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Revista Autobuses No. 143

Órgano Informativo de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT).

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IMSS y CCE presentan Reforma<br />

en materia de subcontratación laboral<br />

• Durante dos sesiones en línea se detalló a<br />

los participantes el contenido de la nueva<br />

Reforma a la Ley del Seguro Social<br />

El Presidente de la CANAPAT<br />

presentó a los afiliados una semblanza de los ponentes.<br />

El pasado 23 de abril se realizó la publicación en el Diario<br />

Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman,<br />

adicionan y derogan diversas disposiciones a siete<br />

leyes, entre ellas, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del<br />

Seguro Social (LSS). Por lo anterior, y con la intención de brindar<br />

información útil y actualizada a nuestros afiliados, la Cámara<br />

Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT),<br />

invitó a dos especialistas para conversar sobre el efecto de estas<br />

nuevas reformas.<br />

Cumplir con la nueva regulación de las leyes<br />

El Mtro. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Presidente de la<br />

Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE);<br />

Presidente del Comité de COPARMEX para asuntos de la Organización<br />

Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización<br />

Internacional de Empleadores (OIE), presentó a nuestros afiliados<br />

la plática: “Reforma Legal en Materia de Subcontratación”,<br />

donde destacó los alcances de la Reforma, entre ellos,<br />

cuando se utiliza la figura de la intermediación de personal,<br />

donde se establece que el patrón siempre será el beneficiario de<br />

los servicios y suprime y prohíbe la subcontratación de personal<br />

(insoursing-outsoursing). Por otro lado, detalló que permite los<br />

servicios o ejecución de obras especializadas y servicios u obras<br />

complementarias o compartidas entre empresas de un mismo<br />

grupo empresarial.<br />

Roel Hernández agregó que la Reforma en materia de subcontratación<br />

establece que para prestar servicios o ejecutar obras<br />

especializadas se requiere: formalizarse por escrito; demostrar<br />

responsabilidad solidaria; que el contratista cuente con el registro<br />

ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y estar al<br />

corriente de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.<br />

Ratificó que, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores<br />

al Servicio del Estado, se prohíbe la subcontratación de personal<br />

en beneficio de las dependencias e instituciones. <strong>No</strong> obstante,<br />

se permitirá únicamente la subcontratación de servicios u obras<br />

especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el<br />

padrón público a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal<br />

del Trabajo.<br />

El también integrante de la COPARMEX sostuvo que los efectos<br />

laborales y fiscales respecto a la prohibición de utilizar la subcontratación<br />

de personal en el sector privado entrarán en vigor<br />

el 01 de agosto de 2021 y en el sector público a partir de 2022.<br />

Garantizar los derechos laborales<br />

Para ahondar más en el tema, la Mtra. <strong>No</strong>rma Gabriela López<br />

Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social (IMSS) expuso a nuestros<br />

agremiados la charla informativa: “Reforma en materia de Subcontratación<br />

laboral”, en la cual destacó que la nueva Reforma<br />

a través de sus modificaciones garantiza los derechos laborales.<br />

La funcionaria expresó que, con las nuevas disposiciones,<br />

está permitida la subcontratación de servicios y obras especializadas,<br />

siempre que no formen parte del objeto social o actividad<br />

preponderante de las empresas empleadoras; las agencias<br />

de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de<br />

contratación de personal y podrán operar en el reclutamiento,<br />

selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, sin que sean<br />

considerados patrones.<br />

Sobre la Reforma, la ponente agregó que está prohibida la<br />

prestación de servicios de personal; contar con registro patronal<br />

por clase para inscribir a sus trabajadores a nivel nacional; contratar<br />

servicios especializados relacionados con el objeto social o la<br />

actividad preponderante de las empresas contratantes.<br />

De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo,<br />

las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación,<br />

deberán contar con registro ante la STPS, informó<br />

la Mtra. <strong>No</strong>rma Gabriela quien a su vez, reveló la importancia<br />

de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 15-A de<br />

la LSS, de informar los contratos celebrados por las empresas<br />

que prestan servicios u obra especializados, “esta información se<br />

presentará de manera cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los<br />

meses de enero, mayo y septiembre, y será la de los contratos<br />

celebrados en los cuatro meses previos conforme a lo siguiente:<br />

1. Las partes en el contrato.<br />

2. Información del propio contrato, como el objeto, período de<br />

vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán<br />

los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas<br />

a favor del beneficiario.<br />

3. Copia simple del registro emitido por la STP para la prestación<br />

de servicios especializados o la ejecución de obras<br />

especializadas.<br />

La funcionaria dijo que en caso de que la persona física o<br />

moral que preste servicios especializados no presente o lo haga<br />

fuera del plazo legal establecido, se hará acreedor a una multa<br />

equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad<br />

de Medida y Actualización.<br />

Para más información sobre la Reforma visita: www.canapat.<br />

org.mx o www.dof.gob.mx<br />

Mtro. Lorenzo de Jesús Roel Hernández.<br />

Personal de empresas afiliadas fueron parte de las dos pláticas en línea.<br />

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