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Boletín Informativo<br />
C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />
NUEVA CONVOCATORIA<br />
Ayudas Directas a Autónomos y Empresas afectadas por la Covid – Decreto Ley 7/2021<br />
Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más<br />
afectada negativamente por la pandemia provocada la Covid-19<br />
Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas<br />
a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos.<br />
Las deudas se tienen que haber devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y deben proceder de contratos anteriores<br />
al 13 de marzo de 2021.<br />
Se abre una nueva convocatoria de AYUDAS COVID 19 con modificaciones importantes incluyendo numerosas actividades y sectores que pueden<br />
resultar beneficiarios, así como más conceptos subvencionables.<br />
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Tener su domicilio fiscal en Extremadura si la empresa ha tenido un volumen de operaciones en 2020 de hasta 10 millones de euros. Si el<br />
volumen de operaciones ha superado ese importe se exige que el domicilio fiscal, al menos, esté en España.<br />
Haber desarrollado la actividad subvencionable en 2019 y 2020 y continuar desarrollando la misma a fecha de presentación. Si la actividad<br />
se ha iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 el expediente no es subvencionable.<br />
Deben estar al corriente con Hacienda del Estado, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.<br />
No debe haber declarado pérdidas en 2019, No obstante, este requisito no se exige en los siguientes casos:<br />
Si el autónomo o la empresa ha iniciado su actividad en 2019.<br />
O bien, si en la empresa, habiendo obtenido resultados positivos en 2018 y 2017, en 2019 se han producido pérdidas debido a<br />
circunstancias excepcionales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas,<br />
regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la<br />
empresa.<br />
<br />
Debe haber reducido su volumen de operaciones en más de un 30% entre 2019 y 2020. Este requisito no se exige en los siguientes<br />
supuestos:<br />
Si la empresa está en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 o 2020.<br />
Si ha iniciado su actividad o ha sufrido un cambio estructural de la sociedad a partir del 1 de enero de 2019.<br />
Tener deudas y pagos pendientes a proveedores y acreedores financieros y no financieros, generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30<br />
de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.<br />
¿Qué gastos son subvencionables?<br />
Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores<br />
financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes<br />
requisitos:<br />
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:<br />
Destinar las ayudas a pagar, de manera bancaria, las deudas y pagos pendientes declarados en la solicitud en el plazo de dos meses y<br />
presentar la documentación justificativa en otros dos meses adicionales.<br />
Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.<br />
No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.<br />
CUANTÍA DE LA AYUDA:<br />
El importe de la ayuda se calcula, según la circunstancia de cada solicitante, por varios métodos. Pero siempre su importe a conceder queda<br />
condicionado por la cuantía que la empresa tenga de deudas y pagos pendientes.<br />
Supuestos que pueden darse:<br />
1
1. Si la empresa está en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, ya sea en 2019 o en 2020 o en ambos ejercicios, la ayuda<br />
máxima será de 3.000 euros, limitada por el importe de deudas y pagos pendientes.<br />
2. Si la empresa está en otro régimen fiscal diferente la ayuda se determinará aplicando una de estas dos fórmulas:<br />
a. Si la empresa tiene hasta 10 empleados se aplicará el 40% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019<br />
que supere el 30% mínimo exigido.<br />
b. Si tiene más de 10 empleados se aplicará el 20% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 que supere<br />
el 30% mínimo exigido.<br />
En ambos casos la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, condicionado en todo caso al importe de<br />
deudas y pagos pendientes que la empresa tenga. Es decir, si a una empresa por cualquiera de las dos fórmulas le sale una ayuda inferior a<br />
4.000 euros, la cuantía de la ayuda se incrementaría hasta el límite mínimo de los 4.000 euros, siempre que tenga deudas por ese importe.<br />
Para aquellas empresas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2019 o bien han realizado un cambio estructural en la<br />
sociedad a partir de esa fecha, la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes que tenga, con un límite de 3.000 euros<br />
si está en Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y de 20.000 euros si está en otro Régimen Fiscal.<br />
PLAZO DE SOLICITUD: termina el 14-10-2021.<br />
SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)<br />
El pasado 29 de septiembre se publicó el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo<br />
interprofesional para 2021.<br />
Surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el<br />
abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.<br />
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los<br />
trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.<br />
Por tanto, las cantidades vigentes entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021 se les aplicará una subida de 15 euros<br />
mensuales con carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2021.<br />
AYUDAS A AUTÓNOMOS<br />
Se mantienen hasta finales de febrero de 2022 y se recogen en el título II del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de<br />
medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo<br />
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de<br />
actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran<br />
agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el<br />
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola.<br />
Estas nuevas medidas incluyen exoneraciones por un periodo de cuatro meses de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han<br />
estado protegidos en el anterior periodo (comprendido entre los meses de junio a septiembre). Estas serán del 90 % en octubre, 75 % en<br />
noviembre, 50 % en diciembre y 25 % en enero de forma consecutiva.<br />
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad continuará vigente y está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión<br />
de su negocio como consecuencia de una resolución administrativa. La cuantía de la prestación se mantiene en el 70 % de la base mínima de<br />
cotización, con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. Asimismo, será compatible con<br />
ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Se endurecen las condiciones al acceso a esta<br />
prestación extraordinaria, puesto que los autónomos han de acreditar una caída del 75 % en sus ingresos en el cuarto trimestre del año, respecto<br />
al mismo periodo de 2019, mientras que hasta ahora ese descenso debía ser del 50 %. Además, no han de tener unos ingresos netos computables<br />
en el segundo semestre del año superiores al 75 % del SMI (antes del 100 % del SMI).<br />
2
Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70 % de la base mínima, siempre que no tengan ingresos superiores a 6.725<br />
euros en el tercer y cuarto trimestre del año.<br />
Se ha creado una nueva prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.<br />
Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso<br />
podrán recibir la prestación por cese de actividad, sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.<br />
AMPLIACIÓN DE LOS ERTES. ERTES DE FORMACIÓN<br />
Fruto del acuerdo con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social se ha aprobado una ampliación de los ERTE que mantendrán sus<br />
condiciones actuales y a partir de noviembre se priorizará la formación de los trabajadores para mejorar su cualificación.<br />
Esta prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos se ha recogido en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas<br />
urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Contiene importantes medidas para<br />
empresas y trabajadores que a continuación resumimos:<br />
Se prorrogan hasta el 31 de octubre las ayudas actuales, así se da tiempo a las empresas que lo soliciten tener tiempo para solicitar una nueva<br />
prórroga y se añade la posibilidad de carácter voluntario de dar formación a los trabajadores que tengan en ERTE y en consecuencia recibir las<br />
consiguientes ayudas.<br />
<br />
Cotizaciones sociales en octubre, se establece:<br />
- Empresas que tengan su actividad limitada por medidas administrativas:<br />
<br />
<br />
Exoneración del 75% si tienen menos de 50 trabajadores<br />
Exoneración del 65% si tienen más de 50 trabajadores.<br />
- Empresas con la actividad suspendida:<br />
<br />
<br />
Exoneración del 100% si tienen menos de 50 trabajadores;<br />
Exoneración del 90% si tienen más de 50 trabajadores:<br />
<br />
Cotizaciones sociales en noviembre, se establecen en función de la formación que faciliten a sus trabajadores en ERTE:<br />
<br />
<br />
<br />
Exoneración del 80% entre noviembre y febrero 2022: Empresas con menos de 50 trabajadores si realizan acciones formativas, si<br />
no realizan formación: exoneración del 50%.<br />
Exoneración del 80% entre noviembre y febrero 2022: Empresas con más de 50 trabajadores si realizan acciones formativas, si no<br />
realizan formación: exoneración del40%.<br />
Exoneración 100% para empresas con todos los trabajadores en ERTE de suspensión total por medidas administrativas.<br />
<br />
Aumentan los créditos para la formación:<br />
<br />
<br />
<br />
Empresas con una plantilla con hasta 9 trabajadores: 425€ por persona<br />
Empresas con plantilla de 10 a 49 empleados: 400€ por persona<br />
Empresas con 50 o más empleados: 320€ por persona.<br />
Duración de la formación hasta el 28 de febrero 2022:<br />
<br />
<br />
Empresas con menos de 50 trabajadores: 30 horas de formación mínima para empleados en ERTE.<br />
Empresas con más de 50 trabajadores: 40 horas de formación mínima para empleados en ERTE.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos<br />
fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la<br />
finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022.<br />
Prohibido despedir a los trabajadores en ERTE. Se mantiene que no podrán despedir por lo menos hasta 6 meses de finalizar el ERTE.<br />
Se mantiene igualmente la no admisión de horas extra ni subcontratar la actividad en empresas con ERTE.<br />
Prohibido repartir dividendos. Las compañías que se acojan a las ayudas públicas de los ERTE no podrán repartir dividendos del año en el<br />
que tomaron la medida ni tampoco tendrán exoneraciones en las cotizaciones sociales las empresas con sede central en un paraíso fiscal.<br />
Se mantiene el derecho de los trabajadores en ERTE a que no consuman tiempo de prestación por desempleo. El llamado "contador 0" se<br />
prórroga hasta diciembre de 2022) Y, además, la cuantía de la protección se mantendrá en el 70% después de los seis meses de prestación.<br />
También, se prorroga hasta el 28 de febrero, la prestación extraordinaria para los trabajadores vinculados con el arte y los espectáculos.<br />
Silencio administrativo positivo. En cualquier caso, las empresas tendrán todo el mes de octubre para solicitar un ERTE o la prórroga del<br />
mismo a partir del 1 de noviembre. La Administración tendrá 10 días para contestar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud de la empresa se<br />
admitirá automáticamente.<br />
Tratamiento especial ERTE para Canarias. También podrán acogerse a un ERTE con todas las ventajas mencionadas, las empresas y<br />
trabajadores afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Es un ERTE específico para La Palma y el conjunto<br />
de las Islas Canarias.<br />
Se incluye en este RD, Programas de inserción laboral de los mayores de 45 años, preferentemente desempleados de larga duración que<br />
tendrán preferencia al acceso a las subvenciones públicas de incentivo a la contratación.<br />
3
Se prorroga el Plan Me Cuida hasta el 28 de febrero 2022, os recordamos las dos posibilidades que ofrece:<br />
<br />
<br />
La adaptación de la jornada laboral, sin que esta suponga la pérdida de salario, al mantenerse la jornada: distribución del tiempo o cambio<br />
de centro de trabajo, por ejemplo.<br />
La reducción de jornada: supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.<br />
DISPONE HASTA EL 11 DE OCTUBRE PARA REVISAR SU PROGRAMA DE CONTABILIDAD Y<br />
EVITAR SANCIONES<br />
Si es autónomo y está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de<br />
doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.<br />
Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre<br />
al software de doble uso para manipular los “números” con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados,<br />
el Gobierno acaba de aprobar una ley que prohíbe utilizar estos programas.<br />
El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva<br />
norma tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra<br />
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la normativa ante<br />
problemáticas fiscales no directamente contempladas.<br />
De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y<br />
comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de estos. Se pretende que los<br />
softwares que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación,<br />
trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta nueva imposición, establecida en el artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de<br />
diciembre, General Tributaria, trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad<br />
o la falta de registro de operaciones. Implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador, que<br />
se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.<br />
¿Qué son los programas de doble uso?<br />
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el<br />
importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.<br />
El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado<br />
de pagar “impuestos”. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios<br />
miles de millones de euros.<br />
Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas<br />
que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.<br />
Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al<br />
programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.<br />
Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como<br />
CD y USB.<br />
Nuevas obligaciones<br />
Ante este descontrol, el legislador ha prohibido el uso de este software mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer<br />
de una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso<br />
o simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.<br />
Se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:<br />
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que<br />
soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad,<br />
conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no<br />
quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos<br />
sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.<br />
A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino<br />
también en el programa que utilizan para llevar dichos registros.<br />
La falta de cumplimiento de esta obligación será constitutiva de infracción tributaria grave de acuerdo con el nuevo artículo 201 bis de la LGT:<br />
Sanciones<br />
Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será<br />
sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio,<br />
o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.<br />
Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los<br />
autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.<br />
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