Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
4
Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
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2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
4
Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
3
Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
4
Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
1
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
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2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
2
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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Boletín Informativo
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10
PUBLICADAS LAS AYUDAS DIRECTAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN
RESPUESTA A LA PANDEMIA
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
‣ NOTA: De momento no es posible solicitarlas puesto que aún se ha publicado su regulación
Línea Covid de ayudas directas a empresarios, profesionales y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para
reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas
que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo, la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos
relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados
elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a
través de establecimiento permanente. Como hemos adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los
principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del
volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer
los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
(módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
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2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de
10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
• Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos
y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
• Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
• Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna
de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con
aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los
bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como
último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que
cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades
financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del
sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una
adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar
la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden
acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor
tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea
un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por
COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el
fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia
de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen
concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
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la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la
devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de
Industria y de la PYME.
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución
de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
ASÍ DEBERÁN TRIBUTAR LOS AUTÓNOMOS QUE RECIBIERON
AYUDAS DURANTE LA PANDEMIA
El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos
más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de
actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.
Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que
recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los
próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa
del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.
¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?
Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la
actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas,
ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el
IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde
la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad,
pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo.
A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye
una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del
trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario
(también conocido como 'paro de los autónomos') serían un ejemplo de ello.
Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde Anfix explicaron que "no podemos considerar que una prestación que
nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las
prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF
como rendimientos del trabajo".
Es más, "la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de
presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el
ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130
de pagos a cuenta del IRPF".
Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas
También Domingo Gallego, de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta
interpretación: "de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de
actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que
pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo".
De este modo, "los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían
por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá
que incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Gallego.
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Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se
guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en
función del tipo marginal que tenga el autónomo.
¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?
Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio "no
habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido", explicó Domingo Gallego.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga
su cuota mensual. "Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso", apuntó
el asesor fiscal.
Tributación de las subvenciones de las CCAA
Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de
ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas
igualmente, "no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas", afirmó Domingo Gallego.
Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no
realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración
de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia
Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el
autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está
exenta de tributar.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel
fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que
devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles", explicó Domingo Gallego.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e
inversión de los negocios. "Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo
han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución", añadió
el asesor fiscal.
Según gallego, "todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata
de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el
crédito a nombre de la sociedad".
Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos
Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran
saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el
pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el
importe total de la deuda aplazada.
Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda,
intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes,
lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora
es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo
de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".
Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los
impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente
por no hacerlo en plazo.
En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de
apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de
apremio ordinario del 20%.
Fuente: autonomosyemprendedor.es
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