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Página 10

EDOMEX

Miércoles 04 de Agosto de 2021

AL MARGEN DOS SELLOS

QUE DICEN PODER JUDICIAL

ESTADO DE MÉXICO CULTU-

RA LIBERTAD TRABAJO JUZ-

GADO ESPECIALIZADO EN

JUICIO SUMARIO DE USUCA-

PIÓN CON RESIDENCIA EN

ECATEPEC DE MORELOS

JUZGADO ESPECIALIZADO

EN JUICIO SUMARIO DE USU-

CAPIÓN, CON RESIDENCIA

EN ECATEPEC DE MORELOS,

ESTADO DE MÉXICO.

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A JUICIO:

OSCAR LOPEZ SAAVEDRA Y

ALICIA VALENCIA ARCINIE-

GA DE LOPEZ: Se hace saber que

en los autos del expediente marcado

con el número 4442/2017,

relativo al juicio SUMARIO

DE USUCAPIÓN, promovido

por GUSTAVO IVAN URIBE

CHAVEZ, en contra de ALICIA

VALENCIA ARCINIEGA DE

LOPEZ Y OSCAR LOPEZ SAA-

VEDRA, se dictó auto de fecha

nueve de mayo del año dos mil

diecisiete, se admitió la demanda

y se ordenó su emplazamiento a

través de edictos en auto de fecha

treinta y uno de mayo del año dos

mil veintiuno; por tanto, se hace

una relación sucinta de la demanda

en los siguientes términos: La

actora reclama literalmente las

siguientes prestaciones: I).- La

declaración de habernos convertido

en propietarios de predio

denominado casa marcada con el

número 38, ubicado en calle fuente

de Baco manzana 136, lote 7,

colonia fraccionamiento “jardines

de Morelos” sección fuentes, Municipio

de Ecatepec de Morelos,

Estado de México; mismo que

cuenta con las siguientes medidas

y colindancias: AL NOR-OESTE:

17.50 metros colinda con Lote 8;

AL SUR-ESTE: 17.50 metros colinda

con lote 6, AL NOR-ESTE:

07.00 metros colinda con Lote 34;

AL SUR-OESTE: 07.00 metros

colinda con Calle fuente de Baco.

Con una superficie total de 122.50

metros cuadrados; B).- Como

consecuencia la inscripción a mi

favor de dicho inmueble en el Instituto

de la Función Registral del

Estado de México; C).- El pago

Jóvenes de 20 a 29 años, los casos más frecuentes de COVID en Neza

Por: Eduardo Muñoz

Nezahualcóyotl, Méx.- Ante la

tercera ola de coronavirus que

afecta al país, en este municipio

el gobierno local inició el

reforzamiento de las medidas sanitarias

preventivas, a fin de frenar los contagios

y evitar alcanzar el semáforo rojo, entre

ellas el uso obligatorio del cubrebocas, la

reducción de aforos en comercios, el uso

de gel antibacterial, la sanitización de espacios

públicos, y que los comercios establecidos,

de vía pública y tianguis guarden

rigurosamente las medidas de prevención,

ya que durante los últimos 30 días se registró

un incremento de 4,039 casos, al pasar

de 28,608 (el 2 de julio) a 32,649 el día de

ayer, lo que equivale a 135 casos diarios,

informó el alcalde Juan Hugo de la Rosa

García.

Durante una rueda de prensa virtual, el

funcionario precisó que ahora, a diferencia

de las dos olas pasadas, la mayor incidencia

se presenta entre jóvenes de 20 a

29 años, con mil 084 casos, seguido por

el grupo etario de 30 a 39 años ,con 916,

y hubo un aumento entre niños y niñas de

de gastos y costas que origine

el presente juicio. Manifestando

sustancialmente como hechos de

su pretensión: El inmueble descrito

en la prestación A) se encuentra

inscrito en el Instituto de

la Función Registral del Estado

de México, a nombre de Óscar

López Saavedra y Alicia Valencia

Arciniega de López, Con fecha 03

de diciembre del año 2010, adquirí

mediante contrato privado

de compra-venta, de los señores

ALICIA VALENCIA ARCINIE-

GA DE LOPEZ Y OSCAR LO-

PEZ SAAVEDRA, el inmueble

referido; lo que se justifica con el

contrato; Desde la fecha de compraventa

he poseído el predio de

referencia de forma pacífica, pública,

continua, de buena fe y en

calidad de propietario, circunstancias

que les consta a JOSE CAR-

MEN BAEZA MENDOZA, SA-

BINO BARRIENTOS CADENA,

ROCIO GONZALEZ BAUTIS-

TA; asimismo, ofreció los medios

de prueba que a sus intereses convino.

En consecuencia, OSCAR

LOPEZ SAAVEDRA Y ALICIA

VALENCIA ARCINIEGA DE

LOPEZ, deberá presentarse dentro

del plazo de TREINTA DÍAS,

contados a partir del día siguiente

de la última publicación, para dar

contestación a la demanda, oponer

excepciones y en su caso ofrecer

las pruebas; con el apercibimiento

que para el caso de no comparecer

en el plazo concedido, por apoderado

o gestor que pueda representarlo,

se seguirá el juicio en rebeldía;

se informa a la demandada

que podrá designar correo electrónico

institucional para la notificación

de la sentencia definitiva,

siempre que cumpla con lo previsto

en el artículo 1.174.1 del Código

de Procedimientos Civiles del

Estado de México, o en su caso,

designar domicilio dentro de la localidad

donde se localiza este juzgado;

de no hacerlo, la sentencia

se le notificará por lista y boletín

judicial; corriéndole traslado con

el interrogatorio, para que a más

tardar cuando conteste la demanda,

presente las repreguntas que a

sus intereses convenga, quedando

a su disposición en la secretaría

0 a 9 años con 111 casos, así como adolescentes

de 10 a 19 años, con 350, casi

el triple en comparación con los que se

presentaron durante la segunda ola del 13

de diciembre al 12 de enero, con 32 y 185

casos, respectivamente.

En contraparte, señaló que han disminuido

considerablemente las muertes en la localidad,

pues en el panteón municipal durante

julio únicamente hubo 10 inhumaciones

y 12 cremaciones de personas que fallecieron

por COVID-19, cuando en enero

de este mismo año, en plena segunda ola

hubo 91 inhumaciones y 103 cremaciones.

Este avance se debe, dijo, a la aplicación

de las vacunas entre los ciudadanos, ya

que se han inoculado a la fecha más de 520

mil vecinos, de los cuales 270 mil corresponden

a adultos de 50 años en adelante

que ya cuentan con su esquema de vacunación

completo, mientras que 250 mil de 30

a 49 años de edad ya recibieron al menos

la primera dosis.

De la Rosa puntualizó que por acuerdo de

cabildo, en Nezahualcóyotl será obligatorio

el uso de cubrebocas en establecimientos

comerciales, negocios en vía pública,

de este órgano jurisdiccional. PU-

BLÍQUESE POR TRES VECES

DE SIETE EN SIETE DÍAS,

EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“GACETA DE GOBIERNO”, en

otro de mayor circulación en Ecatepec,

Estado de México y en el

boletín judicial; fíjese en la puerta

de este Juzgado, copia íntegra de

la presente resolución, por todo

el tiempo del emplazamiento. Se

expide a los nueve días de junio

del año dos mil veintiuno. Validación:

fecha del acuerdo que ordena

la publicación treinta y uno de

mayo del año dos mil veintiuno.

SECRETARIA DE ACUERDOS

DEL JUZGADO ESPECIALI-

ZADO EN JUICIO SUMARIO

DE USUCAPIÓN, CON RESI-

DENCIA EN ECATEPEC DE

MORELOS, ESTADO DE MÉ-

XICO LIC. JUANA HIDALGO

LÓPEZ. (RÚBRICA)

AL MARGEN DOS SELLOS

QUE DICEN PODER JUDICIAL

ESTADO DE MÉXICO CUL-

TURA LIBERTAD TRABAJO

JUZGADO TERCERO CIVIL

DE PRIMERA INSTANCIA DE

ECATEPEC DE MORELOS SE-

GUNDA SECRETARÍA

JUZGADO TERCERO CIVIL

DE ECATEPEC DE MORELOS,

ESTADO DE MEXICO.

EDICTO

Expediente número: 604/2020

EMPLAZAMIENTO A: GUA-

DALUPE LÓPEZ ROJAS. VE-

RONICA NAVARRETE MEDI-

NA, promueve ante este Juzgado

dentro del expediente 604/2020,

juicio sumario de usucapión, que

le compete del C. GUADALUPE

LOPEZ ROJAS, reclamando las

siguientes prestaciones: a). La declaración

por sentencia definitiva

de que la suscrita ha adquirido

por usucapión el inmueble ubicado

en: PREDIO FRACCIÓN

109, POLÍGONO 4, PREDIO EL

LLANO, MANZANA 7, LOTE

3, COLONIA HÉROES DE LA

INDEPENDENCIA, ECATEPEC

DE MORELOS, ESTADO DE

MÉXICO, con una superficie de

120.18 metros cuadrados, y las

siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 14.00 metros

con lote 2, AL ESTE: 8.60 metros

cuadrados con cerrada Ignacio

Zaragoza, AL SUR: 14.00 metros

con lote 4, AL OESTE: 8.57 metros

con lote 17, b.) la inscripción

a su favor de la sentencia definitiva

que se pronuncie y cause

ejecutoria ante el INSTITUTO

DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

DEL ESTADO DE MEXICO, en

la PARTIDA NUMERO 88, DEL

VOLUMEN 1454, LIBRO PRI-

MERO, SECCIÓN PRIMERA,

CON FOLIO REAL ELECTRÓ-

NICO 00236929, misma que aparece

a favor del C. GUADALUPE

LÓPEZ ROJAS. Lo anterior fundándose

en los siguientes hechos.

1.- En fecha 13 de septiembre de

1993, la actora adquirió mediante

compraventa con la hoy demandada

el inmueble descrito con

antelación, lo que acredita con el

contrato que anexa a la demanda.

2.- Desde el momento que la actora

adquirió el inmueble materia

del presente juicio le hicieron entrega

física y material de la posesión

del inmueble, realizando las

reparaciones y mejoras necesarias

para mantenerlo en excelente estado,

razón por la cual dicho inmueble

lo ha venido poseyendo

en calidad de propietaria, de buena

fe, de forma pacífica, continua

y publica. 3.- manifestando la actora

que realizo el cambio de propietario

ante el H. Ayuntamiento

Municipal de Ecatepec de Morelos,

por lo que a la fecha se encuentra

al corriente de los pagos

de impuesto predial y del pago del

suministro de agua, acreditándolo

con la documentación que anexa

a la demanda. 4.- Bajo ese orden

de ideas y toda vez que a pesar

de múltiples intentos por hacerse

de un título de propiedad ante el

INSTITUTO DE LA FUNCIÓN

REGISTRAL DEL ESTADO DE

MEXICO perteneciente a este distrito

Judicial, no ha sido posible

obtenerlo, por lo que se ve en la

necesidad de hacer el trámite del

juicio correspondiente, derivado

de lo anterior cita de apoyo la

tesis jurisprudencial identificada

como TESIS: I.4o.C. J/30, TRI-

BUNALES COLEGIADOS DE

CIRCUITO, SEMANARIO JU-

mercados, tianguis, entre otros, además de

que se sanitizarán permanentemente más

de 150 espacios públicos, calles y avenidas.

Aseguró que en Nezahualcóyotl, con el

apoyo de la Jurisdicción Sanitaria se realizan

a diario más de 2 mil pruebas de

COVID-19, principalmente entre personas

de 11 a 50 años, las cuales han sido muy

DICIAL DE LA FEDERACIÓN,

TOMO VI, SEGUNDA PARTE-1,

JULIO-DICIEMBRE DE 1990,

OCTAVA ÉPOCA, PAG. 385,

224820, 17 DE 19, JURISPRU-

DENCIA (CIVIL) SUPERADA

POR CONTRADICCIÓN. Emplácese

a GUADALUPE LOPEZ

ROJAS, por medio de edictos a fin

de que conteste la demanda reconvencional

entablada en su contra

mismos que contendrán una relación

sucinta de la demanda y que

se publicaran por tres veces de

siete en siete días en la Gaceta

de Gobierno, en un periódico de

circulación amplia en esta Ciudad

y en el Boletín Judicial, haciéndole

saber que deberá comparecer

a juicio a través de Apoderado

o Representante Legal, contestando

la demanda instaurada en

su contra, previéndole para que

señale domicilio en esta Ciudad

para oír y recibir notificaciones,

mismo que deberá de estar dentro

del perímetro que comprende la

Colonia la Mora de esta Ciudad,

lo anterior dentro del término de

TREINTA DÍAS, contados a partir

del día siguiente en que surta

efectos la última publicación, con

el apercibimiento que en caso de

no hacerlo se seguirá el presente

juicio en su rebeldía y las posteriores

notificaciones, aun las de

carácter personal se le harán por

medio de Boletín Judicial y Lista

que se fija en este Juzgado; en

la inteligencia que las copias de

traslado se encuentran a su disposición

en la Segunda Secretaría

del Juzgado. Fíjese una copia íntegra

de este proveído por todo el

tiempo del emplazamiento en este

Juzgado. Publíquese el presente

por tres veces de siete en siete

días en el Periódico Oficial Gaceta

del Gobierno, Boletín Judicial

y periódico de circulación amplia

en esta Ciudad, se expide en fecha

uno de julio de dos mil veintiuno.

Validación: Acuerdo que

ordena la publicación: dieciocho

de julio de dos mil veintiuno. SE-

CRETARIO DE ACUERDOS M.

EN D. MIRIAM MAGALY ES-

PEJEL ANDRADE (RÚBRICA)

útiles para poder actuar con inmediatez y

tomar medidas a la brevedad ante un caso

positivo.

Sostuvo que el gobierno municipal reforzó

el préstamo de 150 tanques de

oxígeno y 96 concentradores, así como

el llenado gratuito de tanques en el centro

pluricultural Emiliano Zapata de la

colonia Ampliación Vicente Villada.

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