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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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