca cualquier abogado litigante, porque con
este medio de prueba el juzgador como tal tendrá
oportunidad de conocer por medio de sus
sentidos (vista, oídos, tacto, gusto, olfato) esta
prueba de inspección judicial, en donde tendrá a
su disposición, a las personas, actos, bienes o
documentos sobre los que se basara esta prueba,
por parte de la oferente, ya que esto, es un
requisito indispensable para su admisión,
precisando el objeto materia de la prueba “QUE
SE REVISARA O INSPECCIONARA”; Señalara
el lugar en donde se va a realizar la inspección
“SITIO A INSPECCIONAR, O LUGAR DE
RESGUARDO DE LOS BIENES O
DOCUMENTOS O PERDSONAS ”; Señalara los
periodos que abarque la prueba “PRECISAR
CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS COMO
HORARIOS DE QUIEN PRACTICARA EL
DESAHOGO DE ESTA PROBANZA; Señalara
los objetos o documentos que deberán de
analizarse o examinarse, debiendo de ser
exactos en el señalamiento y no modificarlos en
el momento de la práctica de tal diligencia “QUE
SE INSPECCIONARA”, es importante señalara
en algunos casos que el JUEZ necesitara la
ayuda de los testigos y peritos expertos en
determinadas ciencias, artes, técnicas u oficios
que requieran de un conocimiento específico que
no posee el juzgador; una vez que el abogado
litigante ha aportado estos datos se aceptara la
prueba.
Y en cambio el JUEZ una que se haya realizado
la inspección Judicial tendrá un criterio propio y
directo de los hechos que se buscan, eliminando
con ello, las desvirtuaciones que pudieren
provocar las declaraciones de testigos o personas
terceras ajenas a la controversia. Agregándose a
lo anterior, el Juez crea una certidumbre total de
la realidad, puesto que la observo con sus propios
sentidos, y se forma criterio primigenio y se hace
convicción plena de lo que se pretende que
observe.
Concluyendo que esta prueba se debe ofrecer
para acreditar o robustecerse con los otros
medios de prueba, y crear la convicción al
juzgador que la verdad de los hechos es la que el
abogado oferente acredito.
LIC. OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ.
ABOGADO POSTULANTE DESDE HACE 20
AÑOS.
TITULAR DEL DESPACHO CONSEJERIA
EJECUTIVA JURIDICA
SOCIO DEL DESPACHO CEJ EN
CUERNAVACA MORELOS.
ABOGADO PSOTULANTE EN MATERIA
PENAL, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL, CIVIL
Y AMPARO.
5
Emprendedor y Empresario.
Primeramente quiero agradecer la oportunidad
de escribir en esta revista digital de la Barra de
Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.,
“BJM” , lo veía como un proyecto lejano ya que
lo veníamos pensando desde hace algunos
meses pero no se había concretado, hoy ya es
una realidad que iremos mejorando poco a poco,
también agradezco a nuestro lectores por leer
estos pequeños artículos para dar a conocer en
unas cuantas columnas el sentir del articulista de
su experiencia empresarial, profesional, laboral,
de análisis o social, tratando de dar el mejor
esfuerzo y calidad en nuestros artículos, sin faltar
como Juristas que somos los fundamentos de
nuestra normatividad jurídica mexicana cuando
así se requiera para soportar la posición que se
describe.
Debo decirles que me gusta escribir sobre una
diversidad de temas empresariales, fiscales,
contables, tecnológicos, laborales, sociales y
ahora voy a incluir los jurídicos, cuando escribo
debo de conocer muy bien la temática e incluso,
ese momento doloroso laboral o personal, vivir
de cerca el acontecer de un problema de un
amigo, familiar o comunidad, el análisis de una
conferencia que me obliga a analizar la temática
que voy a compartir con mis colegas, esa es mi
fuente de inspiración para que fluya la pluma con
la gama de ideas que traigo en mi cabeza.
Después de este pequeño prologo vamos a iniciar
con un tema de gran relevancia y que en este
momento está pasando por un momento muy
difícil el mundo empresarial, con el tema
“Emprendedor y Empresario”.
Todo proyecto de una empresa micro, pequeña,
mediano o grande empresa, empezó con una
idea del emprendedor, de acuerdo a Wikipedia:
Emprendedor es una persona que diseña, lanza y
pone en funcionamiento un negocio, partiendo de
una innovación. El emprendedor es un
empresario de la innovación; además de lanzar la
empresa, abre una nueva línea empresarial, su
creatividad abre las puertas a otros empresarios
y a otros nuevos productos.
pasión por lo que hacen, porque no se dan por
vencidos y a pesar de las diversas caídas siguen
adelante, porque a la primera no se concretó el
proyecto , pero ajustan sus planes, sus proyectos
y lo vuelven a intentar, una y otra vez, ellos no
miden el tiempo, se pueden pasar horas
trabajando de día y de noche perfeccionando su
idea, conocen a la perfección el proyecto , sin
embargo a veces por la situación económica no
les permite seguir adelante con su proyecto, a
veces la falta de personal capacitado para seguir
sus pasos, desgraciadamente muchos murieron
en el intento y proyectos de gran valor se
quedaron en el olvido, pero algunos otros dieron
frutos y ahora la nueva generación de
empresarios que heredaron una gran empresa
que levanto el emprendedor fundador, tienen dos
opciones, o siguen haciendo crecer a la
empresa y se vuelven emprendedores o se la
acaba en unos cuantos años. El emprendedor es
el que la hace crecer sigue los mismos pasos de
sus antecesores, ser un emprendedor es siempre
estar buscando e innovando nuevos productos,
nuevos mercados, con sistemas de controles
internos adecuados, cumpliendo en tiempo y
forma con sus obligaciones fiscales y legales,
teniendo una plantilla de personal en constante
capacitación por considerar que el capital
humano es lo más importante dentro de una
empresa, con normas de ética moral y
profesional implementadas en todo el nivel de su
organización. Pero el que se la acaba en unos
cuantos años, hace todo lo contrario al
emprendedor al fundador de la empresa, esto
pasa generalmente en las empresas familiares,
pero puede pasar en cualquier organización,
donde a lo mejor dos generaciones hicieron
crecer su patrimonio para dejarla a sus hijos o
nietos una empresa en expansión y crecimiento,
pero que pasa con la tercera generación se
acaba la empresa en unos cuantos años, o
buscan crecerla integrando socios sin valores
morales, sin ética profesional, creciendo a través
de malas prácticas empresariales, corrupción,
falsificando documentos, evitando el pago de
impuestos, creando estrategias fraudulentas.
Yo admiro a los emprendedores por su gran
empuje, visión de negocios, responsabilidad y
6
chica, o tiene sus empleadas consentidas,
cambian de coche cada año, realiza viajes
constantes que no son motivo de trabajo, el
mantenimiento de sus casas es contante, y todo
ese recurso sale de la empresa, hasta que se
acabó la empresa y todo lo que ella representa.
En una empresa lo más importante es el recurso
humano y claro el capital constituido por años de
trabajo de ese recurso humano, para generar una
plantilla acorde a las necesidades de la empresa
en crecimiento, se necesita que la cabeza de la
empresa, o sea la Asamblea General de
Accionistas y principalmente el presidente del
consejo directivo hayan sido seleccionados por
su experiencia, habilidades, nivel profesional, y
sobre todo sus valores morales y humanos, y de
ahí seguir el mismo ejemplo para todos los
escalafones del organigrama, porque una de las
frases que siempre digo, porque lo he visto en mi
vida profesional como empleada en el sector
privado: Lo que hace la cabeza lo hacen las
demás partes de la empresa, y esto aplica no solo
para empresas, sino comunidades, familia,
política y cualquier líder social. Cuando
seleccionamos al recurso humano por
recomendación, compañerismo, compadrazgo,
esto ocasiona que la empresa este carente del
recurso humano adecuado para cumplir con sus
compromisos, para seguir con su proyección de
crecimiento ocasionando con esto empresas
pobres y empresarios ricos que propician el
declive y futura quiebra de la misma.
Es un tema que da para mucho más, incluso para
escribir un libro, sin embargo, considero que con
esta pequeña columna se dan cuenta de mi sentir
en el tema que les compartí, enviándoles un
cordial saludo, su servidora y amiga:
María Cecilia González Olvera
Contador Público Certificada en Fiscal.
Cedula Profesional 1141550
Pasante de la Licenciatura en Derecho,
cursando seminario de titulación.
Diplomado en Competencias Empresariales
que te impulsan adelante
Diplomado Integral de la Contaduría.
Socia Activa, Fundadora e integrante de la
mesa directiva de la Barra de Juristas de
México, Colegio Profesional, A.C.
Demos algunos ejemplos de empresas pobres y
empresarios ricos:
Empresas pobres, no se cumplen contratos por
falta de recursos materiales, no existe personal
especializado por falta de recursos económicos o
el que esta no realizo el proyecto adecuado, no
hay mantenimiento de la planta de producción, los
empleados no cuentan con los recursos mínimos
de higiene y seguridad, sueldos bajos y sin
seguridad social, etcétera.
Empresarios ricos, el dueño o gerente principal
que puede ser uno o varios los que toman las
decisiones, tiene dos casas una grande y una
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LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN LA
SECCIÓN DE INGRESOS POR
PLATAFORMAS DIGITALES.
En el mes de julio se presentó la primera
declaración mensual de la nueva sección para
personas físicas empresarios, con la
incertidumbre no saber con precisión si se
pueden aplicar o no, deducciones a los ingresos
obtenidos por medio de las llamadas “plataformas
digitales”.
El dilema resulta del estudio de la sección que
comprende únicamente tres artículos, pero que
no establece deducciones autorizadas para las
personas físicas empresarias que perciban
ingresos por internet o por la intermediación de
plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, ante este escenario ¿qué
opciones tienen los contribuyentes?, ¿pueden
aplicar las deducciones de la sección I?, ¿o
solamente los gastos estrictamente
indispensables?
La realidad es que desde la promulgación de la
reforma a la ley del Impuesto Sobre la Renta ya
se contemplaba por parte del legislador que no se
otorgarían deducciones para los contribuyentes
obligados a tributar en esta nueva sección, y ello
obedece a la propuesta de ley en la que el fisco
federal pretendió generar un esquema de
tributación accesible, cimentado en retenciones
por parte de las aplicaciones y plataformas
informáticas de los dos impuestos federales que
se causan al realizar las operaciones.
En la exposición de motivos presentada ante la
cámara de diputados menciona claramente:
“Cabe mencionar que las tasas de retención
propuestas se calcularon considerando un
coeficiente de utilidad implícito para cada
actividad económica, de forma que el impuesto
que resulta de su aplicación es equivalente al ISR
promedio que se obtendría de gravar los ingresos
sobre una base neta aplicando la tarifa del ISR,
permitiendo de esta forma determinar el impuesto
de una manera simplificada”. Es decir, con el
ánimo de incentivar la realización de actividades
económicas por internet, se eliminaron las
deducciones autorizadas para que los
contribuyentes accedieran a un cálculo
simplificado del impuesto.
El inconveniente es que el legislador no
estableció condiciones de equidad con los
empresarios que seguirán cumpliendo sus
obligaciones en las secciones I y II del capítulo,
porque ellos si podrán tener deducciones
autorizadas y en consecuencia generar pérdidas
fiscales o diferencia deducible como se establece
el artículo 111 para el Régimen de Incorporación
Fiscal.
Este pequeño pero importante detalle significa
una trascendental violación al principio de
equidad y de proporcionalidad. Respecto del
primer principio, la misma corte ha resuelto en la
tesis jurisprudencial con número de registro
232197 de noviembre de 1985 que: “El principio
de equidad radica medularmente en la igualdad
ante la misma ley tributaria de todos los sujetos
pasivos de un mismo tributo, los que en tales
condiciones deben recibir un tratamiento idéntico
en lo concerniente a hipótesis de causación,
acumulación de ingresos gravables, deducciones
permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo
únicamente variar las tarifas tributarias aplicables
de acuerdo con la capacidad económica de cada
contribuyente, para respetar el principio de
proporcionalidad antes mencionado”.
Por lo que respecta al principio de
proporcionalidad, en la tesis citada la corte
resolvió que: “La proporcionalidad radica,
medularmente, en que los sujetos pasivos deben
contribuir a los gastos públicos en función de su
respectiva capacidad económica, debiendo
aportar una parte justa y adecuada de sus
ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a
este principio los gravámenes deben fijarse de
acuerdo con la capacidad económica de cada
sujeto pasivo, de manera que las personas que
obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos recursos”. En mi opinión, la autoridad
no puede estimar la capacidad económica de los
contribuyentes, sino que debe reconocerles el
derecho a determinar la base del impuesto que
deben enterar mediante la aplicación de las
deducciones necesarias y comprobables que se
relacionen con su actividad.
Interpretando armónicamente lo dispuesto en la
exposición de motivos así como el texto de los
artículos 113-A y 113-B, los contribuyentes de la
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nueva sección no tendrán derecho a disminuir de
los ingresos obtenidos por medio de plataformas
digitales, los gastos necesarios para poder
operar, se trata de un régimen excepcional que no
está obligado a auto determinar la base del
impuesto, como lo establece el artículo 6º. del
Código Fiscal Federal, ya que la autoridad ha
considerado en su beneficio un margen de
deducciones que en promedio es cercano al 90%
del ingreso, será necesario conocer en cada caso
concreto si el margen pre establecido por el fisco
corresponde con la realidad económica de los
pequeños empresarios que habían encontrado en
el e-commerce un mercado amplio y confiable
para sus productos, pero que necesariamente
requiere de una inversión que se recupera a
mediano o largo sin que en todos los casos
existan ganancias en forma inmediata.
Carlos Manuel Lamadrid Márquez
Lic. en Contaduría Pública Ced. Prof. 1780981.
Lic. en Derecho Ced. Prof. 8203560.
Maestrante en Estrategias Fiscales e
Impositivas IEU.
Celular: 9511774598
Correo: lamadridcarlos@hotmail.com
@CMLAMADRID
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¿AHORRAR? ¿NO PUEDO, GANO POCO,
COMO, ¿PARA QUE?
Conforme vas cumpliendo años y pasado el
tiempo, vas tomando conciencia de la posibilidad
de guardar tus ingresos para imprevistos y
emergencias y resguardes a tu familia
económicamente, “las penas con pan son
menos”.
Actualmente la capacidad del sistema de
pensiones en este país es Nulo o casi nulo, solo
el 15% de la población total en México, cuenta
con un ahorro y tiene un seguro de vida de
manera formal en alguna institución reconocida.
El ahorro debe ser suficiente para mantener un
nivel de vida adecuado que asegura a la persona
y a su familia una adecuada salud y bienestar en,
alimentación, vivienda, asistencia médica, etc.
Está comprobado que, si ahorras el 15% de tu
ingreso mensual; en un futuro y en tu vejez, o
después de los 60 años tendrás una vida digna y
ordenada.
Así como el ahorro beneficia en todos sus
aspectos, a proteger el patrimonio de las
personas, existen mecanismos para ahorrar
económicamente, como son: en un Seguro, en la
Afore, en cuentas bancarias, y opciones más
informales, en tandas, cajas de ahorro, pero todos
tiene beneficios. Un beneficio, si declaras tus
movimientos del diario ante el S.A.T, el ahorro
puede ser parte de una inversión fiscal, contable
y a largo plazo, con beneficio a tu favor.
El sistema de pensiones de este país es de
capitalización individual, cada trabajador aporta
alrededor de 6% mensual de su salario, este
resulta insuficiente para las actividades básicas y
necesarias. ¿Ahora qué pasa con los
trabajadores informales, ¿Emprendedores,
Independientes o personas sin acceso a la afore?
con la reforma a las Leyes de 1995 el sistema de
pensiones, el estado “gobierno” garantiza a cada
persona por lo menos un 5.5 % del salario mínimo
vigente; pero con estas condiciones de los
efectos pandémicos, déficit presupuestario del
gobierno, deuda externa del mismo, ¿crees que
el gobierno pueda asegurar ello?
Según el INEGI, en su último censo del 2015 en
sus datos preliminares, nos dice que existen en
México más de 110 millones de habitantes, y el
65% de las personas oscilan entre 30 a 45 años,
y un 20% son adultos mayores, y un 15 % son
menores de 18 años, esto es que, en un plazo de
20 años, aproximado en el año 2035, seremos
más adultos mayores que niños, y necesitaríamos
más servicios de salud, geriatría, transporte.
Existen mecanismos en la ley de ISR, que te
ayudan a ahorrar y los puedes utilizar a tu
beneficio, como son los artículos 93, Articulo 151
Fracciones I al Vll, y Articulo 185, de la Ley de ISR
y las Reglas de la Miscelánea Fiscal, como la
3.21.6 que nos habla de las cuentas personales
de ahorro, en beneficio para el trabajador.
El artículo 27 de la LISR, Fracción XI, párrafo V,
nos marca como deducibles las aportaciones de
ahorro que se destinen a este fin ya sea por medio
de la cuenta de afore, o por medio de un seguro
en alguna aseguradora regulada en México.
El artículo 123 en su fracción XXIX. de la
constitución política, nos regula que un trabajador
debe tener seguros por invalidez, vejez, de vida,
de enfermedades, para su integridad física e
inclusive familiar, como es el caso de
“Guarderías”.
El artículo 93 de la Ley de ISR, nos dice que no
se pagara impuesto sobre la renta por las
cantidades que paguen las instituciones de
seguros a sus asegurados o beneficiarios.
El artículo 176 de LISR, nos menciona un plan
personal de retiro (PPR) que es una cuenta
especial que se apertura, con alguna
aseguradora con el fin de ahorrar para nuestro
retiro. Además, las aportaciones voluntarias a
nuestra Afore deben ser a largo plazo
complementarias para que se consideren un
PPR, y tener beneficios fiscales.
Cabe recordar que en nuestra vida laboral en el
mejor de los casos duraremos 40 años laborando,
desde los 16 hasta los 65 años y que fácilmente
podemos laborar, y viviremos hasta los 85 años
en edad promedio, es decir podemos esperar vivir
otros 20 años a partir de que dejamos de laborar.
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En estos tiempos y en esta nueva era es
prescindible el ahorro para tiempos y situaciones
de emergencia, es necesario contar con un
“guardadito” de Ahorro, en mi opinión, por lo
menos ahorro de un año, para garantizar
nuestras necesidades sabemos que es
complicado, pero empecemos guardando un
porcentaje mínimo mensual, 1% de nuestro
ingreso, en el primer mes, hasta llegar al 12% en
todo el año; y una vez teniendo el habito de
ahorro mensual será más fácil ahorrar 12% de
nuestro ingreso mensualmente. Así como los
expertos dicen que un habito deportivo o de
nutrición se hace en 21 días continuos, así el
ahorro constante mes a mes se hace habito.
REFERENCIAS.
www.inegi.org.mx
Ley federal del Trabajo
Ley del Impuesto sobre la renta
Ley del IMSS
Constitución Política
Ley de Consar
Ley Seguros
Reglas de la Miscelánea fiscal
Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio.
Lic. Contaduría Pública. Ced Prof. 7061581
Mtria. Impuestos Ced Prof. en trámite.
(Universidad de Puebla)
Móvil. 5540367045
Contacto@cpxicotencatl.com.mx
http://www.cpxicotencatl.com.mx
https://www.facebook.com/xicotencatl.hernan
dez.315
xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com
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¿Cómo calcular el Salario Diario
Integrado?
C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.
jc.castillo@jccgconsultores.com
Cuando trabajamos en el área de recursos
humanos de una empresa, y comenzamos a
configurar los parámetros de nuestra nomina, los
conceptos más utilizados son salario bruto,
salario neto, salario mensual, quincenal, semanal,
etc. Sin embargo, hay algunos conceptos que se
requieren calcular con el Salario Diario Integrado,
como lo es la seguridad social. De ahí la
interrogante ¿Qué es el salario diario integrado,
como se calcula y en qué casos es necesario
utilizarlo?
¿Qué es el Salario Diario Integrado (SDI)?
Para poder responder esta pregunta, es
necesario que primero entendamos qué es el
Salario Diario. El “Salario Diario” es aquel en
donde nuestro salario normal se expresa en días;
es decir, si en un mes ganamos 5 mil pesos, a
esos 5 mil pesos los dividiremos entre 30 días y
obtendremos nuestro Salario Diario.
El “Salario Diario Integrado” es el Salario Diario
más todas las prestaciones que la ley puede o no
obligar. ¿a qué nos referimos con esto?, que este
importe, además de incluir las prestaciones
mínimas de ley, también pueden incluir otras
prestaciones como:
● Comida
● Habitación
● Transporte
● Vales de despensa
● etcétera.
La Ley Federal del Trabajo estipula que las
prestaciones mínimas son 15 días de aguinaldo,
6 días de vacaciones el primer año, y un 25% de
prima vacacional.
El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo
menciona que los trabajadores tendrán derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día 20 de diciembre, mismo que será equivalente
a quince días de salario, por lo menos.
Mientras que el artículo 76 de la LFT dice que los
trabajadores que tengan más de un año de
servicios, disfrutarán de un periodo anual de
vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá
ser inferior a seis días laborables.
Y el artículo 80 de la LFT nos dice que los
trabajadores tendrán derecho a una prima, no
menor del 25% sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones.
Además, el Art. 27 de la Ley del Seguro Social lo
determina utilizando de base la definición en la
Ley Federal del trabajo: “El salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera
otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo”.
¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado
(SDI)?
Sólo debemos sumar los 365 días del año, más
quince días de aguinaldo, más 1.5 días.
(resultado de la multiplicación de 6 días de
vacaciones por 25% de la prima vacacional).
365 días del año.
15 días de aguinaldo.
1.5 días (6 días por 0.25= 1.5).
381.5 suma total de días.
Este resultado se divide entre 365 días y se
obtiene 1.0452, cantidad conocida como el
Factor de Integración mínimo, que se usa para
determinar el Salario Diario Integrado de un
trabajador.
Ejemplo:
Si el trabajador gana $150.00 diarios se multiplica
por el factor de integración calculado (1.0452), el
resultado es $156.78 y listo esa cantidad es el
Salario Diario Integrado.
El Salario Diario Integrado (SDI) puede ser
modificado por los días de vacaciones del
empleado o si las prestaciones de Ley son
superiores.
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A continuación, se muestra una tabla en donde
colocamos el factor de integración según el
número de años laborados.
Años S.D. F.I. S.D.I.
1 $150.00 1.0452 $156.78
2 $150.00 1.0465 $156.98
3 $150.00 1.0479 $157.19
4 $150.00 1.0493 $157.40
Casos donde se aplica el S.D.I.
Se aplica en las cuotas obrero-patronales, las
cuales son aportaciones de seguridad social
establecidas en la Ley del Seguro Social, que
deben pagar el patrón, el trabajador y el IMSS.
Mismas que desde hace muchos años el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha obligado a
todos los patrones a inscribir a sus trabajadores
en este Instituto.
Así que, esa cuota de seguridad social debe ser
determinada por el patrón para ser pagada al
IMSS y debe mostrarse en cada recibo de nómina
de cada trabajador. Además, esta cuota está
determinada en función al salario base de
cotización o salario diario integrado.
Anteriormente, la Ley del Seguro Social lo
denominaba Salario Diario Integrado. Fue a partir
de 1997, con la nueva Ley el Seguro Social, que
se llama Salario Base de Cotización. La fórmula
es: Salario Diario Integrado = al Salario Base de
Cotización.
aportaciones del INFONAVIT, y se modificaran
por los días de vacaciones (según los años
laborados) y si las prestaciones de ley son
superiores. Así que, si el patrón aumenta el
sueldo y/o las prestaciones del trabajador, se
deberá de informar de inmediato al IMSS y al
INFONAVIT porque solo se tienen 5 días hábiles
para reportarlo; ya que de esto dependerá el
monto de las cuotas y aportaciones a pagar a
ambos institutos. ¿Hay límites del S.D.I.? ¡Claro
que sí! la Ley del Seguro Social indica que el
Salario Base de Cotización con el que se afilie a
los trabajadores, debe ser como máximo el
equivalente a 25 veces el salario mínimo general
(SMG) y como mínimo el SMG. Esto también
aplicará en la determinación de las aportaciones
para el INFONAVIT.
Referencias.
Ley del Seguro Social.
Ley Federal del Trabajo.
Quedo atento a sus comentarios y muchas
gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos
pronto!!
C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.
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Existe otra situación donde debe utilizarse el
Salario Diario Integrado, y esta es en las
aportaciones al INFONAVIT. La Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, obliga a los patrones a inscribir a
sus trabajadores en el Instituto, con el salario que
perciban. La aportación que debe determinar el
patrón será del 5% sobre el salario del trabajador,
para abono en la subcuenta de vivienda. La Ley
del INFONAVIT indica que para la integración y
cálculo del Salario Base de Cotización aplicará lo
contenido en la Ley del Seguro Social.
Conclusión.
Como observamos, el S.D.I. se aplica en las
cuotas obrero-patronales del IMSS y en las
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