Estatuto-Fraternidad-laical-Santo-Domingo (2)
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45. Para que un hermano no adscrito pase a pertenecer a
una Fraternidad, el Presidente Provincial solicitará el
voto favorable del Consejo de la Fraternidad.
46. Los hermanos no adscritos deberán vincularse a una
Fraternidad en cuanto les sea posible, con mayor razón
si existe alguna Fraternidad cerca de su lugar de
residencia.
Capítulo VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS
47. Los derechos de los hermanos ya comprometidos con la
promesa son, entre otros:
a) Intervenir -incluso los de promesa temporal- con
voz y voto en las Asambleas y en todas las
reuniones de la vida de la Fraternidad.
b) Los hermanos de promesa temporal pueden elegir,
pero no pueden ser elegidos para el Consejo de la
Fraternidad, ni pueden ser delegados en
representación de la Fraternidad ni de la Provincia
para otras instancias dentro de la Orden.
c) Beneficiarse de todos los bienes espirituales de la
Orden durante la vida y, después de la muerte, de
los sufragios de toda la Orden.
d) A la inhumación o incineración con el distintivo de
la Orden.
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