LEY 1996 DE 2019
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NOTARIPEDIA
Edición de lujo en 2 tomos
1700 páginas
De la A-Z (800 entradas)
Próximamente en Librerías del país
Dr. Gonzalo González Galvis
gonzagongalvis@gmail.com
3218115395
LEY 1996 DE
2019
NUEVO PARADIGMA SOBRE
LA DISCAPACIDAD.
DR. GONZALO GONZALEZ GALVIS
Notario Cuarto del Circulo de Pereira.
La importancia de esta ley radica en que incorpora un NUEVO PARADIGMA en el tratamiento de
las personas en condición de discapacidad, haciendo prevalecer su autonomía en el ejercicio de los
negocios jurídicos, aspectos médicos, situaciones personales y situaciones familiares.
Las fuentes fundamentales son:
‣Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948
‣Convención Americana sobre Derechos Humanos
1968
‣Declaración de Derechos del Deficiente Mental.
1971
‣Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad- 1999 : eliminar
discriminación y propiciar plena integración
‣La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ONU 2007 Y 2008,
aprobada por nuestro ordenamiento interno
mediante Ley 1346 de 2009.
Esta última fuente de inspiración de la Ley 1996; especialmente los artículos 2, 5 y
12 que constituyen la columna vertebral de la dicha ley: La persona con
discapacidad primero como sujeto, la persona con discapacidad incluyente dentro
del contexto social y la persona con todos los derechos.
CDPD - Artículo 2 Definiciones
COMUNICACIÓN
LENGUAJE
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS
DE DISCAPACIDAD
AJUSTES RAZONABLES
DISEÑO UNIVERSAL
incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil
acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos…
se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras
formas de comunicación no verbal;…
se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades…
las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran
en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio…
el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal”…
DEFINICIÓN PERSONA CON
DISCAPACIDAD
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
CDPD artículo 1.
PRESUNCIÓN LEGAL
ART. 12 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
“Los Estados Partes reafirman que las personas
con discapacidad tienen derecho en todas
partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica, tienen capacidad jurídica en igualdad
de condiciones con las demás en todos los
aspectos de la vida.
Artículo 6, Ley 1996/19
“Todas las personas con discapacidad son
sujetos de derecho y obligaciones, y tienen
capacidad legal en igualdad de condiciones, sin
distinción alguna e independientemente de si
usan o no apoyos para la realización de actos
jurídicos”.
MODELOS DE DISCAPACIDAD
MODELO IMAGINARIO RESPUESTA SOCIAL RESPUESTA LEGAL
PRESCINDENCIA
Maldición
Castigo
(origen
religioso)
Eliminación
Marginación
Interdicción
MEDICO -REAHABILITADOR
Enfermedad
(origen
científico)
Normalización Médico
rehabilitador –
Funcional
Interdicción - Voz
experta
SOCIAL
Diversidad
Humana
Identificación de
barreras y facilitadores
Reconocimiento
absoluto
MARCO LEGAL ANTERIOR A LA LEY. EL TRÁNSITO
HACIA EL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA
Derecho romano: el derecho a la capacidad jurídica se ha comprendido a
partir de dos conceptos: la capacidad de goce y la capacidad legal, también
conocida como capacidad de ejercicio.
Se ha reconocido la capacidad jurídica de manera general, como
aquella “...facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones”.
Cómo eran considerados antes de la ley 1996
Según el Código Civil así:
Artículo 1503: (presunción legal de capacidad):
Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara
incapaces
Artículo 1506: (incapacidad absoluta e incapacidad relativa)
Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos,
que no pueden darse a entender por escrito.
INTERDICIÓN JUDICIAL
Se entiende como el proceso que se adelantaba ante un juez a casua de la limitación
o pérdida de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad mental. Cuyos
requisitos se encontraban en el art. 586 del Codigo General del Proceso ahora
modificado por el articulo 37 de la ley 1996/2019
A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 1996 DE 2019 LA
FIGURA DE INTERDICIÓN JUDICIAL QUEDA ELIMINADA
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Una obligación que por estar incorporada en un tratado de derechos
humanos debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de
constitucionalidad (Arts. 93 y 94 C.N.)
La Corte Constitucional, órgano que ha reconocido el derecho a la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad conforme al artículo
12 de la CDPD (Corte Constitucional, Sentencia C-182 de 2016, M. P.
doctora Gloria Stella Ortiz)
LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013
El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en las recomendaciones y preocupaciones que expidió a
Colombia tras la revisión realizada al cumplimiento de la CDPD por
parte de nuestro país en agosto de 2016, expresó que “Al Comité le
preocupa que en el Código Civil y en la jurisprudencia del Estado
persistan restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica a personas
con discapacidad, y como consecuencia, se les niegue el acceso a la
justicia y al derecho a dar o negar su consentimiento libre e informado”
El Congreso de la República, reconociendo el carácter imperativo del
mandato internacional y del Bloque de Constitucionalidad, de
reemplazar el actual régimen de sustitución de la voluntad, expidió la
Ley Estatutaria 1618 de 2013.
El Proyecto de Ley número 027 de 2017, frente a las figuras
sustitutivas del ejercicio de derechos
Según la Ponencia el Objeto del Proyecto de Ley busca superar la barrera
jurídica que ha generado que a miles de colombianos y colombianas con
discapacidad les sea negado el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica,
lo que ha tenido como efecto la vulneración de sus derechos humanos.
Argumentos centrales de la exposición de motivos
El proyecto de ley planteaba como objetivo fundamental establecer medidas
específicas para garantizar el derecho a la capacidad jurídica plena de las
personas con discapacidad
Al tiempo determina el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el
ejercicio de esta.
El proyecto de ley incorpora los apoyos formales que pueden ser suscritos ante
notario o conciliadores. Esta es una de las medidas a través de las cuales se
puede ejercer la capacidad legal, sumada a las directivas anticipadas. El proyecto
también regula la condición de las personas que pueden ejercer los apoyos, y su
relación con los titulares del acto jurídico, al tiempo que modifica y deroga
buena parte de las disposiciones jurídicas vigentes.
ASPECTOS GENERALES QUE CONTEMPLA LA LEY 1996 DE 2019
En armonía con los estándares internacionales, la jurisprudencia constitucional y
los mandatos legales existentes establece un régimen de toma de decisiones con
apoyos por medio del cual las personas con discapacidad puedan ejercer su
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, haciendo uso de
los apoyos que para ello requieran y con las salvaguardias adecuadas para su
debido ejercicio
‣Establece dos mecanismos de apoyo: los acuerdos de apoyo y la adjudicación judicial
de apoyo.
‣Acompañados de una herramienta que ha venido desarrollándose en los últimos
años en Colombia: los documentos de voluntad anticipada.
‣Estos mecanismos buscan ofrecer una amplia gama de posibilidades para que las
personas con discapacidad puedan utilizar los apoyos que requieran, según sus
necesidades.
‣También responde tanto a las necesidades de personas con discapacidad que
requieran apoyos leves, como a las de quienes requieran apoyos más intensos, según
se presente cada caso.
‣Los apoyos leves pueden ser previstos por las mismas personas con discapacidad y
sus redes de apoyo a través de los acuerdos de apoyo o en su defecto de las directivas
anticipadas.
‣Los apoyos más intensos. Pueden ser solicitados por una tercera persona con interés
legítimo, y pueden llegar al punto de requerir que una persona de confianza
interprete de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona con
discapacidad a través de la instancia o intervención judicial (juez de familia).
ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA LEY
CUATRO EJES FUNDAMENTALES
‣Elimina el tratamiento legal de una persona como incapaz, por uno nuevo de
discapacidad. Entendiendo por discapacidad no como un tema de
enfermedad sino como la facilitación de medios o mecanismos para toda
persona pueda emitir su voluntad y preferencias sin barreras ni obstáculos de
ninguna naturaleza.
‣Reconoce valor jurídico a la voluntad y preferencia de las personas con
discapacidad. Por consiguiente, las personas con discapacidad tienen
capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
‣Deja en manos de las personas con discapacidad la toma de decisiones que
los afectan, lo cual significa que estas personas no necesitan de un tercero
para que tome decisiones por ella, es decir no necesita o requiere de
representación, lo cual era lo que se conocía como la curaduría para el
interdicto. Como puede tomar decisiones por su propia cuenta, significa que
a partir de la vigencia de esta ley lo que necesita es que esa tercera persona
le ayude en la toma de la decisión o consulta.
‣Las personas con discapacidad no debe ser vistos o tratados como
pacientes sino como sujetos de derechos, es decir, sujetos que pueden
adquirir derechos y sujetos que pueden disponer de ellos.
LO QUE REGULA, DEROGA Y DEJA VIGENTE LA LEY
La ley regula lo relativo a la capacidad de las personas con discapacidad, mayores
de edad. Se pasa de la representación legal al apoyo en la toma de decisiones.
Así como consagra nuevos derechos, la nueva ley también elimina la interdicción
de las personas con discapacidad y el régimen de guardas de las personas mayores
de edad.
Deja vigente instituciones como la representación de los menores de 18 años, el
régimen de guardas de los menores de 18 años, la administración de los bienes del
ausente y de la los herencia yacente.
ACTOS JURÍDICOS
ACTOS JURÍDICOS CON
APOYOS
TITULAR DEL ACTO
JURÍDICO
APOYOS
APOYOS FORMALES
AJUSTES RAZONABLES
DEFINICIONES ARTÍCULO 3 LEY 1996 DE 2019
Es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a
producir efectos jurídicos.
Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando
algún tipo de apoyo formal.
Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto
jurídico determinado.
Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la
persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Incluye la
asistencia en la comunicación…
Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por
alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional…
Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular…
VALORACIÓN DE APOYOS
Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad
determinar cuáles son los apoyos formales…
COMUNICACIÓN
El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas
formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana…
CONFLICTO DE INTERÉS
Situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de
una persona, puede llegar a afectar el desempeño…
Las salvaguardias son todas
aquellas medidas adecuadas y
efectivas relativas al ejercicio de la
capacidad legal tales como los
apoyos y directivas anticipadas,
usadas para impedir abusos y
garantizar la primacía de la
voluntad y preferencias de la
persona titular del acto jurídico, de
conformidad con el derecho
internacional en materia de
derechos humanos.
LAS SALVAGUARDAS
CRITERIOS PARA ESTABLECER LAS
SALVAGUARDIAS
Correspondencia
Duración
Imparcialidad
Necesidad
PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD
El artículo 6º establece la presunción de capacidad, así:
“Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y
obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin
distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la
realización de actos jurídicos.
Derogó y modificó las normas del régimen civil que restringen la
capacidad plena de ejercicio de las personas mayores con discapacidad.
Artículos 57 a 61.
Modifica el régimen legal de la capacidad consagrado desde la
aprobación del Código Civil
Artículo 1502 (Requisitos para que una persona se obligue), artículo
1503 (presunción legal de capacidad)
Artículo 1504 (incapacidad absoluta e incapacidad relativa)
Modifica la Ley 1306 de 2009
De paso algunas sentencias de las Altas Cortes, especialmente la CSJ
La presunción legal de capacidad de la Ley 1996 cambia
sustancialmente la presunción de capacidad del artículo 1503, pues la
presunción de capacidad de la nueva ley es plena y no admite
excepciones de ningún orden ni aún las creadas por la ley.
Ninguna persona mayor de edad será incapaz para
celebrar sus propios actos jurídicos.
Como consecuencia de esta transformación habrá dos fuentes de
incapacidad:
1) La minoría de edad, la cual será absoluta si se trata de un menor de 14
años (impúber, art 34 C.C,) o incapacidad relativa, si se trata de actuaciones
realizada por un menor mayor de 14 años pero menor de 18 años, nulidad
que puede sanearse por ratificación y con el transcurso del tiempo
2) Los incapaces particulares, que por regla general acarrean la nulidad
relativa del acto.
Nulidad de los actos de la personas en condición de
discapacidad
Habiendo establecido apoyo formal para realizar o celebrar actos
jurídicos debe utilizarlos so pena de nulidad de éstos, sanción que se
desprende de la exigencia consagrada expresamente en los artículo 19
y 39 de la ley.
La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos
laborales de las personas con discapacidad, protegiendo de esta forma
su vinculación e inclusión laboral.
Efectos retroactivos
El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en la ley aplicará para las
personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a su
promulgación, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56
de la misma.
En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la ley, los jueces de familia que hayan adelantado
procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas
que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a su
promulgación, al igual que a las personas designadas como curadores o
consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de
la adjudicación judicial de apoyos.
En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación
podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de
familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación.
AJUSTES RAZONABLES EN EL EJERCICIO DE
LA CAPACIDAD LEGAL
Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar
actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y
adaptaciones necesarias para realizar los mismos.
La necesidad de ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la
información, no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos
jurídicos de manera independiente.
SUJETOS
La ley refiere 3 clases de sujetos que intervienen en las actuaciones que ella
contempla:
1. La persona que requiere del apoyo
Es la persona mayor de edad que, por su condición de discapacidad, requiere de un
apoyo para celebrar válidamente un acto jurídico.
2. La persona que presta el apoyo
Es la persona que asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o
preferencias. La persona de apoyo facilita que el discapacitado comprenda el negocio
jurídico, ayuda también a que exprese sus preferencias e interpreta la mejor voluntad
del discapacitado
¿Quienes pueden ser esas personas de
apoyo?
• Persona natural o Juridica de confianza del interesado
• Mayor de edad
¿Quiénes NO pueden ser esas personas de apoyo?
• Aquellas que tengan un litigio pendiente con la persona titular
del acto jurídico.
• Cuando exista conflicto de intereses
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Estos intervienen en la valoración, establecimiento y ejecución de los
apoyos.
•Los notarios en su calidad de servidores públicos en la formalización de
los acuerdos de apoyo y en las directivas anticipadas.
•Los jueces en el proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario de
adjudicación judicial de apoyos
•El Defensor del pueblo en algunos eventos como cuando al momento
de designarse la persona de apoyo hay carencia de familiares o persona
de confianza.
CLASES DE APOYOS
Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos
por medio de dos mecanismos:
1. Celebración de acuerdos de apoyos. A través de la celebración de un
acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las
personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán
apoyo en la celebración del mismo.
Se trata de una convención entre la persona que solicita el apoyo y la
persona que ha de prestarlo.
El acuerdo no podrá exceder de cinco (5) años.
Ya no se debe acudir al Instituto de Medicina Legal para
determinar las medidas de apoyo, pues se cambia por un
estudio multidisciplinario, que realizan entidades privadas
(autorizadas) y públicas, defensoría del pueblo, gobernaciones
y alcaldías municipales o distritales.
¿ANTE QUIEN SE TRAMITAN?
A. Ante Notario. Este acuerdo de voluntades es solemne debe estar
elevado a escritura pública y requiere, adicionalmente, un trámite especial ante
el respectivo notario, quien deberá entrevistar por separado a la persona que
solicita el apoyo. Este último requisito tiene como finalidad asegurarse de que
la suscripción del acuerdo responda a la voluntad real y libre —no
coaccionada— del titular del acto jurídico.
El acuerdo de apoyo ante Notario lo regula expresamente el artículo 16 de la
Ley 1996, así
B. Ante Conciliador extrajudicial en derecho, quien también deberá
realizar la entrevista por separado al titular del acto en la conciliación.
El acuerdo de apoyo ante conciliador extrajudicial lo regula expresamente el
artículo 17 de la Ley 1996.
C. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.
Se tramitará indistintamente de acuerdo con cada caso o necesidad
para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación
judicial de apoyos. La ley ha denominado este proceso de adjudicación
judicial de apoyos.
Cuando quien demande la adjudicación sea el titular del acto jurídico,
el proceso será de jurisdicción voluntaria.
Si quien demanda es persona distinta del titular del acto, se tramitará
como un proceso verbal sumario, que tendrá disposiciones especiales.
Al ser dos procesos de naturaleza diferente, su trámite se hará de
manera independiente.
Cuando una persona se encuentra en estado de coma y no puede
expresar sus preferencias se deberá tener en cuenta:
1.Trayectoria de vida
2. Información de personas de confianza
3. Historia conocida.
En este caso se debe acudir ante el juez.
CLASES DE PROCESOS JUDICIALES
La nueva normativa consagró dos clases de trámites judiciales, a saber:
a) El de adjudicación judicial de apoyos transitorios. Este se encuentra regulado en el
artículo 54 de la Ley del que se desprende que es, en principio, un trámite excepcional
previsto para sujetos “absolutamente imposibilitados para expresar su voluntad y
preferencias por cualquier medio”, que sigue las reglas del trámite verbal sumario y que
busca proveer una o varias personas de apoyo, siempre que medie solicitud ante la
autoridad judicial competente por parte de “una persona con interés legítimo y que
acredite una relación de confianza con la persona titular del acto”
Este proceso está vigente desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo y
seguirá en vigor hasta el año 2021. (art. 52)
b) El de adjudicación judicial de apoyos con vocación de permanencia. Con relación a este
proceso debe seguirse la cuerda procesal de la denominada jurisdicción voluntaria (o,
excepcionalmente, la del verbal sumario cuando se promueva por sujeto distinto al titular
del acto jurídico o persona con discapacidad que sea mayor de edad), con la anotación de
que requiere una “valoración de apoyos” que acredite “el nivel y grado” de los mismos
para decisiones y ámbitos específicos, así como para los sujetos que integran la red de
apoyo. Este trámite sólo ocurrirá a partir del año 2021.
NOTA: Se prevé por parte de expertos juristas que el proceso judicial a largo plazo será
de carácter excepcional conforme está concebida esta ley.
TERMINACIÓN DEL APOYO
El apoyo podrá terminarse de distintas formas:
Si se estableció de manera convencional, podrá terminarse por: i) cumplirse
el término previsto en el acuerdo, o en su defecto por cumplirse el término
máximo de 5 años previsto en la ley.
Por decisión unilateral del titular del acto, a través de escritura pública o ante
conciliador extrajudicial en derecho, dependiendo de cómo se haya
constituido el acuerdo.
También se terminará el acuerdo de apoyo por muerte del titular del acto o
de la persona de apoyo. En caso que haya más de una persona de apoyo, y
una de ellas fallezca, se modificará el acuerdo
Si el apoyo es adjudicado judicialmente, está facultado para dar por
terminado el apoyo es el juez, de oficio o a petición de cualquiera de las
siguientes personas:
a) El titular del acto
b) Por persona distinta a quien haya promovido el proceso de
adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo
c) La persona de apoyo, cuando medie causa que el juez estime justa.
La ley deja un vacío acerca de qué sucede si muere el titular del acto o la
persona de apoyo en caso de que este se haya establecido judicialmente.
En el primer evento, sin lugar a dudas, se extinguirá el apoyo. En el
segundo, toda vez que el apoyo tiene como origen una decisión judicial
de obligatorio cumplimiento, habría lugar a la modificación del apoyo por
parte del juez, quien deberá designar una nueva persona que lo preste.
Identificación o valoración de los apoyos para la toma de las decisiones-
Descripción del apoyo requerido y definición del apoyo
Comunicación: acompañamiento para asegurar comprensión y expresión con
terceros en el ámbito y contexto social de la persona.
Autodeterminación: Ayuda en la obtención de información, análisis y
formulación de opciones para la toma de decisiones.
Administración de dineros: conocimiento de denominación, en billetes y
monedas; operaciones básicas en compras y pagos; apertura y manejo de
cuenta bancaria; uso de tarjeta débito.
Administración de vivienda: acompañamiento en planeación de actividades de
mantenimiento y pago de obligaciones.
Valoración de apoyos
La valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados,
siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin
por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.
Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración
de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio.
El servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo:
‣ La Defensoría del Pueblo
‣La Personería
‣Los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el
caso de los distritos.
‣Los entes públicos o privados solo serán responsables de prestar los servicios
de valoración de apoyos, y no serán responsables de proveer los apoyos
derivados de la valoración, ni deberán considerarse responsables por las
decisiones que las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas.
LINEAMIENTOS Y PROTOCOLOS PARA LA
REALIZACIÓN DE VALORACIÓN DE APOYOS
El Gobierno Nacional, a través del ente rector del Sistema Nacional de
Discapacidad, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la
promulgación de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de
Discapacidad, expedirá los lineamientos y el protocolo nacional para la
realización de la valoración de apoyos, referida en el artículo 11, los cuales
deben actualizarse periódicamente.
Adicional aprobará y ejecutará un plan de capacitación sobre los mismos,
previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, dirigido a las
entidades públicas encargadas de realizar valoraciones de apoyos.
REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE
APOYOS
El ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, en un plazo no
superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación
de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de
Discapacidad, reglamentará la prestación de servicios de valoración de
apoyos que realicen las entidades públicas y privadas.
Para la construcción de estos lineamientos se contará con la
participación de las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la
Ley 1996 y se garantizará la participación de las organizaciones de
índole público o privadas (fundaciones o universidades) que trabajen en
beneficio de las personas con discapacidad
DEFENSOR PERSONAL
En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero
no tenga personas de confianza a quién designar con este fin, el juez de
familia designará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo,
que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos
jurídicos que designe el titular.
DIRECTIVA ANTICIPADA
Una directiva anticipada es “una herramienta por medio de la cual una
persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de
voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos
jurídicos, con antelación a los mismos”.
Suscripción de la directiva anticipada
Se suscribe mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante
conciliadores extrajudiciales en derecho
Contenido de las directivas anticipadas
Las directivas anticipadas deben contener los elementos mínimos previstos en el artículo
23 de la ley.
1. Ciudad y fecha de expedición del documento.
2. Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso
de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.
3.Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar
constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o
implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.
4. La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las
decisiones anticipadas que busca formalizar.
5. Firma de la persona titular del acto jurídico.
6. Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva
anticipada
AJUSTES RAZONABLES RELACIONADOS CON LAS DIRECTIVAS
ANTICIPADAS
En caso de que la persona titular del acto jurídico requiera ajustes razonables
para la suscripción de la directiva anticipada, será obligación del notario o del
conciliador extrajudicial en derecho, según sea el caso, realizar los ajustes
razonables necesarios.
Las declaraciones de la o las directivas anticipadas podrán ser expresadas
mediante cualquier forma de comunicación, y podrá realizarse a través de videos
o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de lenguajes alternativos
de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la
declaración como la autoría, siempre y cuando se realicen en presencia de
notario o conciliador extrajudicial en derecho y contengan los elementos de que
trata el artículo 23 de la presente.
Se dejará la respectiva constancia en un acta o se elevará a escritura pública,
según sea el caso, que sustenta la expresión de la directiva anticipada mediante
esta clase de medios.
PERSONAS DE APOYO EN DIRECTIVAS ANTICIPADAS
Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran
obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias
expresadas por medio de una directiva anticipada, y que suscriban la
misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las
reglas de responsabilidad establecidas para estos efectos en la presente
ley.
Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de
una directiva anticipada
Las decisiones expresadas con anterioridad al acto jurídico por medio
de una directiva anticipada son de obligatorio cumplimiento para las
personas de apoyo designadas a través de la directiva anticipada y que
hayan asumido dicho cargo conforme a las reglas del artículo 46 de la
presente ley.
Las decisiones expresadas a través de una directiva anticipada serán de
obligatorio cumplimiento para el tercero, siempre y cuando se trate de
obligaciones de no hacer que no sean contrarias a la ley, o cuando verse
sobre procedimientos médicos.
Prevalencia de la voluntad posterior de la persona
titular del acto
En todo caso, la suscripción de una directiva anticipada no invalida la voluntad
y preferencias expresadas por la persona titular del acto con posterioridad a la
suscripción de la misma, salvo en aquellos casos en que en ella se estipule una
cláusula de voluntad perenne.
Cláusula de voluntad perenne
La persona titular del acto jurídico que realice una directiva anticipada podrá
incluir en la misma una cláusula de voluntad perenne, por medio de la cual
invalida de manera anticipada las declaraciones de voluntad y preferencias que
exprese con posterioridad a la suscripción de la directiva anticipada, siempre
que contradigan las decisiones establecidas en esta. Dicha cláusula podrá ser
modificada, sustituida o revocada conforme a las reglas establecidas en el
artículo 31 de la presente ley.
Publicidad de la directiva anticipada
Cualquier persona podrá allegar una copia u original de la directiva anticipada con el
fin de que sea tenida en cuenta por terceros con el fin de garantizar el cumplimiento
de las decisiones expresadas de manera anticipada en la misma. Igualmente, podrá
informar sobre la existencia de una directiva anticipada para que los familiares o
personas de apoyo puedan realizar los trámites pertinentes y aportar copia u original
de la misma ante terceros, de tal manera que se garantice la voluntad y preferencias
expresadas por la persona titular del acto jurídico.
Documento de voluntad anticipada para asuntos de salud
Ejemplo de una directiva anticipada es el documento de voluntad anticipada DVA
que fue reglamentado a través de la Resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud
y Protección Social.
El artículo 1° de la Resolución trata del objeto, así:
La presente resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de
realización de la declaración de la voluntad mediante Documento de Voluntad
Anticipada (DVA) de cualquier persona capaz, sana o en estado de
enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total
conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a no
someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios
que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad
de la persona y garantizando el cumplimiento de dicha voluntad.
Contenido del Documento de Voluntad Anticipada
El DVA deberá constar por escrito y contener, como mínimo, la siguiente
información del otorgante:
1. Ciudad y fecha de expedición del documento.
2. Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que
desea manifestar su voluntad anticipada.
3. Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus
facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y está
informado de las implicaciones de su declaración.
4. Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus
preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física,
así como indicaciones concretas de su cuidado y preferencias al final de
la vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales,
su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología.
5. Firma de la persona declarante.
En el caso de que exista voluntad de donación para el trasplante, la
educación o la investigación, tal manifestación deberá constar
expresamente en el DVA. Para la oposición a la presunción legal de
donación deberá seguirse lo previsto en la Ley 1805 de 2016.
Son admisibles las declaraciones de la voluntad anticipada expresadas
en videos o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de
lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con
claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría y
contengan los elementos de que trata la presente resolución.
Mediante el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, se
dispondrá un modelo de formato de DVA.
Formalización del Documento de Voluntad Anticipada
El DVA debe expresarse por escrito o a través de los medios que se indican en el parágrafo 2° del
artículo 4° de esta resolución, siguiendo cualquiera de las modalidades que a continuación se
describen, a elección de la persona que lo otorga, así:
1. Ante notario.
2. Ante dos (2) testigos.
3. Ante el médico tratante.
Formalización ante Notario
La formalización del DVA ante notario se hará, a través de escritura pública debidamente
protocolizada, como una opción exclusiva y preferente de quien la suscribe, se deberá tener en
cuenta la normativa pertinente en materia notarial.
Este medio no puede ser exigido por terceros para certificar la validez del contenido del DVA.
De la responsabilidad civil extracontractual para menores
(12 años)
A partir de la entrada en vigencia de la ley se modifica el artículo 2346 del
Código Civil, cuyo texto anterior decía:
El artículo 60 de la Ley 1996 de 2019 modifica la responsabilidad civil por el
daño anteriormente citado, aumentando la edad de los incapaces menores:
anteriormente, eran los menores de 10 años quienes según la norma no
estaban en condición de cometer delito o culpa; conforme a la nueva norma
serán incapaces de cometerlos los menores de 12 años, que el citado artículo
incorrectamente denomina “impúberes”, ya que estos, de conformidad con el
artículo 34 del C.C. estos son los menores de catorce años