VI La Cuenta 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa en el
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3 SECCIÓN CONTABILIDAD
INFORME
• Factoring: Consideraciones Contables y Tributarias ............................................................................................ 31
¿CÓMO CONTABILIZAR CON EL PCGE?
• Cuenta 21: Productos Terminados ...................................................................................................................... 35
NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
• Formalidades del Registro de Ventas e Ingresos .................................................................................................. 37
Informe Contable
Factoring: Consideraciones Contables y Tributarias
C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestría en Política y Administración Tributaria /
Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
1. ANTECEDENTES
Toda empresa para realizar sus operaciones,
debe contar con el suficiente capital
de trabajo que le permita hacer frente sin
mayores problemas, con sus obligaciones
corrientes. Sin embargo, muchas veces ello
no es posible debido a una serie de factores
internos y externos.
Bajo ese panorama, las empresas buscan las
mejores alternativas para financiar ese capital
de trabajo, sin embargo esa búsqueda puede
resultar muy onerosa y tediosa, pues a los altos
intereses del sistema financiero, hay que
agregarle lo tedioso que resulta la aprobación
de un crédito. Y si a esto le adicionamos
la actual coyuntura originada por la crisis financiera
internacional, el panorama puede
resultar desalentador para las empresas.
Sin embargo, ante ese panorama surge
como alternativa, la suscripción de contratos
de factoring. En efecto, a través de la
suscripción de este tipo de contratos, las
empresas pueden obtener la liquidez necesaria
para realizar sus operaciones, ya sea
transfiriendo sus cuentas por cobrar o cediendo
la gestión de su cobro a empresas
especializadas.
En ese sentido, a través del presente Informe
Contable se muestran los principales
aspectos teóricos prácticos de este tipo de
contratos, así como la forma como está
regulado en el Perú. Para estos efectos, se
consideran casos prácticos respectos de
las modalidades de factoring aplicables en
nuestro país.
2. ¿QUÉ ES EL FACTORING?
El Factoring es un contrato que ha intentado
ser definido de muchas formas por
los diversos estudiosos, pues abarca tanto
operaciones de financiamiento como de
servicios adicionales. Sin embargo, una definición
que nos parece resume de manera
esencial este contrato es aquella realizada
por el profesor uruguayo Carlos Eduardo
López Rodríguez 1 para quien: “El Factoring
(factoraje) es el contrato por el cual una
parte, denominado ‘el factorado’ se obliga
a ceder los créditos actuales o futuros que
tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado
‘el factor’, se obliga a intentar
su cobranza o a adquirirlos, anticipándole a
aquél, una parte del cobro como precio por
la cesión a cambio de una comisión”.
Empresa
(Factorado)
Cede facturas
Vende bienes o presta servicios
Emite la factura al crédito
Anticipo de
facturas
Empresa
Factoring
Cliente
Paga a la empresa
de Factoring
En relación a esta definición sólo faltaría
agregar que adicionalmente a esto, el factor
puede prestar servicios adicionales, que
coadyuven a este propósito, a cambio de
una retribución o comisión.
3. ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS QUE
PARTICIPAN EN EL FACTORING?
En las operaciones de Factoring participan
fundamentalmente tres (3) sujetos:
a) La Empresa de Factoring
La Empresa de Factoring, también denominada
Factor, es una entidad, generalmente
una empresa especializada o un banco, dedicada
a la adquisición de instrumentos con
1
LÓPEZ RODRÍGUEZ, Carlos Eduardo: “Factoraje o Factoring”. Pág. Web
www.derechocomercial.edu.uy/Bol11Factoring.htm . Montevideo, Uruguay
2003 (Ver acápite II).
contenido crediticio: facturas, letras, entre
otros.
b) El Factorado
El Factorado es el sujeto que como producto
de sus actividades genera instrumentos de
crédito: facturas, letras, entre otros, las cuales
las cede a la Empresa de Factoring.
c) El Cliente
El Cliente es el sujeto que adquiere bienes
o recibe servicios del Factorado, y que en
virtud del Factoring, se obliga a cancelar sus
obligaciones a éste o a la Empresa de Factoring,
según corresponda.
4. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE FAC-
TORING?
Hay muchas modalidades por las que se
puede celebrar un Contrato de Factoring.
Sin embargo, consideramos que la clasificación
más frecuente es aquella que las clasifica
de acuerdo a la asunción del riesgo.
Según esta clasificación, el factoring podrá
ser “con recurso” y “sin recurso” el cual
dependerá de que el factor asuma o no los
riesgos de incobrabilidad.
4.1 Factoring con recurso
En esta modalidad es el Factorado quien
asume el riesgo por la falta de pago del
deudor. Es decir, en este caso la empresa
de Factoring (Factor) no garantiza el riesgo
por la insolvencia del deudor cedido.
4.2 Factoring sin recurso
Por el contrario, aquí el Factor sí garantiza
el riesgo por insolvencia del deudor, a no
ser que el incumplimiento se haya producido
por otras causas (como por ejemplo que
las mercancías se hayan encontrado defectuosas
o en mal estado, que sean diferentes
a las solicitadas, entre otras).
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2010
31
SECCIÓN CONTABILIDAD
Factoring con
Recurso
Factoring sin
Recurso
TIPOS DE FACTORING
El Factorado es quien asume
el riesgo por la falta de pago
del deudor
El Factor es quien garantiza
el riesgo por insolvencia del
deudor
5. ¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS Y
DESVENTAJAS?
El Factoring como instrumento de financiamiento,
genera diversas ventajas para
las empresas Factoradas. Así, entre éstas
tenemos:
5.1 Obtención de liquidez
Constituye un modo de obtener capital de
trabajo para las empresas, pues al poder lograr
anticipadamente la satisfacción de los
créditos, se convierte en una perspectiva
de auxilio en momentos difíciles. Esto conlleva
además, a obtener mejores precios en
la adquisición de bienes o servicios.
5.2 Seguridad ante incumplimientos
Da seguridad al cliente factorado frente al
posible incumplimiento de sus deudores, tratándose
del Factoring sin Recurso.
5.3 Especialización
Permite al Factorado dedicarse plenamente
a su actividad comercial o industrial, pues
la actividad de cobranza se traslada a la
Empresa de Factoring. En ese sentido, el
factoring promueve el ahorro de tiempo y
gastos en la administración de las cuentas
por cobrar.
5.4 Menor tiempo en la obtención del
financiamiento
Al ser los documentos de crédito, la base
sobre la cual opera esta operación, las
Empresas de Factoring sólo analizan estas
cuentas y no toda la estructura económica
y financiera de la empresa, con lo cual se
logra reducir los plazos para la aprobación
de la operación.
5.5 Simplificación de las labores contables
Simplifica la contabilidad, al poder el Factorado
suprimir las cuentas de cada uno de
sus clientes, sustituyéndola por una única
cuenta que llevará el nombre de la Empresa
de Factoring (Factor).
No obstante lo anterior, el Factoring también
genera una serie de desventajas, las
cuales las podríamos resumir en:
a) Los costos financieros
En operaciones de Factoring, el costo financiero
resulta mayor que en otras operaciones
financieras, como por ejemplo aquellos
que generan los préstamos bancarios.
b) El retorno del dinero recibido
Así como el Factoring sin Recursos da seguridad
al cliente factorado frente al posible
incumplimiento de sus deudores, tratándose
de la suscripción de un Factoring con Recurso,
el Factorado está obligado a asumir
la deuda impaga de su cliente.
6. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS
ENTRE EL FACTORING Y EL DES-
CUENTO COMERCIAL?
Aun cuando en el Factoring al igual que en
el Descuento de letras, el objetivo es financiar
las actividades de la empresa teniendo
como garantía, documentos crediticios,
existen sutiles diferencias, las cuales podemos
resumirlas en:
DIFERENCIAS ENTRE EL FACTORING Y
EL DESCUENTO COMERCIAL
FACTORING
DESCUENTO
Tratándose del Factoring
sin Recurso, el Factor es
quien garantiza el riesgo
por insolvencia del deudor
Implica además del abono
de los créditos, la prestación
de servicios adicionales
El abono de los créditos
se realiza a opción del
Factorado, en cualquier
momento
La cesión de los créditos
se realiza sin asumir
riesgo de insolvencia
Sólo implica el abono
de los créditos cedidos
El abono de los créditos
se realiza en el momento
de la cesión
7. ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN DEL
FACTORING EN EL PERÚ?
En nuestro país, la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y
Seguros (Ley Nº 26702) ha reconocido de
manera expresa los contratos de Factoring.
Sin embargo, es a través de la Resolución
SBS Nº 1021-98 mediante la cual se han
regulado de manera específica estas operaciones.
Además de estas normas, cabe
mencionar que la legislación tributaria
también la ha regulado, estableciendo los
criterios concretos para su tratamiento.
En ese sentido, podemos afirmar que en
nuestro país, este tipo de contratos ha sido
regulado de manera específica por las siguientes
normas:
NORMA LEGAL FECHA DETALLE
Ley Nº 26702 09.12.1996
Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia
de Banca y Seguros:
• Inciso 10 del Artículo
221º
• Inciso 8 del Artículo
282º
Reglamento de Factoring,
Descuento y Em-
Resolución SBS
Nº 1021-98-SBS 01.10.1998 presas de Factoring
glamento de la Ley del
Decreto Supremo
Nº 219-2007-EF 30.12.2007 Impuesto a la Renta
2ª Disposición Complementaria
Modificaciones al Re-
FInal.
Decreto
Supremo
Nº 055-99-EF
Texto Único Ordenado
de la Ley del IGV e ISC
• Artículo 75º
Habiendo referido las normas legales que
regulan el contrato de Factoring en nuestro
país, a continuación presentamos sus principales
aspectos.
7.1 Definición del Factoring para la legislación
peruana
Según el artículo 1 de la Resolución SBS
Nº 1021-98, Reglamento de Factoring,
Descuento y Empresas de Factoring, se ha
definido al Factoring como la operación
mediante la cual el Factor adquiere, a título
oneroso, de una persona natural o jurídica,
denominada Cliente, instrumentos de
contenido crediticio, prestando en algunos
casos servicios adicionales a cambio de una
retribución. Y agrega que en esos casos,
el Factor asume el riesgo crediticio de los
deudores de los instrumentos adquiridos.
Cabe precisar que para estos efectos, la norma
señala que los instrumentos con contenido
crediticio, objeto de factoring pueden ser
facturas, facturas conformadas y títulos valores
representativos de deuda, así definidos
por las leyes y reglamentos de la materia.
Dichos instrumentos se transfieren mediante
endoso o por cualquier otra forma que permita
la transferencia en propiedad al Factor,
según las leyes de la materia. Dicha transferencia
comprende la transmisión de todos los
derechos accesorios, salvo pacto en contrario.
Como se observa de lo anterior, podemos
afirmar que nuestra legislación sobre este
tipo de contratos, ha regulado únicamente
el Factoring sin Recurso (en donde, el factor
sí garantiza el riesgo por insolvencia del
deudor). No obstante, ello no implica que
el Factoring con recursos (el factorado es
quien asume el riesgo por la falta de pago
del deudor) no se pueda realizar.
7.2 Formalidades para el Factoring
Para nuestra legislación, el Factoring se perfecciona
mediante contrato escrito entre
el Factor y el Cliente. Para estos efectos, el
contrato deberá contener como mínimo lo
siguiente:
• Nombre, razón o denominación social y
domicilio de las partes;
• Identificación de los instrumentos que
son objeto de factoring o, de ser el caso,
precisar los criterios que permitan identificar
los instrumentos respectivos;
• Precio a ser pagado por los instrumentos
y la forma de pago;
• Retribución correspondiente al Factor;
de ser el caso;
• Responsable de realizar la cobranza a
los Deudores; y,
• Momento a partir del cual el Factor asume
el riesgo crediticio de los Deudores.
7.3 Conocimiento del factoring por los
Deudores
En nuestro país, para que una operación
32
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN CONTABILIDAD
de factoring se cristalice, es requisito que la
misma deba realizarse con conocimiento de
los Deudores, a menos que por la naturaleza
de los instrumentos adquiridos, dicho
conocimiento no sea necesario.
En todo caso, se presumirá que los Deudores
conocen del factoring cuando se tenga
evidencia de la recepción de la notificación
correspondiente en sus domicilios legales o
en aquéllos señalados en los Instrumentos,
o cuando mediante cualquier otra forma se
evidencie indubitablemente que el Deudor
conoce del factoring.
7.4 Empresas facultadas para actuar
como Factores
Para nuestra legislación, no todas las empresas
están facultadas a efectuar operaciones
de factoring, pues la normatividad
ha restringido esta facultad a determinadas
entidades. En efecto, de acuerdo a lo que
establece el artículo 6º de la Resolución SBS
Nº 1021-98 se ha señalado que las empresas
facultadas para operar como Factores
son las siguientes:
• Empresas de factoring que hayan sido
autorizadas por la Superintendencia de
Banca y Seguros;
• Empresas bancarias y otras empresas de
operaciones múltiples.
7.5 Servicios adicionales
Finalmente cabe indicar que la Resolución
SBS Nº 1021-98 ha reconocido que en
este tipo de operaciones, el Factor puede
brindar al Cliente servicios adicionales a
la adquisición de Instrumentos, los cuales
pueden consistir en investigación e información
comercial, gestión y cobranza, servicios
contables, estudios de mercado, asesoría
integral y otros de naturaleza similar.
8. ¿CUÁL ES SU TRATAMIENTO CON-
TABLE?
El tratamiento contable de una operación
de factoring (principalmente del tipo sin
recurso), está previsto en la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición,
norma que establece los principios
para el reconocimiento y la medición de los
activos financieros, dentro de los cuales están
las cuentas por cobrar.
Sobre el particular la citada NIC precisa que
una entidad dará de baja en cuentas un
activo financiero cuando, y sólo cuando,
entre otros supuestos, se transfiera el activo
financiero, y la transferencia cumpla con
los requisitos para la baja en cuentas 2 . Para
estos efectos, el párrafo 26 de la NIC 39 señala
que al dar de baja en cuentas un activo
financiero en su integridad, se reconocerá
2
Para estos efectos, el párrafo 18 de la NIC 39 precisa que una entidad
habrá transferido un activo financiero si, y solo si:
a) Ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
de un activo financiero; o
b) Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del
activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a
uno o más perceptores.
en el resultado del período la diferencia
entre:
a) Su importe en libros; y,
b) La suma de:
• La contraprestación recibida (incluyendo
cualquier nuevo activo obtenido menos
cualquier pasivo asumido) y
• Cualquier resultado acumulado que
haya sido reconocido directamente en
el patrimonio neto.
Resultado
Ejercicio
(
Importe
)
= – ( Contraprestación + Otros
en libros recibida )
Como se observa, una entidad debe dar de
baja una cuenta por cobrar (activo financiero),
si es que la misma transfiere dicho activo,
lo que muy bien ocurre con el Factoring
sin Recurso. En esos casos, la citada norma
refiere que la diferencia de la transacción (es
decir el monto que figura en libros menos el
monto recibido), deberá ser reconocida en
el resultado del ejercicio. En estos casos, el
registro contable a efectuar sería:
• Con el PCGR
XX
10 CAJA Y BANCOS xxxx
104 Cuentas Corrientes
67 CARGAS FINANCIERAS xxxx
679 Otras cargas financieras
12 CLIENTES xxxx
121 Facturas por cobrar
x/x Por la operación de Factoring
sin Recurso realizada.
XX
• Con el PCGE
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DE FECTIVO
xxxx
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieros
1041 Cuentas corrientes
operativas
67 GASTOS FINANCIEROS xxxx
674 Gastos en operaciones de
factoraje (factoring)
6741 Gastos por menor valor
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la operación de factoring
sin recurso realizada
XX
xxxx
9. ¿CUÁL ES SU TRATAMIENTO TRI-
BUTARIO?
9.1 Impuesto a la Renta
El tratamiento que corresponde a estas
operaciones respecto del Impuesto a
la Renta, se encuentra recogida fundamentalmente
por la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 219-2007-EF (31.12.2007), en
la que se han precisado los efectos de las
transferencias de créditos provenientes de
operaciones de factoring.
De acuerdo a esta norma, se ha señalado
que las transferencias de créditos realizadas
a través de operaciones de factoring, descuento
u otras operaciones reguladas por el
Código Civil, por las cuales el factor, descontante
o adquirente adquiere a título oneroso,
de una persona, empresa o entidad (cliente
o transferente), instrumentos con contenido
crediticio, tienen los siguientes efectos para
efectos del Impuesto a la Renta:
a) Pagos a cuenta
Para el cálculo de los pagos a cuenta del
impuesto:
• El cliente o transferente (o Factorado),
sólo considerará los ingresos
que se devenguen en la operación
que dio origen al instrumento con
contenido crediticio transferido.
• El monto percibido de la Empresa de
Factoring no formará parte de la base
de cálculo de tales pagos a cuenta.
De acuerdo a lo anterior, sólo se consideran
como ingresos gravados con el
impuesto, aquel que se derivó por la
operación que generó la cuenta por cobrar,
más no el dinero recibido, producto
de la operación de factoring.
b) Tratamiento del Factoring sin Recurso
El tratamiento que corresponde a las
transferencias de créditos en las que la
Empresa de Factoring asume el riesgo
crediticio del deudor (Factoring sin Recurso)
se regirá por lo siguiente:
SUJETO
Para la Empresa
de factoring (Factor
o adquirente
del crédito)
Para el Factorado
DETALLE
La diferencia entre el valor nominal
del crédito y el valor de
transferencia constituye un ingreso
por servicios, gravable con
el Impuesto a la Renta.
La transferencia del crédito le
genera un gasto deducible, determinado
por la diferencia entre
el valor nominal del crédito y el
valor de transferencia.
c) Tratamiento del Factoring con Recurso
El tratamiento que corresponde a las
transferencias de créditos en las que la
Empresa de Factoring no asume el riesgo
crediticio del deudor (Factoring con
Recurso) se regirá por lo siguiente:
SUJETO
Para la Empresa
de factoring (Factor
o adquirente
del crédito)
Para el Factorado
DETALLE
La diferencia entre el valor nominal
del crédito y el valor de transferencia
constituirá interés por
el servicio de financiamiento.
La diferencia entre el valor
nominal del crédito y el valor
de transferencia constituirá
gasto deducible por concepto
de intereses por el servicio de
financiamiento.
d) Emisión de Comprobantes de Pago
Tratándose de operaciones de factoring,
existía una discusión si respecto
del mismo, se debía emitir comprobante
de pago o no por la transferencia de los
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2010 33
SECCIÓN CONTABILIDAD
créditos cedidos. Esta discusión se generaba
pues el inciso b) del literal 16 del
artículo 5º del Reglamento de la Ley del
IGV señalaba que “el transferente de
los créditos debería emitir un documento
en el cual conste el monto total del
crédito transferido en la fecha en que se
produzca la transferencia de los referidos
créditos”.
Sin embargo, con la emisión de la Segunda
Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF
esa discusión ha terminado, pues con la
referida norma se ha señalado que para
efectos del Impuesto a la Renta las transferencias
de créditos se sustentarán con
el contrato correspondiente, es decir para
efectos de estas operaciones, no se exige
la emisión de comprobantes de pago 3 .
9.2 Impuesto General a las Ventas
(IGV)
La normatividad que regula el IGV ha establecido
un tratamiento particular, para
efectos de este tipo de contratos, el cual
dependerá del tipo de factoring del que se
trate. Así tenemos:
a) Tratándose del Factoring sin Recurso
• La transferencia de los créditos no
constituye venta de bienes ni prestación
de servicios; siempre que la
Empresa de Factoring (Factor) esté
facultada para actuar como tal.
• Estas operaciones tienen el carácter
de prestación de servicios financieros,
por parte de la Empresa de Factoring
hacia el facturado, los cuales no están
gravados con el impuesto, en atención
a lo señalado por el inciso r) del
artículo 2º de la Ley del IGV.
• En todo caso, los servicios adicionales
a cambio de una retribución,
que efectúa la Empresa de Factoring
hacia el facturado, sí se encuentran
gravados con el Impuesto.
b) Tratándose del Factoring con Recurso
• El adquirente de los créditos presta
un servicio gravado con el Impuesto,
por el cual se debe emitir comprobante
de pago.
• El servicio de crédito se configura
a partir del momento en el que se
produzca la devolución del crédito
al transferente o éste recomprara el
mismo al adquirente.
• La base imponible es la diferencia
entre el valor de transferencia del
crédito y su valor nominal.
• El transferente de los créditos es
3
Incluso el propio Reglamento de Comprobantes de Pago ha confirmado
esta posición al señalar en su numeral 1.11 del artículo 7º que se exceptúa
de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en la
transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75º de la Ley del
IGV, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos
créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del crédito
al transferente o su recompra por éste al adquirente. No obstante esto,
dicho reglamento precisa que esta excepción no afecta la obligación del
adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios
de crédito y/u otros servicios que sean prestados por el factor.
contribuyente del Impuesto por las
operaciones que originaron los créditos
transferidos al adquirente o factor.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO
FACTORING SIN RECURSO
La empresa “COMERCIAL LIMATAMBO”
S.A.C. dedicada a la compra venta de artefactos
eléctricos, tiene 50 letras por
cobrar por un valor de S/. 1’190,000 las
cuales tienen como fecha de vencimiento
30 días. Sobre el particular, nos comunican
que la empresa ha suscrito un contrato
de factoring sin recurso con la empresa
“PERÚ FACTORING” S.A.C., por el cual se
ha acordado transferir las letras por cobrar
antes señaladas. En relación a esta operación,
nos consultan acerca del tratamiento
contable y tributario, considerando que por
la misma la empresa de factoring, cobrará
entre intereses y comisiones la suma de S/.
185,000, abonando la diferencia en el momento
del contrato.
SOLUCIÓN:
A efectos de determinar el tratamiento
de la transferencia de las letras por cobrar
por parte de la empresa “COMERCIAL LI-
MATAMBO” S.A.C. a favor de la empresa
“PERÚ FACTORING” S.A.C., es preciso
considerar lo siguiente:
1. Tratamiento Contable
Para determinar el tratamiento contable
de esta operación, es preciso realizar los
siguientes registros:
a) Por el registro de las operaciones de venta
• Con el PCGR
XX
12 CLIENTES 1’190,000
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR 190,000
401 Gobierno central
4011 IGV
70 VENTAS 1’000,000
701 Mercaderías
x/x Por la venta de mercaderías.
XX
• Con el PCGE
XX
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y
APORTES AL SIST. DE PENS.
Y DE SALUD POR PAGAR 190,000
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General
a las ventas
40111 IGV Cuenta propia
70 VENTAS 1’000,000
701 Mercaderías
7011 Mercaderías
manufacturadas
70111 Terceros
x/x Por la venta de las mercaderías.
XX
b) Por el canje de las facturas por cobrar
por letras por cobrar
• Con el PCGR
XX
12 CLIENTES 1’190,000
123 Letras por cobrar
12 CLIENTES 1’190,000
121 Facturas por cobrar
x/x Por el canje de las facturas por
cobrar por letras.
XX
• Con el PCGE
XX
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000
123 Letras por cobrar
1231 En cartera
x/x Por el canje de las facturas
por cobrar por letras.
XX
c) Por la suscripción del contrato de factoring
Al suscribirse el contrato de factoring sin
recurso, la empresa se desprende de sus
cuentas por cobrar pues la Empresa de
Factoring asume el riesgo. En ese caso,
y considerado el tratamiento otorgado
por la NIC 39, el Factorado debería dar
de baja en libros, la cuenta por cobrar
(activo financiero) realizando el siguiente
registro contable:
• Con el PCGR
XX
10 CAJA Y BANCOS 1’005,000
101 Caja
67 CARGAS FINANCIERAS 185,000
679 Otras cargas financieras
12 CLIENTES 1’190,000
123 Letras por Cobrar
x/x Por la operación de Factoring
realizada a las letras por cobrar.
XX
• Con el PCGE
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DE EFECTIVO 1’005,000
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieros
1041 Cuentas corrientes
operativas
67 GASTOS FINANCIEROS 185,000
674 Gastos en operaciones
de factoraje (factoring)
6741 Gastos por menor
valor
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 1’190,000
123 Letras por cobrar
1231 En cartera
x/x Por la operación de factoring
sin recurso realizada a las letras
por cobrar.
XX
2. Tratamiento Tributario
En este caso, la transferencia de los créditos
por parte de la empresa “COMERCIAL LIMA-
TAMBO” S.A.C. a favor de la empresa “PERÚ
FACTORING” S.A.C., genera un gasto deducible
para la primera, el cual se determina por
la diferencia entre el valor nominal del crédito
y el valor de transferencia. En nuestro caso,
este monto sería de S/. 185,000.
Valor nominal de los créditos S/. 1’190,000
(-) Valor de transferencia (S/. 1’005,000)
Gasto Deducible S/. 185,000
34
ASESOR EMPRESARIAL