02.09.2021 Views

VI La Cuenta 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa en el

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3 SECCIÓN CONTABILIDAD

INFORME

• Factoring: Consideraciones Contables y Tributarias ............................................................................................ 31

¿CÓMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?

• Cuenta 21: Productos Terminados ...................................................................................................................... 35

NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

• Formalidades del Registro de Ventas e Ingresos .................................................................................................. 37

Informe Contable

Factoring: Consideraciones Contables y Tributarias

C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestría en Política y Administración Tributaria /

Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

1. ANTECEDENTES

Toda empresa para realizar sus operaciones,

debe contar con el suficiente capital

de trabajo que le permita hacer frente sin

mayores problemas, con sus obligaciones

corrientes. Sin embargo, muchas veces ello

no es posible debido a una serie de factores

internos y externos.

Bajo ese panorama, las empresas buscan las

mejores alternativas para financiar ese capital

de trabajo, sin embargo esa búsqueda puede

resultar muy onerosa y tediosa, pues a los altos

intereses del sistema financiero, hay que

agregarle lo tedioso que resulta la aprobación

de un crédito. Y si a esto le adicionamos

la actual coyuntura originada por la crisis financiera

internacional, el panorama puede

resultar desalentador para las empresas.

Sin embargo, ante ese panorama surge

como alternativa, la suscripción de contratos

de factoring. En efecto, a través de la

suscripción de este tipo de contratos, las

empresas pueden obtener la liquidez necesaria

para realizar sus operaciones, ya sea

transfiriendo sus cuentas por cobrar o cediendo

la gestión de su cobro a empresas

especializadas.

En ese sentido, a través del presente Informe

Contable se muestran los principales

aspectos teóricos prácticos de este tipo de

contratos, así como la forma como está

regulado en el Perú. Para estos efectos, se

consideran casos prácticos respectos de

las modalidades de factoring aplicables en

nuestro país.

2. ¿QUÉ ES EL FACTORING?

El Factoring es un contrato que ha intentado

ser definido de muchas formas por

los diversos estudiosos, pues abarca tanto

operaciones de financiamiento como de

servicios adicionales. Sin embargo, una definición

que nos parece resume de manera

esencial este contrato es aquella realizada

por el profesor uruguayo Carlos Eduardo

López Rodríguez 1 para quien: “El Factoring

(factoraje) es el contrato por el cual una

parte, denominado ‘el factorado’ se obliga

a ceder los créditos actuales o futuros que

tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado

‘el factor’, se obliga a intentar

su cobranza o a adquirirlos, anticipándole a

aquél, una parte del cobro como precio por

la cesión a cambio de una comisión”.

Empresa

(Factorado)

Cede facturas

Vende bienes o presta servicios

Emite la factura al crédito

Anticipo de

facturas

Empresa

Factoring

Cliente

Paga a la empresa

de Factoring

En relación a esta definición sólo faltaría

agregar que adicionalmente a esto, el factor

puede prestar servicios adicionales, que

coadyuven a este propósito, a cambio de

una retribución o comisión.

3. ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS QUE

PARTICIPAN EN EL FACTORING?

En las operaciones de Factoring participan

fundamentalmente tres (3) sujetos:

a) La Empresa de Factoring

La Empresa de Factoring, también denominada

Factor, es una entidad, generalmente

una empresa especializada o un banco, dedicada

a la adquisición de instrumentos con

1

LÓPEZ RODRÍGUEZ, Carlos Eduardo: “Factoraje o Factoring”. Pág. Web

www.derechocomercial.edu.uy/Bol11Factoring.htm . Montevideo, Uruguay

2003 (Ver acápite II).

contenido crediticio: facturas, letras, entre

otros.

b) El Factorado

El Factorado es el sujeto que como producto

de sus actividades genera instrumentos de

crédito: facturas, letras, entre otros, las cuales

las cede a la Empresa de Factoring.

c) El Cliente

El Cliente es el sujeto que adquiere bienes

o recibe servicios del Factorado, y que en

virtud del Factoring, se obliga a cancelar sus

obligaciones a éste o a la Empresa de Factoring,

según corresponda.

4. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE FAC-

TORING?

Hay muchas modalidades por las que se

puede celebrar un Contrato de Factoring.

Sin embargo, consideramos que la clasificación

más frecuente es aquella que las clasifica

de acuerdo a la asunción del riesgo.

Según esta clasificación, el factoring podrá

ser “con recurso” y “sin recurso” el cual

dependerá de que el factor asuma o no los

riesgos de incobrabilidad.

4.1 Factoring con recurso

En esta modalidad es el Factorado quien

asume el riesgo por la falta de pago del

deudor. Es decir, en este caso la empresa

de Factoring (Factor) no garantiza el riesgo

por la insolvencia del deudor cedido.

4.2 Factoring sin recurso

Por el contrario, aquí el Factor sí garantiza

el riesgo por insolvencia del deudor, a no

ser que el incumplimiento se haya producido

por otras causas (como por ejemplo que

las mercancías se hayan encontrado defectuosas

o en mal estado, que sean diferentes

a las solicitadas, entre otras).

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2010

31


SECCIÓN CONTABILIDAD

Factoring con

Recurso

Factoring sin

Recurso

TIPOS DE FACTORING

El Factorado es quien asume

el riesgo por la falta de pago

del deudor

El Factor es quien garantiza

el riesgo por insolvencia del

deudor

5. ¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS Y

DESVENTAJAS?

El Factoring como instrumento de financiamiento,

genera diversas ventajas para

las empresas Factoradas. Así, entre éstas

tenemos:

5.1 Obtención de liquidez

Constituye un modo de obtener capital de

trabajo para las empresas, pues al poder lograr

anticipadamente la satisfacción de los

créditos, se convierte en una perspectiva

de auxilio en momentos difíciles. Esto conlleva

además, a obtener mejores precios en

la adquisición de bienes o servicios.

5.2 Seguridad ante incumplimientos

Da seguridad al cliente factorado frente al

posible incumplimiento de sus deudores, tratándose

del Factoring sin Recurso.

5.3 Especialización

Permite al Factorado dedicarse plenamente

a su actividad comercial o industrial, pues

la actividad de cobranza se traslada a la

Empresa de Factoring. En ese sentido, el

factoring promueve el ahorro de tiempo y

gastos en la administración de las cuentas

por cobrar.

5.4 Menor tiempo en la obtención del

financiamiento

Al ser los documentos de crédito, la base

sobre la cual opera esta operación, las

Empresas de Factoring sólo analizan estas

cuentas y no toda la estructura económica

y financiera de la empresa, con lo cual se

logra reducir los plazos para la aprobación

de la operación.

5.5 Simplificación de las labores contables

Simplifica la contabilidad, al poder el Factorado

suprimir las cuentas de cada uno de

sus clientes, sustituyéndola por una única

cuenta que llevará el nombre de la Empresa

de Factoring (Factor).

No obstante lo anterior, el Factoring también

genera una serie de desventajas, las

cuales las podríamos resumir en:

a) Los costos financieros

En operaciones de Factoring, el costo financiero

resulta mayor que en otras operaciones

financieras, como por ejemplo aquellos

que generan los préstamos bancarios.

b) El retorno del dinero recibido

Así como el Factoring sin Recursos da seguridad

al cliente factorado frente al posible

incumplimiento de sus deudores, tratándose

de la suscripción de un Factoring con Recurso,

el Factorado está obligado a asumir

la deuda impaga de su cliente.

6. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS

ENTRE EL FACTORING Y EL DES-

CUENTO COMERCIAL?

Aun cuando en el Factoring al igual que en

el Descuento de letras, el objetivo es financiar

las actividades de la empresa teniendo

como garantía, documentos crediticios,

existen sutiles diferencias, las cuales podemos

resumirlas en:

DIFERENCIAS ENTRE EL FACTORING Y

EL DESCUENTO COMERCIAL

FACTORING

DESCUENTO

Tratándose del Factoring

sin Recurso, el Factor es

quien garantiza el riesgo

por insolvencia del deudor

Implica además del abono

de los créditos, la prestación

de servicios adicionales

El abono de los créditos

se realiza a opción del

Factorado, en cualquier

momento

La cesión de los créditos

se realiza sin asumir

riesgo de insolvencia

Sólo implica el abono

de los créditos cedidos

El abono de los créditos

se realiza en el momento

de la cesión

7. ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN DEL

FACTORING EN EL PERÚ?

En nuestro país, la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

de la Superintendencia de Banca y

Seguros (Ley Nº 26702) ha reconocido de

manera expresa los contratos de Factoring.

Sin embargo, es a través de la Resolución

SBS Nº 1021-98 mediante la cual se han

regulado de manera específica estas operaciones.

Además de estas normas, cabe

mencionar que la legislación tributaria

también la ha regulado, estableciendo los

criterios concretos para su tratamiento.

En ese sentido, podemos afirmar que en

nuestro país, este tipo de contratos ha sido

regulado de manera específica por las siguientes

normas:

NORMA LEGAL FECHA DETALLE

Ley Nº 26702 09.12.1996

Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica

de la Superintendencia

de Banca y Seguros:

• Inciso 10 del Artículo

221º

• Inciso 8 del Artículo

282º

Reglamento de Factoring,

Descuento y Em-

Resolución SBS

Nº 1021-98-SBS 01.10.1998 presas de Factoring

glamento de la Ley del

Decreto Supremo

Nº 219-2007-EF 30.12.2007 Impuesto a la Renta

2ª Disposición Complementaria

Modificaciones al Re-

FInal.

Decreto

Supremo

Nº 055-99-EF

Texto Único Ordenado

de la Ley del IGV e ISC

• Artículo 75º

Habiendo referido las normas legales que

regulan el contrato de Factoring en nuestro

país, a continuación presentamos sus principales

aspectos.

7.1 Definición del Factoring para la legislación

peruana

Según el artículo 1 de la Resolución SBS

Nº 1021-98, Reglamento de Factoring,

Descuento y Empresas de Factoring, se ha

definido al Factoring como la operación

mediante la cual el Factor adquiere, a título

oneroso, de una persona natural o jurídica,

denominada Cliente, instrumentos de

contenido crediticio, prestando en algunos

casos servicios adicionales a cambio de una

retribución. Y agrega que en esos casos,

el Factor asume el riesgo crediticio de los

deudores de los instrumentos adquiridos.

Cabe precisar que para estos efectos, la norma

señala que los instrumentos con contenido

crediticio, objeto de factoring pueden ser

facturas, facturas conformadas y títulos valores

representativos de deuda, así definidos

por las leyes y reglamentos de la materia.

Dichos instrumentos se transfieren mediante

endoso o por cualquier otra forma que permita

la transferencia en propiedad al Factor,

según las leyes de la materia. Dicha transferencia

comprende la transmisión de todos los

derechos accesorios, salvo pacto en contrario.

Como se observa de lo anterior, podemos

afirmar que nuestra legislación sobre este

tipo de contratos, ha regulado únicamente

el Factoring sin Recurso (en donde, el factor

sí garantiza el riesgo por insolvencia del

deudor). No obstante, ello no implica que

el Factoring con recursos (el factorado es

quien asume el riesgo por la falta de pago

del deudor) no se pueda realizar.

7.2 Formalidades para el Factoring

Para nuestra legislación, el Factoring se perfecciona

mediante contrato escrito entre

el Factor y el Cliente. Para estos efectos, el

contrato deberá contener como mínimo lo

siguiente:

• Nombre, razón o denominación social y

domicilio de las partes;

• Identificación de los instrumentos que

son objeto de factoring o, de ser el caso,

precisar los criterios que permitan identificar

los instrumentos respectivos;

• Precio a ser pagado por los instrumentos

y la forma de pago;

• Retribución correspondiente al Factor;

de ser el caso;

• Responsable de realizar la cobranza a

los Deudores; y,

• Momento a partir del cual el Factor asume

el riesgo crediticio de los Deudores.

7.3 Conocimiento del factoring por los

Deudores

En nuestro país, para que una operación

32

ASESOR EMPRESARIAL


SECCIÓN CONTABILIDAD

de factoring se cristalice, es requisito que la

misma deba realizarse con conocimiento de

los Deudores, a menos que por la naturaleza

de los instrumentos adquiridos, dicho

conocimiento no sea necesario.

En todo caso, se presumirá que los Deudores

conocen del factoring cuando se tenga

evidencia de la recepción de la notificación

correspondiente en sus domicilios legales o

en aquéllos señalados en los Instrumentos,

o cuando mediante cualquier otra forma se

evidencie indubitablemente que el Deudor

conoce del factoring.

7.4 Empresas facultadas para actuar

como Factores

Para nuestra legislación, no todas las empresas

están facultadas a efectuar operaciones

de factoring, pues la normatividad

ha restringido esta facultad a determinadas

entidades. En efecto, de acuerdo a lo que

establece el artículo 6º de la Resolución SBS

Nº 1021-98 se ha señalado que las empresas

facultadas para operar como Factores

son las siguientes:

• Empresas de factoring que hayan sido

autorizadas por la Superintendencia de

Banca y Seguros;

• Empresas bancarias y otras empresas de

operaciones múltiples.

7.5 Servicios adicionales

Finalmente cabe indicar que la Resolución

SBS Nº 1021-98 ha reconocido que en

este tipo de operaciones, el Factor puede

brindar al Cliente servicios adicionales a

la adquisición de Instrumentos, los cuales

pueden consistir en investigación e información

comercial, gestión y cobranza, servicios

contables, estudios de mercado, asesoría

integral y otros de naturaleza similar.

8. ¿CUÁL ES SU TRATAMIENTO CON-

TABLE?

El tratamiento contable de una operación

de factoring (principalmente del tipo sin

recurso), está previsto en la NIC 39 Instrumentos

Financieros: Reconocimiento y Medición,

norma que establece los principios

para el reconocimiento y la medición de los

activos financieros, dentro de los cuales están

las cuentas por cobrar.

Sobre el particular la citada NIC precisa que

una entidad dará de baja en cuentas un

activo financiero cuando, y sólo cuando,

entre otros supuestos, se transfiera el activo

financiero, y la transferencia cumpla con

los requisitos para la baja en cuentas 2 . Para

estos efectos, el párrafo 26 de la NIC 39 señala

que al dar de baja en cuentas un activo

financiero en su integridad, se reconocerá

2

Para estos efectos, el párrafo 18 de la NIC 39 precisa que una entidad

habrá transferido un activo financiero si, y solo si:

a) Ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo

de un activo financiero; o

b) Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del

activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a

uno o más perceptores.

en el resultado del período la diferencia

entre:

a) Su importe en libros; y,

b) La suma de:

• La contraprestación recibida (incluyendo

cualquier nuevo activo obtenido menos

cualquier pasivo asumido) y

• Cualquier resultado acumulado que

haya sido reconocido directamente en

el patrimonio neto.

Resultado

Ejercicio

(

Importe

)

= – ( Contraprestación + Otros

en libros recibida )

Como se observa, una entidad debe dar de

baja una cuenta por cobrar (activo financiero),

si es que la misma transfiere dicho activo,

lo que muy bien ocurre con el Factoring

sin Recurso. En esos casos, la citada norma

refiere que la diferencia de la transacción (es

decir el monto que figura en libros menos el

monto recibido), deberá ser reconocida en

el resultado del ejercicio. En estos casos, el

registro contable a efectuar sería:

• Con el PCGR

XX

10 CAJA Y BANCOS xxxx

104 Cuentas Corrientes

67 CARGAS FINANCIERAS xxxx

679 Otras cargas financieras

12 CLIENTES xxxx

121 Facturas por cobrar

x/x Por la operación de Factoring

sin Recurso realizada.

XX

• Con el PCGE

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE FECTIVO

xxxx

104 Cuentas corrientes en

instituciones financieros

1041 Cuentas corrientes

operativas

67 GASTOS FINANCIEROS xxxx

674 Gastos en operaciones de

factoraje (factoring)

6741 Gastos por menor valor

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS

121 Facturas, boletas y otros

comprobantes por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la operación de factoring

sin recurso realizada

XX

xxxx

9. ¿CUÁL ES SU TRATAMIENTO TRI-

BUTARIO?

9.1 Impuesto a la Renta

El tratamiento que corresponde a estas

operaciones respecto del Impuesto a

la Renta, se encuentra recogida fundamentalmente

por la Segunda Disposición

Complementaria Final del Decreto Supremo

Nº 219-2007-EF (31.12.2007), en

la que se han precisado los efectos de las

transferencias de créditos provenientes de

operaciones de factoring.

De acuerdo a esta norma, se ha señalado

que las transferencias de créditos realizadas

a través de operaciones de factoring, descuento

u otras operaciones reguladas por el

Código Civil, por las cuales el factor, descontante

o adquirente adquiere a título oneroso,

de una persona, empresa o entidad (cliente

o transferente), instrumentos con contenido

crediticio, tienen los siguientes efectos para

efectos del Impuesto a la Renta:

a) Pagos a cuenta

Para el cálculo de los pagos a cuenta del

impuesto:

• El cliente o transferente (o Factorado),

sólo considerará los ingresos

que se devenguen en la operación

que dio origen al instrumento con

contenido crediticio transferido.

• El monto percibido de la Empresa de

Factoring no formará parte de la base

de cálculo de tales pagos a cuenta.

De acuerdo a lo anterior, sólo se consideran

como ingresos gravados con el

impuesto, aquel que se derivó por la

operación que generó la cuenta por cobrar,

más no el dinero recibido, producto

de la operación de factoring.

b) Tratamiento del Factoring sin Recurso

El tratamiento que corresponde a las

transferencias de créditos en las que la

Empresa de Factoring asume el riesgo

crediticio del deudor (Factoring sin Recurso)

se regirá por lo siguiente:

SUJETO

Para la Empresa

de factoring (Factor

o adquirente

del crédito)

Para el Factorado

DETALLE

La diferencia entre el valor nominal

del crédito y el valor de

transferencia constituye un ingreso

por servicios, gravable con

el Impuesto a la Renta.

La transferencia del crédito le

genera un gasto deducible, determinado

por la diferencia entre

el valor nominal del crédito y el

valor de transferencia.

c) Tratamiento del Factoring con Recurso

El tratamiento que corresponde a las

transferencias de créditos en las que la

Empresa de Factoring no asume el riesgo

crediticio del deudor (Factoring con

Recurso) se regirá por lo siguiente:

SUJETO

Para la Empresa

de factoring (Factor

o adquirente

del crédito)

Para el Factorado

DETALLE

La diferencia entre el valor nominal

del crédito y el valor de transferencia

constituirá interés por

el servicio de financiamiento.

La diferencia entre el valor

nominal del crédito y el valor

de transferencia constituirá

gasto deducible por concepto

de intereses por el servicio de

financiamiento.

d) Emisión de Comprobantes de Pago

Tratándose de operaciones de factoring,

existía una discusión si respecto

del mismo, se debía emitir comprobante

de pago o no por la transferencia de los

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2010 33


SECCIÓN CONTABILIDAD

créditos cedidos. Esta discusión se generaba

pues el inciso b) del literal 16 del

artículo 5º del Reglamento de la Ley del

IGV señalaba que “el transferente de

los créditos debería emitir un documento

en el cual conste el monto total del

crédito transferido en la fecha en que se

produzca la transferencia de los referidos

créditos”.

Sin embargo, con la emisión de la Segunda

Disposición Complementaria Final

del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF

esa discusión ha terminado, pues con la

referida norma se ha señalado que para

efectos del Impuesto a la Renta las transferencias

de créditos se sustentarán con

el contrato correspondiente, es decir para

efectos de estas operaciones, no se exige

la emisión de comprobantes de pago 3 .

9.2 Impuesto General a las Ventas

(IGV)

La normatividad que regula el IGV ha establecido

un tratamiento particular, para

efectos de este tipo de contratos, el cual

dependerá del tipo de factoring del que se

trate. Así tenemos:

a) Tratándose del Factoring sin Recurso

• La transferencia de los créditos no

constituye venta de bienes ni prestación

de servicios; siempre que la

Empresa de Factoring (Factor) esté

facultada para actuar como tal.

• Estas operaciones tienen el carácter

de prestación de servicios financieros,

por parte de la Empresa de Factoring

hacia el facturado, los cuales no están

gravados con el impuesto, en atención

a lo señalado por el inciso r) del

artículo 2º de la Ley del IGV.

• En todo caso, los servicios adicionales

a cambio de una retribución,

que efectúa la Empresa de Factoring

hacia el facturado, sí se encuentran

gravados con el Impuesto.

b) Tratándose del Factoring con Recurso

• El adquirente de los créditos presta

un servicio gravado con el Impuesto,

por el cual se debe emitir comprobante

de pago.

• El servicio de crédito se configura

a partir del momento en el que se

produzca la devolución del crédito

al transferente o éste recomprara el

mismo al adquirente.

• La base imponible es la diferencia

entre el valor de transferencia del

crédito y su valor nominal.

• El transferente de los créditos es

3

Incluso el propio Reglamento de Comprobantes de Pago ha confirmado

esta posición al señalar en su numeral 1.11 del artículo 7º que se exceptúa

de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en la

transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75º de la Ley del

IGV, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos

créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del crédito

al transferente o su recompra por éste al adquirente. No obstante esto,

dicho reglamento precisa que esta excepción no afecta la obligación del

adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios

de crédito y/u otros servicios que sean prestados por el factor.

contribuyente del Impuesto por las

operaciones que originaron los créditos

transferidos al adquirente o factor.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO

FACTORING SIN RECURSO

La empresa “COMERCIAL LIMATAMBO”

S.A.C. dedicada a la compra venta de artefactos

eléctricos, tiene 50 letras por

cobrar por un valor de S/. 1’190,000 las

cuales tienen como fecha de vencimiento

30 días. Sobre el particular, nos comunican

que la empresa ha suscrito un contrato

de factoring sin recurso con la empresa

“PERÚ FACTORING” S.A.C., por el cual se

ha acordado transferir las letras por cobrar

antes señaladas. En relación a esta operación,

nos consultan acerca del tratamiento

contable y tributario, considerando que por

la misma la empresa de factoring, cobrará

entre intereses y comisiones la suma de S/.

185,000, abonando la diferencia en el momento

del contrato.

SOLUCIÓN:

A efectos de determinar el tratamiento

de la transferencia de las letras por cobrar

por parte de la empresa “COMERCIAL LI-

MATAMBO” S.A.C. a favor de la empresa

“PERÚ FACTORING” S.A.C., es preciso

considerar lo siguiente:

1. Tratamiento Contable

Para determinar el tratamiento contable

de esta operación, es preciso realizar los

siguientes registros:

a) Por el registro de las operaciones de venta

• Con el PCGR

XX

12 CLIENTES 1’190,000

121 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 190,000

401 Gobierno central

4011 IGV

70 VENTAS 1’000,000

701 Mercaderías

x/x Por la venta de mercaderías.

XX

• Con el PCGE

XX

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000

121 Facturas, boletas y otros

comprobantes por cobrar

1212 Emitidas en cartera

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y

APORTES AL SIST. DE PENS.

Y DE SALUD POR PAGAR 190,000

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General

a las ventas

40111 IGV Cuenta propia

70 VENTAS 1’000,000

701 Mercaderías

7011 Mercaderías

manufacturadas

70111 Terceros

x/x Por la venta de las mercaderías.

XX

b) Por el canje de las facturas por cobrar

por letras por cobrar

• Con el PCGR

XX

12 CLIENTES 1’190,000

123 Letras por cobrar

12 CLIENTES 1’190,000

121 Facturas por cobrar

x/x Por el canje de las facturas por

cobrar por letras.

XX

• Con el PCGE

XX

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000

121 Facturas, boletas y otros

comprobantes por cobrar

1212 Emitidas en cartera

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000

123 Letras por cobrar

1231 En cartera

x/x Por el canje de las facturas

por cobrar por letras.

XX

c) Por la suscripción del contrato de factoring

Al suscribirse el contrato de factoring sin

recurso, la empresa se desprende de sus

cuentas por cobrar pues la Empresa de

Factoring asume el riesgo. En ese caso,

y considerado el tratamiento otorgado

por la NIC 39, el Factorado debería dar

de baja en libros, la cuenta por cobrar

(activo financiero) realizando el siguiente

registro contable:

• Con el PCGR

XX

10 CAJA Y BANCOS 1’005,000

101 Caja

67 CARGAS FINANCIERAS 185,000

679 Otras cargas financieras

12 CLIENTES 1’190,000

123 Letras por Cobrar

x/x Por la operación de Factoring

realizada a las letras por cobrar.

XX

• Con el PCGE

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 1’005,000

104 Cuentas corrientes en

instituciones financieros

1041 Cuentas corrientes

operativas

67 GASTOS FINANCIEROS 185,000

674 Gastos en operaciones

de factoraje (factoring)

6741 Gastos por menor

valor

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000

123 Letras por cobrar

1231 En cartera

x/x Por la operación de factoring

sin recurso realizada a las letras

por cobrar.

XX

2. Tratamiento Tributario

En este caso, la transferencia de los créditos

por parte de la empresa “COMERCIAL LIMA-

TAMBO” S.A.C. a favor de la empresa “PERÚ

FACTORING” S.A.C., genera un gasto deducible

para la primera, el cual se determina por

la diferencia entre el valor nominal del crédito

y el valor de transferencia. En nuestro caso,

este monto sería de S/. 185,000.

Valor nominal de los créditos S/. 1’190,000

(-) Valor de transferencia (S/. 1’005,000)

Gasto Deducible S/. 185,000

34

ASESOR EMPRESARIAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!