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Enfermera Facultativa. Nmero 224

¿Cómo te afecta el RD de prescripción? Todas las preguntas que plantea la enfermería sobre una nueva normativa que puede acarrear graves consecuencias si se administran fármacos de uso cotidiano. Editorial Máximo González Jurado: Acción e información La vacunación, principal duda sobre el RD de “anti prescripción enfermera” La enfermería responde a los ataques de los médicos madrileños Cómo obtener el certificado profesional europeo Preparados, listos, ¡EIR! Enfermería Facultativa es mucho más: Viajes, Ocio, Cine, Tecnología, Solidaridad..

¿Cómo te afecta el RD de prescripción? Todas las preguntas que plantea la enfermería sobre una nueva normativa que puede acarrear graves consecuencias si se administran fármacos de uso cotidiano.

Editorial Máximo González Jurado: Acción e información
La vacunación, principal duda sobre el RD de “anti prescripción enfermera”
La enfermería responde a los ataques de los médicos madrileños
Cómo obtener el certificado profesional europeo
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ENFERMERÍA FACULTATIVA<br />

12<br />

LEGISLACIÓN<br />

A VUELTAS CON EL REAL DECRETO 954/2015,<br />

de 13 de octubre<br />

Primera reflexión<br />

FRANCISCO CORPAS. Director de la Asesoría Jurídica del CGE<br />

La aprobación y publicación<br />

dos meses después del denominado<br />

Real Decreto de<br />

Prescripción enfermera están<br />

empezando a producir interpretaciones<br />

torcidas y por<br />

completo alejadas de la realidad<br />

normativa, con la finalidad,<br />

según estamos viendo de<br />

tratar de no aplicar la nueva<br />

reglamentación, sobre todo<br />

por los perniciosos efectos del<br />

artículo 3.2 en el sistema sanitario.<br />

En varias comunidades autónomas<br />

se ha instalado un<br />

pretendido período de inaplicación<br />

(a modo de vacatio legis)<br />

que se busca justificar en<br />

la disposición transitoria del<br />

Real Decreto, pero que, en<br />

modo alguno, se refiere a semejante<br />

posibilidad.<br />

La primera cuestión a destacar<br />

estriba en que la indicada<br />

disposición transitoria tiene<br />

como único y exclusivo objeto<br />

reglamentar el régimen transitorio<br />

de obtención de las competencias<br />

profesionales enfermeras<br />

sobre indicación, uso y<br />

autorización de dispensación<br />

de medicamentos y productos<br />

sanitarios de uso humano para<br />

la acreditación de los enferme-<br />

ros. No existe, por tanto, base<br />

jurídica alguna para tratar extender<br />

los efectos de la misma<br />

al resto del contenido del Real<br />

Decreto.<br />

“Se están<br />

empezando<br />

a producir<br />

lecturas<br />

alejadas de<br />

la realidad”<br />

El hecho de que la citada<br />

disposición transitoria establezca<br />

un plazo para la adquisición<br />

por los enfermeros de<br />

las competencias requeridas,<br />

no puede utilizarse para dejar<br />

sin efecto el resto del texto,<br />

incluyendo la preceptiva acreditación<br />

exigida no sólo por<br />

el Real Decreto, sino también<br />

por el propio artículo 79 del<br />

texto refundido de la Ley de<br />

garantías y uso racional de los<br />

medicamentos y productos<br />

sanitarios, aprobado por el<br />

Real Decreto Legislativo<br />

1/2015, de 24 de julio, o los<br />

requerimientos que deben<br />

cumplir los protocolos y guías<br />

de práctica asistencial para su<br />

validez y aplicación. En este<br />

sentido, conviene recordar<br />

que incluso el apartado 3, párrafo<br />

segundo de la propia<br />

disposición transitoria, mantiene<br />

plenamente la exigencia<br />

de los requisitos fijados en la<br />

norma.<br />

Por lo tanto, sólo cabe aclarar<br />

que la disposición transitoria<br />

comentada no contiene<br />

ninguna exoneración o excepción<br />

transitoria al respecto,<br />

pues si hubiera querido permitir<br />

la “indicación, uso y autorización”<br />

sin cumplir los requisitos<br />

del Capítulo II del<br />

Real Decreto, tendría que haberlos<br />

incluido para un período<br />

transitorio, refiriéndolos<br />

expresamente.<br />

Las consecuencias de todo<br />

ello se materializan en la imposibilidad<br />

de mantener la<br />

pervivencia de las situaciones<br />

que hasta ahora se venían<br />

produciendo, como la vigencia<br />

de protocolos y guías, en<br />

contra precisamente de las<br />

afirmaciones que están realizando<br />

algunas comunidades<br />

autónomas.

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