04-VIII-21
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Página 10
EDOMEX
Miércoles 04 de Agosto de 2021
AL MARGEN DOS SELLOS
QUE DICEN PODER JUDICIAL
ESTADO DE MÉXICO CULTU-
RA LIBERTAD TRABAJO JUZ-
GADO ESPECIALIZADO EN
JUICIO SUMARIO DE USUCA-
PIÓN CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS
JUZGADO ESPECIALIZADO
EN JUICIO SUMARIO DE USU-
CAPIÓN, CON RESIDENCIA
EN ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO:
OSCAR LOPEZ SAAVEDRA Y
ALICIA VALENCIA ARCINIE-
GA DE LOPEZ: Se hace saber que
en los autos del expediente marcado
con el número 4442/2017,
relativo al juicio SUMARIO
DE USUCAPIÓN, promovido
por GUSTAVO IVAN URIBE
CHAVEZ, en contra de ALICIA
VALENCIA ARCINIEGA DE
LOPEZ Y OSCAR LOPEZ SAA-
VEDRA, se dictó auto de fecha
nueve de mayo del año dos mil
diecisiete, se admitió la demanda
y se ordenó su emplazamiento a
través de edictos en auto de fecha
treinta y uno de mayo del año dos
mil veintiuno; por tanto, se hace
una relación sucinta de la demanda
en los siguientes términos: La
actora reclama literalmente las
siguientes prestaciones: I).- La
declaración de habernos convertido
en propietarios de predio
denominado casa marcada con el
número 38, ubicado en calle fuente
de Baco manzana 136, lote 7,
colonia fraccionamiento “jardines
de Morelos” sección fuentes, Municipio
de Ecatepec de Morelos,
Estado de México; mismo que
cuenta con las siguientes medidas
y colindancias: AL NOR-OESTE:
17.50 metros colinda con Lote 8;
AL SUR-ESTE: 17.50 metros colinda
con lote 6, AL NOR-ESTE:
07.00 metros colinda con Lote 34;
AL SUR-OESTE: 07.00 metros
colinda con Calle fuente de Baco.
Con una superficie total de 122.50
metros cuadrados; B).- Como
consecuencia la inscripción a mi
favor de dicho inmueble en el Instituto
de la Función Registral del
Estado de México; C).- El pago
Jóvenes de 20 a 29 años, los casos más frecuentes de COVID en Neza
Por: Eduardo Muñoz
Nezahualcóyotl, Méx.- Ante la
tercera ola de coronavirus que
afecta al país, en este municipio
el gobierno local inició el
reforzamiento de las medidas sanitarias
preventivas, a fin de frenar los contagios
y evitar alcanzar el semáforo rojo, entre
ellas el uso obligatorio del cubrebocas, la
reducción de aforos en comercios, el uso
de gel antibacterial, la sanitización de espacios
públicos, y que los comercios establecidos,
de vía pública y tianguis guarden
rigurosamente las medidas de prevención,
ya que durante los últimos 30 días se registró
un incremento de 4,039 casos, al pasar
de 28,608 (el 2 de julio) a 32,649 el día de
ayer, lo que equivale a 135 casos diarios,
informó el alcalde Juan Hugo de la Rosa
García.
Durante una rueda de prensa virtual, el
funcionario precisó que ahora, a diferencia
de las dos olas pasadas, la mayor incidencia
se presenta entre jóvenes de 20 a
29 años, con mil 084 casos, seguido por
el grupo etario de 30 a 39 años ,con 916,
y hubo un aumento entre niños y niñas de
de gastos y costas que origine
el presente juicio. Manifestando
sustancialmente como hechos de
su pretensión: El inmueble descrito
en la prestación A) se encuentra
inscrito en el Instituto de
la Función Registral del Estado
de México, a nombre de Óscar
López Saavedra y Alicia Valencia
Arciniega de López, Con fecha 03
de diciembre del año 2010, adquirí
mediante contrato privado
de compra-venta, de los señores
ALICIA VALENCIA ARCINIE-
GA DE LOPEZ Y OSCAR LO-
PEZ SAAVEDRA, el inmueble
referido; lo que se justifica con el
contrato; Desde la fecha de compraventa
he poseído el predio de
referencia de forma pacífica, pública,
continua, de buena fe y en
calidad de propietario, circunstancias
que les consta a JOSE CAR-
MEN BAEZA MENDOZA, SA-
BINO BARRIENTOS CADENA,
ROCIO GONZALEZ BAUTIS-
TA; asimismo, ofreció los medios
de prueba que a sus intereses convino.
En consecuencia, OSCAR
LOPEZ SAAVEDRA Y ALICIA
VALENCIA ARCINIEGA DE
LOPEZ, deberá presentarse dentro
del plazo de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente
de la última publicación, para dar
contestación a la demanda, oponer
excepciones y en su caso ofrecer
las pruebas; con el apercibimiento
que para el caso de no comparecer
en el plazo concedido, por apoderado
o gestor que pueda representarlo,
se seguirá el juicio en rebeldía;
se informa a la demandada
que podrá designar correo electrónico
institucional para la notificación
de la sentencia definitiva,
siempre que cumpla con lo previsto
en el artículo 1.174.1 del Código
de Procedimientos Civiles del
Estado de México, o en su caso,
designar domicilio dentro de la localidad
donde se localiza este juzgado;
de no hacerlo, la sentencia
se le notificará por lista y boletín
judicial; corriéndole traslado con
el interrogatorio, para que a más
tardar cuando conteste la demanda,
presente las repreguntas que a
sus intereses convenga, quedando
a su disposición en la secretaría
0 a 9 años con 111 casos, así como adolescentes
de 10 a 19 años, con 350, casi
el triple en comparación con los que se
presentaron durante la segunda ola del 13
de diciembre al 12 de enero, con 32 y 185
casos, respectivamente.
En contraparte, señaló que han disminuido
considerablemente las muertes en la localidad,
pues en el panteón municipal durante
julio únicamente hubo 10 inhumaciones
y 12 cremaciones de personas que fallecieron
por COVID-19, cuando en enero
de este mismo año, en plena segunda ola
hubo 91 inhumaciones y 103 cremaciones.
Este avance se debe, dijo, a la aplicación
de las vacunas entre los ciudadanos, ya
que se han inoculado a la fecha más de 520
mil vecinos, de los cuales 270 mil corresponden
a adultos de 50 años en adelante
que ya cuentan con su esquema de vacunación
completo, mientras que 250 mil de 30
a 49 años de edad ya recibieron al menos
la primera dosis.
De la Rosa puntualizó que por acuerdo de
cabildo, en Nezahualcóyotl será obligatorio
el uso de cubrebocas en establecimientos
comerciales, negocios en vía pública,
de este órgano jurisdiccional. PU-
BLÍQUESE POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DÍAS,
EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DE GOBIERNO”, en
otro de mayor circulación en Ecatepec,
Estado de México y en el
boletín judicial; fíjese en la puerta
de este Juzgado, copia íntegra de
la presente resolución, por todo
el tiempo del emplazamiento. Se
expide a los nueve días de junio
del año dos mil veintiuno. Validación:
fecha del acuerdo que ordena
la publicación treinta y uno de
mayo del año dos mil veintiuno.
SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO ESPECIALI-
ZADO EN JUICIO SUMARIO
DE USUCAPIÓN, CON RESI-
DENCIA EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉ-
XICO LIC. JUANA HIDALGO
LÓPEZ. (RÚBRICA)
AL MARGEN DOS SELLOS
QUE DICEN PODER JUDICIAL
ESTADO DE MÉXICO CUL-
TURA LIBERTAD TRABAJO
JUZGADO TERCERO CIVIL
DE PRIMERA INSTANCIA DE
ECATEPEC DE MORELOS SE-
GUNDA SECRETARÍA
JUZGADO TERCERO CIVIL
DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO.
EDICTO
Expediente número: 604/2020
EMPLAZAMIENTO A: GUA-
DALUPE LÓPEZ ROJAS. VE-
RONICA NAVARRETE MEDI-
NA, promueve ante este Juzgado
dentro del expediente 604/2020,
juicio sumario de usucapión, que
le compete del C. GUADALUPE
LOPEZ ROJAS, reclamando las
siguientes prestaciones: a). La declaración
por sentencia definitiva
de que la suscrita ha adquirido
por usucapión el inmueble ubicado
en: PREDIO FRACCIÓN
109, POLÍGONO 4, PREDIO EL
LLANO, MANZANA 7, LOTE
3, COLONIA HÉROES DE LA
INDEPENDENCIA, ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, con una superficie de
120.18 metros cuadrados, y las
siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 14.00 metros
con lote 2, AL ESTE: 8.60 metros
cuadrados con cerrada Ignacio
Zaragoza, AL SUR: 14.00 metros
con lote 4, AL OESTE: 8.57 metros
con lote 17, b.) la inscripción
a su favor de la sentencia definitiva
que se pronuncie y cause
ejecutoria ante el INSTITUTO
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO, en
la PARTIDA NUMERO 88, DEL
VOLUMEN 1454, LIBRO PRI-
MERO, SECCIÓN PRIMERA,
CON FOLIO REAL ELECTRÓ-
NICO 00236929, misma que aparece
a favor del C. GUADALUPE
LÓPEZ ROJAS. Lo anterior fundándose
en los siguientes hechos.
1.- En fecha 13 de septiembre de
1993, la actora adquirió mediante
compraventa con la hoy demandada
el inmueble descrito con
antelación, lo que acredita con el
contrato que anexa a la demanda.
2.- Desde el momento que la actora
adquirió el inmueble materia
del presente juicio le hicieron entrega
física y material de la posesión
del inmueble, realizando las
reparaciones y mejoras necesarias
para mantenerlo en excelente estado,
razón por la cual dicho inmueble
lo ha venido poseyendo
en calidad de propietaria, de buena
fe, de forma pacífica, continua
y publica. 3.- manifestando la actora
que realizo el cambio de propietario
ante el H. Ayuntamiento
Municipal de Ecatepec de Morelos,
por lo que a la fecha se encuentra
al corriente de los pagos
de impuesto predial y del pago del
suministro de agua, acreditándolo
con la documentación que anexa
a la demanda. 4.- Bajo ese orden
de ideas y toda vez que a pesar
de múltiples intentos por hacerse
de un título de propiedad ante el
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN
REGISTRAL DEL ESTADO DE
MEXICO perteneciente a este distrito
Judicial, no ha sido posible
obtenerlo, por lo que se ve en la
necesidad de hacer el trámite del
juicio correspondiente, derivado
de lo anterior cita de apoyo la
tesis jurisprudencial identificada
como TESIS: I.4o.C. J/30, TRI-
BUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO, SEMANARIO JU-
mercados, tianguis, entre otros, además de
que se sanitizarán permanentemente más
de 150 espacios públicos, calles y avenidas.
Aseguró que en Nezahualcóyotl, con el
apoyo de la Jurisdicción Sanitaria se realizan
a diario más de 2 mil pruebas de
COVID-19, principalmente entre personas
de 11 a 50 años, las cuales han sido muy
DICIAL DE LA FEDERACIÓN,
TOMO VI, SEGUNDA PARTE-1,
JULIO-DICIEMBRE DE 1990,
OCTAVA ÉPOCA, PAG. 385,
224820, 17 DE 19, JURISPRU-
DENCIA (CIVIL) SUPERADA
POR CONTRADICCIÓN. Emplácese
a GUADALUPE LOPEZ
ROJAS, por medio de edictos a fin
de que conteste la demanda reconvencional
entablada en su contra
mismos que contendrán una relación
sucinta de la demanda y que
se publicaran por tres veces de
siete en siete días en la Gaceta
de Gobierno, en un periódico de
circulación amplia en esta Ciudad
y en el Boletín Judicial, haciéndole
saber que deberá comparecer
a juicio a través de Apoderado
o Representante Legal, contestando
la demanda instaurada en
su contra, previéndole para que
señale domicilio en esta Ciudad
para oír y recibir notificaciones,
mismo que deberá de estar dentro
del perímetro que comprende la
Colonia la Mora de esta Ciudad,
lo anterior dentro del término de
TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente en que surta
efectos la última publicación, con
el apercibimiento que en caso de
no hacerlo se seguirá el presente
juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones, aun las de
carácter personal se le harán por
medio de Boletín Judicial y Lista
que se fija en este Juzgado; en
la inteligencia que las copias de
traslado se encuentran a su disposición
en la Segunda Secretaría
del Juzgado. Fíjese una copia íntegra
de este proveído por todo el
tiempo del emplazamiento en este
Juzgado. Publíquese el presente
por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno, Boletín Judicial
y periódico de circulación amplia
en esta Ciudad, se expide en fecha
uno de julio de dos mil veintiuno.
Validación: Acuerdo que
ordena la publicación: dieciocho
de julio de dos mil veintiuno. SE-
CRETARIO DE ACUERDOS M.
EN D. MIRIAM MAGALY ES-
PEJEL ANDRADE (RÚBRICA)
útiles para poder actuar con inmediatez y
tomar medidas a la brevedad ante un caso
positivo.
Sostuvo que el gobierno municipal reforzó
el préstamo de 150 tanques de
oxígeno y 96 concentradores, así como
el llenado gratuito de tanques en el centro
pluricultural Emiliano Zapata de la
colonia Ampliación Vicente Villada.