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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
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Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
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Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
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2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
4
Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
4
Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
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Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
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2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
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2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
4
Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
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Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
4
Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
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Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN<br />
RESPUESTA A LA PANDEMIA<br />
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la<br />
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<br />
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación<br />
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas<br />
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para<br />
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.<br />
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya<br />
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional<br />
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas<br />
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes<br />
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<br />
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).<br />
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros<br />
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos<br />
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados<br />
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.<br />
Destinatarios<br />
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando<br />
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a<br />
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para<br />
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos<br />
por los autónomos y empresas considerados elegibles.<br />
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación<br />
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los<br />
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Hoteles y alojamientos similares.<br />
Restaurantes y puestos de comidas.<br />
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.<br />
Actividades de los operadores turísticos.<br />
Actividades de mantenimiento físico.<br />
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).<br />
Cuantías<br />
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del<br />
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer<br />
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:<br />
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva<br />
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la<br />
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020<br />
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:<br />
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,<br />
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.<br />
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere<br />
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de<br />
10 empleados.<br />
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior<br />
a 200.000 euros.<br />
A TENER EN CUENTA:<br />
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos<br />
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.<br />
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.<br />
Requisitos y compromisos<br />
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:<br />
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas<br />
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones<br />
ilegales o delitos urbanísticos.<br />
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato<br />
celebrado con la Administración.<br />
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.<br />
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,<br />
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.<br />
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:<br />
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br />
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna<br />
de las medidas.<br />
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público<br />
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con<br />
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los<br />
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.<br />
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como<br />
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que<br />
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades<br />
financieras acreedoras.<br />
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del<br />
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se<br />
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una<br />
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar<br />
la liquidez de cara al futuro.<br />
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden<br />
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor<br />
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea<br />
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por<br />
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.<br />
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales<br />
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el<br />
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia<br />
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<br />
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen<br />
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de<br />
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar<br />
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)<br />
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).<br />
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la<br />
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
Otras medidas<br />
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de<br />
Industria y de la PYME.<br />
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución<br />
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.<br />
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas<br />
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos<br />
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON<br />
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA<br />
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos<br />
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de<br />
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.<br />
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que<br />
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los<br />
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa<br />
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.<br />
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?<br />
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la<br />
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,<br />
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.<br />
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el<br />
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde<br />
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,<br />
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.<br />
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye<br />
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del<br />
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario<br />
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.<br />
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que<br />
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las<br />
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF<br />
como rendimientos del trabajo".<br />
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de<br />
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el<br />
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130<br />
de pagos a cuenta del IRPF".<br />
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas<br />
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta<br />
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de<br />
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que<br />
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".<br />
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían<br />
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá<br />
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.<br />
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se<br />
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en<br />
función del tipo marginal que tenga el autónomo.<br />
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?<br />
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no<br />
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.<br />
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga<br />
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó<br />
el asesor fiscal.<br />
Tributación de las subvenciones de las CCAA<br />
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de<br />
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas<br />
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.<br />
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no<br />
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el<br />
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración<br />
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia<br />
Tributaria.<br />
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el<br />
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está<br />
exenta de tributar.<br />
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO<br />
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel<br />
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que<br />
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.<br />
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e<br />
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo<br />
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió<br />
el asesor fiscal.<br />
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata<br />
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el<br />
crédito a nombre de la sociedad".<br />
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos<br />
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran<br />
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el<br />
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el<br />
importe total de la deuda aplazada.<br />
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,<br />
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,<br />
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora<br />
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo<br />
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".<br />
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los<br />
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente<br />
por no hacerlo en plazo.<br />
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de<br />
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de<br />
apremio ordinario del 20%.<br />
Fuente: autonomosyemprendedor.es<br />
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