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REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2021

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haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la

respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido

proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la

reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma

autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La

interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del estudiante hasta culminar su

tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando

resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación

de la matrícula.

XI. MEDIDAS REPARATORIAS

Art. 23° Las medidas reparatorias son gestos y/o acciones que deberá realizar el estudiante que ha cometido una falta grave o

muy grave, con el objetivo de restituir el daño causado, emendar el vínculo y promover la empatía y compresión con

la persona afectada.

Estas acciones buscan restituir el daño causado y surgen del diálogo, acuerdo y de la toma de conciencia por el daño

ocasionado. Acompaña y no reemplaza a la sanción disciplinaria cuando quien ha cometido la falta así lo solicitare o

aceptare y puede ser considerada como un atenuante.

Art. 24°

Las medidas pueden ser entre otras:

a) Presentación formal de disculpas públicas y/o en privado, en forma personal, y/o por escrito.

b) Preparación y/o exhibición de una presentación, afiche o escritos sobre un tema de prevención relacionado con la

falta cometida.

c) Restitución o reparación. En caso que la falta sea el daño o menoscabo a propiedad o bienes materiales de otro

compañero o de cualquier integrante de la comunidad escolar, el alumno con el apoyo de su apoderado, deberá

reparar, restaurar o pagar el costo de reposición o reparación de lo dañado. En caso que la falta sea daño a la persona

el compañero deberá reparar mediante actos positivos.

Estas u otras medidas reparatorias serán acordadas entre el estudiante y su apoderado.

ART. 25º En caso que un alumno (a) presente una conducta disruptiva que implique acciones de autoagresión y/o agresión

física o moralmente a otros, el respectivo Consejero informará de inmediato al padre, madre o apoderado para que lo

retire de clases, informando de esto al respectivo profesor(a) tutor(a) y Encargado de Convivencia Escolar. Si el

apoderado (a) no asistiere a retirarlo, se considerará una falta grave de parte de éste y será citado por el mismo

Encargado de Convivencia para el día siguiente.

XII. DE LOS PADRES Y APODERADOS/AS

ART. 26º Cada alumno (a) debe tener un apoderado(a), único interlocutor válido para el Colegio. El apoderado(a) debe ser el

padre o la madre del alumno (a), curador(a), tutor(a) o quién determine el Tribunal de Familia.

Si el apoderado (a) no fuere el padre o la madre, debe reunir los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad.

b. Tener un vínculo familiar con el alumno(a).

c. Presentar en la secretaría del Colegio un documento notarial firmado por el padre y/o madre o tutor(a) legal, en el

que conste su designación como apoderado(a) y el tiempo en que se extienda tal delegación.

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