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Servicios CAIAMA
ASESORAMIENTO
Ley 27630
Cambios en ganancias para sociedades
MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1/1/2021
Cdr. Fernando Piovano
Asesor de CAIAMA
El 16 de junio de 2021 mediante el Decreto Nº
387/2021 se promulgó la Ley 27630 la cual introdujo
modificaciones en la Ley del Impuesto a las
Ganancias (t.o. 2019), modificando las alícuotas
del Impuesto a las Ganancias para las empresas a partir
de los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021.
Dicha Ley modifica las alícuotas que se habían introducido
mediante la Ley 27430 (B.O. 29/12/2017).
La nueva norma establece una estructura de alícuotas
marginales escalonadas con tres segmentos en función
del nivel de ganancia neta imponible acumulada para las
siguientes empresas, entre otras:
el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La
excepción dispuesta en el presente párrafo no
será de aplicación en los casos de fideicomisos
financieros o cuando el fiduciante-beneficiario
sea un sujeto comprendido en el Título V.
7. Los fondos comunes de inversión constituidos
en el país, no comprendidos en el primer párrafo
del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus
modificaciones.
8. Las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo
53 y los fideicomisos comprendidos en el
inciso c) del mismo artículo que opten por tributar
conforme a las disposiciones del presente
artículo. Dicha opción podrá ejercerse en tanto
los referidos sujetos lleven registraciones contables
que les permitan confeccionar balances
comerciales y deberá mantenerse por el lapso
de CINCO (5) períodos fiscales contados a partir
del primer ejercicio en que se aplique la opción.
Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 precedentes
quedan comprendidos en este inciso desde la fecha
del acta fundacional o de celebración del respectivo
contrato, según corresponda, y para los sujetos mencionados
en el apartado 8, desde el primer día del ejercicio
fiscal siguiente al del ejercicio de la opción.”
Ganancia neta imponible acumulada
Más de $ A $
cuenta con una alícuota del 25% para las ganancias de
hasta $5 millones anuales. El tramo intermedio es del
30% para montos de entre $5 millones a $50 millones
anuales. Por último, el tercero consiste en un 35% para
aquellas que obtuvieron una ganancia superior a los $50
millones en el año.
(ver cuadro)
Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
$ 0 $ 5.000.000 $ 0 25% $ 0
$ 5.000.000 $ 50.000.000 $ 1.250.000 30% $ 5.000.000
$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000
para los sujetos que tributen las rentas a que hace referencia
el segundo párrafo del artículo 73.”
Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en
concepto de honorarios de directores se incrementará en
un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se
trata de travestis, transexuales y transgénero:
1. Las sociedades anónimas —incluidas las sociedades
anónimas unipersonales—, las sociedades
en comandita por acciones, en la parte
Asimismo, se determina que los montos previstos en la “Incorpórase como tercer y cuarto párrafos del inciso
que corresponda a los socios comanditarios, y
escala establecida se ajustarán anualmente, a partir del i) del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
las sociedades por acciones simplificadas del
1° de enero de 2022, considerando la variación anual
t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
Título III de la Ley N° 27.349, constituidas en
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará
el país.
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo
en un cuarenta por ciento (40%) cuan-
2. Las sociedades de responsabilidad limitada,
desconcentrado en el ámbito del Ministerio de do su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento
las sociedades en comandita simple y la parte
Economía, correspondiente al mes de octubre del año (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero,
correspondiente a los socios comanditados de
anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año
hayan o no rectificado sus datos registrales,
las sociedades en comandita por acciones, en
anterior. Los montos determinados por aplicación del de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.
todos los casos cuando se trate de sociedades Además, desde el Gobierno aseguraron que las modificaciones
mecanismo descripto resultarán de aplicación para los En la medida en que resulten de aplicación disposiciones
constituidas en el país.
introducidas aliviaría la carga impositiva de las
ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada societarias que establezcan un cupo mínimo de compo-
3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y pequeñas y medianas empresas. No es así la opinión
actualización.
sición del órgano de administración y/o de fiscalización de
entidades civiles y mutualistas, constituidas en de distintos tributaristas, pues ellos opinan que en la
los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo
el país, en cuanto no corresponda por esta ley práctica se terminará generando el efecto contrario.
También se determinó que dichos establecimientos deberán
73, los incrementos dispuestos en el párrafo prece-
otro tratamiento impositivo.
ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) dente solo procederán por la incorporación de integran-
4. Las sociedades de economía mixta, por la parte
“Son muy pocas las empresas que van a pagar menos
al momento de remesar las utilidades a su casa matriz. tes que representen un excedente que se verifique con
de las utilidades no exentas del impuesto. de lo que venían pagando. Al contrario, muchas de ellas
relación al mencionado cupo.”
5. Las entidades y organismos a que se refiere el van a tener que pagar más. Esto significa una mayor recaudación
En la misma Ley, se introdujo la modificación de la alícuo-
artículo 1° de la Ley N° 22.016, no comprendidos
para el Estado, cuyo objetivo es financiar la
ta del Artículo 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Para finalizar, la realidad del impacto de las modificacio-
en los apartados precedentes, en cuanto baja de Ganancias a los asalariados. En definitiva, esto
sobre el tema de dividendos y utilidades asimilables, quedando
nes introducidas por la Ley 27605 se irán viendo a me-
no corresponda otro tratamiento impositivo en representa mayor carga fiscal para las empresas”, consideró
redactado de la siguiente manera:
dida que las empresas comiencen a cerrar sus ejercicios
virtud de lo establecido por el artículo 6° de dicha
César Litvin, socio CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
contables iniciados a partir del 01/01/2021, o sea duran-
ley.
“La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones
te el transcurso del año 2022, y considerando también
6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme
La norma establece una estructura de alícuotas escalocial
indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a la afectación de la pandemia y demás restricciones que
a las disposiciones del Código Civil y Comernadas
en tres segmentos, la cual varía en función de las
que se refieren los artículos 49 y 50, tributará a la alícuo-
vienen afectando a la matriz productiva y comercial en
de la Nación, excepto aquellos en los que ganancias declaradas por la empresa. El primer escalón
ta del siete por ciento (7%), no resultando de aplicación el país.
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