Acometidas y Alimentadores
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Servicios de entrada
Acometida y alimentadores.
Instalaciones eléctricas.
OBJETIVOS
Conocer los diferentes tipos de acometidas.
Definir sus limites. Donde comienzan y donde terminan.
Definir los alimentadores.
Ver las tablas de uso en sus cálculos.
Acometidas.
Es el circuito que alimenta una edificación y
partiendo del punto de conexión con el servicio de
distribución de la compañía de electricidad, hasta
el centro de carga principal. En algunos casos solo
consideran la acometida desde el punto de
conexión con el servicio de distribución hasta el
medidor y de ahí al centro de carga principal lo
llaman alimentador principal.
Alimentador.
Es el circuito que alimenta una zona de la edificación
partiendo desde el centro de carga principal hasta un
tablero de alimentación de circuitos derivados
ubicados en otro sector de la edificación.
El Tablero principal o “Main Breaker” Puede ser de
un solo interruptor, o un centro de carga que incluya
un breaker principal y breakers de protección para los
alimentadores; o un breaker principal, breakers para
alimentar los circuitos derivados de cierto sector y
breakers de protección a los alimentadores.
Tipos de acometidas según su ubicación,
voltaje, uso.
Por su ubicación:
Lado Suministrador o Compañía: básicamente
se considera que abarca desde la red de
suministro eléctrico de la compañía que da el
servicio, hasta las terminales de salida del
medidor, las cuales pueden ser zapatas
(terminales a presión, atornillables, cableadas,
etc.), pero es muy común que se considere que se
prolonga hasta el interruptor principal de la
instalación eléctrica del usuario.
Tipos de acometidas según su ubicación,
voltaje, uso.
Lado Usuario: se considera que comprende
desde las terminales de salida del medidor hasta
el primer equipo o contacto del usuario,
normalmente las compañías suministradoras
solicitan que el primer elemento que se coloque en
el lado usuario sea un interruptor principal, que
permita asegurar la desconexión de la instalación
interior,
Clasificación de acometidas
Por su voltaje:
Baja Tensión; 120 V, 240 V, 550 V, en general se
consideran los límites superiores en 600 o 1000 V
dependiendo del país y su normatividad interna.
Media Tensión; 5 kV, 7.5 kV 15 kV, 34.5 KV En general se
considera el límite inferior en mayor a 600 o 1000 V según
la normatividad del país.
Por su uso:
Permanentes
Aéreas: desde redes aéreas de baja tensión la
acometida podrá ser aérea para cargas instaladas
iguales o menores a 5 kW.
Subterráneas: desde redes subterráneas de baja
tensión, la acometida siempre será subterránea. Para
cargas mayores a 5 kW desde redes aéreas,
Especiales
Temporales: se consideran especiales las acometidas a
servicios temporales y provisionales en obras.
Tamaño mínimo de calibres de cables
permitidos por el NEC para acometidas y
alimentadores.
Los conductores no deben ser inferiores al 8 AWG si
son de cobre, o al 6 AWG si son de aluminio o de
aluminio recubierto de cobre.
Tamaño mínimo de calibres de cables
permitidos por el NEC para acometidas y
alimentadores.
La tabla 310.15(B) (6) Nos da los calibres
permitidos para las acometidas y alimentadores
trifilares monofásicos 120/240 v. según la
capacidad nominal de la misma.
Recomendaciones del NEC:
Los conductores de la acometida deberán ser
continuos, desde el punto de conexión de la red
hasta los bornes de la entrada del equipo de
medida, estos normalmente los instala la
compañía suministradora y están bajo su cuidado.
No se aceptarán empalmes, ni derivaciones, en
ningún tramo de la acometida. En la caja o armario
de medidores deberá reservarse en su extremo
una longitud del conductor de la acometida
suficiente que permita una fácil conexión al equipo
de medida.
La forma mas común de hacer una acometida
aérea es en forma de cable triplex con 2
conductores forrados y uno desnudo trenzados
entre ellos.
A la entrada del edificio debe dejarse una
catenaria para drenaje del agua lluvia.
Alimentadores(Articulo 215 NEC)
215.2A Valor nominal y calibres mínimos.
Alimentadores a no más de 600 volts:
Los conductores de los alimentadores deben tener
una ampacidad no menor a la necesaria para
alimentar las cargas calculadas según las Partes
I,II,III, IV del Artículo 220 del Nec 2014.
Alimentadores(Articulo 215 NEC)
Los calibres mínimos de los conductores de circuitos
alimentadores, antes de la aplicación de cualquier
ajuste o de factores de corrección, deben tener una
ampacidad permisible no inferior a la carga no
continua, más el 125% de la carga continua. Esto no
aplica a las acometidas por su método de cálculo.
El calibre del conductor puesto a tierra del circuito
alimentador (neutro) no debe ser menor al exigido
en la sección 250.122,
excepto que no se debe aplicar la sección
250.122(F) cuando los conductores puestos a
tierra estén tendidos en paralelo.
Los calibres mínimos adicionales deben ser como
se especifican en las secciones 215.2(A)(2), y
(A)(3), bajo las condiciones estipuladas.
(1)Alimentadores que dan suministro a transformadores.
La ampacidad de los conductores de los alimentadores no
debe ser inferior a la suma de los valores nominales,
indicados en las placas de características de los
transformadores alimentados, cuando únicamente se
alimentan transformadores.
(2)Alimentadores que dan suministro a transformadores y
equipo de utilización. La ampacidad de los alimentadores
que dan suministro a una combinación de transformadores
y equipo de utilización no debe ser inferior a la suma de
los valores nominales, indicados en las placas de
características de los transformadores, y al 125% de la
carga potencial de diseño del equipo de utilización que
funcionará simultáneamente.
215.3 Protección contra sobrecorriente.
Los alimentadores deben estar protegidos contra
sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la
Parte I del Artículo 240.
Cuando un alimentador suministra cargas continuas o
cualquier combinación de cargas continuas y no
continuas, la capacidad nominal del dispositivo de
protección contra sobrecorriente no debe ser inferior a
la carga no continua, más el 125% de la carga
continua.
215.4 Con conductor neutro común.
A) Alimentadores con neutro común. Se permitirá que
hasta tres grupos de alimentadores trifilares o dos
grupos de alimentadores tetra o pentafilares utilicen un
neutro común.
(B) En canalizaciones o envolventes metálicos.
Cuando estén instalados en una canalización u otra
envolvente metálica, todos los conductores de todos los
alimentadores que usan un conductor neutro común
deben estar encerrados en la misma canalización u otra
envolvente.
215.7 Conductores no puestos a tierra derivados desde
sistemas puestos a tierra.
Se permitirá derivar circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de
dos o más conductores no puestos atierra ( fases), desde los
conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un
conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de
desconexión en cada circuito derivado deben tener un polo
en cada conductor no puesto a tierra.
215.9 Protección de las personas mediante interruptores
de circuito contra falla a tierra.
Se permitirá que los alimentadores que suministren corriente
a circuitos ramales de 15 y 20 amperes para receptáculos
estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a
tierra, en lugar de lo establecido para tales interruptores en
las secciones 210.8 y 590.6(A).
215.10 Protección de equipos contra fallas a tierra.
Cada desconectador de alimentador de 1000 amperes
nominales o más e instalado en un sistema en estrella
sólidamente puesto a tierra, con una tensión a tierra de más
de 150 volts pero que no supere los 600 volts entre fases,
debe estar dotado de protección contra fallas a tierra del
equipo de acuerdo con las disposiciones de la sección
230.95.
215.11 Circuitos derivados de autotransformadores.
Los alimentadores no se deben derivar de
autotransformadores, a menos que el sistema alimentado
tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado
eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación
de alimentación del autotransformador.
215.12 Identificación de los alimentadores.
(A) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra (el neutro)
de un alimentador se debe identificar según lo establecido la sección 200.6.
(Color Blanco).
(B) Conductor de puesta a tierra del equipo. El conductor de puesta atierra
del equipo (tierra) se debe identificar según lo establecido en la sección 250.119.
(Color Verde).
(C) Conductores no puestos a tierra. Cuando el sistema de alambrado de los
inmuebles tenga alimentadores cuyo suministro provenga de más de un sistema de
tensión nominal, cada conductor no puesto a tierra (fases) de un alimentador se debe
identificar por fase o línea y por sistema en todos los puntos de terminación, conexión y
empalme. Se debe permitir que los medios de identificación sean por métodos como
código de color separado, cinta de marcado, etiquetado u otros medios aprobados. El
método utilizado para conductores que se originen dentro de cada panel de distribución
del alimentador.
Acometidas(articulo 230 NEC)
Este Artículo trata de los conductores de acometida y de los equipos para el
control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación.
I. Generalidades
230.2 Número de acometidas. Un edificio u otra estructura
a la que se suministra energía se debe alimentar solamente
por una acometida, excepto lo que se permita en las secciones 230.2(A)
hasta (D). Para el propósito de la sección 230.40,
II.
Excepción No. 2 solamente, se debe considerar que alimentan una sola
acometida los conjuntos de conductores subterráneos de calibre 1/0 AWG y
mayores que van tendidos por el mismo lugar y están conectados juntos en su
extremo de alimentación, pero no están conectados juntos en su extremo
de carga.
(A) Condiciones especiales. Se permitirán acometidas adicionales que
alimenten:
(1) Bombas contra incendios.
(2) Sistemas de emergencia.
(3) Sistemas de reserva legalmente exigidos.
(4) Sistemas de reserva opcionales.
(5) Sistemas generadores de energía paralelos.
(6) Sistemas diseñados para la conexión a múltiples fuentes
de suministro con el fin de mejorar la confiabilidad.
(B) Ocupaciones especiales. Mediante permiso especial, se
permitirán acometidas adicionales para uno de los siguientes:
(1) Edificios con ocupación múltiple, en donde no hay espacio
disponible para equipos de acometida accesibles a
todos los usuarios.
(2) Un edificio individual u otra estructura lo suficientemente grande,
para hacer necesarias dos o más acometidas.
(C) Requisitos de capacidad. Se permite acometidas adicionales bajo
cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Los requisitos de capacidad son superiores a 2000 amperes a una tensión
de alimentación de 600 volts o menos.
(2) Los requisitos de carga de una instalación monofásica son mayores que los
que el suministrador suministra normalmente a través de una sola acometida.
(3) Mediante permiso especial.
(D) Características diferentes. Se permitirán acometidas adicionales para
diferentes tensiones, frecuencias o fases o para diferentes usos, como por
ejemplo diferentes esquemas tarifarios.
(E) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentada por más
de una acometida, o cualquier combinación de alimentadores, circuitos
ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión de la acometida se debe
instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás
alimentadores, circuitos ramales y acometidas que alimentan al edificio o
estructura y el área cubierta por cada uno de ellos. Véase la sección 225.37.
230.3 Un edificio u otra estructura
no deben estar alimentadas a través
de otra. Los conductores de
acometida
que alimentan un edificio u otra
estructura no deben pasar a
través del interior de otro edificio o
estructura.
230.6 Conductores considerados fuera del edificio. Se
debe considerar que los conductores están fuera de un edificio u otra estructura
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Si están instalados mínimo 50 mm (2 pulgadas) por debajo del concreto bajo
el edificio o estructura;
(2) Si están instalados dentro de un edificio o estructura en
una canalización encofrada en concreto o ladrillo de mínimo 50 mm (2pulgadas)
de espesor.
(3) Si están instalados en cualquier bóveda que cumpla los
requisitos de construcción del Artículo 450, Parte III.
(4) Si están instalados en un conducto mínimo 450 mm (18
pulgadas) por debajo de la tierra bajo el edificio u otra
estructura.
230.9 Distancia encima de los edificios. Los conductores de
acometida y los tramos finales deben cumplir con las secciones 230.9(A), (B) y
(C).
(A) Distancias. Los conductores de acometida instalados como conductores a la
vista sin una forro general externo, deben estar a una distancia no inferior a 90
cm (3 pies) de las ventanas que se puedan abrir, puertas, pórticos, balcones,
escaleras, peldaños, salidas de incendio o similares.
(B) Distancia vertical. La distancia vertical de los tramos finales sobre o dentro
de 90 cm (3 pies) medidos horizontalmente, de plataformas, proyecciones o
superficies desde la cuales se puedan alcanzar, se debe mantener de acuerdo con
la sección 230.24(B).
(C) Aberturas en edificios. Los conductores de acometida aérea no se
deben instalar debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover
materiales, tales como aberturas en edificios agrícolas y comerciales, y no se
deben instalar en donde obstruyan la entrada a las aberturas de estos edificios.
230.10 Vegetación como soporte. La vegetación, tal como
árboles, no se debe utilizar como soporte de los conductores
de acometida aérea.