REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2021
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iv.
Confecciona carpeta con los antecedentes recogidos y entregados, con una bitácora que registre la evolución del
embarazo hasta su término. v. Informa a enfermería quien gestiona la atención de salud si corresponde.
a) Profesor (a) Tutor (a) en conjunto con el Orientador y el Director Académico convoca al Consejo de Profesores
del curso a que pertenece la estudiante embarazada y de ambos relacionados si corresponde, con el propósito de
informar de la situación, insistir sobre lo que estipula la legislación vigente y la normativa del Colegio.
b) Como producto de este Consejo se arbitran las medidas que sean pertinentes, especialmente de los compromisos
formativos, académicos y evaluativos asociados.
c) Profesor (a) Tutor (a) en conjunto con el Orientador informa a la estudiante embarazada o a ambos relacionados
si corresponde, las medidas adoptadas por el Consejo de profesores del Curso y lo anexa a carpeta.
d) Profesor (a) Tutor (a) en conjunto con el Orientador realiza seguimiento a la estudiante embarazada y a ambos
relacionados si corresponde. Además:
i. Informa semanalmente del estado de la situación al Consejo de Dirección hasta el reintegro de la o los
estudiantes, si corresponde.
ii. Coordina las acciones de apoyo administrativas y académicas durante el proceso posterior al nacimiento.
iii. Redacta informe al final y lo entrega al Consejo de Dirección para su conocimiento y archivo.
ART. 44° Protocolo de actuación ante posibles situaciones de vulneración de derechos
Este protocolo de actuación contempla el procedimiento para abordar hechos que conllevan a una vulneración de
derechos, como descuido o trato negligente, el que se entenderá como tal cuando:
• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
• No se proporciona atención médica básica.
• No se brinda protección y/o se expone al estudiante ante situaciones de peligro.
• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
• Existe abandono y/o cuando se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.
Las acciones descritas responden al resguardo de los derechos del niño, de la niña o del adolescente considerando
especialmente los siguientes aspectos:
• Interés superior del niño, niña y adolescente: vinculado al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niñas
y niños, con el fin de garantizar su integridad física, psicológica, moral y espiritual; como así también promover
su dignidad.
• Protección: velar por un desarrollo integral respondiendo a las necesidades de cada niña y niño, en ambientes
libres de violencia que procuren el mínimo riesgo o peligro de acuerdo a la edad o nivel educativo.
1. En el momento que un integrante de la comunidad escolar toma conocimiento de una probable situación de
vulneración de derechos fuera del establecimiento:
a) Debe desplegar conducta protectora, obtener un relato claro, detallado y por escrito de parte de la
persona que conoce.
b) En forma inmediata escribirlo detalladamente y así evitar exponer a la víctima a relatar en reiteradas
oportunidades al hecho traumático.
c) Informa de manera escrita al Encargado de Convivencia.
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