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Servicios CAIAMA

ASESORAMIENTO

Ley 27630

Cambios en ganancias para sociedades

MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1/1/2021

Cdr. Fernando Piovano

Asesor de CAIAMA

El 16 de junio de 2021 mediante el Decreto Nº

387/2021 se promulgó la Ley 27630 la cual introdujo

modificaciones en la Ley del Impuesto a las

Ganancias (t.o. 2019), modificando las alícuotas

del Impuesto a las Ganancias para las empresas a partir

de los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021.

Dicha Ley modifica las alícuotas que se habían introducido

mediante la Ley 27430 (B.O. 29/12/2017).

La nueva norma establece una estructura de alícuotas

marginales escalonadas con tres segmentos en función

del nivel de ganancia neta imponible acumulada para las

siguientes empresas, entre otras:

el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La

excepción dispuesta en el presente párrafo no

será de aplicación en los casos de fideicomisos

financieros o cuando el fiduciante-beneficiario

sea un sujeto comprendido en el Título V.

7. Los fondos comunes de inversión constituidos

en el país, no comprendidos en el primer párrafo

del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus

modificaciones.

8. Las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo

53 y los fideicomisos comprendidos en el

inciso c) del mismo artículo que opten por tributar

conforme a las disposiciones del presente

artículo. Dicha opción podrá ejercerse en tanto

los referidos sujetos lleven registraciones contables

que les permitan confeccionar balances

comerciales y deberá mantenerse por el lapso

de CINCO (5) períodos fiscales contados a partir

del primer ejercicio en que se aplique la opción.

Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 precedentes

quedan comprendidos en este inciso desde la fecha

del acta fundacional o de celebración del respectivo

contrato, según corresponda, y para los sujetos mencionados

en el apartado 8, desde el primer día del ejercicio

fiscal siguiente al del ejercicio de la opción.”

Ganancia neta imponible acumulada

Más de $ A $

cuenta con una alícuota del 25% para las ganancias de

hasta $5 millones anuales. El tramo intermedio es del

30% para montos de entre $5 millones a $50 millones

anuales. Por último, el tercero consiste en un 35% para

aquellas que obtuvieron una ganancia superior a los $50

millones en el año.

(ver cuadro)

Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $

$ 0 $ 5.000.000 $ 0 25% $ 0

$ 5.000.000 $ 50.000.000 $ 1.250.000 30% $ 5.000.000

$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000

para los sujetos que tributen las rentas a que hace referencia

el segundo párrafo del artículo 73.”

Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en

concepto de honorarios de directores se incrementará en

un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se

trata de travestis, transexuales y transgénero:

1. Las sociedades anónimas —incluidas las sociedades

anónimas unipersonales—, las sociedades

en comandita por acciones, en la parte

Asimismo, se determina que los montos previstos en la “Incorpórase como tercer y cuarto párrafos del inciso

que corresponda a los socios comanditarios, y

escala establecida se ajustarán anualmente, a partir del i) del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

las sociedades por acciones simplificadas del

1° de enero de 2022, considerando la variación anual

t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

Título III de la Ley N° 27.349, constituidas en

del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará

el país.

el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo

en un cuarenta por ciento (40%) cuan-

2. Las sociedades de responsabilidad limitada,

desconcentrado en el ámbito del Ministerio de do su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento

las sociedades en comandita simple y la parte

Economía, correspondiente al mes de octubre del año (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero,

correspondiente a los socios comanditados de

anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año

hayan o no rectificado sus datos registrales,

las sociedades en comandita por acciones, en

anterior. Los montos determinados por aplicación del de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.

todos los casos cuando se trate de sociedades Además, desde el Gobierno aseguraron que las modificaciones

mecanismo descripto resultarán de aplicación para los En la medida en que resulten de aplicación disposiciones

constituidas en el país.

introducidas aliviaría la carga impositiva de las

ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada societarias que establezcan un cupo mínimo de compo-

3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y pequeñas y medianas empresas. No es así la opinión

actualización.

sición del órgano de administración y/o de fiscalización de

entidades civiles y mutualistas, constituidas en de distintos tributaristas, pues ellos opinan que en la

los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo

el país, en cuanto no corresponda por esta ley práctica se terminará generando el efecto contrario.

También se determinó que dichos establecimientos deberán

73, los incrementos dispuestos en el párrafo prece-

otro tratamiento impositivo.

ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) dente solo procederán por la incorporación de integran-

4. Las sociedades de economía mixta, por la parte

“Son muy pocas las empresas que van a pagar menos

al momento de remesar las utilidades a su casa matriz. tes que representen un excedente que se verifique con

de las utilidades no exentas del impuesto. de lo que venían pagando. Al contrario, muchas de ellas

relación al mencionado cupo.”

5. Las entidades y organismos a que se refiere el van a tener que pagar más. Esto significa una mayor recaudación

En la misma Ley, se introdujo la modificación de la alícuo-

artículo 1° de la Ley N° 22.016, no comprendidos

para el Estado, cuyo objetivo es financiar la

ta del Artículo 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Para finalizar, la realidad del impacto de las modificacio-

en los apartados precedentes, en cuanto baja de Ganancias a los asalariados. En definitiva, esto

sobre el tema de dividendos y utilidades asimilables, quedando

nes introducidas por la Ley 27605 se irán viendo a me-

no corresponda otro tratamiento impositivo en representa mayor carga fiscal para las empresas”, consideró

redactado de la siguiente manera:

dida que las empresas comiencen a cerrar sus ejercicios

virtud de lo establecido por el artículo 6° de dicha

César Litvin, socio CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

contables iniciados a partir del 01/01/2021, o sea duran-

ley.

“La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones

te el transcurso del año 2022, y considerando también

6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme

La norma establece una estructura de alícuotas escalocial

indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a la afectación de la pandemia y demás restricciones que

a las disposiciones del Código Civil y Comernadas

en tres segmentos, la cual varía en función de las

que se refieren los artículos 49 y 50, tributará a la alícuo-

vienen afectando a la matriz productiva y comercial en

de la Nación, excepto aquellos en los que ganancias declaradas por la empresa. El primer escalón

ta del siete por ciento (7%), no resultando de aplicación el país.

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