06.04.2021 Views

BOLETIN ABRIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4


Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />

RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />

Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />

solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />

‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />

Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />

Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />

reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />

caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />

de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />

que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />

fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />

A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />

eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />

relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />

elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />

Destinatarios<br />

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />

tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />

través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />

satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />

por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />

Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />

principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Hoteles y alojamientos similares.<br />

Restaurantes y puestos de comidas.<br />

Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />

Actividades de los operadores turísticos.<br />

Actividades de mantenimiento físico.<br />

Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />

Cuantías<br />

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />

volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />

los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />

(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />

Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />

respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />

1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />

en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />

1


2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />

dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />

10 empleados.<br />

En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />

a 200.000 euros.<br />

A TENER EN CUENTA:<br />

• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />

y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />

• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />

Requisitos y compromisos<br />

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />

públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />

ilegales o delitos urbanísticos.<br />

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />

celebrado con la Administración.<br />

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />

no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />

de las medidas.<br />

Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />

En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />

aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />

bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />

La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />

último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />

cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />

financieras acreedoras.<br />

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />

sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />

desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />

adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />

la liquidez de cara al futuro.<br />

Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />

acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />

tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />

un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />

COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />

Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />

fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />

de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />

Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />

concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />

junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />

2


la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />

2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />

devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

Otras medidas<br />

1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />

Industria y de la PYME.<br />

2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />

de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />

3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />

4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />

ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />

AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />

más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />

actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />

recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />

próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />

del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />

actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />

ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />

IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />

la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />

pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />

una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />

trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />

(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />

nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />

prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />

como rendimientos del trabajo".<br />

Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />

presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />

ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />

de pagos a cuenta del IRPF".<br />

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />

También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />

interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />

actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />

pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />

De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />

por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />

que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />

3


Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />

guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />

función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />

habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />

su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />

el asesor fiscal.<br />

Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />

ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />

igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />

Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />

realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />

Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />

de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />

Tributaria.<br />

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />

autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />

exenta de tributar.<br />

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />

Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />

fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />

devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />

inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />

han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />

el asesor fiscal.<br />

Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />

de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />

crédito a nombre de la sociedad".<br />

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />

saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />

pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />

importe total de la deuda aplazada.<br />

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />

intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />

lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />

es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />

de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />

impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />

por no hacerlo en plazo.<br />

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />

apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />

apremio ordinario del 20%.<br />

Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!