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Acometidas y Alimentadores

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Servicios de entrada

Acometida y alimentadores.

Instalaciones eléctricas.


OBJETIVOS

Conocer los diferentes tipos de acometidas.

Definir sus limites. Donde comienzan y donde terminan.

Definir los alimentadores.

Ver las tablas de uso en sus cálculos.


Acometidas.

Es el circuito que alimenta una edificación y

partiendo del punto de conexión con el servicio de

distribución de la compañía de electricidad, hasta

el centro de carga principal. En algunos casos solo

consideran la acometida desde el punto de

conexión con el servicio de distribución hasta el

medidor y de ahí al centro de carga principal lo

llaman alimentador principal.


Alimentador.

Es el circuito que alimenta una zona de la edificación

partiendo desde el centro de carga principal hasta un

tablero de alimentación de circuitos derivados

ubicados en otro sector de la edificación.

El Tablero principal o “Main Breaker” Puede ser de

un solo interruptor, o un centro de carga que incluya

un breaker principal y breakers de protección para los

alimentadores; o un breaker principal, breakers para

alimentar los circuitos derivados de cierto sector y

breakers de protección a los alimentadores.


Tipos de acometidas según su ubicación,

voltaje, uso.

Por su ubicación:

Lado Suministrador o Compañía: básicamente

se considera que abarca desde la red de

suministro eléctrico de la compañía que da el

servicio, hasta las terminales de salida del

medidor, las cuales pueden ser zapatas

(terminales a presión, atornillables, cableadas,

etc.), pero es muy común que se considere que se

prolonga hasta el interruptor principal de la

instalación eléctrica del usuario.


Tipos de acometidas según su ubicación,

voltaje, uso.

Lado Usuario: se considera que comprende

desde las terminales de salida del medidor hasta

el primer equipo o contacto del usuario,

normalmente las compañías suministradoras

solicitan que el primer elemento que se coloque en

el lado usuario sea un interruptor principal, que

permita asegurar la desconexión de la instalación

interior,



Clasificación de acometidas

Por su voltaje:

Baja Tensión; 120 V, 240 V, 550 V, en general se

consideran los límites superiores en 600 o 1000 V

dependiendo del país y su normatividad interna.

Media Tensión; 5 kV, 7.5 kV 15 kV, 34.5 KV En general se

considera el límite inferior en mayor a 600 o 1000 V según

la normatividad del país.


Por su uso:

Permanentes

Aéreas: desde redes aéreas de baja tensión la

acometida podrá ser aérea para cargas instaladas

iguales o menores a 5 kW.

Subterráneas: desde redes subterráneas de baja

tensión, la acometida siempre será subterránea. Para

cargas mayores a 5 kW desde redes aéreas,

Especiales

Temporales: se consideran especiales las acometidas a

servicios temporales y provisionales en obras.


Tamaño mínimo de calibres de cables

permitidos por el NEC para acometidas y

alimentadores.

Los conductores no deben ser inferiores al 8 AWG si

son de cobre, o al 6 AWG si son de aluminio o de

aluminio recubierto de cobre.


Tamaño mínimo de calibres de cables

permitidos por el NEC para acometidas y

alimentadores.

La tabla 310.15(B) (6) Nos da los calibres

permitidos para las acometidas y alimentadores

trifilares monofásicos 120/240 v. según la

capacidad nominal de la misma.



Recomendaciones del NEC:

Los conductores de la acometida deberán ser

continuos, desde el punto de conexión de la red

hasta los bornes de la entrada del equipo de

medida, estos normalmente los instala la

compañía suministradora y están bajo su cuidado.


No se aceptarán empalmes, ni derivaciones, en

ningún tramo de la acometida. En la caja o armario

de medidores deberá reservarse en su extremo

una longitud del conductor de la acometida

suficiente que permita una fácil conexión al equipo

de medida.


La forma mas común de hacer una acometida

aérea es en forma de cable triplex con 2

conductores forrados y uno desnudo trenzados

entre ellos.

A la entrada del edificio debe dejarse una

catenaria para drenaje del agua lluvia.



Alimentadores(Articulo 215 NEC)

215.2A Valor nominal y calibres mínimos.

Alimentadores a no más de 600 volts:

Los conductores de los alimentadores deben tener

una ampacidad no menor a la necesaria para

alimentar las cargas calculadas según las Partes

I,II,III, IV del Artículo 220 del Nec 2014.


Alimentadores(Articulo 215 NEC)

Los calibres mínimos de los conductores de circuitos

alimentadores, antes de la aplicación de cualquier

ajuste o de factores de corrección, deben tener una

ampacidad permisible no inferior a la carga no

continua, más el 125% de la carga continua. Esto no

aplica a las acometidas por su método de cálculo.


El calibre del conductor puesto a tierra del circuito

alimentador (neutro) no debe ser menor al exigido

en la sección 250.122,


excepto que no se debe aplicar la sección

250.122(F) cuando los conductores puestos a

tierra estén tendidos en paralelo.

Los calibres mínimos adicionales deben ser como

se especifican en las secciones 215.2(A)(2), y

(A)(3), bajo las condiciones estipuladas.


(1)Alimentadores que dan suministro a transformadores.

La ampacidad de los conductores de los alimentadores no

debe ser inferior a la suma de los valores nominales,

indicados en las placas de características de los

transformadores alimentados, cuando únicamente se

alimentan transformadores.

(2)Alimentadores que dan suministro a transformadores y

equipo de utilización. La ampacidad de los alimentadores

que dan suministro a una combinación de transformadores

y equipo de utilización no debe ser inferior a la suma de

los valores nominales, indicados en las placas de

características de los transformadores, y al 125% de la

carga potencial de diseño del equipo de utilización que

funcionará simultáneamente.


215.3 Protección contra sobrecorriente.

Los alimentadores deben estar protegidos contra

sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la

Parte I del Artículo 240.

Cuando un alimentador suministra cargas continuas o

cualquier combinación de cargas continuas y no

continuas, la capacidad nominal del dispositivo de

protección contra sobrecorriente no debe ser inferior a

la carga no continua, más el 125% de la carga

continua.


215.4 Con conductor neutro común.

A) Alimentadores con neutro común. Se permitirá que

hasta tres grupos de alimentadores trifilares o dos

grupos de alimentadores tetra o pentafilares utilicen un

neutro común.

(B) En canalizaciones o envolventes metálicos.

Cuando estén instalados en una canalización u otra

envolvente metálica, todos los conductores de todos los

alimentadores que usan un conductor neutro común

deben estar encerrados en la misma canalización u otra

envolvente.


215.7 Conductores no puestos a tierra derivados desde

sistemas puestos a tierra.

Se permitirá derivar circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de

dos o más conductores no puestos atierra ( fases), desde los

conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un

conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de

desconexión en cada circuito derivado deben tener un polo

en cada conductor no puesto a tierra.

215.9 Protección de las personas mediante interruptores

de circuito contra falla a tierra.

Se permitirá que los alimentadores que suministren corriente

a circuitos ramales de 15 y 20 amperes para receptáculos

estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a

tierra, en lugar de lo establecido para tales interruptores en

las secciones 210.8 y 590.6(A).


215.10 Protección de equipos contra fallas a tierra.

Cada desconectador de alimentador de 1000 amperes

nominales o más e instalado en un sistema en estrella

sólidamente puesto a tierra, con una tensión a tierra de más

de 150 volts pero que no supere los 600 volts entre fases,

debe estar dotado de protección contra fallas a tierra del

equipo de acuerdo con las disposiciones de la sección

230.95.

215.11 Circuitos derivados de autotransformadores.

Los alimentadores no se deben derivar de

autotransformadores, a menos que el sistema alimentado

tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado

eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación

de alimentación del autotransformador.


215.12 Identificación de los alimentadores.

(A) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra (el neutro)

de un alimentador se debe identificar según lo establecido la sección 200.6.

(Color Blanco).

(B) Conductor de puesta a tierra del equipo. El conductor de puesta atierra

del equipo (tierra) se debe identificar según lo establecido en la sección 250.119.

(Color Verde).

(C) Conductores no puestos a tierra. Cuando el sistema de alambrado de los

inmuebles tenga alimentadores cuyo suministro provenga de más de un sistema de

tensión nominal, cada conductor no puesto a tierra (fases) de un alimentador se debe

identificar por fase o línea y por sistema en todos los puntos de terminación, conexión y

empalme. Se debe permitir que los medios de identificación sean por métodos como

código de color separado, cinta de marcado, etiquetado u otros medios aprobados. El

método utilizado para conductores que se originen dentro de cada panel de distribución

del alimentador.


Acometidas(articulo 230 NEC)

Este Artículo trata de los conductores de acometida y de los equipos para el

control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación.

I. Generalidades

230.2 Número de acometidas. Un edificio u otra estructura

a la que se suministra energía se debe alimentar solamente

por una acometida, excepto lo que se permita en las secciones 230.2(A)

hasta (D). Para el propósito de la sección 230.40,

II.

Excepción No. 2 solamente, se debe considerar que alimentan una sola

acometida los conjuntos de conductores subterráneos de calibre 1/0 AWG y

mayores que van tendidos por el mismo lugar y están conectados juntos en su

extremo de alimentación, pero no están conectados juntos en su extremo

de carga.


(A) Condiciones especiales. Se permitirán acometidas adicionales que

alimenten:

(1) Bombas contra incendios.

(2) Sistemas de emergencia.

(3) Sistemas de reserva legalmente exigidos.

(4) Sistemas de reserva opcionales.

(5) Sistemas generadores de energía paralelos.

(6) Sistemas diseñados para la conexión a múltiples fuentes

de suministro con el fin de mejorar la confiabilidad.

(B) Ocupaciones especiales. Mediante permiso especial, se

permitirán acometidas adicionales para uno de los siguientes:

(1) Edificios con ocupación múltiple, en donde no hay espacio

disponible para equipos de acometida accesibles a

todos los usuarios.

(2) Un edificio individual u otra estructura lo suficientemente grande,

para hacer necesarias dos o más acometidas.


(C) Requisitos de capacidad. Se permite acometidas adicionales bajo

cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Los requisitos de capacidad son superiores a 2000 amperes a una tensión

de alimentación de 600 volts o menos.

(2) Los requisitos de carga de una instalación monofásica son mayores que los

que el suministrador suministra normalmente a través de una sola acometida.

(3) Mediante permiso especial.

(D) Características diferentes. Se permitirán acometidas adicionales para

diferentes tensiones, frecuencias o fases o para diferentes usos, como por

ejemplo diferentes esquemas tarifarios.

(E) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentada por más

de una acometida, o cualquier combinación de alimentadores, circuitos

ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión de la acometida se debe

instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás

alimentadores, circuitos ramales y acometidas que alimentan al edificio o

estructura y el área cubierta por cada uno de ellos. Véase la sección 225.37.


230.3 Un edificio u otra estructura

no deben estar alimentadas a través

de otra. Los conductores de

acometida

que alimentan un edificio u otra

estructura no deben pasar a

través del interior de otro edificio o

estructura.


230.6 Conductores considerados fuera del edificio. Se

debe considerar que los conductores están fuera de un edificio u otra estructura

en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Si están instalados mínimo 50 mm (2 pulgadas) por debajo del concreto bajo

el edificio o estructura;

(2) Si están instalados dentro de un edificio o estructura en

una canalización encofrada en concreto o ladrillo de mínimo 50 mm (2pulgadas)

de espesor.

(3) Si están instalados en cualquier bóveda que cumpla los

requisitos de construcción del Artículo 450, Parte III.

(4) Si están instalados en un conducto mínimo 450 mm (18

pulgadas) por debajo de la tierra bajo el edificio u otra

estructura.


230.9 Distancia encima de los edificios. Los conductores de

acometida y los tramos finales deben cumplir con las secciones 230.9(A), (B) y

(C).

(A) Distancias. Los conductores de acometida instalados como conductores a la

vista sin una forro general externo, deben estar a una distancia no inferior a 90

cm (3 pies) de las ventanas que se puedan abrir, puertas, pórticos, balcones,

escaleras, peldaños, salidas de incendio o similares.

(B) Distancia vertical. La distancia vertical de los tramos finales sobre o dentro

de 90 cm (3 pies) medidos horizontalmente, de plataformas, proyecciones o

superficies desde la cuales se puedan alcanzar, se debe mantener de acuerdo con

la sección 230.24(B).


(C) Aberturas en edificios. Los conductores de acometida aérea no se

deben instalar debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover

materiales, tales como aberturas en edificios agrícolas y comerciales, y no se

deben instalar en donde obstruyan la entrada a las aberturas de estos edificios.


230.10 Vegetación como soporte. La vegetación, tal como

árboles, no se debe utilizar como soporte de los conductores

de acometida aérea.

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