16.02.2021 Views

REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2021

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

iv.

Confecciona carpeta con los antecedentes recogidos y entregados, con una bitácora que registre la evolución del

embarazo hasta su término. v. Informa a enfermería quien gestiona la atención de salud si corresponde.

a) Profesor (a) Tutor (a) en conjunto con el Orientador y el Director Académico convoca al Consejo de Profesores

del curso a que pertenece la estudiante embarazada y de ambos relacionados si corresponde, con el propósito de

informar de la situación, insistir sobre lo que estipula la legislación vigente y la normativa del Colegio.

b) Como producto de este Consejo se arbitran las medidas que sean pertinentes, especialmente de los compromisos

formativos, académicos y evaluativos asociados.

c) Profesor (a) Tutor (a) en conjunto con el Orientador informa a la estudiante embarazada o a ambos relacionados

si corresponde, las medidas adoptadas por el Consejo de profesores del Curso y lo anexa a carpeta.

d) Profesor (a) Tutor (a) en conjunto con el Orientador realiza seguimiento a la estudiante embarazada y a ambos

relacionados si corresponde. Además:

i. Informa semanalmente del estado de la situación al Consejo de Dirección hasta el reintegro de la o los

estudiantes, si corresponde.

ii. Coordina las acciones de apoyo administrativas y académicas durante el proceso posterior al nacimiento.

iii. Redacta informe al final y lo entrega al Consejo de Dirección para su conocimiento y archivo.

ART. 44° Protocolo de actuación ante posibles situaciones de vulneración de derechos

Este protocolo de actuación contempla el procedimiento para abordar hechos que conllevan a una vulneración de

derechos, como descuido o trato negligente, el que se entenderá como tal cuando:

• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.

• No se proporciona atención médica básica.

• No se brinda protección y/o se expone al estudiante ante situaciones de peligro.

• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.

• Existe abandono y/o cuando se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.

Las acciones descritas responden al resguardo de los derechos del niño, de la niña o del adolescente considerando

especialmente los siguientes aspectos:

• Interés superior del niño, niña y adolescente: vinculado al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niñas

y niños, con el fin de garantizar su integridad física, psicológica, moral y espiritual; como así también promover

su dignidad.

• Protección: velar por un desarrollo integral respondiendo a las necesidades de cada niña y niño, en ambientes

libres de violencia que procuren el mínimo riesgo o peligro de acuerdo a la edad o nivel educativo.

1. En el momento que un integrante de la comunidad escolar toma conocimiento de una probable situación de

vulneración de derechos fuera del establecimiento:

a) Debe desplegar conducta protectora, obtener un relato claro, detallado y por escrito de parte de la

persona que conoce.

b) En forma inmediata escribirlo detalladamente y así evitar exponer a la víctima a relatar en reiteradas

oportunidades al hecho traumático.

c) Informa de manera escrita al Encargado de Convivencia.

25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!