Revista Autobuses No. 143
Órgano Informativo de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT).
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IMSS y CCE presentan Reforma<br />
en materia de subcontratación laboral<br />
• Durante dos sesiones en línea se detalló a<br />
los participantes el contenido de la nueva<br />
Reforma a la Ley del Seguro Social<br />
El Presidente de la CANAPAT<br />
presentó a los afiliados una semblanza de los ponentes.<br />
El pasado 23 de abril se realizó la publicación en el Diario<br />
Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman,<br />
adicionan y derogan diversas disposiciones a siete<br />
leyes, entre ellas, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del<br />
Seguro Social (LSS). Por lo anterior, y con la intención de brindar<br />
información útil y actualizada a nuestros afiliados, la Cámara<br />
Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT),<br />
invitó a dos especialistas para conversar sobre el efecto de estas<br />
nuevas reformas.<br />
Cumplir con la nueva regulación de las leyes<br />
El Mtro. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Presidente de la<br />
Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE);<br />
Presidente del Comité de COPARMEX para asuntos de la Organización<br />
Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización<br />
Internacional de Empleadores (OIE), presentó a nuestros afiliados<br />
la plática: “Reforma Legal en Materia de Subcontratación”,<br />
donde destacó los alcances de la Reforma, entre ellos,<br />
cuando se utiliza la figura de la intermediación de personal,<br />
donde se establece que el patrón siempre será el beneficiario de<br />
los servicios y suprime y prohíbe la subcontratación de personal<br />
(insoursing-outsoursing). Por otro lado, detalló que permite los<br />
servicios o ejecución de obras especializadas y servicios u obras<br />
complementarias o compartidas entre empresas de un mismo<br />
grupo empresarial.<br />
Roel Hernández agregó que la Reforma en materia de subcontratación<br />
establece que para prestar servicios o ejecutar obras<br />
especializadas se requiere: formalizarse por escrito; demostrar<br />
responsabilidad solidaria; que el contratista cuente con el registro<br />
ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y estar al<br />
corriente de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.<br />
Ratificó que, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores<br />
al Servicio del Estado, se prohíbe la subcontratación de personal<br />
en beneficio de las dependencias e instituciones. <strong>No</strong> obstante,<br />
se permitirá únicamente la subcontratación de servicios u obras<br />
especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el<br />
padrón público a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal<br />
del Trabajo.<br />
El también integrante de la COPARMEX sostuvo que los efectos<br />
laborales y fiscales respecto a la prohibición de utilizar la subcontratación<br />
de personal en el sector privado entrarán en vigor<br />
el 01 de agosto de 2021 y en el sector público a partir de 2022.<br />
Garantizar los derechos laborales<br />
Para ahondar más en el tema, la Mtra. <strong>No</strong>rma Gabriela López<br />
Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto<br />
Mexicano del Seguro Social (IMSS) expuso a nuestros<br />
agremiados la charla informativa: “Reforma en materia de Subcontratación<br />
laboral”, en la cual destacó que la nueva Reforma<br />
a través de sus modificaciones garantiza los derechos laborales.<br />
La funcionaria expresó que, con las nuevas disposiciones,<br />
está permitida la subcontratación de servicios y obras especializadas,<br />
siempre que no formen parte del objeto social o actividad<br />
preponderante de las empresas empleadoras; las agencias<br />
de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de<br />
contratación de personal y podrán operar en el reclutamiento,<br />
selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, sin que sean<br />
considerados patrones.<br />
Sobre la Reforma, la ponente agregó que está prohibida la<br />
prestación de servicios de personal; contar con registro patronal<br />
por clase para inscribir a sus trabajadores a nivel nacional; contratar<br />
servicios especializados relacionados con el objeto social o la<br />
actividad preponderante de las empresas contratantes.<br />
De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo,<br />
las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación,<br />
deberán contar con registro ante la STPS, informó<br />
la Mtra. <strong>No</strong>rma Gabriela quien a su vez, reveló la importancia<br />
de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 15-A de<br />
la LSS, de informar los contratos celebrados por las empresas<br />
que prestan servicios u obra especializados, “esta información se<br />
presentará de manera cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los<br />
meses de enero, mayo y septiembre, y será la de los contratos<br />
celebrados en los cuatro meses previos conforme a lo siguiente:<br />
1. Las partes en el contrato.<br />
2. Información del propio contrato, como el objeto, período de<br />
vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán<br />
los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas<br />
a favor del beneficiario.<br />
3. Copia simple del registro emitido por la STP para la prestación<br />
de servicios especializados o la ejecución de obras<br />
especializadas.<br />
La funcionaria dijo que en caso de que la persona física o<br />
moral que preste servicios especializados no presente o lo haga<br />
fuera del plazo legal establecido, se hará acreedor a una multa<br />
equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad<br />
de Medida y Actualización.<br />
Para más información sobre la Reforma visita: www.canapat.<br />
org.mx o www.dof.gob.mx<br />
Mtro. Lorenzo de Jesús Roel Hernández.<br />
Personal de empresas afiliadas fueron parte de las dos pláticas en línea.<br />
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