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LEY 1996 DE 2019

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NOTARIPEDIA

Edición de lujo en 2 tomos

1700 páginas

De la A-Z (800 entradas)

Próximamente en Librerías del país

Dr. Gonzalo González Galvis

gonzagongalvis@gmail.com

3218115395


LEY 1996 DE

2019

NUEVO PARADIGMA SOBRE

LA DISCAPACIDAD.

DR. GONZALO GONZALEZ GALVIS

Notario Cuarto del Circulo de Pereira.


La importancia de esta ley radica en que incorpora un NUEVO PARADIGMA en el tratamiento de

las personas en condición de discapacidad, haciendo prevalecer su autonomía en el ejercicio de los

negocios jurídicos, aspectos médicos, situaciones personales y situaciones familiares.

Las fuentes fundamentales son:

‣Declaración Universal de Derechos Humanos de

1948

‣Convención Americana sobre Derechos Humanos

1968

‣Declaración de Derechos del Deficiente Mental.

1971

‣Convención Interamericana para la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra las

Personas con Discapacidad- 1999 : eliminar

discriminación y propiciar plena integración

‣La Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, ONU 2007 Y 2008,

aprobada por nuestro ordenamiento interno

mediante Ley 1346 de 2009.


Esta última fuente de inspiración de la Ley 1996; especialmente los artículos 2, 5 y

12 que constituyen la columna vertebral de la dicha ley: La persona con

discapacidad primero como sujeto, la persona con discapacidad incluyente dentro

del contexto social y la persona con todos los derechos.

CDPD - Artículo 2 Definiciones

COMUNICACIÓN

LENGUAJE

DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS

DE DISCAPACIDAD

AJUSTES RAZONABLES

DISEÑO UNIVERSAL

incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la

comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil

acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos…

se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras

formas de comunicación no verbal;…

se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de

discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar

sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de

condiciones, de todos los derechos humanos y libertades…

las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no

impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran

en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el

goce o ejercicio…

el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan

utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de

adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal”…


DEFINICIÓN PERSONA CON

DISCAPACIDAD

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar

con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la

sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

CDPD artículo 1.


PRESUNCIÓN LEGAL

ART. 12 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

“Los Estados Partes reafirman que las personas

con discapacidad tienen derecho en todas

partes al reconocimiento de su personalidad

jurídica, tienen capacidad jurídica en igualdad

de condiciones con las demás en todos los

aspectos de la vida.

Artículo 6, Ley 1996/19

“Todas las personas con discapacidad son

sujetos de derecho y obligaciones, y tienen

capacidad legal en igualdad de condiciones, sin

distinción alguna e independientemente de si

usan o no apoyos para la realización de actos

jurídicos”.



MODELOS DE DISCAPACIDAD

MODELO IMAGINARIO RESPUESTA SOCIAL RESPUESTA LEGAL

PRESCINDENCIA

Maldición

Castigo

(origen

religioso)

Eliminación

Marginación

Interdicción

MEDICO -REAHABILITADOR

Enfermedad

(origen

científico)

Normalización Médico

rehabilitador –

Funcional

Interdicción - Voz

experta

SOCIAL

Diversidad

Humana

Identificación de

barreras y facilitadores

Reconocimiento

absoluto


MARCO LEGAL ANTERIOR A LA LEY. EL TRÁNSITO

HACIA EL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA

Derecho romano: el derecho a la capacidad jurídica se ha comprendido a

partir de dos conceptos: la capacidad de goce y la capacidad legal, también

conocida como capacidad de ejercicio.

Se ha reconocido la capacidad jurídica de manera general, como

aquella “...facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer

obligaciones”.


Cómo eran considerados antes de la ley 1996

Según el Código Civil así:

Artículo 1503: (presunción legal de capacidad):

Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara

incapaces

Artículo 1506: (incapacidad absoluta e incapacidad relativa)

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos,

que no pueden darse a entender por escrito.


INTERDICIÓN JUDICIAL

Se entiende como el proceso que se adelantaba ante un juez a casua de la limitación

o pérdida de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad mental. Cuyos

requisitos se encontraban en el art. 586 del Codigo General del Proceso ahora

modificado por el articulo 37 de la ley 1996/2019

A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 1996 DE 2019 LA

FIGURA DE INTERDICIÓN JUDICIAL QUEDA ELIMINADA


BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Una obligación que por estar incorporada en un tratado de derechos

humanos debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de

constitucionalidad (Arts. 93 y 94 C.N.)

La Corte Constitucional, órgano que ha reconocido el derecho a la

capacidad jurídica de las personas con discapacidad conforme al artículo

12 de la CDPD (Corte Constitucional, Sentencia C-182 de 2016, M. P.

doctora Gloria Stella Ortiz)


LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, en las recomendaciones y preocupaciones que expidió a

Colombia tras la revisión realizada al cumplimiento de la CDPD por

parte de nuestro país en agosto de 2016, expresó que “Al Comité le

preocupa que en el Código Civil y en la jurisprudencia del Estado

persistan restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica a personas

con discapacidad, y como consecuencia, se les niegue el acceso a la

justicia y al derecho a dar o negar su consentimiento libre e informado”

El Congreso de la República, reconociendo el carácter imperativo del

mandato internacional y del Bloque de Constitucionalidad, de

reemplazar el actual régimen de sustitución de la voluntad, expidió la

Ley Estatutaria 1618 de 2013.


El Proyecto de Ley número 027 de 2017, frente a las figuras

sustitutivas del ejercicio de derechos

Según la Ponencia el Objeto del Proyecto de Ley busca superar la barrera

jurídica que ha generado que a miles de colombianos y colombianas con

discapacidad les sea negado el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica,

lo que ha tenido como efecto la vulneración de sus derechos humanos.

Argumentos centrales de la exposición de motivos

El proyecto de ley planteaba como objetivo fundamental establecer medidas

específicas para garantizar el derecho a la capacidad jurídica plena de las

personas con discapacidad

Al tiempo determina el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el

ejercicio de esta.


El proyecto de ley incorpora los apoyos formales que pueden ser suscritos ante

notario o conciliadores. Esta es una de las medidas a través de las cuales se

puede ejercer la capacidad legal, sumada a las directivas anticipadas. El proyecto

también regula la condición de las personas que pueden ejercer los apoyos, y su

relación con los titulares del acto jurídico, al tiempo que modifica y deroga

buena parte de las disposiciones jurídicas vigentes.

ASPECTOS GENERALES QUE CONTEMPLA LA LEY 1996 DE 2019

En armonía con los estándares internacionales, la jurisprudencia constitucional y

los mandatos legales existentes establece un régimen de toma de decisiones con

apoyos por medio del cual las personas con discapacidad puedan ejercer su

capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, haciendo uso de

los apoyos que para ello requieran y con las salvaguardias adecuadas para su

debido ejercicio


‣Establece dos mecanismos de apoyo: los acuerdos de apoyo y la adjudicación judicial

de apoyo.

‣Acompañados de una herramienta que ha venido desarrollándose en los últimos

años en Colombia: los documentos de voluntad anticipada.

‣Estos mecanismos buscan ofrecer una amplia gama de posibilidades para que las

personas con discapacidad puedan utilizar los apoyos que requieran, según sus

necesidades.

‣También responde tanto a las necesidades de personas con discapacidad que

requieran apoyos leves, como a las de quienes requieran apoyos más intensos, según

se presente cada caso.

‣Los apoyos leves pueden ser previstos por las mismas personas con discapacidad y

sus redes de apoyo a través de los acuerdos de apoyo o en su defecto de las directivas

anticipadas.

‣Los apoyos más intensos. Pueden ser solicitados por una tercera persona con interés

legítimo, y pueden llegar al punto de requerir que una persona de confianza

interprete de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona con

discapacidad a través de la instancia o intervención judicial (juez de familia).


ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA LEY

CUATRO EJES FUNDAMENTALES

‣Elimina el tratamiento legal de una persona como incapaz, por uno nuevo de

discapacidad. Entendiendo por discapacidad no como un tema de

enfermedad sino como la facilitación de medios o mecanismos para toda

persona pueda emitir su voluntad y preferencias sin barreras ni obstáculos de

ninguna naturaleza.

‣Reconoce valor jurídico a la voluntad y preferencia de las personas con

discapacidad. Por consiguiente, las personas con discapacidad tienen

capacidad de goce y capacidad de ejercicio.


‣Deja en manos de las personas con discapacidad la toma de decisiones que

los afectan, lo cual significa que estas personas no necesitan de un tercero

para que tome decisiones por ella, es decir no necesita o requiere de

representación, lo cual era lo que se conocía como la curaduría para el

interdicto. Como puede tomar decisiones por su propia cuenta, significa que

a partir de la vigencia de esta ley lo que necesita es que esa tercera persona

le ayude en la toma de la decisión o consulta.

‣Las personas con discapacidad no debe ser vistos o tratados como

pacientes sino como sujetos de derechos, es decir, sujetos que pueden

adquirir derechos y sujetos que pueden disponer de ellos.


LO QUE REGULA, DEROGA Y DEJA VIGENTE LA LEY

La ley regula lo relativo a la capacidad de las personas con discapacidad, mayores

de edad. Se pasa de la representación legal al apoyo en la toma de decisiones.

Así como consagra nuevos derechos, la nueva ley también elimina la interdicción

de las personas con discapacidad y el régimen de guardas de las personas mayores

de edad.

Deja vigente instituciones como la representación de los menores de 18 años, el

régimen de guardas de los menores de 18 años, la administración de los bienes del

ausente y de la los herencia yacente.


ACTOS JURÍDICOS

ACTOS JURÍDICOS CON

APOYOS

TITULAR DEL ACTO

JURÍDICO

APOYOS

APOYOS FORMALES

AJUSTES RAZONABLES

DEFINICIONES ARTÍCULO 3 LEY 1996 DE 2019

Es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a

producir efectos jurídicos.

Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando

algún tipo de apoyo formal.

Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto

jurídico determinado.

Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la

persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Incluye la

asistencia en la comunicación…

Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por

alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional…

Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga

desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular…

VALORACIÓN DE APOYOS

Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad

determinar cuáles son los apoyos formales…

COMUNICACIÓN

El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas

formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana…

CONFLICTO DE INTERÉS

Situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de

una persona, puede llegar a afectar el desempeño…


Las salvaguardias son todas

aquellas medidas adecuadas y

efectivas relativas al ejercicio de la

capacidad legal tales como los

apoyos y directivas anticipadas,

usadas para impedir abusos y

garantizar la primacía de la

voluntad y preferencias de la

persona titular del acto jurídico, de

conformidad con el derecho

internacional en materia de

derechos humanos.

LAS SALVAGUARDAS


CRITERIOS PARA ESTABLECER LAS

SALVAGUARDIAS

Correspondencia

Duración

Imparcialidad

Necesidad


PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD

El artículo 6º establece la presunción de capacidad, así:

“Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y

obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin

distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la

realización de actos jurídicos.

Derogó y modificó las normas del régimen civil que restringen la

capacidad plena de ejercicio de las personas mayores con discapacidad.

Artículos 57 a 61.


Modifica el régimen legal de la capacidad consagrado desde la

aprobación del Código Civil

Artículo 1502 (Requisitos para que una persona se obligue), artículo

1503 (presunción legal de capacidad)

Artículo 1504 (incapacidad absoluta e incapacidad relativa)

Modifica la Ley 1306 de 2009

De paso algunas sentencias de las Altas Cortes, especialmente la CSJ

La presunción legal de capacidad de la Ley 1996 cambia

sustancialmente la presunción de capacidad del artículo 1503, pues la

presunción de capacidad de la nueva ley es plena y no admite

excepciones de ningún orden ni aún las creadas por la ley.


Ninguna persona mayor de edad será incapaz para

celebrar sus propios actos jurídicos.

Como consecuencia de esta transformación habrá dos fuentes de

incapacidad:

1) La minoría de edad, la cual será absoluta si se trata de un menor de 14

años (impúber, art 34 C.C,) o incapacidad relativa, si se trata de actuaciones

realizada por un menor mayor de 14 años pero menor de 18 años, nulidad

que puede sanearse por ratificación y con el transcurso del tiempo

2) Los incapaces particulares, que por regla general acarrean la nulidad

relativa del acto.


Nulidad de los actos de la personas en condición de

discapacidad

Habiendo establecido apoyo formal para realizar o celebrar actos

jurídicos debe utilizarlos so pena de nulidad de éstos, sanción que se

desprende de la exigencia consagrada expresamente en los artículo 19

y 39 de la ley.

La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos

laborales de las personas con discapacidad, protegiendo de esta forma

su vinculación e inclusión laboral.


Efectos retroactivos

El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en la ley aplicará para las

personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a su

promulgación, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56

de la misma.

En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la

entrada en vigencia de la ley, los jueces de familia que hayan adelantado

procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas

que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a su

promulgación, al igual que a las personas designadas como curadores o

consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de

la adjudicación judicial de apoyos.

En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación

podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de

familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación.


AJUSTES RAZONABLES EN EL EJERCICIO DE

LA CAPACIDAD LEGAL

Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar

actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y

adaptaciones necesarias para realizar los mismos.

La necesidad de ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la

información, no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos

jurídicos de manera independiente.


SUJETOS

La ley refiere 3 clases de sujetos que intervienen en las actuaciones que ella

contempla:

1. La persona que requiere del apoyo

Es la persona mayor de edad que, por su condición de discapacidad, requiere de un

apoyo para celebrar válidamente un acto jurídico.

2. La persona que presta el apoyo

Es la persona que asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o

preferencias. La persona de apoyo facilita que el discapacitado comprenda el negocio

jurídico, ayuda también a que exprese sus preferencias e interpreta la mejor voluntad

del discapacitado


¿Quienes pueden ser esas personas de

apoyo?

• Persona natural o Juridica de confianza del interesado

• Mayor de edad

¿Quiénes NO pueden ser esas personas de apoyo?

• Aquellas que tengan un litigio pendiente con la persona titular

del acto jurídico.

• Cuando exista conflicto de intereses


LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Estos intervienen en la valoración, establecimiento y ejecución de los

apoyos.

•Los notarios en su calidad de servidores públicos en la formalización de

los acuerdos de apoyo y en las directivas anticipadas.

•Los jueces en el proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario de

adjudicación judicial de apoyos

•El Defensor del pueblo en algunos eventos como cuando al momento

de designarse la persona de apoyo hay carencia de familiares o persona

de confianza.


CLASES DE APOYOS

Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos

por medio de dos mecanismos:

1. Celebración de acuerdos de apoyos. A través de la celebración de un

acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las

personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán

apoyo en la celebración del mismo.

Se trata de una convención entre la persona que solicita el apoyo y la

persona que ha de prestarlo.

El acuerdo no podrá exceder de cinco (5) años.


Ya no se debe acudir al Instituto de Medicina Legal para

determinar las medidas de apoyo, pues se cambia por un

estudio multidisciplinario, que realizan entidades privadas

(autorizadas) y públicas, defensoría del pueblo, gobernaciones

y alcaldías municipales o distritales.


¿ANTE QUIEN SE TRAMITAN?

A. Ante Notario. Este acuerdo de voluntades es solemne debe estar

elevado a escritura pública y requiere, adicionalmente, un trámite especial ante

el respectivo notario, quien deberá entrevistar por separado a la persona que

solicita el apoyo. Este último requisito tiene como finalidad asegurarse de que

la suscripción del acuerdo responda a la voluntad real y libre —no

coaccionada— del titular del acto jurídico.

El acuerdo de apoyo ante Notario lo regula expresamente el artículo 16 de la

Ley 1996, así

B. Ante Conciliador extrajudicial en derecho, quien también deberá

realizar la entrevista por separado al titular del acto en la conciliación.

El acuerdo de apoyo ante conciliador extrajudicial lo regula expresamente el

artículo 17 de la Ley 1996.


C. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.

Se tramitará indistintamente de acuerdo con cada caso o necesidad

para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación

judicial de apoyos. La ley ha denominado este proceso de adjudicación

judicial de apoyos.

Cuando quien demande la adjudicación sea el titular del acto jurídico,

el proceso será de jurisdicción voluntaria.

Si quien demanda es persona distinta del titular del acto, se tramitará

como un proceso verbal sumario, que tendrá disposiciones especiales.


Al ser dos procesos de naturaleza diferente, su trámite se hará de

manera independiente.

Cuando una persona se encuentra en estado de coma y no puede

expresar sus preferencias se deberá tener en cuenta:

1.Trayectoria de vida

2. Información de personas de confianza

3. Historia conocida.

En este caso se debe acudir ante el juez.


CLASES DE PROCESOS JUDICIALES

La nueva normativa consagró dos clases de trámites judiciales, a saber:

a) El de adjudicación judicial de apoyos transitorios. Este se encuentra regulado en el

artículo 54 de la Ley del que se desprende que es, en principio, un trámite excepcional

previsto para sujetos “absolutamente imposibilitados para expresar su voluntad y

preferencias por cualquier medio”, que sigue las reglas del trámite verbal sumario y que

busca proveer una o varias personas de apoyo, siempre que medie solicitud ante la

autoridad judicial competente por parte de “una persona con interés legítimo y que

acredite una relación de confianza con la persona titular del acto”

Este proceso está vigente desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo y

seguirá en vigor hasta el año 2021. (art. 52)

b) El de adjudicación judicial de apoyos con vocación de permanencia. Con relación a este

proceso debe seguirse la cuerda procesal de la denominada jurisdicción voluntaria (o,

excepcionalmente, la del verbal sumario cuando se promueva por sujeto distinto al titular

del acto jurídico o persona con discapacidad que sea mayor de edad), con la anotación de

que requiere una “valoración de apoyos” que acredite “el nivel y grado” de los mismos

para decisiones y ámbitos específicos, así como para los sujetos que integran la red de

apoyo. Este trámite sólo ocurrirá a partir del año 2021.

NOTA: Se prevé por parte de expertos juristas que el proceso judicial a largo plazo será

de carácter excepcional conforme está concebida esta ley.


TERMINACIÓN DEL APOYO

El apoyo podrá terminarse de distintas formas:

Si se estableció de manera convencional, podrá terminarse por: i) cumplirse

el término previsto en el acuerdo, o en su defecto por cumplirse el término

máximo de 5 años previsto en la ley.

Por decisión unilateral del titular del acto, a través de escritura pública o ante

conciliador extrajudicial en derecho, dependiendo de cómo se haya

constituido el acuerdo.

También se terminará el acuerdo de apoyo por muerte del titular del acto o

de la persona de apoyo. En caso que haya más de una persona de apoyo, y

una de ellas fallezca, se modificará el acuerdo


Si el apoyo es adjudicado judicialmente, está facultado para dar por

terminado el apoyo es el juez, de oficio o a petición de cualquiera de las

siguientes personas:

a) El titular del acto

b) Por persona distinta a quien haya promovido el proceso de

adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo

c) La persona de apoyo, cuando medie causa que el juez estime justa.

La ley deja un vacío acerca de qué sucede si muere el titular del acto o la

persona de apoyo en caso de que este se haya establecido judicialmente.

En el primer evento, sin lugar a dudas, se extinguirá el apoyo. En el

segundo, toda vez que el apoyo tiene como origen una decisión judicial

de obligatorio cumplimiento, habría lugar a la modificación del apoyo por

parte del juez, quien deberá designar una nueva persona que lo preste.


Identificación o valoración de los apoyos para la toma de las decisiones-

Descripción del apoyo requerido y definición del apoyo

Comunicación: acompañamiento para asegurar comprensión y expresión con

terceros en el ámbito y contexto social de la persona.

Autodeterminación: Ayuda en la obtención de información, análisis y

formulación de opciones para la toma de decisiones.

Administración de dineros: conocimiento de denominación, en billetes y

monedas; operaciones básicas en compras y pagos; apertura y manejo de

cuenta bancaria; uso de tarjeta débito.

Administración de vivienda: acompañamiento en planeación de actividades de

mantenimiento y pago de obligaciones.


Valoración de apoyos

La valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados,

siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin

por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.

Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración

de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio.

El servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo:

‣ La Defensoría del Pueblo

‣La Personería

‣Los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el

caso de los distritos.

‣Los entes públicos o privados solo serán responsables de prestar los servicios

de valoración de apoyos, y no serán responsables de proveer los apoyos

derivados de la valoración, ni deberán considerarse responsables por las

decisiones que las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas.


LINEAMIENTOS Y PROTOCOLOS PARA LA

REALIZACIÓN DE VALORACIÓN DE APOYOS

El Gobierno Nacional, a través del ente rector del Sistema Nacional de

Discapacidad, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la

promulgación de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de

Discapacidad, expedirá los lineamientos y el protocolo nacional para la

realización de la valoración de apoyos, referida en el artículo 11, los cuales

deben actualizarse periódicamente.

Adicional aprobará y ejecutará un plan de capacitación sobre los mismos,

previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, dirigido a las

entidades públicas encargadas de realizar valoraciones de apoyos.


REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE

APOYOS

El ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, en un plazo no

superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación

de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de

Discapacidad, reglamentará la prestación de servicios de valoración de

apoyos que realicen las entidades públicas y privadas.

Para la construcción de estos lineamientos se contará con la

participación de las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la

Ley 1996 y se garantizará la participación de las organizaciones de

índole público o privadas (fundaciones o universidades) que trabajen en

beneficio de las personas con discapacidad


DEFENSOR PERSONAL

En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero

no tenga personas de confianza a quién designar con este fin, el juez de

familia designará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo,

que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos

jurídicos que designe el titular.

DIRECTIVA ANTICIPADA

Una directiva anticipada es “una herramienta por medio de la cual una

persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de

voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos

jurídicos, con antelación a los mismos”.


Suscripción de la directiva anticipada

Se suscribe mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante

conciliadores extrajudiciales en derecho

Contenido de las directivas anticipadas

Las directivas anticipadas deben contener los elementos mínimos previstos en el artículo

23 de la ley.

1. Ciudad y fecha de expedición del documento.

2. Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso

de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.

3.Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar

constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o

implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.

4. La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las

decisiones anticipadas que busca formalizar.

5. Firma de la persona titular del acto jurídico.

6. Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva

anticipada


AJUSTES RAZONABLES RELACIONADOS CON LAS DIRECTIVAS

ANTICIPADAS

En caso de que la persona titular del acto jurídico requiera ajustes razonables

para la suscripción de la directiva anticipada, será obligación del notario o del

conciliador extrajudicial en derecho, según sea el caso, realizar los ajustes

razonables necesarios.

Las declaraciones de la o las directivas anticipadas podrán ser expresadas

mediante cualquier forma de comunicación, y podrá realizarse a través de videos

o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de lenguajes alternativos

de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la

declaración como la autoría, siempre y cuando se realicen en presencia de

notario o conciliador extrajudicial en derecho y contengan los elementos de que

trata el artículo 23 de la presente.

Se dejará la respectiva constancia en un acta o se elevará a escritura pública,

según sea el caso, que sustenta la expresión de la directiva anticipada mediante

esta clase de medios.


PERSONAS DE APOYO EN DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran

obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias

expresadas por medio de una directiva anticipada, y que suscriban la

misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las

reglas de responsabilidad establecidas para estos efectos en la presente

ley.


Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de

una directiva anticipada

Las decisiones expresadas con anterioridad al acto jurídico por medio

de una directiva anticipada son de obligatorio cumplimiento para las

personas de apoyo designadas a través de la directiva anticipada y que

hayan asumido dicho cargo conforme a las reglas del artículo 46 de la

presente ley.

Las decisiones expresadas a través de una directiva anticipada serán de

obligatorio cumplimiento para el tercero, siempre y cuando se trate de

obligaciones de no hacer que no sean contrarias a la ley, o cuando verse

sobre procedimientos médicos.


Prevalencia de la voluntad posterior de la persona

titular del acto

En todo caso, la suscripción de una directiva anticipada no invalida la voluntad

y preferencias expresadas por la persona titular del acto con posterioridad a la

suscripción de la misma, salvo en aquellos casos en que en ella se estipule una

cláusula de voluntad perenne.

Cláusula de voluntad perenne

La persona titular del acto jurídico que realice una directiva anticipada podrá

incluir en la misma una cláusula de voluntad perenne, por medio de la cual

invalida de manera anticipada las declaraciones de voluntad y preferencias que

exprese con posterioridad a la suscripción de la directiva anticipada, siempre

que contradigan las decisiones establecidas en esta. Dicha cláusula podrá ser

modificada, sustituida o revocada conforme a las reglas establecidas en el

artículo 31 de la presente ley.


Publicidad de la directiva anticipada

Cualquier persona podrá allegar una copia u original de la directiva anticipada con el

fin de que sea tenida en cuenta por terceros con el fin de garantizar el cumplimiento

de las decisiones expresadas de manera anticipada en la misma. Igualmente, podrá

informar sobre la existencia de una directiva anticipada para que los familiares o

personas de apoyo puedan realizar los trámites pertinentes y aportar copia u original

de la misma ante terceros, de tal manera que se garantice la voluntad y preferencias

expresadas por la persona titular del acto jurídico.

Documento de voluntad anticipada para asuntos de salud

Ejemplo de una directiva anticipada es el documento de voluntad anticipada DVA

que fue reglamentado a través de la Resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud

y Protección Social.


El artículo 1° de la Resolución trata del objeto, así:

La presente resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de

realización de la declaración de la voluntad mediante Documento de Voluntad

Anticipada (DVA) de cualquier persona capaz, sana o en estado de

enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total

conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a no

someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios

que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad

de la persona y garantizando el cumplimiento de dicha voluntad.


Contenido del Documento de Voluntad Anticipada

El DVA deberá constar por escrito y contener, como mínimo, la siguiente

información del otorgante:

1. Ciudad y fecha de expedición del documento.

2. Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que

desea manifestar su voluntad anticipada.

3. Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus

facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y está

informado de las implicaciones de su declaración.

4. Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus

preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física,

así como indicaciones concretas de su cuidado y preferencias al final de

la vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales,

su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología.

5. Firma de la persona declarante.


En el caso de que exista voluntad de donación para el trasplante, la

educación o la investigación, tal manifestación deberá constar

expresamente en el DVA. Para la oposición a la presunción legal de

donación deberá seguirse lo previsto en la Ley 1805 de 2016.

Son admisibles las declaraciones de la voluntad anticipada expresadas

en videos o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de

lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con

claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría y

contengan los elementos de que trata la presente resolución.

Mediante el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, se

dispondrá un modelo de formato de DVA.


Formalización del Documento de Voluntad Anticipada

El DVA debe expresarse por escrito o a través de los medios que se indican en el parágrafo 2° del

artículo 4° de esta resolución, siguiendo cualquiera de las modalidades que a continuación se

describen, a elección de la persona que lo otorga, así:

1. Ante notario.

2. Ante dos (2) testigos.

3. Ante el médico tratante.

Formalización ante Notario

La formalización del DVA ante notario se hará, a través de escritura pública debidamente

protocolizada, como una opción exclusiva y preferente de quien la suscribe, se deberá tener en

cuenta la normativa pertinente en materia notarial.

Este medio no puede ser exigido por terceros para certificar la validez del contenido del DVA.


De la responsabilidad civil extracontractual para menores

(12 años)

A partir de la entrada en vigencia de la ley se modifica el artículo 2346 del

Código Civil, cuyo texto anterior decía:

El artículo 60 de la Ley 1996 de 2019 modifica la responsabilidad civil por el

daño anteriormente citado, aumentando la edad de los incapaces menores:

anteriormente, eran los menores de 10 años quienes según la norma no

estaban en condición de cometer delito o culpa; conforme a la nueva norma

serán incapaces de cometerlos los menores de 12 años, que el citado artículo

incorrectamente denomina “impúberes”, ya que estos, de conformidad con el

artículo 34 del C.C. estos son los menores de catorce años


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