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Servicios CAIAMA

ASESORAMIENTO

Las relaciones laborales

y la emergencia sanitaria

Dr. Carlos Francisco Echezarreta

Asesor de CAIAMA

Se ha venido debatiendo sobre la necesidad y contenido

pleo público como privado, ajustándose su retribución a los

pañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido, sustituir el régimen de emergencia, con adecuación del pro-

de una urgente adecuación del sistema laboral casos particulares.

están obligadas a brindar, en forma inmediata, las prestaciotocolo

general a las especificidades de cada lugar de trabajo.

frente a las exigencias de empleo decente y empresas

La asistencia a los puestos de trabajo fue reemplazada por

nes médicas previstas en la Ley; pero a su vez deberá acredi-

Mediante esa adecuación, se deberán organizar las denomi-

sustentables, sin progresos notables hasta la prestación de tareas a través de los sistemas de conexión

tarse la relación de causalidad invocada entre la enfermedad nadas ”burbujas” según cada dependencia o edificio, respe-

ahora.

vía internet.

denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa

tándose los cuidados relativos a ventilación, distancia, saniti-

Ese desarrollo técnico, infructuoso por inocultables razones

Se proveyeron a los trabajadores las herramienta y conexiones

del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio. zación de los espacios y que no haya aglomeraciones en los

políticas, ha sido puesto a un costado con motivo de necesarias, afortunadamente muy desarrolladas y en práctica

Hay que distinguir las prestaciones médicas consiguientes, lugares de uso común.

la trágica intervención, inesperada, aunque esperable, de desde no hace mucho tiempo. (Tratemos de imaginar lo que

de las obligaciones dinerarias. La presunción de la causalidad Esta nueva modalidad de trabajo debería ser anunciada antes

un mutante virus (COVID 19) expandido en todo el planeta. hubiera sido esta emergencia sin ese recurso).

con el trabajo, incluyendo la derivada de la figura del in itinere, del regreso, reconociendo la facultad de exigir el certificado

La emergencia a que dio lugar esta crisis sanitaria generó Cuando fue necesario comenzar a descender el camino de

impondría la atención médica inmediata; pero debería contemplarse

de vacunación a todo el personal y declaraciones expresas de

una serie de medidas extraordinarias que afectaron para las prohibiciones, se optó por autorizar la reincorporación de

con mayor precisión el alcance total de la cobertura quienes no acepten ser vacunados, en cuanto a reconocer

siempre las relaciones laborales, con efectos que perdurarán

quienes estuviesen vacunados al menos con una dosis. Y

ante el amplio marco de fuentes de contagio.

su responsabilidad impuesta por la legislación vigente por los

con distintos alcances en sus diferentes aspectos. quedó pendiente qué medida cabe cuando el trabajador in-

Debe tenerse en cuenta lo resuelto por la CSJN en el caso daños que podrían causar con su decisión.

La aplicación de las distintas disposiciones que se pensaron

vocase su negativa a vacunarse y a no concurrir al trabajo

«García Águila, Mario Gabriel y otros c/ Techint Compañía Téc-

En este punto cabe reconocer que la empresa puede optar

transitorias -que se han ido sucediendo de manera mientras dure el peligro de contagio. O también en el caso de

nica Internacional S.A. y otros/ accidente - acción civil» , de por negar el retorno al puesto de trabajo de quien no admita

incierta en cuanto a su efectividad y consistencia-, permite solicitar el retorno sin la vacuna correspondiente.

fecha 26/2/2019, que exigió la debida acreditación de la relación

ser vacunado y no abonar los salarios ante la falta de presta-

afirmar que muchos institutos del sistema laboral han quedado

Lo cierto es que las empresas son responsables de la segu-

causal enfermedad-tareas para que haya derecho subción

de tareas por exclusiva voluntad del trabajador.

afectados más allá de lo que dure esta pandemia. ridad en el trabajo, lo que implica que a través del poder de

jetivo al cobro de la prestación dineraria o la indemnización Este es un aspecto que ha dado lugar a agitados debates. En

Sin que el enunciado agote la lista, los principales temas dirección reconocido por la legislación vigente, deben adoptar

de acuerdo al régimen jurídico en el que se pretende fundar el sector público se ha apelado a la “buena fe” del trabajador

afectados han sido: los derechos a percibir remuneraciones, todas las medidas conducentes a evitar daños a su personal

el reclamo.

sin resultados conocidos.

las obligaciones de asistencia al trabajo, las coberturas de enfermedades

y a terceros. Y los trabajadores deben respetarlas.

En la práctica es imposible que se puedan acreditar estos ex-

Puede ser aceptado el derecho de no vacunarse; pero esa

y accidentes culpables e inculpables, las respon-

Por ese motivo, algunas empresas han adoptado políticas

tremos en el término requerido para que la asistencia llegue decisión libre y personal no puede avanzar sobre los derechos

sabilidades por los daños causados por los trabajadores al muy estrictas en relación con la prestación de tareas. Son

en forma efectiva y oportuna. Todo lo relativo al derecho de de terceros, como sería el pago de salarios sin contraprestación

resto del personal y a las empresas, el régimen de jornada muchas las que han establecido protocolos exigiendo la vacunación,

reclamar como al de ejercer la debida defensa, está com-

o la generación de riesgos en la salud.

de trabajo, el poder de dirección del empleador, la actividad

los test respectivos, la obligatoriedad del trabajador de

prometido y sin respuesta, aguardando la evolución de los En el sector privado se ha puesto en práctica en algunas em-

sindical, las facultades de los convenios colectivos, y otros aspectos

declarar no solo su estado sino la de sus contactos cercanos,

hechos.

presas un sistema mixto consistente en trabajo a distancia

de suma trascendencia para las relaciones laborales, entre otras medidas.

Se trata de una contingencia distinta a las demás, con ca-

alternado con presencia en distintos días de la semana. Es in-

como lo es el régimen de despidos y suspensiones.

Lo mismo respecto a las licencias especiales y sus necesarios

racterísticas y trámite propio ante las Comisiones Médicas en dudable que este mecanismo significa un cambio sustancial

Las disposiciones que se han sucedido a través de decretos

controles, como las de los empleados con inmunodefi-

virtud de una resolución de la autoridad competente. de la jornada laboral.

y resoluciones, dictadas con urgencia para intentar resolver ciencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y

En ese procedimiento de denuncia que estableció la resolución

En varias empresas privadas se ha dispuesto la total presen-

situaciones sanitarias y sociales acuciantes, con alcance general

las embarazadas.

SRT 38/20, se dispone que «Las presentaciones efeccialidad,

exigiendo la vacunación y el cumplimiento de los pro-

y sin contar con precedentes, dejaron planteada su dis-

Una referencia especial merece el sistema de riesgos del tratuadas

serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrotocolos

de seguridad establecidos.

cutible aplicación a diversos casos concretos.

bajo.

gable y perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, mediante

Las informaciones recibidas de diferentes empresas y activi-

Las normas dictadas, sin antecedentes referenciales que facilitaran

La OIT reconoció que esta pandemia podría ser incorporada

la opinión técnica vinculante de la GERENCIA DE ASUNTOS dades demuestran que la vuelta al trabajo se está llevando a

su interpretación, dieron lugar a un estado de confu-

como enfermedad profesional. Y en nuestro país se la consi-

JURÍDICOS Y NORMATIVOS de esta S.R.T., que, en caso de cabo con razonable aceptación.

sión superado en gran medida por la buena voluntad de la deró, presuntivamente, entre las enfermedades no listadas.

silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia».

Esta irrupción de la pandemia obligará a revisar los distintos

mayoría de los trabajadores y empleadores.

Las administradoras de riesgos del trabajo (ART), están obligadas

institutos del sistema de relaciones laborales en la legislación

El salario como contraprestación del trabajo, que admite las

a controlar las medidas de seguridad en cada estableci-

Con este plazo reducido las presentaciones se considerarán y en los convenios colectivos de trabajo.

excepcionales figuras de licencias pagas en nuestra legislación,

miento, sometidas a sanciones en caso de incumplimientos,

procedentes en la casi totalidad de los casos.

La adecuación necesaria debería ser encarada sin descuidar

fue extendido en un primer momento con ese carácter de modo que no pueden considerarse ajenas a los criterios

La vuelta a la presencialidad, por otro lado, es parte de la so-

que en nuestro país el tema laboral (comprendiendo trabajo y

a la “dispensa” de concurrir al puesto de trabajo, ordenada aplicados por las empresas para la reincorporación presencial

lución y del problema.

seguridad social) muestra serias debilidades por su falta de adecuada

por la emergencia sanitaria, para luego transformarse en un de los trabajadores.

Al momento de redactar esta nota, el empleo público ha

regulación, más allá de esta emergencia, constituyen-

concepto no remuneratorio de características particulares. No pueden rechazar la cobertura de las contingencias y al tomar

vuelto a la presencialidad según una normativa detallada. A do una de las causas de un panorama social y económico que

El trabajo a distancia se comenzó a ejecutar tanto en el em-

conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acom-

su vez, el empleo privado se encuentra ante la necesidad de exhibe datos muy negativos en inversión, empleo y formalidad.

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